La asamblea de propiedad horizontal es la reunión más visible del año en cualquier conjunto: ahí se aprueba el presupuesto, se elige el consejo, se rinden cuentas y se decide lo que marcará los doce meses siguientes. Y la buena noticia es que la Ley 675 de 2001 no es un laberinto: son cinco decisiones bien tomadas —a quién se convoca, cuándo, con qué orden del día, cómo se vota y cómo se documenta— y una operación que fluya el día de la reunión. Esta guía te lleva por las cinco, con los artículos citados por número para que puedas verificar cada punto.
En esta guía
Qué es la asamblea de propiedad horizontal (y quién la integra)
La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica de la copropiedad (art. 38 de la Ley 675). Es decir: no es "una reunión de vecinos", es la instancia donde la copropiedad decide. Entre sus funciones básicas están nombrar y remover al administrador y fijarle su remuneración, aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual, elegir al consejo de administración y —cuando exista— al revisor fiscal, y aprobar la disolución y liquidación.
¿Quién la integra? Los propietarios de los bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones de la ley y del reglamento (art. 37). Todos tienen derecho a participar en las deliberaciones y a votar. Y aquí está el detalle que lo cambia todo:
No se cuentan cabezas: se suman coeficientes
El voto de cada propietario equivale al porcentaje del coeficiente de copropiedad de su bien privado (art. 37). Un apartamento grande "pesa" más que uno pequeño, y el quórum y las mayorías se miden en coeficientes, no en personas presentes. Por eso una asamblea que cuenta manos alzadas casi nunca está midiendo lo que la ley pide medir.
Los términos que verás en Google —asamblea de copropietarios, asamblea general de copropietarios, asamblea de conjunto residencial— se refieren todos a lo mismo: la asamblea general de la Ley 675. Cambia el nombre coloquial, no el régimen.
Tipos de asamblea: ordinaria, extraordinaria y por derecho propio
Son tres escenarios distintos, con reglas distintas. Confundirlos es el origen de la mayoría de las dudas que nos llegan por WhatsApp:
| Tipo | Cuándo se hace | Quién convoca | Antelación |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | Al menos 1 vez al año, en la fecha del reglamento; si el reglamento calla, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del período presupuestal (ene–mar en la mayoría de PH) | El administrador | ≥ 15 días calendario (art. 39) |
| Extraordinaria | Cuando hay necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto | Administrador, consejo de administración, revisor fiscal o propietarios que representen ≥ 1/5 (20%) de los coeficientes | La ley no fija un plazo: manda el reglamento, con antelación razonable |
| Por derecho propio | Cuando no se convocó la ordinaria: primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre presupuestal (primer día hábil de abril, si el cierre es el 31 de diciembre), en el lugar y la hora del reglamento y, en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m. | Nadie: opera por mandato de la ley (art. 40) | No aplica |
El plazo de 15 días es de la ORDINARIA
Uno de los enredos más comunes: los 15 días calendario del art. 39 aplican a la convocatoria de la ordinaria. Para la extraordinaria la ley no fijó plazo — manda tu reglamento y, si calla, el criterio es una antelación razonable que permita a todos enterarse y prepararse. Lo explicamos con las fuentes primarias en con cuánto tiempo se convoca la asamblea extraordinaria (y por qué el famoso "mito de los 5 días" viene del derecho societario, no de la PH).
¿Y si tu asamblea ordinaria terminó cayendo en abril? Es una situación más común de lo que parece y tiene salida: mira si es válida tu asamblea ordinaria en abril.
Cómo se organiza una asamblea de propiedad horizontal, paso a paso
Cinco etapas. Si las cinco quedan bien, el día de la asamblea es sorprendentemente tranquilo.
Paso 1 · La convocatoria
Es la base de todo. La convocatoria de la ordinaria la hace el administrador con antelación no inferior a 15 días calendario y se envía a cada propietario a la última dirección registrada (art. 39). Debe incluir además la relación de propietarios en mora con las expensas comunes (parágrafo 2°). Guarda siempre la evidencia del envío: es lo primero que se revisa si alguien cuestiona la reunión. → Guía completa y modelo listo: convocatoria a asamblea: requisitos y modelo según la Ley 675.
Paso 2 · El orden del día
El orden del día se inserta en el aviso de convocatoria. En las asambleas extraordinarias y en las reuniones no presenciales solo pueden tratarse los temas allí previstos (art. 39, parágrafo 1°) — o sea, nada de "proposiciones y varios" para decidir cosas nuevas. En la ordinaria el orden típico es: verificación de quórum, elección de presidente y secretario, informe de gestión, estados financieros, presupuesto, elección de consejo y revisor fiscal, y proposiciones.
Paso 3 · El registro y el quórum
Aquí se gana o se pierde la primera hora. Hay que verificar identidad, validar poderes y sumar coeficientes en tiempo real para saber si se puede abrir la sesión. Con lista en papel esto toma 40 minutos largos; con registro digital, el porcentaje de coeficientes presentes está en pantalla desde el minuto uno y queda documentado minuto a minuto.
Paso 4 · Las votaciones
Cada punto del orden del día se vota por coeficiente, y antes de votar hay que saber qué mayoría exige ese punto (ver el paso siguiente). Aquí es donde los conteos a mano alzada generan recuentos, discusiones y actas discutibles. Con controles de votación electrónica todos votan a la vez y el resultado ponderado aparece en segundos, con reporte trazable. Si te preguntas si eso es válido, sí lo es: esto dice la Ley 675 sobre la votación electrónica.
Paso 5 · El acta
Las decisiones se hacen constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, indicando si la reunión fue ordinaria o extraordinaria, la forma de la convocatoria, el orden del día, el nombre y calidad de los asistentes, sus unidades privadas y coeficientes, y los votos emitidos en cada caso (art. 47). Si la asamblea nombra una comisión verificadora, esta revisa el proyecto de acta en el término del reglamento y, si este calla, dentro de los 20 días hábiles siguientes. Y el administrador debe poner a disposición de los propietarios copia completa del acta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la reunión, informándoles de ello.
El acta es más fácil cuando la votación ya está contada
El acta pide los votos emitidos en cada caso. Si cada votación quedó registrada por coeficiente, redactar deja de ser una noche entera de trabajo. Para el consejo tenemos una guía específica: cómo hacer el acta de un consejo de administración, y una herramienta gratuita que redacta el acta con IA.
Quórum y mayorías: dos cosas distintas que conviene no mezclar
El quórum responde "¿podemos sesionar?". La mayoría responde "¿con cuántos votos se aprueba esto?". Son dos preguntas diferentes y se miden en momentos diferentes:
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Quórum para sesionar | Número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes de copropiedad | Art. 45 |
| Mayoría ordinaria | Mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión | Art. 45 |
| Mayoría calificada | 70% de los coeficientes que integran el edificio o conjunto, para una lista taxativa de temas | Art. 46 |
| Segunda convocatoria | Si no hubo quórum: nueva reunión el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., que sesiona y decide con cualquier número plural de propietarios (salvo que el reglamento diga otra cosa) | Art. 41 |
Los diez temas que exigen el 70% (art. 46) son: cambio de destinación de bienes comunes; expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales; expensas comunes distintas de las necesarias; asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un bien privado, cuando lo haya solicitado un copropietario; reforma del reglamento o de los estatutos; desafectación de bienes comunes no esenciales; reconstrucción cuando la destrucción supere el 75%; cambio de destinación de un bien privado; adquisición de inmuebles; y disolución o liquidación.
Fíjate en el segundo: no es "una cuota suelta que supere cuatro veces". Es el acumulado de las extraordinarias durante toda la vigencia presupuestal. Dos cuotas pequeñas en el mismo año pueden sumar y llevarte al 70% sin que lo hayas previsto, así que vale la pena hacer esa cuenta antes de armar el orden del día.
El parágrafo del art. 46, con su matiz completo
El parágrafo dice, textualmente, que estas decisiones "no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley". Son dos reglas distintas, y la diferencia importa:
1. Reunión no presencial (virtual): ahí no se pueden votar los temas del 70%.
Sin excepción. Si tienes una reforma de reglamento en el orden del día, esa reunión necesita
presencia — planéalo desde la convocatoria.
2. Segunda convocatoria: ahí sí se pueden tomar, con una
condición: que en esa misma reunión se alcance el 70% de los coeficientes del edificio o conjunto.
Lo que no aplica en segunda convocatoria es el "cualquier número plural" del art. 41 para estos
temas: el 70% sigue siendo el 70%. Si tu asamblea lo logró, la decisión es válida.
Y el art. 45 cierra el marco por el otro lado: el reglamento no puede exigir mayorías superiores al 70% (salvo para la extinción de la PH); si las trae, se tienen por no escritas.
Lograr el 70% no es magia: es asistencia. Y la asistencia se trabaja desde la convocatoria, con recordatorios, poderes bien gestionados y una modalidad cómoda. Por si surge la pregunta clásica en tu conjunto, aquí explicamos si se puede multar por no asistir a la asamblea. Y si alguien no queda conforme con una decisión, la impugnación existe como garantía: la ejercen el administrador, el revisor fiscal o los propietarios ante juez civil (art. 49 de la Ley 675), dentro de los 2 meses siguientes a la fecha del acto —y desde la inscripción, si el acto debe registrarse— por caducidad. Ese plazo hoy lo fija el art. 382 del CGP, que reemplazó el término del art. 49 derogado por la Ley 1564 de 2012. Un acta con los votos por coeficiente es la mejor manera de que ese debate se resuelva rápido y bien.
Presencial, virtual o mixta: cuál le conviene a tu copropiedad
Las tres se pueden hacer, pero conviene saber de dónde sale cada una. La norma que habilita la reunión no presencial es el art. 42 de la Ley 675: la asamblea puede deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, con prueba inequívoca de quiénes participaron y del sentido de cada voto, y verificando el quórum del caso (Concepto Minvivienda 2024EE0040900). La modalidad mixta o híbrida no está regulada de forma expresa en la Ley 675: se sostiene sobre esos mismos artículos 42 y 44 y sobre el concepto de Minvivienda, y hoy es la práctica más común en Bogotá.
El art. 44 es el que hay que tener sobre la mesa
El art. 42 permite la reunión no presencial; el art. 44 pone la condición, y es la más exigente de toda la modalidad: "las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva". Es decir, en una asamblea 100% no presencial la participación no es un porcentaje: se cuenta a todos.
El mismo artículo agrega dos cosas fáciles de olvidar: el acta de la reunión no presencial la suscribe el representante legal (no presidente y secretario, como el acta de asamblea del art. 47) y debe comunicarse a los propietarios dentro de los 10 días siguientes. Por eso una virtual bien montada necesita registro de conexión, trazabilidad del voto y soporte técnico: no es un detalle de comodidad, es lo que sostiene la eficacia de lo decidido.
| Modalidad | Cuándo conviene | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Presencial | Órdenes del día densos, debates fuertes y, sobre todo, temas del 70%: son los que no se pueden votar en no presencial | Necesita salón, sonido, pantallas y un registro ágil para no perder la primera hora |
| Virtual | Copropiedades con muchos propietarios fuera de la ciudad o del país | Suele mejorar el quórum. Los temas del 70% no se votan aquí (parágrafo art. 46), y el art. 44 exige que todos los propietarios participen: si alguno queda por fuera, lo decidido es ineficaz |
| Mixta / híbrida | La opción más equilibrada: salón para quienes viven ahí, conexión para los demás | Exige que quien está conectado pueda deliberar y votar igual que quien está en el salón |
Para elegir con criterio, tenemos la comparación completa en asambleas virtuales, presenciales o híbridas: cuál elegir, y el detalle de requisitos y quórum en asamblea virtual de propiedad horizontal: requisitos y quórum. Si ya sabes que la tuya va por ahí, esta es nuestra página de servicio de asambleas virtuales e híbridas en Bogotá.
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Hasta aquí la parte legal. La otra mitad es operativa: que el registro fluya, que el quórum se vea, que las votaciones se cuenten bien y que el acta salga el mismo día. Eso es lo que montamos nosotros — una producción de evento profesional al servicio de tu asamblea — para que tú dirijas la reunión y te lleves los aplausos.
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Sigue profundizando: la biblioteca de la asamblea
Cada etapa tiene su guía completa. Estas son las que más consultan las administradoras:
Virtual e híbrida
Preguntas frecuentes sobre la asamblea de propiedad horizontal
¿Qué es la asamblea de propiedad horizontal y quién la integra?
Es el órgano de dirección de la persona jurídica de la copropiedad (art. 38 de la Ley 675). La integran los propietarios de los bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones de la ley y del reglamento (art. 37). Todos participan y votan, y el voto de cada propietario equivale al porcentaje de su coeficiente de copropiedad.
¿Cuándo se hace la asamblea ordinaria y con cuánto tiempo hay que convocarla?
Por lo menos una vez al año, en la fecha que señale el reglamento; si el reglamento no la señala, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del período presupuestal (enero a marzo en la mayoría de copropiedades). La convoca el administrador con antelación no inferior a 15 días calendario (art. 39). Ese plazo es de la ordinaria: para la extraordinaria la ley no fijó uno igual — lo explicamos aquí.
¿Cuál es el quórum de una asamblea de propiedad horizontal?
Para sesionar se necesita un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes, y se decide con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión (art. 45). Si no se alcanza, aplica la segunda convocatoria del art. 41: tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, 8:00 p.m., y allí sesiona y decide con cualquier número plural de propietarios, salvo que el reglamento diga otra cosa.
¿Qué decisiones exigen el 70% de los coeficientes?
Las diez del art. 46, que es una lista taxativa: cambio de destinación de bienes comunes; expensas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal supere cuatro veces las expensas necesarias mensuales; expensas comunes distintas de las necesarias; asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un bien privado; reforma del reglamento o de los estatutos; desafectación de bienes comunes no esenciales; reconstrucción cuando la destrucción supere el 75%; cambio de destinación de un bien privado; adquisición de inmuebles; y disolución o liquidación. Su parágrafo agrega dos reglas distintas: no pueden decidirse en reunión no presencial, y en segunda convocatoria sí, siempre que allí se alcance el 70% que exige la ley.
¿Es válida la asamblea virtual o mixta en propiedad horizontal?
Sí. El art. 42 de la Ley 675 habilita la reunión no presencial y la decisión por comunicación simultánea o sucesiva, con prueba inequívoca de quiénes participaron y del sentido de cada voto, y verificando el quórum del caso (Concepto Minvivienda 2024EE0040900). El art. 44 agrega la condición clave: las decisiones son ineficaces si alguno de los propietarios no participa en esa comunicación, y el acta la suscribe el representante legal y se comunica dentro de los 10 días siguientes. La mixta o híbrida no está regulada de forma expresa: se apoya en esos dos artículos y en el concepto de Minvivienda. Y el parágrafo del art. 46 pone el límite: los temas del 70% no se votan en no presencial. Más detalle en requisitos y quórum de la asamblea virtual.
¿Qué pasa si el administrador no convoca la asamblea ordinaria?
La ley dejó una salida para que la copropiedad no se quede sin asamblea: la reunión por derecho propio del art. 40. Si no se convoca, la asamblea se reúne el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal —el primer día hábil de abril, para quienes cierran el 31 de diciembre—, en el lugar y la hora que indique el reglamento y, si el reglamento no dice nada, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m. Es válida, pero lo ideal es convocar a tiempo: aquí lo explicamos con calma.
Tú diriges la asamblea. Nosotros montamos todo lo demás.
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