Decidiste hacer la asamblea en modalidad virtual (o mixta, para no perseguir a los propietarios que nunca bajan al salón) y de una vez aparece el temor: "¿y si después alguien dice que no fue válida y me la tumban?". Es un temor legítimo, y la buena noticia es que la ley te da la razón: las asambleas no presenciales son válidas desde 2001. La mala es que casi todas las asambleas virtuales que caen no caen por ser virtuales — caen por un descuido en la convocatoria, en la identificación de los asistentes, en cómo se votó o en el acta. En esta guía separamos lo uno de lo otro: los requisitos para que valga, cómo se cuenta el quórum, y los errores concretos que la vuelven impugnable. Con artículos, no con "tranquila, todos lo hacen". Y si lo que necesitas es el panorama completo del proceso —no solo la parte virtual—, empieza por la guía de la asamblea general de copropietarios.
1. Virtual, mixta e híbrida: qué dice exactamente la ley
Empecemos por el fundamento, porque de él dependen todos los requisitos. La Ley 675 de 2001 previó las reuniones sin presencia física mucho antes de que se volvieran costumbre. El artículo 42 lo dice sin rodeos: hay reunión de la asamblea general cuando, por cualquier medio, los propietarios (o sus representantes o delegados) puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, con el quórum requerido para el respectivo caso. Es decir, una asamblea por videoconferencia con votación electrónica no es un invento tolerado: es una modalidad que la propia ley contempla.
Conviene tener claros los tres términos que la gente usa como sinónimos y no lo son:
Virtual (no presencial)
Todos participan de forma remota, por comunicación simultánea o sucesiva (art. 42).
Mixta / híbrida
Unos en el salón y otros conectados a la vez, deliberando y votando en la misma sesión.
Presencial
Todos en el salón. La ley nunca exigió votar a mano alzada: exige contar bien por coeficiente.
La modalidad mixta o híbrida —la más usada hoy, porque suma al quórum a quien está de viaje o no quiere bajar— merece una precisión honesta: la Ley 675 no la regula de forma expresa (la palabra "mixta" no aparece en su texto). Se apoya en los artículos 42 y 44 y en los conceptos de Minvivienda 2024EE0040900 y 2024EE0008335, que son orientadores y no vinculantes (Ley 1755 de 2015, art. 28). Lo esencial sigue siendo lo mismo que en el 42: todos los que participan puedan deliberar en tiempo real, estén donde estén. Si dudas cuál te conviene según tu conjunto, lo comparamos en detalle en asamblea virtual, presencial o híbrida: cuál elegir.
2. Requisitos para que tu asamblea virtual sea válida
El artículo 44 de la Ley 675 le pone el contrapeso al 42: las decisiones son ineficaces cuando alguno de los participantes no interviene en la comunicación simultánea o sucesiva. Y el Ministerio de Vivienda, en el concepto 2024EE0040900, resumió qué debe cumplirse. Trátalos como un checklist, no como una sugerencia:
- Prueba inequívoca de la reunión: debe quedar constancia de que la asamblea ocurrió y de quién participó — grabación, registro de conexión y reporte de votación.
- Deliberación de todos los participantes: cada asistente debe poder intervenir de verdad; no puede ser una asamblea de espectadores mudos donde solo habla quien maneja la diapositiva (recuerda la ineficacia del art. 44).
- Comunicación simultánea o sucesiva: el medio debe permitir que la comunicación fluya en tiempo real o en secuencia ordenada (art. 42).
- Quórum verificado por coeficientes: se cuenta igual que en el salón, por coeficientes de copropiedad, no por número de pantallas encendidas (art. 45).
- Acta en regla: el artículo 44 exige que el acta se asiente en el libro, la firme el representante legal y se comunique a los propietarios dentro de los 10 días siguientes al acuerdo.
El hilo que conecta todo: la evidencia
Fíjate que casi todos los requisitos son, en el fondo, problemas de prueba. La pregunta de un juez nunca será "¿usaron Zoom?", sino "¿pueden probar quién participó, quién deliberó y cuántos coeficientes votaron cada punto?". Por eso el sistema de votación importa tanto como la plataforma de video: es el que produce el reporte con el que respondes esas preguntas. Si ya estás en la etapa de escoger herramienta, mira qué debe tener una plataforma para asambleas virtuales para que ese reporte salga solo.
3. El quórum de la asamblea virtual: no lo confundas con la mayoría
Aquí se cometen la mitad de los errores de conteo, y no por la virtualidad: por mezclar dos cosas distintas. Quórum es cuánta gente hay para poder sesionar; mayoría es cuántos votos se necesitan para aprobar cada decisión. Son dos umbrales diferentes.
Sobre el quórum, el artículo 45 de la Ley 675: la asamblea se instala y delibera con un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes de copropiedad (quórum deliberatorio). Y las decisiones ordinarias se adoptan con la mayoría (mitad más uno) de los coeficientes representados en la reunión (mayoría decisoria). Todo por coeficiente —el peso del inmueble—, no por cabezas: un apartamento no vale lo mismo que un local de 400 m².
Quórum ≠ mayoría del 70%
Que tengas quórum e incluso mayoría ordinaria no significa que puedas aprobar cualquier cosa. Ciertas decisiones exigen mayoría calificada del 70% de los coeficientes (art. 46) — lo vemos en el punto siguiente. Confundir "ya tengo quórum" con "ya puedo reformar el reglamento" es una de las causas más comunes de impugnación.
En una asamblea virtual o mixta, verificar ese quórum a ojo es imposible: con 150 conexiones, nadie suma coeficientes en tiempo real de cabeza. Un sistema de votación con registro por coeficiente —como los controles de votación que operamos en CLICK— muestra el quórum al instante y lo deja documentado para el acta. Si prefieres no montar esa parte, es justamente lo que hacemos cuando nos contratas una asamblea virtual o híbrida operada por CLICK en Bogotá: tú diriges la reunión y el quórum se recalcula solo en pantalla.
4. Lo del 70% no se vota en 100% virtual: cómo se hace bien (y la salida que sí existe)
Este es el punto que conviene tener resuelto antes de armar el orden del día, porque decide en qué modalidad citas la reunión. El artículo 46 de la Ley 675 de 2001 lista diez causales que exigen mayoría calificada del 70% de los coeficientes: la reforma del reglamento y los estatutos, las expensas extraordinarias cuya cuantía total en la vigencia presupuestal supere 4 veces las expensas necesarias mensuales (num. 2), la aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias (num. 3 — el que más nos preguntan, y el que más se lee al revés: le dedicamos los dos párrafos siguientes), el cambio de destinación de bienes comunes, la desafectación de un bien común no esencial, la adquisición de inmuebles, la reconstrucción del edificio y la liquidación de la copropiedad, entre otras.
Antes de que alguien te diga que «todo lo grande va con el 70%»: no. Las expensas comunes necesarias tienen definición propia en la ley — son las erogaciones causadas por la administración y por los servicios esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, y la norma misma enumera cuáles son esos servicios esenciales: mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, más los servicios públicos esenciales relacionados con ellos (art. 3, definiciones, Ley 675 de 2001). Todo eso se aprueba con la mayoría ordinaria del art. 45, aunque el rubro sea el más caro del presupuesto: cambiar el motor del ascensor, impermeabilizar la cubierta o subir el contrato de vigilancia son conservación. El 70% no es un peaje del presupuesto anual — el art. 46 es una lista taxativa de diez causales, y «aprobar el presupuesto» no es ninguna de ellas.
Lo que sí cae en el numeral 3 es la expensa que no es de conservación sino de mejora: remodelar el salón social, montar un gimnasio nuevo, una obra suntuaria. Ahí, meterla dentro del presupuesto anual no la exime del 70%, porque la propia Ley 675 dice que las expensas comunes diferentes de las necesarias solo obligan “cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto” (art. 3, inciso final). Y ahora la parte honesta: en un caso concreto esa frontera es interpretación, no una etiqueta automática. Cambiar la bomba de agua dañada es conservación; cambiarla por una de mayor capacidad para alimentar una zona nueva ya se discute. Cuando el rubro sea limítrofe, lo sensato es dejar escrito en el acta con qué criterio se clasificó — y, si el consejo quiere dormir tranquilo, votarlo con el 70% de todos modos. Eso es blindaje voluntario, no una exigencia que la ley le imponga al presupuesto.
El 70% se cuenta sobre TODO el conjunto
Detalle que cuesta asambleas enteras: la mayoría ordinaria del art. 45 se mide sobre los coeficientes representados en la sesión, pero el 70% del art. 46 se mide sobre los coeficientes que integran el edificio o conjunto — los totales, no los presentes. Por eso un 70% "de los que asistieron" no sirve, y por eso conviene proyectar el número antes de convocar. (Norma: Ley 675 de 2001, arts. 45 y 46.)
Y su parágrafo añade la parte que casi ningún artículo de internet lee completo. Dice, textualmente, que esas decisiones "no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley". Tradujimos eso a tres rutas, para que sepas exactamente cuál te sirve:
- Asamblea 100% virtual (no presencial): no. Estas decisiones no se adoptan ahí. Una
reforma de reglamento aprobada en asamblea 100% virtual queda impugnable, aunque haya
alcanzado el 70% y aunque la votación electrónica haya funcionado perfecto. El problema no es la
herramienta: es la modalidad de la reunión. Y lo confirma el propio Ministerio de Vivienda en el
concepto 2024EE0040900, cuando dice que la ley permite las asambleas virtuales
"excepto para las decisiones contenidas en el artículo 46".
Fundamento: norma — parágrafo del art. 46, Ley 675 de 2001. - Reunión mixta o híbrida: sí, con una condición exigente. Aquí está la salida que
casi nadie menciona. El Ministerio de Vivienda, en el concepto 2022EE0017795
(radicado 2022ER0024363 del 24 de febrero de 2022) —que respondía exactamente esta
pregunta—, sostuvo que la prohibición del parágrafo "solo está dada frente a las reuniones no
presenciales", y que estas decisiones sí pueden adoptarse en reunión mixta siempre
que en el salón esté físicamente presente un número de copropietarios que represente
al menos el 70% de los coeficientes. Dicho simple: la virtualidad puede sumar
deliberación y quórum, pero el 70% que aprueba tiene que estar en la sala.
Fundamento: concepto orientador y no vinculante (Ley 1755 de 2015, art. 28) — Minvivienda 2022EE0017795. - Segunda convocatoria presencial: sí. Ahí sí se pueden tomar, con dos
condiciones — que la reunión sea presencial (una segunda convocatoria virtual sigue
siendo no presencial y el parágrafo no la admite) y que en esa reunión se alcance el 70%. Lo que no
aplica para estos temas es el "cualquier número plural" del art. 41: el 70% sigue siendo el 70%. Si tu
asamblea de segunda convocatoria presencial lo logró, la decisión está bien tomada.
Fundamento: norma — parágrafo del art. 46 y art. 41, Ley 675 de 2001.
El matiz honesto sobre la ruta mixta
Te lo decimos completo porque es lo que un abogado te va a preguntar. El concepto 2022EE0017795 orienta, no obliga: no es ley ni jurisprudencia (Ley 1755 de 2015, art. 28). Y existe una tensión textual real: el parágrafo del art. 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015 dice que las reglas de las reuniones no presenciales "serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas", y alguien puede apoyarse en esa frase para discutir la decisión. Minvivienda opta por la lectura contraria y le pone el candado del 70% presencial. Conclusión práctica: la mixta bien montada es riesgo bajo, no riesgo cero. Si la decisión es de alto impacto y el conjunto viene caldeado, la ruta de menor discusión sigue siendo la presencial pura.
| Decisión | Mayoría exigida | ¿Se puede votar en reunión 100% virtual? |
|---|---|---|
| Aprobar presupuesto, cuentas e informes | Mitad más uno de los coeficientes representados (art. 45) | ✓ Sí |
| Elegir consejo de administración y comités | Mayoría del art. 45 | ✓ Sí |
| Reformar el reglamento de propiedad horizontal | 70% de los coeficientes (art. 46) | ✗ No en 100% virtual Sí en presencial, o en mixta con el 70% en el salón |
| Cuota extraordinaria >4× las expensas necesarias mensuales | 70% de los coeficientes (art. 46) | ✗ No en 100% virtual Sí en presencial, o en mixta con el 70% en el salón |
| Cambiar la destinación de bienes comunes | 70% de los coeficientes (art. 46) | ✗ No en 100% virtual Sí en presencial, o en mixta con el 70% en el salón |
La columna responde por la modalidad, que es donde está el límite. Las tres últimas filas se cierran solo para la asamblea 100% virtual: en presencial, en mixta con el 70% de coeficientes físicamente en el salón (Minvivienda 2022EE0017795, concepto orientador) o en segunda convocatoria presencial que alcance el 70% (parágrafo art. 46, norma), la respuesta es sí. Y las dos primeras filas, que van con la mayoría del art. 45, se pueden votar en cualquier modalidad y en cualquier convocatoria.
Cómo se estructura bien
La solución no es renunciar a la virtualidad: es votar cada decisión donde es válida. Los puntos ordinarios (presupuesto, informes, elecciones) van tranquilos en virtual o mixta; los del artículo 46 se agendan para una sesión presencial —o para una mixta montada a propósito, con el 70% de coeficientes citados al salón—. Así armamos el orden del día en CLICK: mirando qué mayoría y qué modalidad exige cada punto antes de redactar la convocatoria. Si tu caso es una virtual y también quieres los controles en el salón, revisa si es legal la votación electrónica según la Ley 675.
Si este año te toca una decisión del 70% —reforma de reglamento, una mejora grande, una cuota extraordinaria—, la reunión tiene que ser presencial o mixta, y eso es exactamente lo que operamos: registro y acreditación en la portería, quórum por coeficiente en pantalla y control de cuántos coeficientes hay físicamente en el salón en el momento de votar. Cuéntanos la fecha por WhatsApp al 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click y te decimos qué modalidad te conviene — aunque termines haciéndola por tu cuenta.
5. Las 6 claves para que tu asamblea virtual salga redonda
Ninguna de estas seis claves tiene que ver con "ser virtual": todas son requisitos que ya cumples en el salón y que solo hay que trasladar bien a la pantalla. Recorre la lista antes de tu próxima reunión y llegas al día D con todo cuadrado.
Una convocatoria impecable
La convocatoria tiene que acreditar quién convocó, salir por el medio previsto en el reglamento y dar una antelación razonable para que todos se enteren y se preparen. Resueltas esas tres, la convocatoria deja de ser el flanco fácil. En la ordinaria, la Ley 675 exige mínimo 15 días calendario de antelación (art. 39). En la extraordinaria la ley no fija un plazo fijo, pero la antelación debe ser suficiente para no vulnerar la participación. Y no se queda en esas tres: el mismo art. 39 pide que la comunicación se envíe a cada propietario a la última dirección registrada y que, tratándose de reuniones no presenciales, en el aviso se inserte el orden del día (parágrafo 1º); y que la convocatoria lleve la relación de los propietarios que adeudan expensas comunes (parágrafo 2º). Lo desarrollamos en con cuánto tiempo se convoca una asamblea extraordinaria y en la guía de convocatoria de asamblea.
Identificación inequívoca de cada asistente
El artículo 42 exige poder probar quién participó. (Ojo: el 42 es la reunión no presencial. Si lo que necesitas es resolver un punto concreto sin reunir a nadie, esa es otra figura: las decisiones por comunicación escrita del art. 43.) Un enlace de Zoom abierto, sin registro de quién es propietario, quién es apoderado y con qué coeficiente entra, deja el quórum en el aire. Necesitas acreditación previa (verificación de propietario o poder) y un registro de conexión. Un registro digital con validación de coeficiente cierra esta puerta: cada participante queda asociado a su inmueble y a su peso de voto.
Una votación trazable, con reporte por coeficiente
Con "a mano alzada" por cámara o contando reacciones en el chat no hay forma de reconstruir cuántos coeficientes votaron a favor, en contra o en blanco. La votación tiene que arrojar un reporte por coeficiente de cada punto: esa es la diferencia entre sustentar una decisión con el recuerdo del secretario y sustentarla con cifras documentadas.
Participación simultánea garantizada para todos
El artículo 44 es claro: las decisiones son ineficaces cuando alguno de los participantes no interviene en la comunicación. Traducido a la práctica: si a un propietario se le cayó la conexión justo al votar, o el sistema no le permitió deliberar, ese punto queda cojo. Se resuelve con soporte técnico en vivo, canal de audio para todos y un mecanismo que confirme que cada quien pudo participar.
Cada decisión, en la modalidad donde es válida
Dos cosas que conviene revisar al armar el orden del día. (a) La modalidad: una decisión del 70% —reforma de reglamento, cuota extraordinaria >4×, una expensa distinta de las necesarias— no se adopta en asamblea 100% virtual (parágrafo del art. 46, norma). Agéndala en presencial, o en mixta con el 70% de coeficientes físicamente en el salón, que es la vía que admite Minvivienda en el concepto 2022EE0017795 (concepto orientador, no vinculante — ver el punto 4).
(b) El orden del día: el parágrafo 1º del art. 39 no admite decidir temas que no estaban convocados, y su alcance es más amplio de lo que casi todo el mundo publica: cubre la asamblea extraordinaria, las reuniones no presenciales y las decisiones por comunicación escrita. Es decir: en una asamblea ordinaria virtual tampoco hay "proposiciones y varios" con capacidad de decidir. Se puede hablar; lo que no se puede es votar algo que no estaba en la convocatoria. Sabiéndolo de antemano, se redacta un orden del día completo y listo.
Un acta que cumple el artículo 44
El acta es donde vive toda la evidencia. Debe asentarse en el libro, llevar la firma del representante legal, reflejar el quórum por coeficientes y la mayoría obtenida frente a la exigida en cada punto, y comunicarse a los propietarios dentro de los 10 días siguientes (art. 44). Un acta así, alimentada por el reporte de votación, cierra el ciclo: la decisión queda sustentada con soporte, no con memoria.
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Los requisitos de este artículo se resuelven con tres cosas que tenemos publicadas y se usan gratis en el navegador, sin registro: el generador de convocatorias, el generador de poderes —trae el campo del coeficiente, que es el que cuadra el quórum— y la calculadora de plazos. Y si prefieres que la parte técnica la llevemos nosotros, tenemos plataforma propia para asambleas virtuales e híbridas.
Cotizar mi asamblea virtual6. Y si alguien discute una decisión: el plazo de 2 meses, con las cartas a tu favor
Que un propietario pida revisar una decisión es parte normal de la vida en copropiedad, y las reglas del juego están escritas: la impugnación la pueden ejercer el administrador, el revisor fiscal o los propietarios (art. 49 de la Ley 675), ante un juez civil, y el plazo es de 2 meses — un término de caducidad del artículo 382 del CGP que se cuenta desde la fecha de la reunión (o del registro, cuando la decisión debe registrarse). Conocerlo juega a tu favor: sabes exactamente qué tienes que poder mostrar y hasta cuándo.
Aquí es donde la votación electrónica te cambia la posición en la cancha. No existe la asamblea inimpugnable —ninguna lo es—, pero sí la asamblea que responde con hechos documentados: quórum verificado por coeficientes al instante, cada votación con su reporte de votos a favor, en contra y en blanco ponderados por coeficiente, y un acta que cita mayoría obtenida contra mayoría exigida. Con eso, la conversación deja de ser sobre el recuerdo del secretario y pasa a ser sobre cifras con soporte — que es justo donde tú estás cómoda.
Un matiz honesto sobre el plazo
Los 2 meses son un término de caducidad para impugnar por vicios de forma o de procedimiento. Cuando lo que se alega es una nulidad absoluta por objeto o causa ilícita, hay posturas que admiten demandar después de ese término. Por eso la mejor defensa no es el reloj: es que la asamblea esté bien hecha desde la convocatoria y todo quede probado.
7. Preguntas frecuentes
¿Es válida una asamblea virtual de propiedad horizontal en Colombia?
Sí. La norma que habilita la reunión no presencial es el artículo 42 de la Ley 675 de 2001: los propietarios, sus representantes o delegados pueden deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. La modalidad mixta o híbrida no está regulada de forma expresa en la Ley 675 —la palabra "mixta" no aparece en la ley—: se apoya en los artículos 42 y 44 y en los conceptos de Minvivienda 2024EE0040900 y 2024EE0008335, orientadores y no vinculantes (Ley 1755 de 2015, art. 28). Lo que hay que cuidar no es la modalidad: son sus requisitos.
¿Qué requisitos debe cumplir una asamblea virtual para ser válida?
Cuatro condiciones, con el art. 42 habilitando y el art. 44 condicionando: prueba inequívoca de la celebración y de quién participó, que todos los participantes puedan deliberar (el art. 44 declara ineficaces las decisiones cuando alguno de los participantes no interviene), comunicación simultánea o sucesiva, y verificación del quórum por coeficientes. Además, el acta la firma el representante legal y se comunica a los propietarios dentro de los 10 días siguientes. ¿Hay que conectar al 100% de los propietarios? El Ministerio de Vivienda dice que no: "no se requiere la participación del 100% de los copropietarios… sino que debe atenerse… al quórum" (conceptos 2024EE0040900 y 2024EE0008335, orientadores y no vinculantes).
¿Cómo se cuenta el quórum en una asamblea virtual?
Igual que en el salón: por coeficientes de copropiedad, no por número de pantallas conectadas. Según el artículo 45, la asamblea se instala y delibera con un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes, y las decisiones ordinarias se toman con la mayoría de los coeficientes representados. El quórum (asistencia) no debe confundirse con la mayoría para aprobar: ciertas decisiones exigen el 70% (art. 46).
¿Qué decisiones NO se pueden tomar en una asamblea virtual?
Las que exigen mayoría calificada del 70% de los coeficientes según el artículo 46: reforma del reglamento y estatutos, expensas extraordinarias cuya cuantía total en la vigencia presupuestal supere 4 veces las expensas necesarias mensuales, expensas comunes diferentes de las necesarias, cambio de destinación de bienes comunes, desafectación, adquisición de inmuebles, entre otras. Su parágrafo lo prohíbe en reuniones no presenciales: en una asamblea 100% virtual no se adoptan, y una reforma de reglamento aprobada así queda impugnable (norma). Pero sí hay salidas. En reunión mixta Minvivienda las admite —concepto 2022EE0017795, del 24 de febrero de 2022— si en el salón están físicamente presentes copropietarios que representen al menos el 70% de los coeficientes; es un concepto orientador y no vinculante (Ley 1755 de 2015, art. 28) y hay tensión con el parágrafo del art. 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015, así que es riesgo bajo, no cero. Y en segunda convocatoria presencial el mismo parágrafo sí las permite, siempre que la reunión sea presencial —una segunda convocatoria virtual sigue siendo no presencial— y que en ella se obtenga el 70%.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar una asamblea virtual?
Dos meses. La impugnación la ejercen el administrador, el revisor fiscal o los propietarios (art. 49 de la Ley 675) ante un juez civil, y el término de caducidad es de 2 meses contados desde la fecha de la reunión (art. 382 del CGP). Una votación electrónica trazable, con reporte por coeficiente, deja cada decisión documentada para defenderla dentro de ese plazo.
Que tu asamblea virtual valga desde la convocatoria hasta el acta
Eso es lo que hacemos en CLICK: estructuramos el orden del día según la mayoría y la modalidad que exige cada punto, acreditamos a los asistentes, medimos el quórum por coeficientes en tiempo real y te entregamos el reporte trazable para el acta. Operamos sobre una plataforma propia que integra Zoom —la videollamada que todos ya conocen y que funciona en cualquier dispositivo— y le suma, en una sola pantalla, el registro, el quórum y la votación por coeficiente. Con ella llevamos más de 150 asambleas virtuales e híbridas sin contratiempos técnicos. Mira cómo operamos la asamblea virtual de propiedad horizontal de principio a fin, o cuéntanos la fecha de tu asamblea y te ayudamos a armarla bien.
Conclusión
La próxima vez que en el consejo pregunten "¿y la virtual sí es válida?", ya tienes la respuesta con artículos: sí. El art. 42 habilita la reunión no presencial —deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, con prueba inequívoca— y el art. 44 la condiciona (las decisiones son ineficaces cuando alguno de los participantes no interviene, y el acta la firma el representante legal y se comunica en 10 días); el quórum se cuenta por coeficientes (art. 45) y el único límite real es de modalidad: las decisiones del 70% (art. 46) no se adoptan en asamblea 100% virtual —sí en presencial, sí en mixta con ese 70% de coeficientes físicamente en el salón (Minvivienda 2022EE0017795, concepto orientador) y sí en segunda convocatoria presencial que alcance el 70%—. Todo lo demás se resuelve con oficio: la convocatoria a tiempo, la identificación de asistentes, una votación con rastro y un acta completa.
Haz cada cosa donde es válida, con evidencia de cada voto, y los 2 meses de plazo para impugnarte pasan sin sobresaltos. Si quieres verlo montado en tu conjunto, conoce nuestra votación electrónica para asambleas en Bogotá o escríbenos por WhatsApp al +57 315 995 3357. Tú te llevas los aplausos; nosotros ponemos la evidencia.
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