Propones votación electrónica para tu asamblea y en la reunión de consejo aparece la pregunta de siempre: "¿y eso sí es legal? ¿No nos lo pueden impugnar?". Es una buena pregunta — y merece una respuesta con artículos, no con "tranquilos, todo el mundo lo hace". La respuesta corta es sí: la Ley 675 de 2001 respalda la votación electrónica, tanto en asambleas virtuales como presenciales. La respuesta completa incluye los requisitos que debes cumplir y una excepción del artículo 46 que casi nadie menciona — y que es, justamente, la que más asambleas ha tumbado. Vamos por partes.

Art. 42
valida deliberar y decidir
sin estar en el salón
70%
las decisiones del art. 46
NO se votan en virtual
2 meses
el plazo para impugnarte
(desde el acta)

1. La respuesta corta: sí, es legal — y está en el artículo 42

La Ley 675 de 2001 previó las reuniones sin presencia física mucho antes de que fueran costumbre. El artículo 42 valida las reuniones no presenciales: los propietarios pueden deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que esa participación se pueda probar de manera inequívoca. Es decir, una asamblea por videoconferencia, con votación electrónica que registra cada voto, no es un "invento moderno tolerado": es una modalidad que la propia ley contempla.

Y el artículo 44 le pone el contrapeso: las decisiones adoptadas por estos medios son ineficaces cuando alguno de los participantes no interviene en la deliberación. Traducción práctica: la virtualidad es válida, pero no puede ser una asamblea de espectadores mudos donde solo habla quien maneja la diapositiva. Todos los que participan deben poder deliberar de verdad.

2. Los requisitos para que tu asamblea virtual valga

El Ministerio de Vivienda, en el concepto 2024EE0040900, resumió qué debe cumplir una reunión no presencial para ser válida a la luz de la Ley 675. Son cuatro condiciones, y conviene tratarlas como checklist, no como sugerencia:

El detalle que define todo: la prueba

Fíjate que tres de los cuatro requisitos son, en el fondo, problemas de evidencia. La pregunta del juez no será "¿usaron Zoom?", sino "¿pueden probar quién participó, quién deliberó y cuántos coeficientes votaron cada punto?". Por eso el sistema de votación importa tanto como la plataforma de video: es el que produce el reporte con el que respondes esas tres preguntas.

3. ¿Y los controles en el salón? La votación electrónica presencial

Aquí la duda es aún más fácil de resolver: la Ley 675 no exige votar a mano alzada ni en papeleta. En ninguna parte. Lo que la ley exige es que el quórum y las mayorías se cuenten bien y por coeficiente (arts. 45 y 46). El "cómo" — manos, papelitas o controles electrónicos — es una decisión operativa, y ahí es donde el método tradicional suele fallar: contar a ojo 180 manos alzadas y ponderarlas por coeficiente en segundos es humanamente imposible; un control físico lo hace en tiempo real y deja el registro.

Dicho de otra forma: la votación electrónica presencial no solo es legal — es la manera más defendible de cumplir lo que la ley sí exige. Si quieres ver cómo funcionan los controles físicos (y por qué preferimos clickers a apps que dependen del celular y del internet de cada propietario), lo explicamos en detalle en cómo funcionan los controles de votación electrónica.

4. La advertencia que casi nadie te hace: lo del 70% NO se vota en virtual

Este es el matiz que separa una asamblea blindada de una demanda. El artículo 46 de la Ley 675 lista las decisiones que exigen mayoría calificada del 70% de los coeficientes: reforma del reglamento, cuota extraordinaria que supere 4 veces las expensas necesarias mensuales, cambio de destinación de bienes comunes, desafectación, expensas no necesarias, entre otras. Y su parágrafo añade la restricción que casi ningún artículo de internet menciona: esas decisiones no pueden adoptarse en reuniones no presenciales ni en asambleas de segunda convocatoria (la del tercer día hábil, art. 41).

La consecuencia práctica es seria: una reforma de reglamento aprobada en asamblea 100% virtual es impugnable, aunque haya alcanzado el 70% y aunque la votación electrónica haya funcionado perfecto. El problema no es la herramienta — es la modalidad de la reunión.

Decisión Mayoría exigida ¿Válida en virtual / 2ª convocatoria?
Aprobar presupuesto, cuentas, informes Mitad más uno de los coeficientes representados (art. 45) ✓ Sí
Elegir consejo de administración y comités Mayoría del art. 45 ✓ Sí
Reformar el reglamento de propiedad horizontal 70% de los coeficientes (art. 46) ✗ No (parágrafo art. 46)
Cuota extraordinaria >4× las expensas necesarias mensuales 70% de los coeficientes (art. 46) ✗ No (parágrafo art. 46)
Cambiar la destinación de bienes comunes 70% de los coeficientes (art. 46) ✗ No (parágrafo art. 46)

Cómo se estructura bien

La solución no es renunciar a la virtualidad: es votar cada decisión donde es válida. Los puntos ordinarios (presupuesto, informes, elecciones) pueden ir en modalidad virtual o mixta; los puntos del artículo 46 se agendan para una sesión presencial — por ejemplo, una extraordinaria convocada para la reforma. Así diseñamos las asambleas en CLICK: el orden del día se arma mirando qué mayoría y qué modalidad exige cada punto. Si esa extraordinaria es tu caso, revisa también con cuánto tiempo se convoca la asamblea extraordinaria (spoiler: no son 5 días).

5. Si algo sale mal: el reloj de los 2 meses

¿Y si aun así alguien quiere pelear la asamblea? Las reglas del juego son estas: la impugnación de las decisiones la pueden ejercer el administrador, el revisor fiscal o los propietarios (art. 49 de la Ley 675), ante un juez civil por proceso verbal sumario (art. 390 del Código General del Proceso), y el plazo para presentarla es de 2 meses desde la fecha del acta — es un término de caducidad del artículo 382 del CGP.

Aquí es donde la votación electrónica te cambia la posición en la cancha. No te hace inimpugnable — nada te hace inimpugnable — pero convierte cada punto débil típico de una demanda en un hecho documentado: quórum verificado por coeficientes al instante, cada votación con su reporte de votos a favor, en contra y en blanco ponderados por coeficiente, y un acta que cita mayoría obtenida contra mayoría exigida. Quien impugna una asamblea así ya no discute contra el recuerdo del secretario: discute contra cifras con soporte. Esa es la diferencia entre defenderse con argumentos y defenderse con evidencia.

6. Dos "normas" que te van a citar — y son mito

Como este tema se volvió popular, circulan documentos y presentaciones con fundamentos legales equivocados. Dos aparecen tanto que merecen su propia alerta:

"La Ley 2027 de 2020 permite las asambleas virtuales"

Falso. La Ley 2027 de 2020 es una amnistía de multas de tránsito — no tiene nada que ver con propiedad horizontal. Si un documento la cita como fundamento de la virtualidad, desconfía del documento entero: el fundamento correcto son los artículos 42 y 44 de la Ley 675.

"El Decreto 768 de 2025 cambió las reglas de votación"

Tampoco. El Decreto 768 de 2025 no modificó convocatoria, quórum ni votación: es una norma de convivencia (acceso a actas, mascotas, cámaras). Lo desglosamos en la guía completa del Decreto 768.

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7. Preguntas frecuentes

¿Es legal la votación electrónica en asambleas de propiedad horizontal en Colombia?

Sí. La Ley 675 de 2001 (artículo 42) permite las reuniones no presenciales: los propietarios pueden deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que la participación pueda probarse de manera inequívoca. Y en las asambleas presenciales la ley tampoco exige votar a mano alzada ni en papeleta: exige que el quórum y las mayorías se cuenten bien, por coeficiente (artículos 45 y 46) — que es exactamente lo que hace un sistema de votación electrónica.

¿Qué requisitos debe cumplir una asamblea virtual para ser válida?

Según el concepto de Minvivienda 2024EE0040900, sobre la base de los artículos 42 y 44 de la Ley 675: prueba inequívoca de la celebración de la reunión, que todos los participantes puedan deliberar, comunicación simultánea o sucesiva, y verificación del quórum que corresponda. El artículo 44 sanciona con ineficacia las decisiones cuando alguno de los participantes no interviene en la deliberación.

¿Se puede reformar el reglamento en una asamblea virtual?

No. El parágrafo del artículo 46 de la Ley 675 establece que las decisiones de mayoría calificada del 70% de los coeficientes — reforma del reglamento, cuota extraordinaria que supere 4 veces las expensas necesarias mensuales, cambio de destinación de bienes comunes, entre otras — no pueden adoptarse en reuniones no presenciales ni en asambleas de segunda convocatoria. Una reforma aprobada en asamblea 100% virtual es impugnable, aunque haya alcanzado el 70%.

¿La votación electrónica evita que impugnen mi asamblea?

No la hace imposible de impugnar, pero sí mucho más difícil de tumbar. La impugnación la ejercen el administrador, el revisor fiscal o los propietarios (artículo 49 de la Ley 675), ante un juez civil por proceso verbal sumario (artículo 390 del CGP), dentro de los 2 meses siguientes a la fecha del acta (caducidad, artículo 382 del CGP). Con votación electrónica cada decisión queda con su reporte trazable — quórum, votos por coeficiente, mayoría obtenida vs. exigida —, así que quien impugna discute contra cifras documentadas, no contra recuerdos.

Que cada decisión se vote donde es válida

Eso es lo que hacemos en CLICK: estructuramos el orden del día según la mayoría y la modalidad que exige cada punto, medimos el quórum por coeficientes en tiempo real con controles físicos y te entregamos el reporte trazable para el acta. Conoce el servicio completo de votación electrónica para asambleas en Bogotá o cuéntanos la fecha de tu asamblea y te ayudamos a armarla bien desde la convocatoria.

Conclusión

Cuando en el consejo vuelvan a preguntar "¿y eso es legal?", ya tienes la respuesta con artículos: . La Ley 675 valida las reuniones no presenciales — deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, con prueba inequívoca (art. 42) y con la deliberación de todos los participantes, so pena de ineficacia (art. 44) —, y en el salón la ley nunca exigió mano alzada ni papel: exige quórum y mayorías bien contados por coeficiente (arts. 45 y 46). El único límite real es el que casi nadie te advierte: las decisiones del 70% (art. 46) no se adoptan en virtual ni en segunda convocatoria — esas van en sesión presencial, bien convocada.

Esa combinación — cada decisión votada en la modalidad donde es válida, con evidencia de cada voto — es lo que hace que los 2 meses de plazo para impugnarte pasen sin sobresaltos. Si quieres verlo montado en tu conjunto, conoce nuestra votación electrónica para asambleas en Bogotá o escríbenos por WhatsApp al +57 315 995 3357. Tú te llevas los aplausos; nosotros ponemos la evidencia.