Si administras un conjunto, ya viviste esta escena: votación a mano alzada, alguien pide reconteo, otro alega que "eso no da por coeficiente", y la asamblea que iba bien se enreda justo en el momento decisivo. La votación electrónica para asambleas elimina esa discusión de raíz: cada voto queda registrado con el coeficiente de su inmueble, el resultado aparece proyectado en segundos y todo queda trazable para el acta. Decisiones más difíciles de impugnar, asambleas más cortas — y tú te llevas los aplausos.

Qué es la votación electrónica con clickers SunVote (y cómo funciona)

Nada de apps que "no cargan" ni votos por el chat de la videollamada. Usamos controles físicos de votación SunVote — los mismos clickers de audiencia que se usan en congresos y eventos corporativos —, conectados a una antena receptora propia. El día de tu asamblea funciona así:

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Registro digital de asistencia y poderes

Al ingresar, cada propietario o apoderado se registra digitalmente y recibe su control, asignado al inmueble que representa con su coeficiente de copropiedad. Los poderes quedan registrados desde la entrada, no en una pila de papeles para descifrar después.

2

Quórum en tiempo real, proyectado en pantalla

El sistema va sumando coeficientes a medida que la gente se registra. Sabes con precisión cuándo alcanzas el quórum del artículo 45 de la Ley 675 — sin cuadernos, sin calculadora, sin "creo que ya estamos".

3

Todos votan a la vez; el resultado sale en segundos

En cada punto del orden del día, todos presionan su control al mismo tiempo. El sistema suma por coeficiente — no por manos alzadas — y proyecta el resultado en la pantalla LED: votos por opción, porcentaje alcanzado y si se logró la mayoría exigida. Una votación que antes tomaba 20 minutos de conteo, toma segundos.

4

Reporte trazable y acta el mismo día

Cada votación queda documentada: quórum verificado, resultado por coeficiente y mayoría obtenida frente a la exigida. Ese reporte alimenta el acta — el documento donde se gana o se pierde una impugnación. Si quieres entender la tecnología a fondo, te lo explicamos en nuestra guía de controles de votación electrónica.

Asamblea presencial, virtual o mixta: ¿cuál le conviene a tu conjunto?

La votación electrónica funciona en las tres modalidades. La elección depende de tu asistencia histórica, del orden del día y de qué tan dispersos estén tus propietarios:

Modalidad Cuándo conviene Ten en cuenta
Presencial Buena asistencia histórica; deliberación cara a cara; ideal si el orden del día trae decisiones de mayoría calificada. Única modalidad válida para las decisiones del art. 46 (70%).
Virtual Propietarios que viven fuera del conjunto o de la ciudad; conjuntos donde el quórum presencial es una lucha. Las decisiones del art. 46 (reforma de reglamento y demás) NO pueden votarse aquí.
Mixta Lo mejor de ambas: salón con clickers + propietarios conectados. Suele ser la que más quórum logra. Requiere operación técnica seria: transmisión, registro y voto de los dos frentes a la vez.

¿Dudas de cuál elegir? Tenemos una guía completa sobre asambleas virtuales, presenciales o híbridas: cuál elegir — o cuéntanos tu caso por WhatsApp y te orientamos sin costo.

¿Es legal? Lo que dice la Ley 675 sobre votar electrónicamente

Sí, con reglas claras. En una asamblea presencial, el clicker es simplemente el medio para contar los votos con precisión: lo que exige la ley es que el voto se compute por coeficiente y que las mayorías se verifiquen bien — exactamente lo que el sistema hace y documenta. Para las reuniones no presenciales (virtuales) y mixtas, la propia Ley 675 de 2001 las valida en sus artículos 42 y 44, siempre que se cumplan estos requisitos:

La advertencia que casi nadie te hace

Las decisiones del artículo 46 — las que exigen mayoría calificada del 70% de los coeficientes, como reformar el reglamento, cambiar la destinación de bienes comunes o aprobar ciertas cuotas extraordinarias — no pueden tomarse en modalidad virtual ni en segunda convocatoria (parágrafo del art. 46). Muchas asambleas se han caído por votar una reforma "por Zoom". En CLICK revisamos tu orden del día contigo y te ayudamos a estructurar la asamblea para que cada decisión se vote donde es válida.

Ese es el valor de hacerlo bien: el derecho de impugnar siempre existe (art. 49), pero una asamblea con registro digital, votación por coeficiente y reporte trazable queda documentada de tal forma que es mucho más difícil de tumbar.

Qué incluye el servicio de votación electrónica de CLICK

No te entregamos unos aparatos: llega un equipo que opera tu asamblea de principio a fin, con la producción audiovisual de un evento profesional. El servicio incluye:

¿Necesitas que además nos encarguemos de convocatoria, personal de apoyo y todo el montaje? Ese es nuestro servicio completo de logística de asambleas.

Cobertura: Bogotá y municipios aledaños

Operamos asambleas en toda Bogotá — de Suba a Usme, de Fontibón a Usaquén — y en los municipios de la sabana donde están creciendo los conjuntos residenciales:

🏙️
Bogotá

Todas las localidades

🌳
Chía y Cajicá

Sabana norte

🏘️
Soacha

Sabana sur

⛰️
Zipaquirá y La Calera

Alrededores

🏡
Funza, Madrid y Cota

Sabana occidente

Si tu conjunto está en otro municipio cercano, pregúntanos: con 1.800 controles y varios equipos de trabajo, es probable que podamos llegar.

¿Cuánto cuesta la votación electrónica para una asamblea?

Depende de tu conjunto — y desconfía de quien te dé una tarifa cerrada sin preguntarte nada. Lo que define la cotización:

Con esos tres datos te armamos una cotización el mismo día, clara y sin letra menuda. La votación electrónica no es un lujo de conjuntos grandes: es una inversión que cuesta mucho menos que una asamblea repetida o un proceso de impugnación.

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Preguntas frecuentes sobre votación electrónica

¿La votación electrónica es legal en asambleas de propiedad horizontal?

Sí. En una asamblea presencial, los clickers son simplemente el medio para contar los votos con precisión por coeficiente, con registro trazable de cada decisión. Y para reuniones no presenciales (virtuales) o mixtas, la Ley 675 de 2001 las valida en sus artículos 42 y 44, siempre que pueda probarse de manera inequívoca la decisión, que todos los participantes puedan deliberar, que la comunicación sea simultánea o sucesiva y que se cumpla el quórum del caso. Ojo: las decisiones del artículo 46 (mayoría del 70%) no pueden tomarse en modalidad virtual ni en segunda convocatoria.

¿La votación con clickers necesita internet?

No. Los controles SunVote se comunican con una antena receptora propia por radiofrecuencia: la votación presencial no depende del wifi del salón ni del celular ni del plan de datos de ningún propietario. En asambleas virtuales o mixtas, los asistentes remotos sí se conectan por internet y nuestro operador técnico administra la plataforma y el registro de sus votos.

¿Cómo se cuentan los coeficientes de copropiedad?

Cada control se asigna en el registro a un inmueble (o a un poder) con su coeficiente de copropiedad. El sistema suma por coeficiente — no por número de manos alzadas —, verifica el quórum del artículo 45 de la Ley 675 (deliberatorio con más del 50% de los coeficientes; decisorio con la mitad más uno de los coeficientes representados) y muestra en pantalla la mayoría obtenida frente a la exigida en cada punto.

¿Sirve para asambleas virtuales o mixtas?

Sí. Operamos asambleas presenciales, virtuales y mixtas. En virtual y mixta cumplimos los requisitos de los artículos 42 y 44 de la Ley 675: prueba inequívoca de las decisiones, deliberación de todos los participantes y comunicación simultánea o sucesiva. Importante: si el orden del día incluye decisiones del artículo 46 (por ejemplo, reforma del reglamento, que exige el 70% de los coeficientes), esas no pueden votarse en modalidad virtual ni en segunda convocatoria — te ayudamos a estructurar la asamblea para que cada decisión se vote donde es válida.

¿Cuántos controles de votación necesito?

Uno por cada inmueble representado, sea por su propietario o por apoderado. En la cotización lo calculamos con el número de unidades del conjunto y la asistencia esperada. Contamos con 1.800 controles propios, así que cubrimos desde conjuntos pequeños hasta copropiedades grandes, e incluso varias asambleas el mismo día.

¿Con cuánto tiempo debo reservar la fecha?

Lo ideal es reservar antes de enviar la convocatoria, porque la asamblea ordinaria se convoca con al menos 15 días calendario de antelación (artículo 39 de la Ley 675) y la fecha queda fijada desde ese momento. En temporada de ordinarias (enero a marzo) las fechas más pedidas se agotan rápido. Para extraordinarias, escríbenos apenas tengas la fecha tentativa; atendemos solicitudes con poco tiempo según disponibilidad.

Tu próxima asamblea, contada en segundos

Cuéntanos la fecha (o la fecha tentativa) y el número de unidades de tu conjunto, y te enviamos la cotización de votación electrónica el mismo día. Tú diriges y te llevas los aplausos; nosotros ponemos los clickers, las pantallas, el sonido y el acta que respalda cada decisión.