Vas a convocar una asamblea extraordinaria y alguien —un miembro del consejo, un colega, hasta un abogado apurado— te suelta con toda seguridad: "tranquila, con 5 días basta". Ese dato tan repetido es falso para propiedad horizontal, y creerlo te puede costar que un propietario inconforme te impugne y te anulen la asamblea completa. En esta guía te explicamos de dónde salió el mito, cuál es el plazo que de verdad manda, y cómo dejar tu convocatoria tan blindada que a nadie le den ganas de discutirla.

Ley 675
rige tu asamblea
(no el Código de Comercio)
15 días
son SOLO para la
ordinaria (art. 39)
2 meses
el plazo para
impugnarte (desde el acta)

1. Por qué "5 días" es falso

El plazo de los "5 días" existe, pero no en la ley que rige tu conjunto. Viene del derecho societario —el Código de Comercio, que regula las asambleas de accionistas de las sociedades—. Ese es otro mundo: sociedades anónimas, S.A.S., empresas.

Tu propiedad horizontal no es una sociedad comercial. Se rige por la Ley 675 de 2001, que es un régimen especial con sus propias reglas de convocatoria, quórum y mayorías. Y una regla básica del derecho: cuando existe una norma especial para tu caso, no puedes "prestarte" plazos de otra ley por analogía porque suenan razonables. El famoso "con 5 días" es justamente eso: una regla ajena, aplicada a un caso que no le corresponde.

Tema Sociedades (Código de Comercio) Tu conjunto (Ley 675 de 2001)
Qué regula Asambleas de accionistas de sociedades Asambleas de copropietarios de propiedad horizontal
De dónde sale "5 días" De aquí (asambleas extraordinarias de sociedades) No aplica: es un régimen distinto
Quién decide el plazo de tu extraordinaria Tu reglamento de propiedad horizontal

El riesgo real

No es un tecnicismo académico. Si convocas con un plazo que no cumple tu reglamento, le entregas en bandeja el argumento a cualquier propietario que quiera pelear la asamblea. Esa es la puerta favorita de "El Impugnador".

2. La respuesta correcta: qué dice la Ley 675 (y tu reglamento)

Aquí viene lo que casi nadie explica bien. La Ley 675 no fija un plazo de antelación para la asamblea extraordinaria. Los famosos 15 días calendario del artículo 39 son solo para la asamblea ordinaria —la de una vez al año—. Para la extraordinaria, el artículo no pone un número.

¿Entonces con cuánto se convoca? Manda tu reglamento de propiedad horizontal. Ese es el primer lugar donde debes mirar: muchos reglamentos fijan expresamente la antelación de las extraordinarias. Si el tuyo lo dice, ese es el plazo obligatorio para ti.

Qué dice Minvivienda si el reglamento calla

Según el concepto de Minvivienda 2025EE0040140: cuando el reglamento no dice nada sobre la antelación de la extraordinaria, el Ministerio recomienda —no obliga— aplicar los 15 días por analogía con la ordinaria, para respetar los principios de publicidad y participación. Es una recomendación (el concepto ni siquiera es vinculante), no una obligación legal. Y como la extraordinaria existe para lo urgente, sí puedes convocar con menos tiempo cuando una necesidad urgente real lo exige — pero con criterio: una antelación tan corta que impida a los propietarios enterarse y participar es un vicio de convocatoria que puede anular las decisiones.

Traducido a lo práctico, tu orden de prioridad es:

Y no, el Decreto 768 de 2025 no cambió esto

Por si te lo preguntan: el Decreto 768 de 2025 no modificó las reglas de convocatoria, quórum ni votación. Es una norma de convivencia (acceso a actas, mascotas, cámaras). Lo explicamos a fondo en nuestra guía completa del Decreto 768.

3. Quién puede convocar a la extraordinaria

El plazo es la mitad de la historia; la otra mitad es quién firma la convocatoria. Si convoca alguien que no está facultado, la asamblea nace viciada. Según el artículo 39 de la Ley 675, pueden convocar a extraordinaria:

🧑‍💼
El administrador

La vía más común. Tú convocas.

🤝
El consejo de administración

El órgano que apoya y controla tu gestión.

📋
El revisor fiscal

Cuando el conjunto está obligado a tenerlo.

👥
El 20% de coeficientes

Un número plural de propietarios que represente ≥1/5 de los coeficientes.

4. Qué pasa si convocas mal: te impugnan

Este es el punto que le da sentido a todo lo anterior. Una convocatoria mal hecha no es un descuido sin consecuencias: es una de las causales más frecuentes de impugnación, y la impugnación puede anular las decisiones de tu asamblea — incluso meses después, cuando ya creías que todo estaba resuelto.

Según el artículo 49 de la Ley 675, pueden impugnar las decisiones de la asamblea el administrador, el revisor fiscal o los propietarios. Y esto es clave para entender el reloj que corre en tu contra:

Las causales que más se usan para tumbar una extraordinaria son estas cuatro. Revísalas como si fueras el propietario que quiere pelear — así las cierras antes:

Convocatoria mal hecha

No se envió a la última dirección registrada, o con un plazo que viola el reglamento.

Temas fuera del orden del día

Se decidió algo que no estaba en la convocatoria.

Falta de quórum

Se sesionó o se decidió sin los coeficientes necesarios (art. 45).

Mayorías mal contadas

Aprobar con mitad+1 algo que exigía el 70% (art. 46).

El caso que más duele

Reformar el reglamento, cambiar la destinación de bienes comunes o aprobar ciertas expensas extraordinarias exige 70% de los coeficientes (art. 46), no la mitad más uno. Aprobar una de esas con mayoría simple es regalar una impugnación. Contar bien los coeficientes en tiempo real es justo lo que resuelve la votación electrónica con controles físicos: el sistema suma por coeficiente y deja el reporte trazable para el acta.

5. El temario también te puede tumbar (no es solo el plazo)

Ya que hablamos de blindar la asamblea, hay un detalle de la extraordinaria que muchos administradores no tienen presente: la extraordinaria solo puede decidir los temas del orden del día de la convocatoria (artículo 39, parágrafo 1º). Nada más.

Eso significa que en una extraordinaria no existe el punto de "proposiciones y varios" — ese es propio de la asamblea ordinaria. Si en plena reunión alguien propone decidir un tema que no estaba convocado y la asamblea lo vota, esa decisión nace con nulidad por vicio de procedimiento. Convocaste bien, pero te tumban por el temario.

La asamblea extraordinaria es como una cita con agenda cerrada: solo se resuelve lo que anunciaste en la convocatoria. Todo lo demás, por urgente que parezca, va para otra asamblea.

6. Checklist de convocatoria extraordinaria correcta

Antes de enviar la convocatoria, repasa esta lista. Si marcas las seis, "El Impugnador" se queda sin argumentos:

📄 Te regalamos la plantilla de acta de asamblea extraordinaria

El punto donde más se cae una extraordinaria es el acta. Por eso armamos una plantilla lista para rellenar, con las casillas que la Ley 675 exige y notas para cerrar las causales de impugnación más frecuentes. Escríbenos por WhatsApp y te la enviamos gratis, sin vueltas.

Quiero la plantilla gratis

7. Preguntas frecuentes

¿La asamblea extraordinaria se convoca con 5 días?

No. Los 5 días vienen del derecho societario (Código de Comercio, asambleas de accionistas) y no aplican a la propiedad horizontal, que se rige por la Ley 675 de 2001. Aplicar esa regla a tu conjunto por analogía es un error frecuente y peligroso.

¿Entonces son 15 días para la extraordinaria?

No. Los 15 días calendario del artículo 39 son solo para la asamblea ordinaria. Para la extraordinaria la ley no fija plazo: manda tu reglamento. Si el reglamento no dice nada, puedes convocar según la urgencia real — el concepto de Minvivienda 2025EE0040140 recomienda (no obliga) aplicar 15 días como práctica prudente. Eso sí: una antelación tan corta que impida informarse y participar puede anular la asamblea por vicio de convocatoria.

¿Quién puede convocar a asamblea extraordinaria?

El administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal, o un número plural de propietarios que represente al menos el 20% (una quinta parte) de los coeficientes de copropiedad (artículo 39 de la Ley 675).

¿Qué pasa si convoco mal la asamblea?

La convocatoria mal hecha es de las causales más usadas para impugnar. La impugnación la ejercen administrador, revisor fiscal o propietarios (artículo 49) ante un juez civil, por proceso verbal sumario, y tienen 2 meses desde la fecha del acta para presentarla (caducidad, artículo 382 del Código General del Proceso).

¿La extraordinaria puede tener "proposiciones y varios"?

No. La extraordinaria solo decide los temas del orden del día de la convocatoria (artículo 39, parágrafo 1º). El punto de "proposiciones y varios" es propio de la ordinaria. Decidir algo fuera del orden del día genera nulidad por vicio de procedimiento.

Que la asamblea no se te caiga por un detalle

Convocatoria blindada, votación electrónica que cuenta bien los coeficientes y un acta trazable: eso es lo que hacemos en CLICK para que tú te lleves los aplausos y le cierres los flancos a quien quiera impugnarte. Cuéntanos la fecha de tu extraordinaria y te ayudamos con la logística completa.

Conclusión

Resumamos para que no te vuelvan a meter el cuento: la asamblea extraordinaria de tu propiedad horizontal no se convoca con 5 días (eso es del Código de Comercio, no de la Ley 675). La Ley 675 no fija un plazo para la extraordinaria: manda tu reglamento, y si el reglamento calla, no hay plazo fijo: convocas con la mayor antelación que la urgencia permita (Minvivienda recomienda 15 días como práctica prudente, no como obligación), sin caer en un aviso tan corto que te lo puedan impugnar. Súmale convocar por quien está facultado (art. 39), enviar a la última dirección registrada, cerrar el orden del día sin "varios" y contar bien las mayorías (70% cuando aplica, art. 46), y tendrás una asamblea que le cierra los argumentos a quien quiera impugnarte.

Porque el reloj corre a tu favor solo si convocaste bien: quien quiera impugnarte tiene 2 meses desde el acta, y una convocatoria impecable es la mejor forma de que esos dos meses pasen sin sobresaltos. Si quieres apoyarte en el tema, mira también nuestra guía de cómo hacer una convocatoria válida paso a paso y la de cómo levantar un acta sin errores. Y si prefieres delegar la parte pesada —logística, votación electrónica y acta trazable— escríbenos por WhatsApp al +57 315 995 3357. Tú te llevas los aplausos; nosotros nos encargamos de que nada se caiga.