La parte difícil ya la resolviste: decidiste que tu asamblea va a ser virtual (o híbrida). Ahora viene la pregunta práctica, la que nadie te contesta bien: ¿con qué la haces? Porque una asamblea de propiedad horizontal no es una reunión de trabajo: aquí no vota la persona, vota el coeficiente; hay quórum que medir en vivo, poderes que validar y un acta que debe quedar impecable. Esta guía es el filtro que puedes aplicarle a cualquier plataforma —la nuestra incluida— antes de firmar nada.

Art. 42
Ley 675: habilita la
reunión no presencial
½ + 1
de coeficientes para
decidir (quórum, art. 45)
70%
mayoría calificada:
otra cosa (art. 46)

1. Empieza por el final: qué tiene que producir tu asamblea

El error más común al comparar plataformas es mirar la pantalla bonita. Mira mejor lo que te tiene que entregar al terminar, porque de ahí salen los requisitos. Tu asamblea virtual debe dejar tres cosas en la mano:

Esto no es capricho nuestro. El artículo 42 de la Ley 675 de 2001 habilita la reunión no presencial —deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, "de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso"— y su parágrafo pide prueba inequívoca de quién intervino, qué dijo y a qué hora, más copia de la convocatoria. Traducido a lenguaje de compras: la plataforma tiene que dejar rastro con hora. Si no lo hace, no importa cuánto cueste.

Y el artículo 44 cierra el círculo: las decisiones son ineficaces cuando alguno de los participantes no interviene, y el acta de la reunión no presencial la suscribe el representante legal y se comunica dentro de los 10 días siguientes. (Ojo con el detalle: el acta de la asamblea presencial es otra cosa —presidente y secretario, 20 días hábiles, art. 47—. No mezcles los dos plazos.)

El matiz que tranquiliza

Sobre ese "alguno de los propietarios" del art. 44, el Ministerio de Vivienda ha sostenido en varios conceptos (2024EE0040900, 2024EE0008335, 2022EE0017795) que no se exige la participación del 100% de los copropietarios, sino que hay que atenerse al quórum. Son conceptos orientadores, no vinculantes (Ley 1755 de 2015, art. 28), pero son la posición oficial y quitan el susto de encima: nadie necesita "que se conecten todos".

2. Los 8 criterios para elegir plataforma

1. Identifica al copropietario antes de que entre

No basta con que alguien escriba "Torre 3 - 402" en el nombre de usuario. La plataforma debe permitirte cargar el censo de la copropiedad y asociar cada acceso a un inmueble concreto. Es el requisito que después sostiene todo lo demás: si no sabes con certeza quién entró, el quórum es una estimación y el voto también.

2. Que vote como lo exija cada decisión: por coeficiente o por unidad

Aquí está el criterio que casi nadie evalúa bien, y es el que más plataformas descarta. El artículo 37 de la Ley 675 dice que "el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado". Pero ese inciso no rige para todo: la Corte Constitucional lo declaró condicionalmente exequible en la Sentencia C-522 de 2002, en el entendido de que, tratándose de inmuebles destinados a vivienda, el voto por coeficiente aplica solo a las decisiones de contenido económico.

¿Y lo demás? Rige un voto por cada unidad privada. La sentencia lo dice con ejemplos que reconoces de inmediato: tenencia de mascotas, uso de ascensores y parques, reglas de convivencia, ingreso de personal, horarios de trasteos y uso del salón comunal. Ahí el apartamento grande no pesa más que el pequeño, y así debe ser: son decisiones que tocan la convivencia, no el patrimonio.

Traducido a criterio de compra, esto cambia la pregunta. No busques una plataforma que "vote por coeficiente": busca una que sepa hacer las dos cosas y cambiar el modo punto por punto del orden del día. En el presupuesto y en la cuota extraordinaria necesitas leer "63,4% de coeficientes a favor"; en el reglamento de mascotas necesitas leer "48 unidades a favor de 90". Si el sistema solo sabe una de las dos, en media asamblea vas a estar contando con la regla equivocada. La pregunta al proveedor, entonces, es: ¿carga el coeficiente de cada inmueble Y me deja configurar cada punto como ponderado o nominal? Si quieres el detalle de la aritmética, lo explicamos en cómo se cuentan los votos por coeficiente.

3. Quórum en vivo, y que se recalcule solo

La gente entra tarde y se sale antes de terminar: eso pasa en toda asamblea, presencial o virtual. Necesitas ver el quórum en la pantalla, en tiempo real, y que se ajuste cuando alguien se conecta o se cae. El artículo 45 pide más del 50% de los coeficientes para deliberar, y las decisiones se toman con la mitad más uno de los coeficientes representados en la reunión.

No confundas quórum con mayoría

Son dos cosas distintas y se mezclan todo el tiempo. El quórum (art. 45) es cuánta copropiedad hay presente para que la asamblea funcione: ½ + 1 de los coeficientes. La mayoría calificada (art. 46) es cuánto se necesita para aprobar ciertos temas: 70% de los coeficientes. Una plataforma seria te muestra los dos números por separado, y te deja configurar el umbral punto por punto del orden del día.

4. Voto con constancia, punto por punto

Que la votación sea electrónica no significa nada por sí solo; lo que vale es la constancia que queda. Pide ver un reporte real de una asamblea anterior (con los datos tapados): debe mostrar, por cada punto del orden del día, el resultado en coeficientes y el registro con hora —justo lo que pide el parágrafo del art. 42—. Si el proveedor no tiene un reporte que enseñarte, es porque no lo genera.

5. Poderes: que el sistema sepa quién representa a quién

En toda asamblea hay apoderados, y ahí se cae mucha gente. El art. 37 habilita que el propietario asista por medio de representantes o delegados; ahora bien —y esto conviene decirlo claro— ese artículo no regula el poder: no fija formato, ni exige notaría, ni pone un tope de poderes por persona. Eso sale del mandato del Código Civil (arts. 2142 y siguientes) y, sobre todo, de lo que diga el reglamento de tu copropiedad. Lo que sí debe hacer la plataforma es permitir que un mismo asistente vote con varios coeficientes acumulados y que quede constancia de qué poder respalda cada uno. Si te sirve, tenemos un generador gratuito de poder para asamblea y una guía sobre cómo se hace un poder para asamblea de copropietarios.

6. Que entre también el que no es digital

En todo conjunto hay propietarios mayores, o que solo tienen un celular básico, o que no van a instalar nada. Una plataforma que los deja por fuera te está quitando quórum y, peor, te está quitando participación —que es justo lo que el art. 44 protege—. Los dos rasgos que sí ayudan: que funcione en el navegador y en cualquier dispositivo, sin instalar, y que el proveedor tenga una persona haciendo acompañamiento telefónico a quien no logre entrar. Es menos glamuroso que cualquier funcionalidad, y es lo que más quórum salva.

7. Que el acta salga del mismo sistema

Si al terminar te toca abrir Excel y transcribir a mano los resultados, la plataforma te resolvió la reunión pero no el trabajo. Pide que los resultados salgan exportables y listos para pegar en el acta, el mismo día. Recuerda el plazo del art. 44 para la no presencial: acta firmada por el representante legal y comunicada en 10 días. Y si lo que te pesa es la redacción, esa parte también la resolvemos aparte: en CLICK Actas nos mandas el audio de la reunión con los datos de la copropiedad y te devolvemos el borrador del acta a tu correo el mismo día. No es un generador que responda en pantalla: lo redactamos nosotros.

8. Que haya alguien al otro lado el día D

El último criterio no es técnico: es humano. Pregunta quién opera la plataforma mientras tú diriges la asamblea, porque tú no puedes estar moderando, contando y arreglando micrófonos al tiempo. Y pregunta el plan B: qué pasa si se cae el internet del salón, si el presidente pierde conexión, si un propietario se queda por fuera en plena votación. Un proveedor con experiencia te responde eso en treinta segundos y con ejemplos.

3. Videollamada a secas vs. videollamada con capa de asamblea

Aclaremos algo, porque circula mucha confusión: el problema no es la videollamada. Zoom, Meet o Teams son excelentes para lo que fueron hechos —que la gente se vea y se oiga— y tienen una ventaja enorme: la mayoría de los propietarios ya sabe usarlos, y eso baja la fricción. Lo que no hacen es la parte específica de propiedad horizontal. Por eso la pregunta correcta no es "¿videollamada sí o no?", sino "¿quién pone la capa de asamblea encima?".

Función Videollamada sola Plataforma de asamblea
Que todos se vean y se oigan
Identificar al propietario por inmuebleManual, en una lista aparte
Voto ponderado por coeficiente, en lo económico (art. 37)
Voto nominal por unidad privada, en lo no económico (C-522/2002)Cuenta conexiones, no unidades
Cambiar el modo de voto punto por punto del orden del día
Quórum en vivo por coeficientes (art. 45)
Constancia del voto con hora (art. 42, parágrafo)
Poderes acumulados en un mismo asistente
Reporte exportable para el acta (art. 44)

Dicho de otro modo: la videollamada resuelve la comunicación; la plataforma de asamblea resuelve la decisión. Lo ideal es no renunciar a ninguna de las dos.

4. Tres cosas que ninguna plataforma te puede prometer

Aquí va la parte honesta, la que te ahorra plata y discusiones.

🔏
"Plataforma certificada por la ley"

No existe tal certificación para asambleas de PH. La Ley 675 no exige firma electrónica, biometría, notario ni una plataforma homologada. Todo eso puede ser una buena práctica de prueba —y como prueba sirve—, pero venderlo como requisito legal es inexacto.

7️⃣
"Aquí puedes votar el 70% virtual"

No. El parágrafo del art. 46 dice que esas decisiones no pueden tomarse en reuniones no presenciales, y ninguna tecnología cambia eso. Ver abajo el matiz de la asamblea mixta, que sí abre una puerta legítima.

📘
"Con el Decreto 768 ya es obligatorio…"

El Decreto 768 de 2025 reglamenta el Código de Convivencia (Ley 1801) —acceso a actas, mascotas, cámaras, actividades económicas—. No modificó convocatoria, quórum ni votación. Si alguien te lo cita para venderte software, revisa la fuente.

La puerta legítima para el 70%: la asamblea mixta

Si tu orden del día incluye reforma del reglamento o alguno de los diez numerales del art. 46, la salida no es forzar la virtual: es la mixta. Minvivienda ha admitido (conceptos 2022EE0017795 y 2024EE0008335, orientadores, no vinculantes) que esas decisiones se pueden tomar en reunión mixta siempre que estén presencialmente en el salón propietarios que representen al menos el 70% de los coeficientes. Y ojo con el otro matiz: en segunda convocatoria presencial también se pueden tomar si allí se obtiene esa mayoría —una segunda convocatoria virtual sigue siendo no presencial—. Lo desarrollamos en qué se decide en segunda convocatoria.

5. Las 8 preguntas para hacerle a cualquier proveedor

Cópialas y mándalas por WhatsApp a los que estés evaluando. Las respuestas te ordenan la decisión en una tarde:

Y una pregunta previa que casi nadie se hace: ¿ya tienes la fecha y el plazo de convocatoria cuadrados? Para la ordinaria son 15 días calendario de antelación (art. 39). Si aún no lo has calculado, te lo resolvemos en un minuto con la calculadora de plazos de convocatoria.

6. Cómo lo resolvemos nosotros (por si estás evaluando a CLICK)

Ya que llegaste hasta acá, te contamos cómo pasamos nuestro propio filtro, sin adornos. En CLICK usamos una plataforma propia que integra Zoom: el propietario entra por donde ya sabe entrar, desde cualquier dispositivo, y encima de esa videollamada corre la capa de asamblea —identificación por inmueble, quórum en vivo, poderes acumulados y reporte para el acta— en una sola pantalla. Y sobre el criterio 2, que es el que más se pasa por alto: nuestra plataforma pondera por coeficiente o cuenta un voto por unidad, y el modo se configura punto por punto del orden del día. Así el presupuesto se lee en porcentaje y el reglamento de mascotas en unidades, en la misma sesión y sin rehacer nada. Llevamos más de 150 asambleas virtuales e híbridas realizadas sin una sola falla técnica. Esa es la cifra que te ofrecemos como prueba, y la puedes contrastar: pídenos un reporte de muestra y hablamos.

Si lo tuyo es una híbrida —parte del conjunto en el salón y parte conectada—, ahí entra el resto del montaje: cámaras, sonido y controles de votación en sala. Todo eso lo detallamos en nuestra página de asambleas virtuales e híbridas para copropiedades, que es donde explicamos el servicio completo paso a paso. Y si todavía no tienes decidida la modalidad, este comparativo te ayuda: virtual, presencial o híbrida: cuál le conviene a tu conjunto.

7. Preguntas frecuentes

¿Sirve Zoom o Meet para hacer una asamblea de propiedad horizontal?
Sirven para la parte de comunicación —que todos se vean y se oigan— y tienen la ventaja de que la gente ya los conoce. Lo que no hacen por sí solos es identificar al propietario por inmueble, contar el voto en el modo que exige cada decisión (ponderado por coeficiente o nominal por unidad), medir el quórum del art. 45 ni dejar la constancia con hora que pide el parágrafo del art. 42. Para eso se les suma una plataforma de asamblea encima.

¿Todas las decisiones se votan por coeficiente?
No. El art. 37 de la Ley 675 fue declarado condicionalmente exequible por la Sentencia C-522 de 2002: en inmuebles destinados a vivienda, el voto por coeficiente aplica solo a las decisiones de contenido económico. En las que no lo son —mascotas, uso de ascensores y parques, reglas de convivencia, ingreso de personal, horarios de trasteos, uso del salón comunal— rige un voto por cada unidad privada. Por eso la plataforma debe poder votar de las dos formas y cambiar el modo punto por punto.

¿La ley exige una plataforma certificada o firma electrónica?
No. La Ley 675 no exige plataforma homologada, firma electrónica, biometría ni notario. Lo que exige el art. 42 es prueba inequívoca de quién intervino, con qué contenido y a qué hora. La firma electrónica puede ser una buena práctica de prueba, pero no es un requisito legal.

¿Cuál es el quórum de una asamblea virtual?
El mismo de la presencial: más del 50% de los coeficientes para deliberar y la mitad más uno de los coeficientes representados para decidir (art. 45). La modalidad no cambia el quórum; solo hace más fácil alcanzarlo, porque nadie se queda por fuera por no poder desplazarse.

¿Puedo reformar el reglamento en una asamblea virtual?
No. El parágrafo del art. 46 excluye las decisiones de mayoría calificada del 70% de las reuniones no presenciales. La alternativa válida es la asamblea mixta con al menos el 70% de los coeficientes presentes en el salón, según los conceptos de Minvivienda 2022EE0017795 y 2024EE0008335 (orientadores, no vinculantes).

¿Tienen que participar todos los propietarios para que la decisión valga?
Minvivienda ha señalado que no se requiere la participación del 100% de los copropietarios, sino atenerse al quórum (conceptos 2024EE0040900, 2024EE0008335 y 2022EE0017795). La redacción segura del art. 44 es que las decisiones son ineficaces cuando alguno de los participantes no interviene: por eso importa que la plataforma deje intervenir a todo el que se conecta.

¿Quién firma el acta de una asamblea virtual y en cuánto tiempo?
En la reunión no presencial, el acta la suscribe el representante legal y se comunica dentro de los 10 días siguientes (art. 44). No lo confundas con el acta de la asamblea presencial, que firman presidente y secretario y tiene 20 días hábiles (art. 47).

¿Quieres comparar con datos y no con folletos?

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Conclusión

Resumiendo para que te quepa en una nota del celular: elige por lo que la plataforma te entrega, no por lo que te muestra. Que sepa votar en los dos modos que exige la ley —por coeficiente en lo económico (art. 37) y un voto por unidad privada en lo no económico, cuando el inmueble es de vivienda (Sentencia C-522 de 2002)—, quórum en vivo de ½ + 1 sin confundirlo con la mayoría del 70% (arts. 45 y 46), constancia del voto con hora (art. 42, parágrafo), poderes bien manejados, entrada fácil para el que no es digital y el reporte listo para el acta dentro de los 10 días (art. 44). Con esos seis puntos tienes un criterio propio para sentarte a comparar, y el proveedor lo va a notar en la primera llamada.

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