Convocaste la asamblea, llegó el día y no se reunió el quórum. La Ley 675 no te deja ahí: el artículo 41 prevé una reunión de segunda convocatoria que sesiona con los propietarios que asistan. La pregunta que viene enseguida es la que de verdad importa: ¿en esa reunión se puede decidir todo, o hay temas que se quedan por fuera — en particular los que exigen el 70%? Aquí tienes la regla completa de la segunda convocatoria en propiedad horizontal: qué se decide ahí, qué no, y la salvedad con la que termina el parágrafo del artículo 46, que cambia el resultado y casi nunca se cita entera. Si quieres el panorama del proceso completo, empieza por la guía de la asamblea general de copropietarios.
1. Qué es exactamente la reunión de segunda convocatoria
Pasa en la mejor de las copropiedades: llegó el día, se abrió el salón, se contaron los coeficientes y no dio. El artículo 45 de la Ley 675 exige, para instalar la asamblea, un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes. Cuando eso no se logra, entra a jugar el artículo 41. Dice, textualmente:
"Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo."
Cuatro cosas salen de ahí, y vale la pena tenerlas separadas:
- Cuándo procede: solo cuando la asamblea fue convocada y no pudo sesionar por falta de quórum. No es un atajo para saltarse la primera reunión.
- Cuándo se realiza: el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m. — "sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento", es decir, si tu reglamento fija otro día u otra hora, manda el reglamento.
- Con quién sesiona: con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. "Plural" significa al menos dos propietarios distintos: una sola persona no hace asamblea.
- La constancia obligatoria: la propia norma exige que en la convocatoria se deje constancia de esta regla. Es decir, la fecha y la hora de la eventual segunda reunión se anuncian desde el primer citatorio, no después. (Un detalle de redacción del legislador: el artículo 41 habla de "la convocatoria prevista en el artículo anterior", y el anterior —el 40— es el de las reuniones por derecho propio, que no tienen convocatoria. La lectura pacífica es que se refiere a la convocatoria del artículo 39.)
El truco práctico que ahorra discusiones
Escribe en la convocatoria inicial, con todas las letras, la fecha exacta y la hora de la reunión de segunda convocatoria ("si no hubiere quórum, la asamblea se realizará el… a las…"): eso es lo que exige el artículo 41, dejar constancia de esa regla. Añadir el lugar no lo pide la norma, pero te ahorra discusiones, porque así nadie puede alegar después que no se enteró de dónde era. Si estás armando el citatorio, te sirven la guía de convocatoria de asamblea y la calculadora de plazos de convocatoria.
Ojo con los 15 días
Los 15 días calendario de antelación son un requisito de la asamblea ordinaria (art. 39). La reunión de segunda convocatoria no reabre ese plazo ni exige repetirlo: se rige por el artículo 41. Y tampoco reabre el orden del día: se discute exactamente lo mismo que se convocó la primera vez.
2. Con cuánta gente sesiona y qué se decide ahí
Aquí está la ventaja real de la figura: en segunda convocatoria la asamblea se instala sin el 50%+1 de coeficientes. Basta el número plural de propietarios que llegue. Y una vez instalada, las decisiones ordinarias se adoptan como siempre: con la mayoría — mitad más uno — de los coeficientes representados en esa reunión (art. 45).
Eso significa que el grueso del orden del día de una asamblea típica sí se puede sacar adelante en segunda convocatoria:
| Decisión | Mayoría exigida | ¿En segunda convocatoria? |
|---|---|---|
| Aprobar el presupuesto y las cuotas ordinarias | Mitad más uno de los coeficientes representados (art. 45) | ✓ Sí |
| Aprobar estados financieros e informes de gestión | Mayoría del art. 45 | ✓ Sí |
| Elegir consejo de administración, revisor fiscal y comités | Mayoría del art. 45 | ✓ Sí |
| Reformar el reglamento de propiedad horizontal | 70% de los coeficientes (art. 46) | ✓ Sí, si es presencial y allí se alcanza el 70% |
| Cuota extraordinaria cuya cuantía total en la vigencia supere 4× las expensas necesarias mensuales | 70% de los coeficientes (art. 46) | ✓ Sí, si es presencial y allí se alcanza el 70% |
| Asignar un bien común al uso exclusivo de un bien privado | 70% de los coeficientes (art. 46) | ✓ Sí, si es presencial y allí se alcanza el 70% |
3. El parágrafo del artículo 46, completo (esta es la parte que casi nadie cita)
El artículo 46 enumera —de forma taxativa, en diez numerales— las decisiones que exigen mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto: cambio de destinación de bienes comunes, expensas extraordinarias por encima del tope de las cuatro veces, expensas no necesarias, asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un privado, reforma del reglamento, desafectación, reconstrucción cuando la destrucción supera el 75%, cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, adquisición de inmuebles y disolución y liquidación.
Y luego viene el parágrafo. Casi siempre se cita cortado por la mitad. Completo dice:
"Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley."
Léelo despacio, porque son dos reglas distintas pegadas en una sola frase:
Asamblea 100% virtual: no
En una reunión 100% no presencial, los temas del artículo 46 no se votan, así se alcance el 70% y así la plataforma funcione impecable. Ojo: la mixta es otra cosa — la vemos en el punto 5.
Segunda convocatoria presencial: sí, con el 70%
Ahí sí se pueden tomar, con una condición clara: que en esa misma reunión se obtenga la mayoría que exige la ley, es decir el 70% de los coeficientes. Ojo con el detalle que decide el caso: una segunda convocatoria virtual sigue siendo una reunión no presencial, así que le aplica la prohibición de la izquierda. La salvedad del parágrafo solo abre la puerta a la segunda convocatoria presencial.
El 70% no se rebaja
La salvedad no significa que en segunda convocatoria baste con el 70% de los presentes. Significa lo contrario: para estos temas no aplica el "cualquier número plural" del artículo 41. El 70% se mide sobre el total de coeficientes del edificio o conjunto, tal como lo define el encabezado del artículo 46. Si en la reunión de segunda convocatoria se junta ese 70%, la decisión está bien tomada; si no se junta, ese punto simplemente no se aprueba y queda para otra asamblea.
Nota de la casa
En un envío anterior resumimos que las decisiones del 70% (art. 46) "no se pueden tomar en asamblea virtual ni en segunda convocatoria". La primera mitad es correcta; la segunda quedó incompleta, porque el parágrafo termina con una salvedad. Preferimos corregirlo a tiempo antes que dejar circulando media regla: esta es la versión completa, con el texto literal de la norma. Citar el artículo entero es parte del servicio.
4. Qué cambia esto en tu asamblea
Bastante, y en buen sentido. Muchas copropiedades dan por perdida la reforma del reglamento apenas se cae el quórum de la primera reunión, y convocan una extraordinaria aparte —con su costo, su logística y su desgaste— cuando en realidad podían haberla votado en la reunión de segunda convocatoria presencial, siempre que ese día se lograra el 70%. Tres consecuencias prácticas:
No retires el punto del orden del día
Si la reforma del reglamento (o cualquier tema del artículo 46) estaba convocada y la asamblea se cayó por quórum, ese punto sigue vivo para la reunión de segunda convocatoria, siempre que esa reunión sea presencial. Retirarlo "porque en segunda no se puede" es regalar una oportunidad. Lo que sí debes hacer es avisar sin rodeos a los propietarios que ese punto necesita el 70% del total: cuando la gente entiende que su ausencia decide, aparece.
Mide el 70% en vivo, no al ojo
Es la parte que más se enreda en el salón, porque en esa misma reunión conviven dos umbrales distintos: los puntos ordinarios se aprueban con la mayoría de los coeficientes representados, y los del artículo 46 exigen el 70% del total. Sumar eso a mano, con actas de asistencia en papel, es donde se cometen los errores. Con controles de votación electrónica el sistema pondera cada voto por coeficiente y muestra, punto por punto, cuánto se obtuvo frente a cuánto se exigía.
Déjalo escrito en el acta
El acta debe decir tres cosas para que la decisión se sostenga sola: que la reunión fue de segunda convocatoria (con la constancia que exige el art. 41), la mayoría obtenida en ese punto y la mayoría exigida (70%, art. 46). Con esos tres datos, la aprobación queda documentada y cualquier pregunta posterior se responde con cifras, no con recuerdos.
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Cotizar mi asamblea5. Tres confusiones que conviene despejar
Segunda convocatoria no es lo mismo que asamblea por derecho propio
Son dos figuras distintas y se activan por causas distintas. La segunda convocatoria (art. 41) aparece cuando la asamblea sí se convocó y no hubo quórum. La reunión por derecho propio (art. 40) aparece cuando la asamblea ordinaria no se convocó: entonces se reúne el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal —para la mayoría de las copropiedades, el primer día hábil de abril—, en el lugar y la hora que indique el reglamento y, en su defecto, a las 8:00 p.m. en las instalaciones del edificio o conjunto.
Quórum no es lo mismo que mayoría
El quórum responde a "¿podemos sesionar?"; la mayoría responde a "¿alcanza para aprobar este punto?". La segunda convocatoria flexibiliza el primero, no el segundo: te deja instalar la asamblea con cualquier número plural, pero cada decisión sigue necesitando su propia mayoría. Confundirlos es la causa más común de aprobaciones que después no se sostienen.
En 100% virtual no hay salvedad — pero en mixta sí hay ruta
La salvedad del parágrafo aplica solo a la segunda convocatoria. Para la asamblea 100% no presencial no hay excepción: los temas del artículo 46 no se votan ahí, y así lo confirma Minvivienda en el concepto 2024EE0040900 (la ley permite las asambleas virtuales "excepto para las decisiones contenidas en el artículo 46").
La mixta o híbrida, en cambio, no es lo mismo que la virtual, y ahí sí hay una salida. El Ministerio de Vivienda, en el concepto 2022EE0017795 (radicado 2022ER0024363 del 24 de febrero de 2022) —que respondía exactamente esta pregunta—, sostuvo que la prohibición del parágrafo "solo está dada frente a las reuniones no presenciales" y que estas decisiones sí pueden adoptarse en reunión mixta, siempre que en el salón esté físicamente presente un número de copropietarios que represente al menos el 70% de los coeficientes. Dicho simple: la parte virtual suma deliberación y quórum, pero el 70% que aprueba tiene que estar en la sala.
El matiz honesto sobre la ruta mixta
Te lo damos completo porque es lo que un abogado te va a preguntar. El concepto 2022EE0017795 orienta, no obliga: no es ley ni jurisprudencia (Ley 1755 de 2015, art. 28). Y existe una tensión textual real: el parágrafo del art. 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015 dice que las reglas de las reuniones no presenciales "serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas", y alguien puede apoyarse en esa frase para discutir la decisión. Minvivienda opta por la lectura contraria y le pone el candado del 70% presencial. Conclusión práctica: la mixta bien montada es riesgo bajo, no riesgo cero. Si la decisión es de alto impacto y el conjunto viene caldeado, la ruta de menor discusión sigue siendo la presencial pura — o esta segunda convocatoria presencial.
Con eso, la forma correcta de manejarlo es estructurar el orden del día separando qué se vota en cada modalidad — lo explicamos en detalle en la guía de la asamblea virtual de propiedad horizontal.
6. Preguntas frecuentes
¿Qué es una asamblea de segunda convocatoria en propiedad horizontal?
Es la reunión que se celebra cuando la asamblea, ya convocada, no pudo sesionar por falta de quórum. El artículo 41 de la Ley 675 dispone que se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento, y que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. La misma norma exige dejar constancia de esta regla en la convocatoria.
¿Cuál es el quórum de una asamblea de segunda convocatoria?
No se exige el quórum del artículo 45 (más de la mitad de los coeficientes). El artículo 41 permite sesionar y decidir con un número plural de propietarios, sin importar el porcentaje de coeficientes representados. "Plural" implica al menos dos propietarios distintos: una sola persona no hace asamblea. Las decisiones ordinarias se adoptan con la mayoría de los coeficientes representados en esa reunión.
¿Se pueden tomar decisiones del 70% en segunda convocatoria?
Sí, con dos condiciones. El parágrafo del artículo 46 dice textualmente que esas decisiones "no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley". O sea: en segunda convocatoria sí se pueden adoptar, siempre que en esa reunión se alcance el 70% del total de coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, no el 70% de los presentes. Y la segunda condición, que se pasa por alto: la reunión debe ser presencial. Una segunda convocatoria virtual sigue siendo una reunión no presencial, así que ahí esas decisiones no se pueden tomar. Para esos temas tampoco aplica el "cualquier número plural" del artículo 41.
¿Se puede reformar el reglamento en una asamblea de segunda convocatoria?
Sí, si esa reunión es presencial y en ella se obtiene el 70% de los coeficientes de copropiedad. La reforma del reglamento es una de las decisiones de mayoría calificada del artículo 46, y su parágrafo admite adoptarlas en segunda convocatoria cuando allí se logra la mayoría exigida. Lo que no se puede es aprobarla con el número plural del artículo 41: el 70% se mide sobre el total de coeficientes del edificio o conjunto, no sobre los coeficientes presentes. Y si la segunda convocatoria se hace de forma virtual, sigue siendo una reunión no presencial y la reforma no procede allí.
¿Es lo mismo la segunda convocatoria que la asamblea por derecho propio?
No. La segunda convocatoria (art. 41) procede cuando la asamblea fue convocada pero no pudo sesionar por falta de quórum. La reunión por derecho propio (art. 40) procede cuando la ordinaria no fue convocada: se reúne el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal —en la práctica, el primer día hábil de abril—, en el lugar y hora del reglamento o, en su defecto, a las 8:00 p.m. en las instalaciones del edificio o conjunto. Son figuras distintas y no se sustituyen.
Que el conteo del día no dependa de una sumatoria a mano
Una reunión de segunda convocatoria con temas del 70% en el orden del día es exigente: hay que medir dos umbrales distintos, en vivo, y dejarlo documentado. Eso es lo que hacemos en CLICK: acreditamos a los asistentes, mostramos el quórum y cada votación ponderada por coeficiente en tiempo real, y te entregamos el reporte con la mayoría obtenida frente a la exigida, listo para el acta. Más de 1.000 asambleas realizadas nos han enseñado dónde se enreda cada conteo. Conoce el servicio de logística de asambleas o cuéntanos tu caso.
Conclusión
La regla completa cabe en cuatro líneas: en asamblea 100% no presencial, las decisiones del artículo 46 no se toman; en reunión mixta sí, si el 70% de los coeficientes está físicamente en el salón (Minvivienda 2022EE0017795, concepto orientador: riesgo bajo, no riesgo cero); en segunda convocatoria presencial, sí se toman si en esa reunión se obtiene el 70% de los coeficientes; y una segunda convocatoria virtual sigue siendo una reunión no presencial, así que vuelve a la primera regla y ahí tampoco caben. El "cualquier número plural" del artículo 41 sirve para instalar la asamblea y para las decisiones ordinarias, no para rebajar la mayoría calificada.
La regla incompleta circula mucho, y con ella se toman decisiones: por eso vale la pena tener el parágrafo entero a mano antes de citarlo en el salón. Si en tu próxima asamblea hay un punto del 70% sobre la mesa y quieres el conteo blindado desde el primer citatorio hasta el acta, escríbenos por WhatsApp al +57 315 995 3357 o mira cómo funciona la votación electrónica para asambleas en Bogotá. Tú te llevas los aplausos; nosotros ponemos los números.