Llena los datos, genera el poder y descárgalo en Word, editable y listo para firmar. Gratis, sin registro y sin marcas de agua. Basado en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
¿Para qué sirve este formato de poder?
El modelo de poder para asamblea de copropietarios es el documento con el que un propietario autoriza a otra persona para asistir, deliberar y votar en su nombre en la asamblea general. Su base legal es el artículo 37 de la Ley 675 de 2001, según el cual la asamblea la constituyen los propietarios de bienes privados "o sus representantes o delegados", complementado con las normas del Código Civil sobre el contrato de mandato.
Para la administración es una herramienta a favor: cada poder bien diligenciado suma coeficiente al quórum (artículo 45) y permite que participe quien no puede asistir. Envía este formato junto con la convocatoria y llega al día de la asamblea con el registro resuelto.
Esta página es la herramienta: aquí generas y descargas el formato. Si lo que buscas es entender el tema —quién puede otorgarlo, quién puede recibirlo, cuántos poderes puede llevar una persona y cómo se registran el día de la asamblea—, eso lo explicamos en la guía del poder para asamblea de copropietarios.
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Datos de la copropiedad y la asamblea
Lo que identifica la reunión para la que sirve el poder
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Propietario que otorga el poder
Quien tiene el derecho a votar
Si la unidad está a nombre de una empresa, escribe aquí la razón social
Es quien firma el poder en nombre de la sociedad propietaria
Como aparece en el reglamento o el censo
Es lo que realmente vota (art. 37)
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Apoderado que te representará
No necesita ser propietario del conjunto
Facultades y vigencia
Sirve también para la reunión de segunda convocatoria Recomendado: evita repetir el trámite si no hay quórum (art. 41)
Facultar al apoderado para ser elegido al consejo de administración Solo si en esta asamblea se elige consejo. Debe constar de forma expresa.
Incluir espacio de aceptación y firma del apoderado
Antes de usarlo, revisa tu reglamento de propiedad horizontal. La Ley 675 no exige notaría, no fija cuántos poderes puede llevar una persona ni obliga a que el apoderado sea propietario — pero el reglamento de cada copropiedad sí puede establecer formalidades adicionales (autenticación, copia de cédula, radicación previa, tope de poderes). Si tu reglamento lo exige, es obligatorio. Este formato es un modelo general y no sustituye asesoría jurídica particular.
✍️ Vista previa del poder
🗓️ ¿Tu asamblea ya tiene fecha?
Si estás armando poderes, la asamblea está cerca. Para la asamblea ordinaria la Ley 675 (art. 39) pide convocar con mínimo 15 días calendario de antelación, y el reglamento de tu copropiedad puede pedir más, nunca menos; si es extraordinaria, el plazo lo fija el reglamento. Calcula aquí tu plazo real (gratis, al instante) y revisa el cronograma del día. Si además quieres que alguien se encargue del registro, el quórum, la votación y el acta, eso es justo lo que hacemos: logística de asambleas — o escríbenos por WhatsApp.
El poder ya lo tienes: se genera y se descarga aquí mismo, en Word, gratis y sin registro. La convocatoria y el reglamento los armas igual de gratis en nuestras otras herramientas. Y si nos dejas tus datos, entras a la lista de administradores a la que le escribimos cuando cambia algo que afecta las asambleas: una norma, un plazo, una herramienta nueva. Nada de boletín semanal.
✅ ¡Listo, quedaste en la lista! No te enviamos ningún documento ahora: el poder lo descargas aquí mismo en Word, y la convocatoria y el reglamento los armas gratis en nuestras herramientas. Te escribiremos cuando cambie algo que te sirva saber. ¿Tu asamblea es pronto y quieres cotizar la logística? Lo más rápido es escribirnos al WhatsApp 315 995 3357.
La Ley 675 de 2001 no exige autenticación ni escritura pública para el poder de asamblea. El Ministerio de Vivienda ha señalado que la ley no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado y que basta un documento simple suscrito por el respectivo propietario, en el que se exprese claramente para qué queda facultado. Ahora bien, el reglamento de propiedad horizontal de tu copropiedad sí puede exigir formalidades adicionales, como la autenticación o la radicación previa, y en ese caso son obligatorias.
¿Qué datos necesito para generar el poder?
Nombre y NIT de la copropiedad, tipo y fecha de la asamblea, nombre y documento del propietario, identificación de la unidad privada y su coeficiente de copropiedad, y nombre y documento del apoderado. El coeficiente importa porque el voto de cada propietario equivale al porcentaje de su coeficiente, según el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
¿El apoderado tiene que ser propietario del conjunto?
No. El Ministerio de Vivienda ha indicado que los propietarios pueden delegar su representación en un tercero. Para que el apoderado pueda además ser elegido al consejo de administración, el poder debe otorgarle esa facultad de manera expresa, opción que este generador te permite incluir.
¿Sirve si la unidad está a nombre de una empresa o de un extranjero?
Sí. En el tipo de documento del propietario elige NIT y agrega el nombre y la cédula del representante legal: el poder queda redactado para que la sociedad propietaria sea representada en la asamblea. También puedes elegir cédula de extranjería o pasaporte si el propietario o el apoderado son extranjeros.
¿La herramienta es gratis?
Sí. El generador de poder para asamblea de copropietarios de CLICK es gratuito, funciona en tu navegador y no guarda los datos que escribes. Puedes copiar el texto, descargarlo en Word o imprimirlo directamente.
El registro de apoderados, resuelto
Acreditamos cada poder, contamos el quórum por coeficiente en tiempo real y dejamos el reporte listo para el acta. Tú te llevas los aplausos.
Modelo de poder para asamblea de copropietarios — Ley 675 de 2001
Con este generador creas un formato de poder para asamblea de propiedad horizontal con fundamento en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 —que permite que la asamblea la integren los propietarios "o sus representantes o delegados"— y en las normas del Código Civil sobre el mandato (arts. 2142 y ss.). La Ley 675 no exige autenticación notarial ni fija un número máximo de poderes por persona; esos aspectos los define el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad, según conceptos del Ministerio de Vivienda. Sirve para asambleas ordinarias, extraordinarias, presenciales, virtuales e híbridas.
CLICK Logística de Asambleas (CLICK Soluciones 360 SAS) opera asambleas de copropiedad en toda Colombia: votación electrónica con controles físicos, registro digital de asistencia y apoderados con verificación de quórum por coeficiente, plataforma propia para asambleas virtuales e híbridas, sonido profesional, pantallas LED y elaboración de actas. Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y municipios aledaños.