Hay un punto suelto que tienes que resolver —autorizar un contrato, aprobar una obra que ya se estudió, ratificar algo que quedó pendiente— y montar una asamblea entera para eso te parece desproporcionado. Tienes razón, y la ley te da una salida: las decisiones por comunicación escrita del artículo 43 de la Ley 675 de 2001. No es la asamblea virtual (esa es otra, el artículo 42). Es una figura propia, con su propio reloj y —esto es lo importante— con una forma de contar la mayoría distinta a todo lo demás que conoces. Vamos con eso, porque es la parte que decide si esta vía te sirve o te hace perder un mes.

43
el artículo de la Ley 675
que habilita esta vía
100%
la base sobre la que se
computa la mayoría
1 mes
para recibir los votos,
desde el envío acreditado

1. Qué es el artículo 43 (y por qué no es la asamblea virtual)

Empecemos por ordenar tres artículos que en internet aparecen mezclados todo el tiempo, y que son tres cosas distintas:

💻
Artículo 42

Reuniones no presenciales. Hay sesión: los propietarios deliberan y deciden por comunicación simultánea o sucesiva. Es la base de la asamblea virtual.

✍️
Artículo 43

Decisiones por comunicación escrita. No hay sesión ni deliberación: cada propietario manda su voto por escrito sobre uno o varios puntos concretos.

📄
Artículo 44

Eficacia y acta. Es la condición que se aplica a las dos anteriores: cuándo la decisión es ineficaz y cómo y cuándo se levanta el acta.

La diferencia práctica entre el 42 y el 43 no es el medio (los dos pueden ir por correo electrónico), es que en el 43 nadie delibera. No hay debate, no hay preguntas, no hay quien cambie de opinión al escuchar al vecino. Por eso la norma habla de que se decida sobre "una o varias decisiones concretas": la pregunta tiene que estar redactada de forma que se pueda responder sí o no, sin matices. Si el punto necesita explicación, discusión o negociación, esta no es tu herramienta y te lo vas a encontrar de frente a mitad de camino.

El procedimiento, en una línea: se convoca a la totalidad de los propietarios, se les envía la pregunta con su orden del día, y cada uno responde por escrito. Nada de mandarlo solo a "los que uno sabe que responden": la convocatoria es a todos, sin excepción. El marco de la reunión con todas sus etapas lo tienes en nuestra guía de la asamblea de propiedad horizontal; este artículo cubre la vía sin reunión, que allí no se trata.

2. La regla que lo cambia todo: se cuenta sobre el edificio entero

Aquí está el corazón del asunto, y es un dato que casi no se cita en el nicho. El artículo 43 trae una frase que le da la vuelta a todo lo que sabes de conteo:

"…la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto."

— Ley 675 de 2001, artículo 43

Léelo dos veces. En una asamblea normal, el artículo 45 dice que la decisión se toma con la mitad más uno de los coeficientes representados en la respectiva sesión. O sea: los ausentes salen del denominador. Si a tu asamblea llegó el 60% y ese 60% vota, la base es 60, no 100.

En comunicación escrita no. La base es el 100% del edificio, respondan o no. Y de ahí sale la consecuencia que hay que entender antes de mandar el primer correo:

El que no responde juega, de hecho, contra el "sí"

No es que su silencio se cuente como un "no" —la ley no dice eso—. Es que su coeficiente se queda en el denominador de todos modos. Al no sumar del lado del "sí", el efecto aritmético es exactamente el mismo. En una asamblea presencial el que no va se autoexcluye del conteo; en comunicación escrita, el que no responde sigue pesando. Ojo con el nombre: esto no es una mayoría calificada. El porcentaje exigido no sube. Lo que cambia es sobre qué se calcula. Es una regla de denominador, y por eso pasa desapercibida.

Dicho de otro modo, y en positivo: esta vía premia los temas en los que tienes respaldo amplio y visible. Si sabes que el punto se aprueba con holgura y solo necesitas formalizarlo, el artículo 43 te ahorra una asamblea entera. Si el punto está apretado o la copropiedad es de las que responde poco, el conteo te lo va a decir antes que nadie.

3. El mismo conjunto, dos formas de contar: el ejemplo con números

Números redondos, que así se entiende de una. Conjunto residencial en Bogotá, 100 apartamentos, coeficientes que suman 100%. El punto a decidir: autorizar a la administración a contratar el mantenimiento anual del ascensor con un proveedor distinto — mayoría ordinaria, nada de mayoría calificada.

Se manda la comunicación escrita a los 100 propietarios. Al cabo del plazo, esto es lo que hay sobre la mesa:

RespuestaUnidadesCoeficientes
Votaron 3634%
Votaron NO2524%
No respondieron3942%
Total del edificio100100%

Con la cabeza puesta en una asamblea presencial, esto se ve aprobado y por goleada: participó el 58% de los coeficientes, el "sí" sacó 34 contra 24, más de la mitad de lo representado. Punto aprobado, siguiente tema.

Con la regla del artículo 43, no. La base no es el 58% que respondió: es el 100% del edificio. La mayoría se mide contra eso, y 34% no es más de la mitad de 100%. La decisión no alcanza la mayoría exigida. Los 42 puntos de coeficiente que nunca contestaron no votaron en contra de nada — pero se quedaron en el denominador, y ahí es donde se cayó el punto.

La cuenta que sí tienes que hacer antes de mandar el primer correo

Para una decisión de mayoría ordinaria por comunicación escrita, tu meta es conseguir votos "sí" que sumen más de la mitad de los coeficientes de todo el edificio. En el ejemplo, más de 50 puntos. Escribe ese número en un papel antes de empezar y mide contra él cada respuesta que entra: un tablero de tres columnas —unidad, coeficiente, sentido del voto— con el acumulado del "sí" a la vista basta. Y una buena noticia: el día que cruzas ese umbral, ya no importa cuántos falten por responder, porque los que faltan no pueden mover el resultado.

El mismo respaldo, contado con otra regla, da resultados opuestos. Por eso elegir entre "escrita o reunión" no es una cuestión de comodidad: es aritmética. Cómo se cuenta cuando sí hay sesión lo desarmamos en cómo se cuenta el quórum en una asamblea híbrida.

4. El reloj: un mes para recibir los votos, desde el envío

El artículo 43 fija un plazo máximo de un (1) mes para recibir los votos, y lo cuenta "a partir del envío acreditado de la primera comunicación". Hay tres cosas ahí que conviene subrayar:

Un calco que circula y no es tu norma

Hay contenido del sector que le aplica a la propiedad horizontal el plazo del artículo 21 de la Ley 222 de 1995, que es la ley de sociedades comerciales. No es tu norma y el número no coincide. Para propiedad horizontal manda el artículo 43 de la Ley 675 de 2001: un (1) mes. Si ves otro número citado sin artículo al lado, verifícalo antes de armar tu cronograma sobre él.

5. Qué debe traer cada voto y qué debe traer la convocatoria

El artículo 43 pide que de cada respuesta quede constancia de tres cosas: nombre del propietario, contenido del voto y fecha y hora. No es formalismo: es lo que después sostiene el acta y lo que permite reconstruir el conteo si alguien pregunta. Anota:

Del lado de la convocatoria hay un detalle que se olvida: el parágrafo 1º del artículo 39 nombra expresamente las reuniones no presenciales y las decisiones por comunicación escrita, y exige que en el aviso se inserte el orden del día, sin que se puedan tomar decisiones fuera de él. Traducido: no mandes la pregunta A y, cuando ya van entrando respuestas, aproveches para colar la pregunta B. Lo que no estaba en el aviso, no se decide. El aviso con todos sus datos te lo arma nuestro generador de convocatorias para propiedad horizontal, gratis y en el navegador.

Un punto más: el artículo 43 admite que respondan representantes o delegados debidamente acreditados. "Debidamente acreditados" significa que el poder tiene que estar en tu carpeta antes de que cuentes ese voto, no después. Puedes armarlo con el generador de poder para asamblea, y qué puede y qué no puede hacer un apoderado está en la guía del poder para asamblea de copropietarios.

6. Lo que no se decide por esta vía

Esta es la parte que te ahorra el mes perdido, así que vale la pena leerla antes de nada. Los diez temas de mayoría calificada del 70% del artículo 46 no se resuelven por comunicación escrita. El parágrafo de ese artículo es explícito:

"Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley."

— Ley 675 de 2001, artículo 46, parágrafo

Seamos precisos, porque nos gusta dejar las costuras a la vista: el parágrafo dice literalmente "reuniones no presenciales", que es la figura del artículo 42, y la comunicación escrita del 43 es una figura distinta. Ahora bien, el artículo 44 mete a las dos en el mismo régimen —habla de "los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes"—, y en la escrita no hay ni siquiera sesión: sostener que ahí sí se puede lo que en la virtual está prohibido no se aguanta. La posición segura, que es la que aplicamos: esos diez temas exigen presencialidad. Son estos:

Si tu punto está en esa lista, ahórrate el mes: lo que necesitas es una asamblea. Y si el problema es que no logras juntar a la gente en el salón, la solución no es el artículo 43 — son las asambleas virtuales en propiedad horizontal y, para los temas del 70%, la modalidad híbrida con presencia en el salón.

7. El acta: 10 días y la firma el representante legal

Tomada la decisión, entra el artículo 44: el acta debe ser suscrita por el representante legal —en propiedad horizontal, la administradora— y comunicada a los propietarios dentro de los 10 días siguientes. Dos precisiones que evitan discusiones:

Y como en esta materia hay tres plazos distintos que se confunden entre sí todo el tiempo, aquí están los tres juntos y con su artículo al lado:

PlazoPara quéNorma
1 mesRecibir los votos, desde el envío acreditado de la primera comunicaciónArt. 43
10 díasComunicar el acta de la decisión escrita o de la reunión no presencial. La firma el representante legalArt. 44
20 días hábilesPoner a disposición el acta de la asamblea presencial. La firman presidente y secretarioArt. 47

Fíjate en el contraste de la última fila: en la asamblea presencial el acta la firman presidente y secretario; en la escrita y en la no presencial, el representante legal. No es lo mismo, y el acta que se firma con el esquema equivocado da lugar a preguntas incómodas que no cuesta nada evitar. Si prefieres no redactarla tú, en nuestro servicio de actas nos mandas el material y te devolvemos el borrador el mismo día.

8. "¿Y si uno no responde?": las dos lecturas del artículo 44

Esta es la pregunta que siempre aparece, y la respuesta honesta es que hoy tiene dos lecturas y ninguna está zanjada. Cualquiera que te la venda cerrada te está informando mal. El artículo 44 dice que las decisiones adoptadas "serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe" en la comunicación. De ahí salen dos formas de leerlo:

📕
Lectura literal

"Alguno de los propietarios" son todos. Si uno solo no responde, la decisión sería ineficaz. Es lo que dice el texto leído sin más.

🏛️
Lectura de Minvivienda

"Alguno" son los participantes: quien entró al proceso debe intervenir en él. El Ministerio sostiene que "no se requiere la participación del 100% de los copropietarios", sino atenerse al quórum (Concepto 2024EE0040900).

Los conceptos del Ministerio de Vivienda son orientadores, no vinculantes (Ley 1755 de 2015, artículo 28), y no conocemos jurisprudencia colombiana que resuelva el punto. Así que lo correcto es tenerlo presente como una zona gris real, no como un hecho.

La buena noticia: en comunicación escrita el debate casi se apaga solo

Es consecuencia directa de la sección 2. Como en el artículo 43 la mayoría se computa sobre el total del edificio, el día que reúnes votos "sí" por más de la mitad de todos los coeficientes ya tienes participación mayoritaria y respaldo mayoritario a la vez. Con la lectura del Ministerio, ahí ya estás cubierta. Con la lectura literal no hay mayoría que baste, porque lo que se exigiría es que participen todos — por eso vale la pena perseguir la respuesta de quien falta aunque el "sí" ya esté ganado, aunque sea para que conteste "no". Dicho de otro modo: bajo la lectura del Ministerio, el conteo exigente del 43 es también su mejor blindaje.

9. Cuándo te sirve y cuándo conviene una asamblea de verdad

Resumido en una tabla, que es como se decide esto en dos minutos:

Tu situaciónLo que conviene
Un punto concreto, sin debate, con respaldo amplio conocido✓ Comunicación escrita (art. 43)
Ratificar o autorizar algo que ya se discutió en asamblea✓ Comunicación escrita (art. 43)
Un tema que necesita explicación, cifras en pantalla o negociaciónAsamblea — presencial, virtual o híbrida
Cualquiera de los diez temas del 70% (art. 46)Asamblea presencial o híbrida con presencia en el salón
Copropiedad grande, con propietarios que responden pocoAsamblea: el denominador del art. 43 juega en tu contra
La asamblea ordinaria del añoAsamblea: el art. 43 es para puntos sueltos, no la reemplaza

Y una recomendación de oficio, dicha sin rodeos: la comunicación escrita es excelente para lo puntual, pero no sustituye a la asamblea. Su límite no es legal, es humano — la copropiedad que solo decide por correo deja de conversar, y las decisiones que nadie pudo preguntar son las que después generan ruido en el chat del conjunto. Úsala como atajo para lo que ya está maduro, no como forma habitual de gobernar.

Si lo que tienes es un tema que sí necesita reunión pero no logras juntar a la gente, ahí es donde entra lo nuestro. Montamos asambleas virtuales e híbridas en Bogotá con plataforma propia: el salón y los conectados en una sola lista, quórum recalculado en vivo y el resultado de cada punto listo al cerrar la votación. Y si prefieres el control físico en la mano de cada propietario, la votación electrónica para asambleas cuenta por coeficiente y deja el reporte trazable para el acta, sin depender del internet de nadie.

10. Preguntas frecuentes

¿Qué es una asamblea por comunicación escrita en propiedad horizontal?
No es una asamblea reunida, sino la vía del artículo 43 de la Ley 675 de 2001 para adoptar una o varias decisiones concretas sin sesión: se convoca a la totalidad de los propietarios y cada uno remite su voto por escrito, con su nombre, el contenido del voto y la fecha y la hora. No hay deliberación, así que sirve para puntos que se responden sí o no.

¿Cómo se cuenta la mayoría en las decisiones por comunicación escrita?
Sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto, no sobre los que respondieron. Es la diferencia con el artículo 45, donde la base son los coeficientes representados en la sesión. Quien no responde permanece en el denominador, de modo que su silencio no favorece la aprobación. No es una mayoría calificada: el porcentaje no sube, cambia la base del cálculo.

¿Cuál es el plazo para recibir los votos?
Un (1) mes como máximo, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación. El reloj corre desde el envío, no desde la recepción, y por eso hay que conservar la prueba de cuándo se envió. Ese mes es solo para recibir los votos; no es el plazo del acta.

¿Se puede reformar el reglamento por comunicación escrita?
No. La reforma del reglamento es una de las diez decisiones de mayoría calificada del 70% del artículo 46, y su parágrafo las excluye de las reuniones no presenciales. El artículo 44 somete la comunicación escrita al mismo régimen, así que la posición segura es que esos diez temas exigen presencialidad.

¿Qué pasa si un propietario no responde?
Hay dos lecturas del artículo 44 y ninguna está zanjada. Leído literalmente, la decisión sería ineficaz cuando alguno de los propietarios no participa. El Ministerio de Vivienda entiende que "alguno" se refiere a los participantes y sostiene que no se requiere la participación del 100% de los copropietarios (Concepto 2024EE0040900), pero sus conceptos son orientadores y no vinculantes (Ley 1755 de 2015, art. 28) y no conocemos jurisprudencia que lo defina. En la práctica, si el "sí" supera la mitad de los coeficientes del edificio, hay participación y respaldo mayoritarios a la vez.

¿Quién firma el acta y en qué plazo?
La firma el representante legal, es decir la administradora, y debe comunicarse a los propietarios dentro de los 10 días siguientes (artículo 44). La ley no dice días hábiles. Es distinto del acta de la asamblea presencial, que firman presidente y secretario y se pone a disposición dentro de los 20 días hábiles siguientes (artículo 47).

¿La comunicación escrita reemplaza a la asamblea ordinaria?
No. El artículo 43 está pensado para una o varias decisiones concretas, no para el ciclo completo de la asamblea ordinaria, que incluye informes, estados financieros, presupuesto y elección de órganos. Para eso hay que convocar la asamblea, y si el problema es la asistencia, la salida es la modalidad virtual o híbrida.

¿El punto no era para comunicación escrita?

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Conclusión

Si te llevas una sola idea, que sea esta: la comunicación escrita del artículo 43 es una vía real y cómoda, pero cuenta la mayoría sobre el total de coeficientes del edificio, no sobre los que respondieron. Antes de mandar el primer correo, escribe en un papel cuántos puntos de coeficiente necesitas del lado del "sí" —más de la mitad del edificio— y decide con ese número en la mano.

Encima van tres datos que no se pueden mezclar: el mes es para recibir los votos y arranca con el envío acreditado; el acta la firma el representante legal y se comunica en 10 días (art. 44); y los diez temas del 70% del art. 46 no se someten a esta vía.

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