Hay una pregunta que casi nadie hace en voz alta antes de decir que sí a una asamblea virtual, y que todo el mundo se hace por dentro: «¿y si se cae el internet justo cuando estamos votando?»

Es una pregunta buenísima. Y tiene respuesta, que es lo mejor de todo. La conexión falla igual que falla un micrófono en el salón comunal o que se va la luz en plena presentación del presupuesto: son cosas que pasan y que se resuelven en dos minutos cuando están previstas. Lo que convierte una microinterrupción en un problema no es la interrupción: es no haber decidido antes qué se hace mientras tanto, quién avisa, y qué queda escrito.

Así que aquí va, sin dramatismo: qué dice la ley cuando la conexión falla, qué se salva y qué no, y el plan de contingencia concreto que puedes montar esta semana. Al final hay un checklist para copiar y pegar en tu carpeta de la asamblea.

La respuesta corta, por si vienes con afán

No es lo mismo que se caiga una persona, que se caiga la plataforma, o que se caiga el quórum. Si se cae un copropietario, la asamblea sigue; lo prudente es no votar un punto mientras alguien que estaba participando quedó por fuera. Si se cae la plataforma, deja de existir la comunicación simultánea que exige el artículo 42 de la Ley 675 de 2001: no se delibera ni se vota durante ese lapso, se hace una pausa y se retoma. Si se cae el quórum, se puede seguir conversando pero no decidir, hasta recuperarlo (artículo 45). Y la buena noticia: lo que ya se votó con quórum y con los participantes conectados no se cae porque el internet falle después.

3
caídas distintas, y
cada una se resuelve distinto
+150
asambleas virtuales e híbridas
que hemos operado sin una falla
10
días para comunicar el acta
de la no presencial (art. 44)

1. Tres caídas distintas, y solo una detiene la reunión entera

El error más común no es técnico, es de diagnóstico: cuando algo falla, todo el mundo dice «se cayó la asamblea». Casi nunca se cayó la asamblea. Se cayó algo, y de eso depende qué hay que hacer en los siguientes treinta segundos.

Lectura de CLICK sobre los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 675 de 2001. Texto de la ley verificado en el Sistema Jurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SISJUR), norma 4162.
Qué se cayó Qué pasa con la reunión Qué se hace Norma
Un copropietario
(su internet, su celular, su batería)
La asamblea sigue. Él deja de participar y su coeficiente deja de contar mientras esté por fuera. No abrir votación de un punto mientras un participante quedó por fuera; esperar o recontar el quórum antes de votar. Arts. 44 y 45
La plataforma o el enlace de todos Mientras nadie puede oírse, no hay comunicación simultánea: no hay reunión que valga durante ese lapso. Pausa con hora anotada, aviso por el canal alterno, y al volver se verifica quórum antes de retomar. Art. 42
El quórum
(se salió gente y bajó el porcentaje)
Se puede seguir conversando, pero no se puede decidir hasta recuperarlo. Releer el quórum en vivo, llamar a los que se cayeron y aplazar la votación de ese punto. Art. 45
El audio del salón
(solo en híbrida)
Los conectados dejan de oír lo que se dice en el salón: no están deliberando de verdad. Parar igual que si se cayera la plataforma. Es la falla más frecuente de una híbrida y la que menos se detecta a tiempo. Art. 42

Fíjate en la última fila, porque es la que sorprende. En una asamblea híbrida el problema casi nunca es el internet: es que los cincuenta que están conectados llevan diez minutos sin oír a la señora del apartamento 302 porque el micrófono de sala no está entrando a la transmisión. Nadie lo reporta de inmediato, y cuando se descubre ya se votaron dos puntos. Por eso, en la práctica, el plan de contingencia de una híbrida es más de audio que de conexión —y de eso hablamos en cómo se suma el quórum cuando hay gente en el salón y gente conectada.

2. Qué dice la ley cuando la conexión falla

Vale la pena empezar por lo que no dice: la Ley 675 de 2001 no menciona las fallas técnicas por ninguna parte, y no las contempla como causal de nada. No existe un artículo que diga «si se cae el internet, la asamblea se anula». Lo que hay son tres reglas de fondo que siguen aplicando durante la caída, y de ahí sale todo lo demás.

El artículo 42: la reunión existe si todos pueden deliberar y decidir a la vez

«Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso.»

Ley 675 de 2001, artículo 42 — Reuniones no presenciales.

Léelo despacio, porque ahí está la clave de todo: la ley no exige una plataforma certificada, ni grabación, ni firma electrónica —nada de eso está en la norma vigente—. Exige dos cosas: que la reunión se pueda probar y que los propietarios puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea. Cuando la plataforma se cae, lo que falta durante ese lapso es exactamente eso: la posibilidad de deliberar juntos. Por eso la respuesta correcta no es apurarse, es parar el reloj.

El parágrafo del mismo artículo es el que se convierte, sin quererlo, en el mejor aliado de tu plan de contingencia: exige que quede prueba inequívoca de la reunión, «donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace», además de copia de la convocatoria. Esa palabra —hora— es la que convierte una interrupción en un dato ordenado en vez de en un vacío que después nadie sabe explicar.

El artículo 44: la ineficacia se mide punto por punto, no en la asamblea entera

Este es el artículo que más nerviosismo genera, y en buena parte por un malentendido que conviene deshacer. Dice, textualmente, que las decisiones adoptadas «serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva». Muchos lo leen como «se exige que participe el 100 % de los propietarios de la copropiedad», y eso dejaría a cualquier asamblea virtual colgando de un hilo.

No es esa la lectura oficial. El Ministerio de Vivienda ha sostenido, en varios conceptos, que no se requiere la participación de la totalidad de los copropietarios sino que hay que atenerse al quórum, y que la expresión se refiere a los propietarios participantes. Son conceptos orientadores y no vinculantes (Ley 1755 de 2015, artículo 28), y así hay que citarlos siempre; pero es el criterio oficial disponible y es el que aplicamos.

Traducido a lo que haces el día de la asamblea

Lo que se cuida no es «la asamblea», es cada punto votado. Si alguien que estaba participando se cayó y aún no ha vuelto, la decisión prudente es no abrir la votación de ese punto todavía: se espera un minuto, se le llama, o se deja constancia de que se retiró y se recalcula el quórum antes de votar. Un minuto de espera cuesta menos que una duda de un año.

Y al revés, para tu tranquilidad: una falla posterior no borra hacia atrás. El punto que ya se votó con quórum verificado y con los participantes conectados quedó adoptado; lo que venga después es otra historia.

La ley no lo dice con esas palabras: es nuestra lectura del artículo 44, que mide la ineficacia sobre cada decisión adoptada y no sobre la reunión entera. Por eso la práctica prudente es la del párrafo anterior: no abrir la votación de un punto mientras alguien quedó por fuera.

El artículo 45: el quórum cambia cada vez que alguien entra o se sale

El artículo 45 fija la regla que gobierna toda la reunión: la asamblea sesiona con un número plural de propietarios que represente por lo menos más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y decide con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la respectiva sesión.

Ese «representados en la respectiva sesión» es la parte que se olvida y la que más importa cuando hay caídas: la base de la mayoría no es fija. Si a las 10:40 había 62 % representado y a las 11:05 se cayeron cuatro apartamentos, la mayoría de las 11:05 se calcula sobre otro número. No es un tecnicismo: es la diferencia entre un acta que se sostiene sola y un acta que hay que defender de memoria.

Y hay una norma más, poco citada, que en este tema juega totalmente a tu favor. El Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.16.1 —pensado para sociedades, y cuyo puente hacia la propiedad horizontal lo dan conceptos del Ministerio de Vivienda, orientadores y no vinculantes— exige que el representante legal «deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión» y «deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales». Es decir: no basta pasar lista al principio. Si tu sistema recalcula el quórum en vivo, esa obligación se cumple sola; si no, alguien tiene que ir anotando a mano. Lo desarrollamos completo en los requisitos de validez de la asamblea virtual y su quórum.

Un punto donde no queremos que te confíes

Las diez decisiones de mayoría calificada del artículo 46 —reforma del reglamento, expensas comunes diferentes de las necesarias, asignación de un bien común al uso exclusivo de un bien privado y las demás de esa lista— tienen un parágrafo que dice, literal, que «no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley». La salvedad es solo para la segunda convocatoria, que además debe ser presencial. Así que si en tu orden del día hay uno de esos diez temas, el plan de contingencia empieza mucho antes: empieza en el diseño de la asamblea. Lo explicamos en qué se puede decidir en una segunda convocatoria. Y hay una ruta más que conviene conocer, justamente para la asamblea híbrida: el Ministerio de Vivienda ha admitido esas decisiones cuando en el salón están físicamente presentes propietarios que representen al menos el 70 % de los coeficientes (Concepto 2022EE0017795, concepto orientador y no vinculante). Con un contrapeso que hay que decir: el parágrafo del artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015 manda aplicar a las reuniones mixtas las reglas de las no presenciales, así que esta ruta es riesgo bajo, no riesgo cero. Lo desarrollamos en los requisitos de validez de la asamblea virtual y su quórum. Ojo también con el reverso: un rubro que va dentro del presupuesto anual se aprueba con la mayoría ordinaria del artículo 45 —siempre que sea una expensa necesaria (administración, mantenimiento, vigilancia, servicios comunes). Si el rubro es una mejora, estar dentro del presupuesto no lo saca del artículo 46: sigue pidiendo el 70 %. Y la línea entre «necesaria» y «mejora» en un caso concreto es interpretación, no automatismo.

3. El ensayo previo: la media hora que lo cambia todo

Todo lo anterior es teoría hasta que llega el sábado. Y la verdad práctica, después de más de ciento cincuenta asambleas virtuales e híbridas, es esta: casi todo lo que se cae el día de la asamblea se habría caído también en un ensayo. La diferencia es que en el ensayo no había ciento veinte personas mirando.

El ensayo no es una exigencia legal —conviene decirlo, porque nadie te lo va a exigir—: es criterio operativo nuestro. Dura entre veinte y cuarenta minutos, se hace entre dos y cinco días antes, y prueba tres cosas en este orden:

Y una decisión de reparto que te quita peso de encima

Tú no puedes estar dirigiendo la asamblea, moderando el chat, contando coeficientes y llamando por teléfono al del 302 al mismo tiempo. Sea con tu equipo o con un proveedor, define desde antes quién opera la plataforma mientras tú diriges. Es la separación de roles que más tranquilidad da y no cuesta tecnología: cuesta decidirlo. El resto del operativo, del día −35 al acta, está en la ruta completa de una asamblea virtual paso a paso.

4. El canal alterno de respaldo (y para qué sirve exactamente)

El canal alterno es lo más barato del plan y lo que más ordena. Es, sencillamente, un segundo camino para hablarle a todo el mundo cuando el primero no funciona: un grupo de WhatsApp o una lista de difusión con los propietarios convocados, anunciada al inicio de la reunión con una frase de diez segundos.

«Si en algún momento se nos cae la transmisión, no cuelguen: en el grupo de WhatsApp de la asamblea les confirmamos en menos de tres minutos si volvemos por el mismo enlace o por uno nuevo.»

La frase que conviene decir al instalar la reunión, antes del orden del día.

Decir eso al principio hace dos cosas: elimina la sensación de abandono —que es lo que de verdad enoja a la gente— y te da margen para resolver sin que treinta personas escriban al mismo tiempo preguntando qué pasó. Junto al canal alterno conviene tener listos dos respaldos técnicos más, que son de sentido común: un segundo enlace ya creado por si hay que migrar, y una conexión de respaldo por datos móviles en el punto desde donde se dirige la reunión (el internet del conjunto es justamente el que se cae). Ese trío —canal alterno, enlace de repuesto y conexión doble— es lo que llevamos de serie cuando montamos nosotros la asamblea virtual o híbrida, y es la parte del servicio que menos se nota justamente cuando funciona.

El canal alterno sirve para avisar, no para votar

Esta distinción es importante y casi nadie la hace. Votar por mensajes escritos no es la misma figura jurídica: eso es el artículo 43, decisiones por comunicación escrita, y tiene reglas propias —se convoca a la totalidad de propietarios, cada voto debe señalar nombre, contenido y fecha y hora, y la mayoría se computa sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto, no sobre los representados—. Mezclar las dos figuras en la misma reunión es lo que después no se sabe cómo redactar en el acta. El grupo avisa; la votación vuelve a la sala.

5. Quién decide suspender, y cómo se reanuda sin perder el hilo

Aquí toca ser honestos, y es justamente donde preferimos decir lo que no sabemos antes que inventar una regla: la Ley 675 de 2001 no regula la suspensión ni la reanudación de la asamblea. No hay un artículo que diga cuánto puede durar una pausa ni quién la declara. Cualquiera que te cite un número exacto de minutos, está citando otra norma —o ninguna—.

Lo que sí está en la ley es de quién es la decisión. La asamblea general es el órgano de dirección y decide con las mayorías del artículo 45. De ahí sale el reparto sensato, que es el que aplicamos y presentamos como buena práctica, no como exigencia:

Reparto operativo recomendado por CLICK. La Ley 675 de 2001 no regula la suspensión ni la reanudación: esto es criterio de operación, no exigencia legal.
Momento Quién actúa Qué hace exactamente
Se detecta la falla Quien opera la plataforma Avisa a la mesa en voz alta, dice qué se cayó (una persona, el audio, la sala completa) y anota la hora.
Se propone la pausa Quien preside la reunión Propone un receso de duración concreta —«quince minutos»—, no abierto. Un receso sin hora de regreso vacía la asamblea.
Se aprueba la pausa La asamblea Se somete como moción de procedimiento y se aprueba con la mayoría ordinaria del art. 45. Queda en el acta.
Se avisa La administración Mensaje por el canal alterno con la hora de regreso y el enlace, aunque sea el mismo.
Se reanuda Quien opera + la mesa Antes de retomar el orden del día: verificación de quórum y lectura en voz alta del porcentaje. Solo después se vota.
No se logra reanudar La asamblea Se cierra la sesión con lo válidamente decidido y se convoca de nuevo, respetando el orden del día.

Sobre la última fila hay dos precisiones que valen oro y que casi nunca se leen juntas. La primera: el parágrafo 1º del artículo 39 dice que, tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y decisiones por comunicación escrita, «en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este». O sea que la reunión que se reanuda —o la que se vuelve a citar— sigue amarrada al mismo orden del día. No es momento de agregar temas.

La segunda: el artículo 41, el de la segunda convocatoria, está escrito para el caso en que la asamblea no puede sesionar por falta de quórum —es decir, cuando no logra instalarse—, con nueva reunión el tercer día hábil siguiente a las 8:00 p. m. y decisión válida con cualquier número plural de propietarios. Lo que ocurre cuando una asamblea ya instalada pierde el quórum a mitad de camino, la ley no lo resuelve expresamente. Preferimos decirlo así, en vez de estirar el artículo 41 hasta donde no llega. La salida prudente en ese caso es cerrar con lo decidido, dejar constancia y convocar de nuevo. Si te toca hacer cuentas de plazos, la calculadora de plazos de convocatoria te devuelve la fecha límite sin sacar el calendario.

6. Cómo queda la interrupción en el acta (con horas, no con adjetivos)

Ninguna norma te obliga a redactar un párrafo sobre la falla. Pero sí te obliga a producir la información que ese párrafo contiene: el parágrafo del artículo 42 pide prueba inequívoca con hora, y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015 pide constancia de la continuidad del quórum durante toda la reunión. Escribir la interrupción es, simplemente, la forma más limpia de cumplir las dos.

Y es más fácil de lo que suena, porque se escribe con datos objetivos y sin opinar. Este es el molde que usamos, adaptable a tu redacción:

«Siendo las 10:47 a. m. se presentó una interrupción en la transmisión que impidió la comunicación simultánea de los participantes. La presidencia propuso un receso de quince (15) minutos, aprobado por la asamblea. Se informó a los propietarios por el canal alterno anunciado al instalar la reunión. Siendo las 11:02 a. m. se reanudó la sesión; verificado nuevamente el quórum, se registró la presencia de propietarios que representan el 61,4 % de los coeficientes de copropiedad, y se retomó el orden del día en el punto cuarto, sobre el cual no se había abierto votación.»

Molde de constancia. Las cifras son de ejemplo; lo que no cambia es la estructura: hora, qué se interrumpió, decisión, aviso, hora de reanudación, quórum verificado y punto en que se retoma.

Tres detalles que hacen la diferencia en ese párrafo: la hora de las dos puntas, el quórum leído al reanudar —no el del inicio— y la aclaración de que sobre ese punto no se había abierto votación. Con esas tres, el acta se explica sola y nadie tiene que reconstruir nada meses después.

Recuerda además el plazo, que es distinto del de la asamblea presencial y se confunde todo el tiempo: en la reunión no presencial, el artículo 44 exige que las actas se asienten en el libro respectivo, se suscriban por el representante legal y se comuniquen a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. (El acta de la asamblea presencial es otra cosa: artículo 47, firmada por el presidente y el secretario de la reunión, con copia a disposición en un lapso no superior a 20 días hábiles.) Y si la redacción es justo lo que te pesa —a casi todas nos pasa—, esa parte también se delega: así funciona nuestro apoyo para dejar lista el acta.

Un hueco que preferimos declarar

En la asamblea híbrida no está resuelto en fuente primaria qué régimen de acta aplica: si el del artículo 47 (presidente y secretario, 20 días hábiles) o el del artículo 44 (representante legal, 10 días). La palabra «híbrida» ni siquiera existe en la Ley 675. Nuestra recomendación operativa —no una exigencia legal— es cumplir los dos: acta firmada por presidente y secretario y también por el representante legal, comunicada dentro de los 10 días. Cumplir el plazo más corto y las dos firmas no le hace daño a nadie.

7. El checklist para copiar en tu carpeta de la asamblea

Aquí está todo lo anterior en formato de lista. Cópialo tal cual, ponle los nombres de tu equipo al lado de cada línea y llévalo impreso o abierto en una pestaña el día de la reunión.

Entre 5 y 2 días antes

Al instalar la reunión

Si algo se cae

Al cerrar

8. Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se cae el internet en una asamblea virtual?

Depende de qué se cayó. Si es un copropietario, la asamblea sigue y lo prudente es no abrir la votación de un punto mientras alguien que estaba participando quedó por fuera. Si es la plataforma, durante ese lapso no existe la comunicación simultánea que exige el art. 42: se hace pausa, se avisa y se retoma. Si lo que se cayó es el quórum, se puede conversar pero no decidir hasta recuperarlo (art. 45). Y lo que ya se votó con quórum y con los participantes conectados no se pierde porque después falle la conexión.

¿Se anula la asamblea si hay una falla técnica?

No por sí sola. La Ley 675 de 2001 no contempla la falla de conexión como causal de nada. Lo que exige el art. 42 es que la reunión se pueda probar y que los propietarios puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, «de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso». Y el art. 44 sanciona con ineficacia las decisiones cuando alguno de los propietarios no participa; el Ministerio de Vivienda ha sostenido que eso se refiere a los propietarios participantes y no al 100 % de la copropiedad, en conceptos orientadores y no vinculantes. Lo que se cuida, entonces, es cada punto votado.

¿Se puede suspender la asamblea y reanudarla más tarde?

La Ley 675 no regula la suspensión ni la reanudación, y preferimos decirlo así antes que inventar una regla. Lo que sí está en la ley es de quién es la decisión: la asamblea es el órgano de dirección y decide con las mayorías del art. 45, así que la pausa se propone desde la mesa y se somete como moción de procedimiento. La práctica que recomendamos: receso de duración concreta, hora anotada al salir y al volver, y verificación de quórum antes de votar cualquier cosa. Si la interrupción impide continuar, se cierra con lo válidamente decidido y se convoca de nuevo, respetando el mismo orden del día.

¿Cómo se retoma el quórum después de una caída?

Volviendo a contar antes de volver a votar. El art. 45 exige sesionar con más de la mitad de los coeficientes y decidir con la mitad más uno de los representados en la respectiva sesión: como la base cambia cuando entra o sale gente, hay que releerla. El Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.1.16.1 lo refuerza para reuniones no presenciales y mixtas: constancia en el acta sobre la continuidad del quórum durante toda la reunión y verificación de identidad de los participantes virtuales. Es norma de sociedades, y el puente hacia propiedad horizontal lo dan conceptos del Ministerio de Vivienda, orientadores y no vinculantes.

¿Cómo se documenta la interrupción en el acta?

Con horas, no con adjetivos: hora de la interrupción, qué se interrumpió, decisión de la asamblea, aviso enviado, hora de reanudación, quórum verificado al volver y punto del orden del día en que se retomó. No hay norma que obligue a redactar ese párrafo, pero sí a producir la información que contiene: el parágrafo del art. 42 exige prueba inequívoca con hora y el art. 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015 pide constancia de la continuidad del quórum. Arriba tienes el molde listo para adaptar.

¿Puedo usar el grupo de WhatsApp como plan B para votar?

Para avisar, sí, y es de lo mejor que puedes tener. Para votar, no conviene: eso es otra figura jurídica. El art. 43 regula las decisiones por comunicación escrita y trae reglas propias —se convoca a la totalidad de propietarios, cada voto debe señalar nombre, contenido y fecha y hora, y la mayoría se computa sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto, no sobre los representados—. Mezclar las dos figuras en la misma reunión es lo que después no se sabe cómo escribir en el acta.

¿Y si la asamblea ni siquiera alcanza a instalarse?

Ahí sí hay artículo: el 41. Si convocada la asamblea no puede sesionar por falta de quórum, se convoca una nueva reunión el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p. m., salvo que el reglamento diga otra cosa, y esa reunión sesiona y decide válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. El mismo artículo agrega algo útil al redactar el citatorio: en la convocatoria debe dejarse constancia de esa regla.

¿La ley exige grabar la asamblea virtual?

No. Ninguna norma vigente exige grabación de video, firma electrónica certificada, biometría, notario ni «plataforma certificada» para la asamblea de propiedad horizontal. Lo que el art. 42 pide es prueba inequívoca de la reunión, con nombre, contenido y hora. La grabación es una buena práctica de prueba —muy útil, además, para redactar el acta— pero se presenta como eso y no como requisito legal. Si alguien te dice que es obligatorio por una norma de 2021, vale la pena revisarlo: el decreto que citan regía reuniones «durante el año 2021» y está agotado.

¿Te montamos el plan de contingencia completo?

Mándanos las unidades del conjunto, la modalidad y la fecha tentativa y te devolvemos la propuesta con todo esto incluido: ensayo técnico previo, doble conexión, quien opera la plataforma mientras tú diriges, quórum recalculado en vivo con hora y el reporte de cada votación listo para pegar en el acta. En CLICK usamos plataforma propia —no una videollamada a secas—: llevamos más de 150 asambleas virtuales e híbridas operadas sin una sola falla técnica. Y no te pedimos que nos creas: pídenos un reporte de quórum de muestra, con los datos tapados. Tú te llevas los aplausos; nosotros nos encargamos de que nada se caiga.

Conclusión

La pregunta con la que empezamos —«¿y si se cae el internet justo cuando estamos votando?»— tiene una respuesta tranquila: casi nunca se cae «la asamblea». Se cae una persona, o el audio, o la sala, o el porcentaje de quórum; y cada una de esas cuatro cosas tiene una respuesta distinta que cabe en un párrafo. Lo que ya se votó bien, con quórum verificado y con los participantes conectados, se queda votado.

Lo que convierte una microinterrupción en un problema es el vacío: nadie avisa, nadie anota la hora, nadie vuelve a leer el quórum. Y eso no se arregla con más tecnología, se arregla con un plan de media página y un ensayo de media hora. Si quieres que ese plan lo montemos nosotros y tú te dediques a dirigir la reunión, escríbenos por WhatsApp al 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click con las unidades, la modalidad y la fecha tentativa. Y si aún estás decidiendo con qué herramienta hacerla, mira los ocho criterios para elegir plataforma de asambleas virtuales o cómo funciona nuestro servicio de asambleas virtuales e híbridas en Bogotá.

Sigue por aquí

Del plan de contingencia al resto del operativo de una asamblea virtual.

Asambleas virtuales e híbridas en BogotáPlataforma propia, quórum en vivo y personal técnico: qué incluye el servicio.La asamblea virtual paso a pasoLa ruta completa del día −35 al acta, sin saltarse un plazo.El quórum en la asamblea híbridaCómo se suman presenciales y virtuales, y la única excepción que hay.

¿Lo hablamos? WhatsApp 315 995 3357 · comercial@asambleas.click