Marzo 2026 llegó con un escenario que pone en jaque a los administradores de propiedad horizontal en Bogotá, Medellín y todo Colombia. Elecciones al Congreso el 8 de marzo, puente de San José del 21 al 23, y Semana Santa que arranca el 29 de marzo —con Jueves y Viernes Santo cayendo el 2 y 3 de abril—. Para muchas copropiedades, conseguir quórum en las semanas que quedan de marzo se perfila como una tarea muy difícil. La pregunta es inevitable: ¿puedo convocar mi asamblea ordinaria para abril y sigue siendo válida?
Sección 1
Marzo 2026: por qué este año es diferente
Marzo es históricamente el mes de las asambleas en Colombia. La mayoría de copropiedades concentran sus reuniones ordinarias en este mes, especialmente los fines de semana. Pero marzo 2026 es un mes atípico que reduce drásticamente las fechas disponibles para celebrar asambleas con la asistencia necesaria.
El calendario de marzo 2026: un obstáculo tras otro
Elecciones al Congreso de la República. Jornada electoral nacional. Muchos copropietarios estarán concentrados en las elecciones y los salones comunales pueden estar destinados como puestos de votación.
Puente festivo de San José. Fin de semana largo que genera desplazamientos masivos. Programar una asamblea este fin de semana es casi garantizar falta de quórum.
Semana Santa. El Domingo de Ramos marca el inicio. Jueves Santo (2 de abril) y Viernes Santo (3 de abril) son festivos nacionales. Es la temporada de mayor movilidad turística del año.
En la práctica, esto deja muy pocos fines de semana viables en marzo para una asamblea con buena asistencia. Las copropiedades que no lograron programar su reunión en enero o febrero ahora enfrentan un dilema: ¿forzar una asamblea con riesgo de no tener quórum, o programarla para abril con la tranquilidad de poder convocar adecuadamente?
📌 La respuesta corta
Sí, puedes convocar tu asamblea ordinaria para abril y seguirá siendo ordinaria. Pero hay un riesgo específico que debes manejar: la posibilidad de que se active la asamblea por derecho propio. Sigue leyendo para entender cómo evitarlo.
Sección 2
¿Qué dice realmente la Ley 675 sobre la fecha de la asamblea?
El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece una jerarquía de reglas para la fecha de la asamblea ordinaria que muchos pasan por alto. No es tan simple como decir "antes del 31 de marzo".
"La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año."
— Artículo 39, Ley 675 de 2001
Hay dos cosas fundamentales en esta norma. La primera: la fecha la define primero el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH). Solo cuando el reglamento guarda silencio, aplica supletoriamente el plazo de tres meses después del período presupuestal. La segunda, y aún más importante: la ley define la asamblea ordinaria por su finalidad —examinar la situación, hacer nombramientos, aprobar cuentas y presupuesto— no por la fecha en que se realice.
⚠️ Revisa tu RPH antes que nada
Si tu Reglamento de Propiedad Horizontal fija una fecha específica para la asamblea ordinaria (por ejemplo, "en el mes de abril" o "la primera quincena de marzo"), esa es la fecha que manda. La norma supletoria de los tres meses solo aplica cuando el RPH no dice nada. Muchas copropiedades asumen que el plazo es hasta el 31 de marzo sin haber verificado su propio reglamento.
Sección 3
Una asamblea ordinaria sigue siendo ordinaria, sin importar la fecha
Este es quizá el punto más importante de este artículo y donde existe más confusión. Hay quienes sostienen —apoyándose en conceptos de la Superintendencia de Sociedades— que una asamblea convocada después del plazo se convierte en "extraordinaria por el tiempo pero ordinaria por los temas". Ese razonamiento no aplica correctamente en propiedad horizontal, y aquí explicamos por qué.
La Ley 675 de 2001 diferencia claramente la asamblea ordinaria de la extraordinaria por dos criterios que no tienen nada que ver con la fecha: los temas que se tratan y quién la convoca. La asamblea ordinaria se convoca para examinar la situación general, hacer nombramientos, considerar cuentas y aprobar presupuesto, y solo puede ser convocada por el administrador. La extraordinaria se convoca cuando hay necesidades imprevistas o urgentes, y puede ser convocada por el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o el 20% de los coeficientes.
Decir que una asamblea ordinaria "se convierte en extraordinaria" simplemente porque se hizo después de marzo no solo carece de sustento en la Ley 675, sino que genera un problema práctico grave: en las asambleas extraordinarias, solo se pueden tratar los temas incluidos en el orden del día y su origen debe ser una necesidad imprevista o urgente. Aprobar presupuesto, elegir consejo o rendir cuentas no son situaciones "imprevistas". Son exactamente los temas de una ordinaria.
Especialistas en propiedad horizontal como Gustavo Martínez Rojas (contodapropiedad.com) lo han señalado con claridad: no importa en qué época del año se cite la asamblea; si lo hace el administrador para tratar los temas del artículo 39, la asamblea será ordinaria. La norma incluso dice "al menos una vez al año", lo que implica que pueden hacerse varias ordinarias si es necesario. Autores como Jorge Orlando León, referente en la materia y autor de obras especializadas como "Asamblea de Copropietarios", han insistido en que la naturaleza jurídica de la asamblea está determinada por su contenido y por quién convoca, no por el calendario.
💡 ¿Por qué importa tanto que siga siendo ordinaria?
La diferencia es sustancial. En una asamblea ordinaria, la asamblea puede tratar cualquier tema de la copropiedad sin restricciones. En una extraordinaria, solo se pueden tratar los temas incluidos en la convocatoria y no se pueden tomar decisiones sobre asuntos no previstos. Además, la extraordinaria se origina por necesidades "imprevistas o urgentes" — calificativo que no aplica para los temas rutinarios de una ordinaria. Pretender que tu asamblea es extraordinaria cuando en realidad estás aprobando presupuesto y eligiendo consejo genera más riesgos legales de los que resuelve.
⚖️ Ordinaria vs. Extraordinaria: la diferencia real
Asamblea Ordinaria: La convoca únicamente el administrador. Trata temas generales: situación de la copropiedad, informes, estados financieros, presupuesto, elecciones de consejo, comité de convivencia, revisor fiscal. No tiene restricción de temas. Se realiza al menos una vez al año. La fecha no altera su naturaleza.
Asamblea Extraordinaria: La convoca el administrador, consejo, revisor fiscal o 20% de coeficientes. Se origina por necesidades imprevistas o urgentes. Solo se pueden tratar los temas incluidos en la convocatoria. Se realiza en cualquier momento que la urgencia lo amerite.
Si el administrador convoca para tratar informes, presupuesto y elecciones, la asamblea es ordinaria — sin importar si se hace en enero, en abril o en cualquier otro mes del año.
Sección 4
La asamblea por derecho propio: el riesgo real que debes evitar
Si la asamblea sigue siendo ordinaria así se haga después de marzo, ¿cuál es entonces el verdadero riesgo? La respuesta está en el artículo 40 de la Ley 675: la asamblea por derecho propio.
"Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.)."
— Artículo 40, Ley 675 de 2001
La palabra clave es "si no fuere convocada". La asamblea por derecho propio se activa cuando el administrador no ha convocado la asamblea ordinaria. Si el período presupuestal va de enero a diciembre, el primer día hábil de abril es la fecha en que los copropietarios pueden reunirse automáticamente, sin necesidad de convocatoria formal, en las instalaciones de la copropiedad a las 8:00 p.m.
🚨 Esto es lo que realmente debes evitar
Si el administrador no ha convocado la asamblea antes del primer día hábil de abril, cualquier grupo de copropietarios puede presentarse ese día a las 8:00 p.m. en las instalaciones del conjunto y celebrar la asamblea por derecho propio. Esta asamblea es completamente válida —la ley la califica expresamente como "ordinaria"— y en ella se pueden tomar todas las decisiones, incluyendo la remoción del administrador.
¿Cómo evitar la asamblea por derecho propio?
La solución es clara y directa: el administrador debe convocar formalmente la asamblea ordinaria antes de que llegue la fecha de derecho propio. Si ya sabes que tu asamblea no se va a poder hacer en marzo, convoca ahora para una fecha en abril. Una asamblea debidamente convocada desactiva el mecanismo del derecho propio, porque la norma dice "si no fuere convocada" — y al existir convocatoria, no aplica.
🛡️ La estrategia correcta para el administrador
No esperes a que se agote el plazo sin actuar. Si tu asamblea no se va a poder hacer en marzo por las circunstancias de este año, convoca ahora mismo la asamblea ordinaria para una fecha en abril (recuerda los 15 días calendario de antelación). Al existir una convocatoria formal del administrador, el mecanismo de derecho propio no se activa.
Convoca antes del primer día hábil de abril. Una convocatoria formal, con los 15 días de antelación y enviada a la dirección registrada de cada copropietario, es tu protección contra la asamblea por derecho propio.
💡 Dato práctico para 2026
La Semana Santa 2026 va del 29 de marzo al 5 de abril. El Jueves Santo es el 2 de abril y el Viernes Santo el 3 de abril. El primer día hábil de abril 2026 sería el lunes 6 de abril (ya que el jueves 2, viernes 3 son festivos, y sábado 4 y domingo 5 son fin de semana). Esto te da un margen adicional, pero no esperes hasta el último momento: convoca ya.
Sección 5
No todas las copropiedades tienen plazo hasta marzo
Un punto que muchos administradores desconocen: el plazo de los tres meses se cuenta desde el vencimiento del período presupuestal, no desde el 1° de enero. Si bien la gran mayoría de copropiedades manejan un período presupuestal de enero a diciembre, no es así en todos los casos.
Existen copropiedades cuyo período presupuestal va de abril a marzo, de marzo a febrero, o de cualquier otro mes a otro. En esos casos, los tres meses para la asamblea ordinaria se cuentan a partir del vencimiento de ese período específico. Si tu copropiedad tiene un período presupuestal que vence en febrero, los tres meses van de marzo a mayo. Si vence en marzo, el plazo va de abril a junio. La fecha de derecho propio también se desplaza al cuarto mes después del vencimiento del período correspondiente.
📌 ¿Cómo saber cuál es tu período presupuestal?
Revisa el presupuesto aprobado en la última asamblea y tu Reglamento de Propiedad Horizontal. El período presupuestal es el rango de fechas para el cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos. Si tu presupuesto cubre de enero a diciembre, ese es tu período y tu plazo vence el 31 de marzo. Pero si cubre otro rango, todo el cálculo de plazos cambia.
Sección 6
¿Qué hacer si tu asamblea queda para abril?
Si ya tienes claro que tu asamblea ordinaria se va a realizar en abril, estos son los pasos concretos que debes seguir para blindar la validez de las decisiones.
1️⃣ Convoca cuanto antes — no esperes
Envía la convocatoria formal a cada copropietario con mínimo 15 días calendario de antelación (sin contar el día de envío ni el día de la reunión). Hazlo a la última dirección registrada de cada propietario. Lo más importante: convoca antes de que llegue el primer día hábil de abril para desactivar el derecho propio.
2️⃣ Incluye el orden del día completo
Aunque la asamblea ordinaria no tiene la restricción legal de limitarse al orden del día (eso aplica para las extraordinarias), incluirlo en la convocatoria es una buena práctica que genera transparencia. Incluye: verificación de quórum, elección de presidente y secretario, informes de gestión, estados financieros, presupuesto, elecciones, proposiciones y varios.
3️⃣ Incluye la información de segunda convocatoria
Debes dejar constancia de lo previsto en el artículo 41: si no hay quórum, se convocará a una nueva reunión para el tercer día hábil siguiente, que sesionará válidamente con un número plural de propietarios sin importar el porcentaje de coeficientes. Esto es obligatorio incluirlo en la convocatoria.
4️⃣ Envía los informes con anticipación
Aprovecha que la asamblea es en abril para enviar los informes de gestión, estados financieros y propuesta de presupuesto con suficiente anticipación. Copropietarios que llegan informados toman decisiones más rápido y generan menos conflictos.
Sección 7
Logística profesional: más importante que nunca
Si tu asamblea se realiza en abril, necesitas que todo lo demás sea impecable. Una asamblea que se hace después del mes habitual necesita demostrar que el administrador tiene el control de la situación. Ahí es donde contar con una empresa de logística de asambleas para propiedad horizontal en Bogotá o Medellín marca la diferencia entre una asamblea improvisada y una blindada profesionalmente.
🛡️ Registro digital: quórum verificable al instante
Un registro digital de asistentes documenta el quórum, los coeficientes representados y la identidad de cada copropietario o apoderado. Si alguien cuestiona la asamblea, este registro es tu primera línea de defensa.
🛡️ Votación electrónica: resultados sin discusión
La votación electrónica para asambleas en Bogotá y Medellín con controles individuales elimina cualquier duda sobre los resultados. Cada voto queda registrado, los resultados se proyectan en pantalla en tiempo real y se genera un respaldo documental automático. En una asamblea que necesita ser blindada, la votación electrónica no es un lujo: es una necesidad.
🛡️ Transcripción de acta: firma el mismo día
Tener el acta lista para revisión y firma al finalizar la asamblea es la demostración máxima de profesionalismo. No hay espacio para "el acta se envía la próxima semana". El presidente, secretario y comisión verificadora firman ese mismo día.
🛡️ Sonido y proyección: cero frustraciones
En asambleas donde ya puede haber cierta tensión, garantizar que todos escuchen y vean claramente reduce conflictos. Sistemas de sonido profesional y proyección adecuada al espacio transmiten seriedad y organización.
Tu asamblea puede ser válida, pero actúa con estrategia
Marzo 2026 es un mes atípico y muchas copropiedades van a necesitar hacer su asamblea ordinaria en abril. La buena noticia es que la ley no convierte tu asamblea en extraordinaria por el solo hecho de hacerla fuera del plazo ideal. Si el administrador convoca para tratar los temas de la ordinaria, la asamblea mantiene su naturaleza jurídica.
El riesgo real no es la validez de la asamblea, sino que se active la asamblea por derecho propio. Para evitarlo, la acción es clara: convoca ya. Una convocatoria formal del administrador antes del primer día hábil de abril desactiva el derecho propio y te permite programar tu asamblea con la tranquilidad y la logística de asambleas para propiedad horizontal que la situación merece — ya sea en Bogotá, Medellín o municipios aledaños.
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Logística de asambleas para propiedad horizontal y votación electrónica en Bogotá y Medellín
En CLICK somos especialistas en logística de asambleas para propiedad horizontal en Bogotá y Medellín con municipios aledaños, y en votación electrónica para asambleas de copropietarios. Sabemos que este año muchas copropiedades necesitan hacer su asamblea en abril, y estamos preparados para brindarte el soporte técnico, operativo y documental que la situación exige.
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