Las diferencias entre asambleas ordinarias y extraordinarias están en cuándo se reúnen, quién puede pedirlas y qué deciden. La asamblea ordinaria va una vez al año (en el fondo y la cooperativa, a más tardar el 31 de marzo) y cumple las funciones regulares; la extraordinaria atiende un asunto urgente o imprevisto y solo decide lo que trae la convocatoria.

Esta guía es para quien tiene que explicarle a la junta directiva cuál de las dos toca: el gerente de un fondo de empleados, quien lleva la secretaría del consejo en una cooperativa o el representante legal de una S.A. o una S.A.S. Verás las diferencias lado a lado para las tres entidades, quién puede pedir la extraordinaria, qué pasa con el quórum y las mayorías, y cómo decidir si un tema espera a la ordinaria 2027 o merece su propia reunión. El detalle de la sociedad anónima (plazo, derecho propio, inspección) está en asamblea de accionistas: qué es, plazo y quién convoca.

31 de marzo
la ordinaria del fondo y de la cooperativa va dentro de los tres primeros meses del año (art. 29 DL 1481; art. 28 Ley 79)
15 %
de los asociados, como mínimo, puede pedir a la junta o al consejo la extraordinaria (art. 30 DL 1481; art. 30 Ley 79)
Solo el temario
la extraordinaria trata lo que trae la convocatoria y lo que se derive estrictamente de ello
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Ordinaria y extraordinaria lado a lado: fondo, cooperativa y sociedad

Cada entidad tiene su norma: el fondo de empleados, el Decreto Ley 1481 de 1989 (con los cambios de la Ley 1391 de 2010 y la Ley 2496 de 2025); la cooperativa, la Ley 79 de 1988, y la sociedad, el Código de Comercio y, para la S.A.S., la Ley 1258 de 2008. La lógica es la misma en las tres; lo que cambia son los plazos y quién mueve la convocatoria.

Fondo de empleadosCooperativaSociedad (S.A. y S.A.S.)
Ordinaria: cuándoUna vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario (art. 29 DL 1481)Dentro de los tres primeros meses del año calendario; las entidades de integración, dentro de los cuatro primeros (art. 28 Ley 79)Una vez al año, por lo menos, en la época de los estatutos (art. 181 C.Co.). En la S.A., si los estatutos callan, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio (art. 422)
Extraordinaria: cuándoEn cualquier época, para asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a la ordinaria (art. 29)En cualquier época, para asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente ordinaria (art. 28)Cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía (art. 423)
Quién convocaPor regla general, la junta directiva (art. 30)Por regla general, el consejo de administración (art. 30)Los administradores o el revisor fiscal (art. 181); en la S.A., la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal (art. 423); en la S.A.S., el representante legal, salvo pacto (art. 20 Ley 1258)
Quién puede pedir la extraordinariaEl revisor fiscal, el comité de control social o el 15 % de los asociados como mínimo, con justificación del motivo (art. 30)La junta de vigilancia, el revisor fiscal o el 15 % de los asociados como mínimo (art. 30)Asociados que representen el 10 % o más del capital social (art. 182 C.Co.)
Antelación de la convocatoriaLa de los estatutos, para las dos (art. 30)La de los estatutos, para las dos (art. 30)S.A.: 15 días hábiles si se aprueban balances de fin de ejercicio; en los demás casos, 5 días comunes (art. 424). S.A.S.: 5 días hábiles, salvo pacto (art. 20 Ley 1258)
Qué decideOrdinaria: sus funciones regulares. Extraordinaria: solo los asuntos para los que se convocó y los que se deriven estrictamente de ellos (art. 29)Igual que en el fondo (art. 28)Ordinaria: puede tratar temas no indicados en la convocatoria (art. 182). Extraordinaria: solo el orden del día publicado, con las excepciones del art. 425

Si solo vas a recordar una fila, que sea la última: la ordinaria es amplia y la extraordinaria es estrecha. Todo lo demás (quién convoca, con cuánta antelación, con qué quórum) se parece mucho entre las dos.

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Cuándo se reúne cada una: el plazo de la ordinaria 2027

La ordinaria tiene calendario fijo; la extraordinaria, no. En el fondo de empleados, la Ley 2496 de 2025 reescribió el art. 29 del DL 1481 y mantuvo la misma regla de fondo: la ordinaria va una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario. La cooperativa tiene la misma ventana en el art. 28 de la Ley 79. Si quieres las fechas de 2027 ya calculadas, con festivos y corte de hábiles, aquí está el cronograma de la asamblea ordinaria del fondo hacia atrás desde el 31 de marzo.

«Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos».

Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 29, en el texto del artículo 10 de la Ley 2496 de 2025

Para la ordinaria 2027 del fondo o de la cooperativa, la cuenta queda así:

En la sociedad, la fecha la ponen los estatutos (art. 181 C.Co.). En la S.A., si no la fijan, el plazo corre durante los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio (art. 422) y, si nadie convoca, la asamblea se reúne por derecho propio el primer día hábil de abril a las 10 a.m.: en 2027, el jueves 1 de abril. El DL 1481 no trae esa reunión por derecho propio para el fondo: deja a los estatutos decir cómo se procede si la junta no convoca la ordinaria a tiempo (art. 30). La Ley 79 hace lo mismo con la cooperativa (art. 30).

Presencial, virtual o mixta, las dos

Desde la Ley 2496 de 2025, el mismo art. 29 dice que las reuniones de asamblea del fondo pueden ser presenciales, virtuales o mixtas según los estatutos, y que la convocatoria debe informar los mecanismos que garantizan el acceso a la información y la participación de todos los convocados. Aplica a la ordinaria y a la extraordinaria. Lo que cambió con esa ley está en Ley 2496 de 2025, artículo por artículo.

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Quién convoca y quién puede pedir la extraordinaria

En el fondo y en la cooperativa, la convocatoria es de un solo órgano, sea ordinaria o extraordinaria: la junta directiva en el fondo y el consejo de administración en la cooperativa. Los demás pueden pedirla, no hacerla:

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Fondo de empleados

El revisor fiscal, el comité de control social, según el caso, o un 15 % como mínimo de los asociados pueden solicitar a la junta directiva la extraordinaria, «previa justificación del motivo de la citación» (art. 30 DL 1481). Las funciones del comité están en comité de control social en el fondo de empleados.

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Cooperativa

La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un 15 % mínimo de los asociados pueden solicitar al consejo de administración la extraordinaria (art. 30 Ley 79).

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S.A.

Convocan la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal (art. 423), y deben hacerlo cuando lo pidan asociados con el 10 % o más del capital social (art. 182). El superintendente puede ordenar la convocatoria o hacerla en los casos del art. 423.

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S.A.S.

Salvo lo que digan los estatutos, convoca el representante legal, por comunicación escrita a cada accionista con 5 días hábiles de antelación y con el orden del día en el aviso (art. 20 Ley 1258).

¿Y si la junta del fondo no atiende la solicitud? El DL 1481 no fija un plazo para responder: le encarga a los estatutos decir cómo se procede cuando la junta «desatienda la solicitud de convocatoria a la asamblea extraordinaria» (art. 30). La Ley 79 trae la misma regla para la cooperativa. Por eso, cuando llega una solicitud, lo primero es abrir los estatutos en el capítulo de la asamblea: ahí está el camino.

Si el fondo sesiona por delegados

Antes de fijar la fecha de una extraordinaria, confirma quiénes son los delegados vigentes. El art. 32 del DL 1481 (modificado por la Ley 1391 de 2010) dice que el período de los delegados «deberá establecerse en el estatuto del Fondo de empleados», y el procedimiento de elección lo reglamenta la junta directiva. Si el período de los delegados actuales sigue vigente, son ellos quienes asisten; si ya venció, hay que elegir antes de citar. Más detalle en asamblea de delegados: cuándo procede y el mínimo de 20.

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Qué se puede decidir: el temario manda en la extraordinaria

Esta es la diferencia que más se nota el día de la reunión. En el fondo y en la cooperativa, la extraordinaria no puede tratar asuntos distintos de aquellos para los que se convocó y los que se deriven estrictamente de ellos (art. 29 DL 1481; art. 28 Ley 79). Por eso el art. 30 del DL 1481 pide que la citación diga fecha, hora, lugar y temario.

En la sociedad la regla es la misma con dos matices. La convocatoria de la extraordinaria debe especificar los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, mientras que la ordinaria puede ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado (art. 182 C.Co., modificado por la Ley 2069 de 2020). Y en la S.A., la extraordinaria puede ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día si lo decide el 70 % de las acciones representadas, y en todo caso puede remover a los administradores (art. 425).

«La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado».

Código de Comercio, artículo 425

En la práctica, el temario de una extraordinaria se escribe con la decisión en la mano: no «Reforma de estatutos», sino «Reforma de los artículos 25 y 31 de los estatutos para permitir asambleas mixtas, según el proyecto adjunto». Así, cuando un asociado proponga algo vecino, la mesa puede decir con tranquilidad si se deriva del punto o queda para la ordinaria.

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Quórum y mayorías: lo que no cambia

Muchas juntas preguntan si la extraordinaria pide más asistentes. La ley no hace esa distinción: el quórum y las mayorías son los mismos para las dos clases de reunión; lo que pesa es el tipo de decisión.

Quórum para deliberar y decidirMayoría generalDecisiones con mayoría especial
Fondo de empleadosLa mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si en la hora siguiente no se integra, el 10 % de los hábiles, con el mínimo del art. 33; con delegados, el 50 % de los elegidos (art. 33 DL 1481)Mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes (art. 34)Reforma de estatutos y contribuciones obligatorias: 70 % de los presentes. Fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación: 70 % de los hábiles o delegados convocados (art. 34, modificado por la Ley 1391 de 2010)
CooperativaLa mitad de los asociados hábiles o delegados convocados; si en la hora siguiente no se integra, el 10 % de los hábiles, con el mínimo del art. 31; con delegados, el 50 % de los elegidos y convocados (art. 31 Ley 79)Mayoría absoluta de los votos de los asistentes (art. 32)Reformas de estatutos, aportes extraordinarios, amortización de aportes, transformación, fusión, incorporación y disolución para liquidación: dos terceras partes de los asistentes (art. 32)
S.A.Número plural de personas con la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo otro quórum en los estatutos (art. 427)Mayoría de los votos presentes (art. 427)Las que exijan la ley o los estatutos
S.A.S.Uno o varios accionistas con la mitad más una de las acciones suscritas, salvo pacto (art. 22 Ley 1258)La mitad más una de las acciones presentes, salvo mayoría superior en los estatutos (art. 22)Las que prevean los estatutos

Un detalle del fondo que conviene tener a mano: la reforma de estatutos se cuenta sobre los presentes, pero la fusión o la liquidación se cuentan sobre los convocados. En una extraordinaria convocada para una fusión, eso hace que la asistencia sea el punto que más hay que cuidar.

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¿Este tema va a la ordinaria o pide una extraordinaria?

La ley da el criterio: la extraordinaria es para lo que no permite esperar a la ordinaria. Estamos en octubre y la ordinaria 2027 del fondo será a más tardar el 31 de marzo, así que muchas preguntas se resuelven con el calendario. Algunos casos frecuentes:

El temaDónde suele ir mejorPor qué
Estados financieros de 2026 y destino de los excedentesOrdinariaSon funciones regulares de la asamblea (art. 28 DL 1481, modificado por la Ley 2496 de 2025; art. 34 Ley 79)
Elegir junta directiva, comité de control social y revisor fiscal al vencer el períodoOrdinariaEs elección periódica; se anuncia en el temario de la ordinaria
Ajustar los estatutos a la Ley 2496 de 2025 (por ejemplo, asambleas mixtas)Ordinaria 2027, como punto propio del temario, salvo que la junta necesite el cambio antesAhorra una reunión y la reforma se aprueba con el mismo 70 % de los presentes en cualquiera de las dos
Renuncia de la mayoría de la junta a mitad de año, sin suplentes que la integrenExtraordinariaLa administración no puede esperar meses sin órgano que decida
Una fusión o incorporación con otro fondoExtraordinaria, si el cronograma no espera a marzoPide el 70 % de los convocados (art. 34): conviene una reunión con ese único punto

La tabla es una guía de criterio, no una regla legal: si un tema es urgente o no lo deciden la junta y los estatutos. Lo útil es que la junta lo diga por escrito al convocar, porque el art. 29 liga la extraordinaria justamente a la urgencia.

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Claves para que la extraordinaria salga bien

  1. Escribe el porqué en el acta de la junta. Una línea que explique la urgencia o el imprevisto conecta la convocatoria con el art. 29 y responde la pregunta antes de que alguien la haga.
  2. Temario corto y concreto. Un punto por decisión, con el proyecto adjunto a la citación. Si es reforma de estatutos, los artículos que cambian y su nuevo texto.
  3. Lista de hábiles e inhábiles a tiempo. En el fondo la verifica el comité de control social o, si no lo hay, el revisor fiscal, y la de inhábiles se publica según los estatutos (art. 30 DL 1481). En la cooperativa, la junta de vigilancia (art. 30 Ley 79).
  4. Si es virtual o mixta, dilo en la convocatoria. En el fondo, la citación debe informar los mecanismos de acceso a la información y de participación (art. 29, modificado por la Ley 2496 de 2025).
  5. Cuenta la asistencia que pide la decisión. Si el punto exige el 70 % de los convocados, la convocatoria y el recordatorio importan tanto como la reunión.
  6. Acta con el motivo y el temario. El acta del fondo debe recoger la forma de antelación de la convocatoria y quién convocó (art. 38 DL 1481). Lo que debe contener, con modelo, está en acta de asamblea de accionistas: qué debe contener y modelo.

Si la duda viene de una copropiedad y no de un fondo, la Ley 675 de 2001 tiene sus propias reglas para la extraordinaria; están en cuánto tiempo antes se convoca una asamblea extraordinaria.

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Preguntas frecuentes sobre la asamblea ordinaria y la extraordinaria

¿Cuál es la diferencia entre asamblea ordinaria y extraordinaria?
La ordinaria se reúne una vez al año en la época que fija la ley o los estatutos y cumple las funciones regulares, como aprobar estados financieros y elegir órganos. La extraordinaria se reúne en cualquier época por un asunto urgente o imprevisto y solo trata los asuntos para los que se convocó y los que se deriven estrictamente de ellos (art. 29 del Decreto Ley 1481 de 1989; art. 28 de la Ley 79 de 1988; arts. 181, 182 y 425 del Código de Comercio).

¿Hasta cuándo se puede hacer la asamblea ordinaria de un fondo de empleados?
Dentro de los tres primeros meses del año calendario (art. 29 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 2496 de 2025). Para 2027, a más tardar el miércoles 31 de marzo. La cooperativa tiene el mismo plazo (art. 28 de la Ley 79 de 1988).

¿Quién puede pedir una asamblea extraordinaria en un fondo de empleados?
El revisor fiscal, el comité de control social, según el caso, o un 15 % como mínimo de los asociados, que la solicitan a la junta directiva con la justificación del motivo. La convoca la junta directiva (art. 30 del Decreto Ley 1481 de 1989).

¿Se puede tratar un tema nuevo en la asamblea extraordinaria?
En el fondo y en la cooperativa, no: solo los asuntos para los que se convocó y los que se deriven estrictamente de ellos (art. 29 del Decreto Ley 1481; art. 28 de la Ley 79). En la sociedad anónima, una vez agotado el orden del día, puede ocuparse de otros temas si lo decide el 70 % de las acciones representadas, y siempre puede remover a los administradores (art. 425 del Código de Comercio).

¿La asamblea extraordinaria necesita un quórum distinto?
No. La ley fija el mismo quórum y las mismas mayorías para las dos clases de reunión; lo que cambia es la mayoría que pide cada decisión. En el fondo, por ejemplo, la reforma de estatutos requiere el 70 % de los presentes y la fusión el 70 % de los convocados (art. 34 del Decreto Ley 1481, modificado por la Ley 1391 de 2010).

¿Tu fondo tiene una extraordinaria pendiente o ya está pensando en la ordinaria 2027?

Llega a la reunión con el registro de hábiles o delegados, la votación electrónica y el quórum en vivo resueltos, sea presencial, virtual o mixta, y sal con el soporte para el acta el mismo día.

Conclusión

La ordinaria es la reunión del año: tiene fecha (en el fondo y la cooperativa, a más tardar el 31 de marzo), revisa las cuentas, elige y puede ser amplia. La extraordinaria es la reunión del imprevisto: cualquier mes, con un temario cerrado, convocada por la junta o el consejo y pedida, si hace falta, por el revisor fiscal, el control social o el 15 % de los asociados. Quórum y mayorías no cambian entre una y otra; cambia lo que se puede decidir.

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Para seguir: cómo se cita la ordinaria y con qué antelación, en convocatoria a la asamblea ordinaria de accionistas, del fondo o de la cooperativa.