Presencial, virtual o mixta
Las reuniones de asamblea general «podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo».
Art. 29 del DL 1481, modificado por el art. 10Asamblea de asociados o de delegados, presencial, virtual o mixta, antes del 31 de marzo. Registro de hábiles, quórum en vivo, votación, elección de junta y el borrador del acta el mismo día, operados por nuestro equipo de principio a fin.



Nombres y logos publicados con autorización de cada fondo.
La asamblea general ordinaria se reúne una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario (art. 29 del Decreto Ley 1481 de 1989). La convoca la junta directiva con la anticipación que fijen los estatutos, indicando fecha, hora, lugar y temario (art. 30). Por eso la fecha, el lugar y la modalidad tienen que estar definidos antes de que salga la convocatoria.
La junta define fecha, modalidad y proveedor.
Convocatoria con la anticipación de los estatutos (art. 30).
Asamblea general ordinaria (art. 29).
Reporte de cada votación y borrador del acta.
Reserva la fecha con tiempo. Febrero y marzo concentran también la temporada de asambleas de copropiedades, que operamos en Bogotá y la Sabana. Los fines de semana de marzo son los primeros que se ocupan: si tu fondo puede hacer la asamblea en enero, en febrero o entre semana, tienes más fechas para elegir.
Ley 2496 de 2025, Diario Oficial 53.198, 31 de julio de 2025. Tres cambios que tocan tu asamblea.
Las reuniones de asamblea general «podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo».
Art. 29 del DL 1481, modificado por el art. 10En el acto de convocatoria se deben informar los mecanismos que garantizan el acceso a la información y la participación de todos los asociados o delegados convocados. Si la asamblea es virtual o mixta, te ayudamos a describirlos: plataforma, ingreso y votación.
Art. 29 del DL 1481, modificado por el art. 10La asamblea elige la comisión de verificación y aprobación del acta, cuando haya lugar, y al revisor fiscal principal y suplente, con su remuneración.
Art. 28 del DL 1481, modificado por el art. 9Tú llegas con los estatutos y la lista de hábiles; nosotros ponemos lo demás.
El registro se carga con la lista de asociados hábiles a la fecha de la convocatoria (art. 27) o con la de delegados elegidos, para habilitar el voto solo a quien está en ella.
Si tus estatutos permiten la representación, el registro aplica el tope de poderes por persona y deja por fuera a quien la ley no deja recibirlos: junta, control social, representante legal y trabajadores del fondo (art. 31).
En asociados o en delegados, en pantalla durante toda la reunión. Si alguien se retira a mitad de la asamblea, se ve en el momento.
En el salón, controles físicos que no dependen del internet del lugar. Quien se conecta vota en nuestra plataforma propia, que integra Zoom, desde el celular o el computador.
Junta directiva, comité de control social y revisor fiscal. Si eligen por planchas, el sistema totaliza los votos de cada plancha como insumo para el cuociente electoral (art. 35).
Al cierre, el mismo día: asistencia, quórum, resultado de cada punto y el audio. Si lo pides, el borrador del acta el mismo día, listo para la comisión que la revisa.
Micrófonos inalámbricos, sonido según el espacio y pantalla LED propia de hasta 12 m². Personal técnico de CLICK de principio a fin.


Asambleas operadas por CLICK en Bogotá y la Sabana.
Reglas del Decreto Ley 1481 de 1989 cuando los estatutos no fijan otras más exigentes. El sistema se configura con las tuyas.
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Quórum de asociados | Al menos la mitad de los asociados hábiles. Si en la hora siguiente no se completa, se delibera con no menos del 10 % de los hábiles, sin bajar del 50 % del número requerido para constituir un fondo. | Art. 33 |
| Quórum de delegados | El 50 % de los delegados elegidos. | Art. 33 |
| Asamblea de delegados | Si los estatutos la prevén, nunca menos de 20 delegados; la junta reglamenta su elección. | Art. 32 |
| Decisiones ordinarias | Mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. | Art. 34 |
| Reforma de estatutos y contribuciones obligatorias | Al menos el 70 % de los presentes. | Art. 34 |
| Fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación | Al menos el 70 % de los asociados hábiles o delegados convocados. | Art. 34 |
| Elección por planchas | Cuociente electoral; si hay una sola plancha, unanimidad o mayoría absoluta. | Art. 35 |
El 70 % se mide distinto según la decisión. Para reformar estatutos cuenta el 70 % de los presentes; para fusionar o liquidar, el 70 % de los convocados. Con el quórum en vivo sabes antes de votar si la sala alcanza para cada punto del orden del día.
¿Además de fondos manejas una cooperativa o una sociedad? Las reglas de accionistas y cooperativas están en votación electrónica para asambleas de accionistas y cooperativas, y la explicación completa por figura, en la guía de votación electrónica para empresas, cooperativas y fondos.
Y una cotización por escrito para llevar a tu junta.
La fecha tentativa, si es de asociados o de delegados, cuántos esperas y la modalidad: presencial, virtual o mixta.
Por escrito, con lo que incluye, para llevarla a la junta.
Nos envías la lista de hábiles o de delegados y las reglas de tus estatutos; configuramos registro, poderes, quórum y votación.
De principio a fin, y al cierre te entregamos el reporte de cada votación.
Precio. Nuestros precios publicados son para asambleas de copropiedades y van desde COP 900.000; sirven como referencia de lo que incluye el servicio. Para un fondo de empleados cotizamos según el número de asociados o delegados, la modalidad y los equipos que necesite el salón.
Con la fecha tentativa, si es de asociados o delegados y la modalidad, te enviamos la cotización para tu junta por WhatsApp o por correo.