Para organizar la asamblea de accionistas de tu empresa en Bogotá necesitas cinco piezas: convocatoria con la antelación de tus estatutos, registro y verificación de poderes, quórum medido en acciones, votación electrónica auditable y un acta firmada por presidente y secretario. En CLICK operamos esa logística en asambleas de copropiedad y la configuramos para contar por acciones o por asociado.

Esta guía es para quien organiza la reunión del máximo órgano social de una sociedad anónima, una SAS, una cooperativa o un fondo de empleados: el secretario general, la gerente, el contador o el área jurídica que ese día tiene que llegar con todo cuadrado. Si lo que organizas es la asamblea de un conjunto o un edificio, ese es otro régimen (la Ley 675 de 2001, con votos por coeficiente) y lo explicamos en la guía de votación electrónica para asambleas de propiedad horizontal.

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Qué cambia en una asamblea de empresa: se vota por acciones

La diferencia de fondo es qué se cuenta. En una sociedad, el quórum y las mayorías se miden en acciones: un accionista con el 30 % de las acciones suscritas pesa lo mismo que diez accionistas con el 3 % cada uno. En una cooperativa pasa lo contrario: cada asociado tiene un solo voto, tenga los aportes que tenga. Por eso el primer paso de la logística no es el sonido ni el salón: es saber con qué regla se va a contar y cargar el libro de accionistas o la lista de asociados hábiles tal como es.

Estas son las reglas supletivas, es decir, las que aplican cuando tus estatutos no dicen otra cosa. Antes de la reunión, revisa los tuyos: en casi todas estas figuras los estatutos pueden fijar un quórum o unas mayorías distintas.

FiguraCómo pesa el votoQuórum para deliberar (si los estatutos callan)Mayoría para decidir (si los estatutos callan)
Sociedad anónimaPor accionesUn número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas (art. 68, Ley 222 de 1995)Mayoría de los votos presentes, con las excepciones que señala la misma norma (art. 68, Ley 222 de 1995)
SASPor accionesUno o varios accionistas con al menos la mitad más una de las acciones suscritas (art. 22, Ley 1258 de 2008)La mitad más una de las acciones presentes (art. 22, Ley 1258 de 2008)
CooperativaUn voto por asociado, salvo la excepción del art. 96 (art. 33, Ley 79 de 1988)La mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados (art. 31, Ley 79 de 1988)Mayoría absoluta de los votos de los asistentes; dos terceras partes de los asistentes para reformar estatutos, fusionarse o disolverse para liquidación, entre otras decisiones (art. 32)
Fondo de empleadosPor asociado o delegado; las mayorías se cuentan sobre los presentes (art. 34, Decreto Ley 1481 de 1989)Al menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos (art. 33, Decreto Ley 1481 de 1989)Mayoría absoluta de los presentes; 70 % de los presentes para reformar estatutos (art. 34, modificado por la Ley 1391 de 2010)

Dos detalles que conviene tener presentes en la sociedad anónima. Si la primera reunión no logra quórum, el Código de Comercio permite una segunda convocatoria que sesiona y decide con un número plural de socios, sin importar cuántas acciones estén representadas; esa nueva reunión va entre los 10 y los 30 días siguientes a la fecha fijada para la primera, y en las sociedades que negocian sus acciones en el mercado público de valores sesiona y decide «con uno o varios socios, cualquiera sea el número de acciones representadas» (art. 429). Y si nadie convoca la ordinaria, la asamblea se reúne por derecho propio «el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m.», en las oficinas del domicilio principal (art. 422). En la SAS, la primera convocatoria puede traer ya la fecha de la segunda reunión (parágrafo del art. 20 de la Ley 1258).

La convocatoria, según la figura

Sociedad anónima: en la forma de los estatutos; si callan, con aviso en un diario de circulación en el domicilio principal. Si se aprueban balances de fin de ejercicio, con al menos 15 días hábiles de anticipación; en los demás casos, 5 días comunes (art. 424 del Código de Comercio). SAS: salvo pacto distinto, la convoca el representante legal por comunicación escrita a cada accionista, con al menos 5 días hábiles e incluyendo el orden del día (art. 20, Ley 1258). Cooperativas y fondos de empleados: en la forma y con la antelación que fijen sus estatutos (art. 30 de la Ley 79 y art. 30 del Decreto Ley 1481).

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Qué incluye la logística de una asamblea de accionistas

Una asamblea de empresa se gana o se complica en la puerta. Este es el orden de trabajo, de la llegada al acta, y cómo se configura cada pieza para una sociedad:

1. Registro y verificación de poderes. Cada accionista llega o envía apoderado. El poder va por escrito e indica el nombre del apoderado, la persona en quien puede sustituirlo si es el caso y la fecha o época de la reunión, además de lo que pidan los estatutos (art. 184 del Código de Comercio). Hay un filtro que muchas veces se escapa: los administradores y empleados de la sociedad, salvo los casos de representación legal, no pueden representar acciones distintas de las propias mientras ejerzan su cargo (art. 185). El registro puede configurarse para marcarlo antes de que esa persona entre al salón, y no después de la votación.

2. Quórum en tiempo real, en acciones. El sistema se configura para pesar cada asistente por su número de acciones, como en copropiedades lo pesa por coeficiente: con el libro de accionistas cargado, el quórum puede mostrarse en pantalla en acciones suscritas representadas. Si un accionista grande se retira a mitad de la reunión, se ve en el momento, y no cuando ya se votó un punto.

3. Votación electrónica con controles físicos. Cada asistente vota con controles físicos que no dependen del internet del salón ni del celular de nadie. El sistema se configura para pesar cada voto por el número de acciones, como en copropiedades lo pesa por coeficiente, y el reporte puede salir por votante para revisarlo después. Así funciona la tecnología, paso a paso, en la guía de votación electrónica.

4. Elecciones de junta directiva. Cuando se vota por listas o planchas, el sistema puede totalizar las acciones por plancha como insumo del cuociente electoral. En la SAS, los accionistas pueden además fraccionar su voto en la elección de juntas directivas u otros cuerpos colegiados (art. 23, Ley 1258).

5. Sonido, pantalla y grabación. Micrófonos inalámbricos para la mesa y para quien pide la palabra, sonido según el espacio (cabinas activas o line array), pantalla LED propia de hasta 12 m² para proyectar quórum y resultados, y grabación de la reunión en video 4K como respaldo de lo que se dijo y se decidió. Va con personal técnico en sitio: la mesa directiva dirige y nosotros ponemos lo demás. El detalle de cada pieza está en logística de asambleas.

6. Borrador del acta el mismo día. El Código de Comercio pide que las decisiones consten en actas firmadas por el presidente y el secretario, donde se indique «la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso» (art. 189). Esa es la base que el sistema puede dejar calculada al cierre: asistencia, resultado de cada votación y el audio completo. Sobre ella se prepara, si la pides, la transcripción ejecutiva con IA: un borrador del acta el mismo día, con las gráficas de cada votación y las intervenciones relevantes, que luego aprueban y firman el presidente y el secretario. La eligen 7 de cada 10 de nuestros clientes de copropiedad. Cómo funciona, en borrador del acta el mismo día.

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Registro y poderes

Configurable contra el libro de accionistas y el filtro del art. 185

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Quórum en acciones

Configurable para mostrarse en vivo, durante toda la reunión

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Votación con controles

Controles físicos que no dependen del internet del salón ni del celular de nadie

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Borrador del acta el mismo día

Asistencia, votos por punto, audio y transcripción ejecutiva

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Presencial, no presencial o mixta

Las tres son posibles en una sociedad, y cada una tiene su base:

No presencial. La Ley 222 de 1995 reconoce que hay reunión de la asamblea de accionistas «cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva» (art. 19). Ese «todos» lo aclaró el reglamento: el Decreto 398 de 2020 adicionó al Decreto 1074 de 2015 el artículo 2.2.1.16.1, que lo entiende como quienes participan en la reunión, siempre que se cuente con el quórum para deliberar que fijen la ley o los estatutos. El mismo artículo dice que las reglas de convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales aplican igual a las no presenciales.

Mixta. Es la que combina asistentes en el salón y conectados. El parágrafo de ese artículo es directo: «Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas», y las define como las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

Dos tareas que el decreto le asigna al representante legal y que la logística puede dejarle resueltas: dejar constancia en el acta de la continuidad del quórum durante toda la reunión, y verificar la identidad de los participantes virtuales. Nuestra plataforma propia para asambleas virtuales e híbridas integra Zoom con el registro, el quórum y la votación en una sola pantalla, y puede configurarse para registrar quién estuvo conectado y cuándo, como insumo para esa constancia.

¿Y las cooperativas y los fondos de empleados?

El artículo 3 del Decreto 398 de 2020 extiende esas reglas: «Todas las personas jurídicas, sin excepción», pueden aplicarlas en las reuniones no presenciales de sus órganos colegiados. En la SAS, si los estatutos no traen su propio mecanismo, se siguen los artículos 19 a 21 de la Ley 222 (art. 19, Ley 1258).

Un cambio práctico que no conviene pasar por alto: en las reuniones no presenciales de la Ley 222, el acta se elabora y se asienta en el libro dentro de los 30 días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo, y la firman el representante legal y el secretario de la sociedad (art. 21). Y si te dijeron que las reuniones virtuales salen de la Ley 2069 de 2020, revísalo: esa ley modificó el artículo 182 del Código de Comercio, sobre convocatoria y deliberación; la regla de las no presenciales sigue en el artículo 19 de la Ley 222 y en su decreto reglamentario.

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Cooperativas y fondos de empleados: la asamblea de delegados

Cuando una cooperativa o un fondo tiene cientos o miles de asociados, sus estatutos pueden sustituir la asamblea de asociados por una asamblea de delegados, que no puede ser de menos de 20 (art. 29 de la Ley 79 de 1988; art. 32 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010). Logísticamente, eso cambia tres cosas:

Quién puede votar. Solo los asociados hábiles: los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y estén al corriente en sus obligaciones (parágrafo del art. 27, Ley 79). En la cooperativa, la junta de vigilancia verifica la lista de hábiles e inhábiles (art. 30). El registro puede configurarse con esa lista tal como la aprueba la entidad, para habilitar controles solo a quien está en ella.

Los poderes. En la cooperativa, los asociados o delegados convocados no pueden delegar su representación en ningún caso (art. 33, Ley 79): el registro se configura sin poderes. En el fondo de empleados la participación es directa por regla general, aunque los estatutos pueden permitir la representación con topes (art. 31, Decreto Ley 1481), y los delegados no pueden hacerse representar.

El quórum. En las asambleas de delegados, el mínimo es el 50 % de los elegidos y convocados en la cooperativa (art. 31, Ley 79), y el 50 % de los elegidos en el fondo de empleados (art. 33, Decreto Ley 1481). Para asambleas de asociados, las dos normas prevén una regla para cuando el quórum no se integra dentro de la hora siguiente: conviene tenerla impresa en la mesa.

Y una fecha para el calendario: las ordinarias de cooperativas y fondos de empleados se hacen dentro de los tres primeros meses del año (art. 28 de la Ley 79; art. 29 del Decreto Ley 1481). Es la misma ventana en la que se concentran muchas otras asambleas, así que reservar desde el último trimestre del año es la forma más sencilla de tener la fecha que quieres.

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Checklist para que la asamblea salga bien

CuándoQué hacer
Antes de convocarLeer en los estatutos el quórum, las mayorías, la antelación y el medio de convocatoria. Si son las reglas de la ley, tener a mano la tabla de arriba.
Al convocarOrden del día en el aviso (en la extraordinaria de la S.A. y en la SAS es obligatorio); si es mixta o no presencial, el medio y la forma de conectarse.
Si la sociedad es vigiladaComunicar a la Superintendencia la fecha, hora y lugar de la reunión (art. 183 del Código de Comercio).
Una semana antesEnviar al operador el libro de accionistas con el número de acciones de cada uno, o la lista de asociados hábiles o delegados.
Antes del díaRecibir y revisar los poderes contra el art. 184 y el filtro de administradores y empleados del art. 185.
El día de la reuniónRegistro con quórum en vivo, votación por punto del orden del día y constancia de la continuidad del quórum si hay asistentes conectados.
Al cierreReporte de asistencia y votaciones, audio y borrador de acta para la firma del presidente y el secretario.
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Cómo elegir un servicio de votación electrónica confiable

Si estás buscando dónde contratar votación electrónica para tu empresa, estas son las preguntas que vale la pena hacerle a cualquier proveedor, incluidos nosotros:

¿Cuenta por acciones, por asociado o por delegado, según tu figura? Pide un reporte de ejemplo y que te muestren cómo se configura con tus acciones.

¿Depende del internet del salón? Pregunta si los controles son físicos y no dependen del internet del salón ni del celular de nadie: así la votación sigue aunque la red del hotel o de la sede se caiga.

¿Qué te entrega al cierre? Lo que la ley pide que conste en el acta: asistentes, forma de convocatoria y votos emitidos en cada caso. Si con eso te entregan el borrador del acta el mismo día, la redacción deja de ser una tarea de semanas.

¿Quién opera el día de la reunión? Personal técnico en sitio de principio a fin, no un instructivo y un enlace.

¿Puedes verificar a la empresa? Razón social, NIT y sede consultables. Los nuestros están en la página de quiénes somos: CLICK SOLUCIONES 360 S.A.S., NIT 901904825-8. Nuestro equipo opera asambleas desde 2019 (la sociedad se constituyó en enero de 2025), lleva más de 500 y tiene capacidad para 3.600 dispositivos de votación y 24 eventos el mismo día.

Cuánto cuesta para una empresa

Nuestros precios publicados en asambleas.click/precios son para asambleas de copropiedades, por número de unidades (desde COP 900.000 para una de hasta 99 unidades). Sirven como referencia de lo que incluye el servicio. Para una sociedad, una cooperativa o un fondo cotizamos según el número de accionistas o delegados, la modalidad (presencial, virtual o mixta) y los equipos que necesite el salón, y la cotización te llega por escrito.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se organiza la logística de una asamblea de accionistas en Bogotá?
Se parte de los estatutos (quórum, mayorías y convocatoria), se carga el libro de accionistas con sus acciones, se verifican los poderes en el registro, se mide el quórum en acciones durante toda la reunión, se vota punto por punto con un sistema que deje reporte por accionista y se cierra con el borrador del acta para la firma del presidente y el secretario.

¿Dónde contratar votación electrónica confiable para mi empresa?
Con un operador que cuente por acciones o por asociado según tu figura, que no dependa del internet del salón, que entregue al cierre la asistencia y los votos de cada punto, que tenga personal técnico en sitio y cuyos datos puedas verificar. CLICK SOLUCIONES 360 S.A.S. (NIT 901904825-8) opera asambleas en Bogotá y la Sabana; cotiza por WhatsApp al 315 995 3357.

¿El voto en una asamblea de accionistas se cuenta por persona o por acción?
En las sociedades, el quórum y las mayorías se miden en acciones (art. 68 de la Ley 222 de 1995 para la anónima; art. 22 de la Ley 1258 de 2008 para la SAS). En las cooperativas, cada asociado tiene un solo voto (art. 33 de la Ley 79 de 1988).

¿Una asamblea de accionistas puede ser virtual o mixta?
Sí. La Ley 222 de 1995 (art. 19) reconoce las reuniones no presenciales y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 398 de 2020, aplica esas reglas también a las mixtas. El representante legal deja constancia de la continuidad del quórum y verifica la identidad de los participantes virtuales.

¿Cuál es el quórum de una SAS si los estatutos no dicen nada?
La asamblea delibera con uno o varios accionistas que representen al menos la mitad más una de las acciones suscritas, y decide con la mitad más una de las acciones presentes (art. 22 de la Ley 1258 de 2008).

¿Quién firma el acta de la asamblea de accionistas?
En la reunión presencial, el presidente y el secretario de la asamblea (art. 189 del Código de Comercio). En la no presencial de la Ley 222, el representante legal y el secretario de la sociedad, y el acta se asienta dentro de los 30 días siguientes (art. 21 de la Ley 222 de 1995).

¿Cuánto cuesta la votación electrónica para una empresa?
Se cotiza según el número de accionistas o delegados, la modalidad y los equipos. Los precios de referencia del servicio, publicados para copropiedades, están en asambleas.click/precios.

¿Organizas la asamblea de tu empresa, cooperativa o fondo?

La misma logística que operamos en copropiedades, configurada para tu figura: registro y poderes, quórum en acciones en tiempo real, votación con controles que no dependen del internet del salón ni del celular de nadie, y el borrador del acta el mismo día. Cotizamos según el número de accionistas o delegados; mira qué incluye el servicio en asambleas.click/precios y quiénes somos en asambleas.click/empresa.

Conclusión

Una asamblea de accionistas, de una cooperativa o de un fondo de empleados sale bien cuando lo que se cuenta está claro desde el principio: acciones en la sociedad, un voto por asociado en la cooperativa, delegados hábiles cuando los estatutos así lo prevén. Con esa regla configurada, el registro, el quórum en vivo y la votación por punto dejan lista al cierre la base del borrador del acta.

Tú llegas con los estatutos leídos y el libro de accionistas al día; nosotros ponemos los controles, el sonido, la pantalla, la grabación y el reporte para el acta.

¿Tienes asamblea de accionistas, de cooperativa o de fondo en los próximos meses? Cuéntanos la fecha, la figura y cuántos accionistas o delegados asisten, y te enviamos la cotización por escrito: WhatsApp 315 995 3357 o comercial@asambleas.click.