El comité de control social es el órgano que vigila, desde los asociados, que el fondo de empleados cumpla la ley, los estatutos y sus propios reglamentos. No administra ni audita las cuentas: eso es de la junta, el gerente y el revisor fiscal. Para la asamblea tiene una tarea que nadie más hace con su firma: verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles (art. 30 del Decreto Ley 1481 de 1989).
En la cooperativa ese mismo papel lo cumple la junta de vigilancia (arts. 38 a 40 de la Ley 79 de 1988). Las dos figuras se parecen tanto que el decreto de los fondos remite a la legislación cooperativa para completar las funciones del comité (art. 42 del Decreto Ley 1481).
Esta guía está pensada para el gerente que tiene que llevarle a la junta, antes de convocar la ordinaria 2027, tres respuestas claras: qué hace el comité, cómo se elige y qué le toca antes y durante la asamblea.
Qué es el comité de control social y si tu fondo está obligado a tenerlo
La Ley 454 de 1998 dice que las entidades de economía solidaria están sometidas al «control social, interno y técnico de sus miembros», a través de las instancias que creen en su estructura (art. 7). En un fondo de empleados esa instancia es el comité de control social, y el Decreto Ley 1481 lo regula así:
«Los fondos de empleados podrán contemplar la existencia de un comité de control social que ejercerá las funciones de vigilancia social fijadas en los estatutos. En efecto o como complemento de éstas se aplicarán las establecidas en la legislación cooperativa para las juntas de vigilancia.»
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 42, inciso 1
La palabra que importa es «podrán»: el decreto lo deja como opción del fondo. Lo confirma el artículo 30, que le asigna la verificación de hábiles al comité «y si no hubiere, el revisor fiscal». La inspección y vigilancia interna queda entonces a cargo del revisor fiscal y del comité, cada uno en lo suyo (art. 40).
Hay un detalle nuevo que conviene conocer. La Ley 2496 de 2025 reescribió el artículo 28 del decreto, y el numeral 5 dice ahora que la asamblea elige «los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente». Antes, ese numeral añadía «cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano». El artículo 42 no cambió y sigue diciendo «podrán». Si tu fondo no tiene comité, lo sensato es revisarlo con el asesor jurídico antes de la ordinaria; en nuestra guía de la Ley 2496 de 2025, artículo por artículo está el cambio completo del artículo 28.
En la cooperativa no hay opción: «ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal» (art. 38 de la Ley 79 de 1988).
Funciones del comité de control social
Las funciones del comité son, primero, las que le pongan los estatutos del fondo. Como complemento rige la lista que la Ley 79 le da a la junta de vigilancia (art. 40), por la remisión del artículo 42 del decreto. Esa lista, en palabras de todos los días:
- Vigilar la legalidad. Velar porque los actos de la junta y la gerencia se ajusten a la ley, los estatutos y los reglamentos.
- Avisar de las irregularidades. Informarlas a los órganos de administración, al revisor fiscal y a la autoridad de supervisión, con recomendaciones. (La Ley 79 nombra al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, la entidad de 1988; hoy la supervisión la ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria.)
- Tramitar los reclamos de los asociados sobre los servicios, y pedir los correctivos por el conducto regular.
- Llamar la atención a los asociados que incumplan sus deberes.
- Pedir sanciones cuando haya lugar, y vigilar que el órgano competente siga el procedimiento.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para la asamblea o para elegir delegados.
- Rendir informe a la asamblea general ordinaria sobre sus actividades.
- Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre que sean de control social y no de auditoría interna o revisoría fiscal.
La Ley 454 de 1998 añade el cómo, en su artículo 59 (escrito para las juntas de vigilancia):
«Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.»
Ley 454 de 1998, artículo 59, inciso 1
El mismo artículo agrega dos cosas: sus miembros «responderán personal y solidariamente» por incumplir lo que les imponen la ley y los estatutos, y sus funciones se refieren «únicamente al control social», no a materias de los órganos de administración. Por eso un buen comité deja todo por escrito, en su libro de actas (art. 38 del Decreto Ley 1481), y no se mete a decidir tasas de crédito ni contratos: eso es de la junta.
Comité de control social, junta de vigilancia y revisor fiscal: quién hace qué
Es la confusión más común en la mesa de la junta. Los dos primeros son el mismo control social en dos tipos de entidad; el revisor fiscal es otra cosa: un control técnico, contable y profesional.
| Comité de control social | Junta de vigilancia | Revisor fiscal | |
|---|---|---|---|
| Dónde existe | Fondo de empleados | Cooperativa | Fondo y cooperativa |
| ¿Obligatorio? | El fondo «podrá contemplar» (DL 1481, art. 42) | Sí (Ley 79, art. 38) | Sí, con suplente (DL 1481, art. 41; Ley 79, art. 41), salvo exención del supervisor |
| Quién lo integra | Lo que digan los estatutos | Asociados hábiles, máximo tres con sus suplentes (Ley 79, art. 39) | Contador público; no puede ser asociado de la entidad (DL 1481, art. 41; Ley 79, art. 43) |
| Qué vigila | Control social: que la administración cumpla ley y estatutos, reclamos y deberes de los asociados | Lo mismo (Ley 79, art. 40; Ley 454, art. 59) | Estados financieros, contabilidad y lo que exige la profesión contable |
| Lista de hábiles | La verifica (DL 1481, art. 30) | La verifica (Ley 79, arts. 30 y 40) | Solo en el fondo sin comité (DL 1481, art. 30) |
| Quién lo elige | La asamblea (DL 1481, art. 28, num. 5) o la votación de todos los asociados si los estatutos lo prevén (art. 35) | La asamblea (Ley 79, art. 34, num. 7) | La asamblea, principal y suplente, y fija su remuneración (DL 1481, art. 28, num. 5; Ley 79, art. 34, num. 8) |
Una regla práctica: si la pregunta es «¿esta decisión respeta los estatutos y los derechos del asociado?», es del comité. Si es «¿estas cifras son ciertas?», es del revisor fiscal. La Ley 79 lo dice al revés, como límite: las funciones del control social no pueden ser las «propias de la auditoría interna o revisoría fiscal» (art. 40, num. 8).
Quién puede integrar el comité: composición, período e inhabilidades
En el fondo de empleados, el decreto le deja casi todo a los estatutos. El artículo 42 dice que «el número de integrantes, su período y sistema de elección serán previstos en los estatutos», y el artículo 6 exige que los estatutos regulen, para los órganos de inspección y vigilancia, sus «condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos».
En otras palabras: quién puede ser candidato al comité de tu fondo no lo vas a encontrar en el decreto, sino en tus estatutos. Antes de convocar, conviene que la junta los relea con estas preguntas:
- ¿Cuántos miembros y con cuántos suplentes? Es lo primero que necesita el reglamento de elección.
- ¿Qué período tienen y cuándo vence? Si vence en 2027, la elección tiene que ir en el orden del día de la convocatoria.
- ¿Qué requisitos tiene el candidato? Por ejemplo, ser asociado hábil, una antigüedad mínima o formación en economía solidaria.
- ¿Qué inhabilidades e incompatibilidades hay? Por ejemplo, ser a la vez miembro de la junta directiva, empleado del fondo o pariente del gerente.
Para las cooperativas la ley es más precisa. La junta de vigilancia la integran asociados hábiles, máximo tres, con sus suplentes, y los estatutos fijan el período y las causales de remoción (art. 39 de la Ley 79). Y la Ley 454 trae una incompatibilidad expresa: sus miembros no pueden ser al tiempo miembros del consejo de administración de la misma cooperativa, «ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor» (art. 60).
Esa regla está escrita para cooperativas, pero el sentido común la extiende: un comité que vigila a la junta no funciona si sus miembros también se sientan en ella. Si tus estatutos no lo dicen, es un buen punto para la próxima reforma.
Cómo se elige el comité de control social en la asamblea
Elegir o declarar electos a los miembros del comité es función de la asamblea (art. 28, num. 5, del Decreto Ley 1481, en el texto de la Ley 2496 de 2025). El artículo 35 abre una segunda vía: la elección de órganos colegiados «podrá ser efectuada por la asamblea general o mediante votación de todos los asociados, en la forma que establezcan los estatutos».
Sobre el sistema, el decreto pone dos reglas:
- Si hay planchas, se aplica el cuociente electoral, salvo que los nombramientos salgan por unanimidad, o por mayoría absoluta cuando solo se presenta una plancha (art. 35, inciso 2).
- Si los estatutos no dicen nada sobre el número, el período o el sistema de elección del comité, se aplica el cuociente electoral previa inscripción de planchas (art. 42, inciso 2).
En las cooperativas la regla es la misma: cuando la elección de órganos plurales es por listas o planchas, se aplica el cuociente electoral (art. 32 de la Ley 79).
Un ejemplo de cuociente electoral, paso a paso
Supón que tu fondo elige tres miembros principales del comité y se inscriben tres planchas. En la asamblea votan 240 asociados y no hay votos en blanco ni nulos.
- Cuociente: 240 votos ÷ 3 cargos = 80.
- Puestos por cuociente: la plancha A saca 130 votos y le cabe una vez el 80, así que gana un puesto y le sobran 50. La B saca 70 y la C saca 40: ninguna llega al cuociente.
- Puestos por residuo: quedan dos cargos y se reparten entre los residuos más altos: B (70) y A (50).
- Resultado: A queda con dos miembros (sus dos primeros nombres) y B con uno (su cabeza de plancha).
El decreto no detalla cómo se cuentan los votos en blanco, cómo se rompe un empate de residuos ni cómo se eligen los suplentes. Conviene que quede en el estatuto o en el reglamento de la asamblea, que ahora es función expresa de ella aprobar (art. 28, num. 8). Si el reglamento lo deja claro antes de votar, nadie discute el resultado después.
Lo que piden las planchas en la convocatoria
Si los estatutos fijan un plazo para inscribir planchas, ponlo en la convocatoria con la fecha y el lugar o el correo para inscribirlas. Y pide a cada plancha el orden de sus candidatos: con el cuociente, ese orden decide quién entra.
Qué hace el comité de control social antes y durante la asamblea
Antes: la lista de hábiles e inhábiles
«El comité de control social, y si no hubiere, el revisor fiscal verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, en la forma y con la antelación que dispongan los estatutos.»
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 30, inciso 4
Asociado hábil es el inscrito en el registro social que, en la fecha de la convocatoria, no tiene suspendidos sus derechos y está al día con sus obligaciones con el fondo (art. 27, parágrafo). La fecha de corte es la de la convocatoria; por eso conviene que la gerencia le entregue al comité el listado con corte a ese día, con las deudas vencidas y las suspensiones marcadas.
Un calendario práctico:
- Día de la convocatoria: la gerencia saca el listado del registro social con corte a esa fecha.
- Días siguientes: el comité lo verifica, deja constancia en su acta y firma la lista.
- Con la antelación de los estatutos: se publica la relación de inhábiles para que los afectados puedan ponerse al día o reclamar.
- Si es asamblea de delegados: la verificación va antes de la elección de delegados, porque la Ley 79 le asigna a la junta de vigilancia verificar la lista también «para elegir delegados» (art. 40, num. 6).
Cómo se redacta la convocatoria del fondo, qué debe decir sobre hábiles, poderes y mecanismos de participación, y un modelo para adaptar, en modelo de convocatoria para la asamblea del fondo.
Antes de la asamblea el comité también puede pedir una extraordinaria: la ley le da esa facultad junto con el revisor fiscal y el 15 % de los asociados, que la solicitan a la junta directiva con la justificación del motivo (art. 30, inciso 2).
Durante: informe, poderes y elección
- Informe a la asamblea. La asamblea analiza los informes de los órganos de administración y vigilancia (art. 28, num. 2), y la Ley 79 le pide a la junta de vigilancia rendir informe a la ordinaria (art. 40, num. 7). Va en el orden del día, en su propio punto.
- No recibe poderes. Los miembros del comité no pueden recibir poderes, como tampoco la junta directiva, el representante legal ni los trabajadores del fondo (art. 31, inciso 2). Y los miembros de los órganos de vigilancia no pueden hacerse representar en las reuniones a las que deban asistir por sus funciones (art. 31, inciso 3).
- Atiende las dudas de habilidad. Si un asociado llega diciendo que ya pagó, quien verificó la lista es quien mejor puede resolverlo con la gerencia antes de instalar el quórum.
- Puede ser elegido o renovado. Si el período vence, la elección del nuevo comité es un punto más de la sesión.
En nuestra guía de asambleas de fondos de empleados está el cronograma completo hacia el 31 de marzo, con la convocatoria, el quórum y la asamblea de delegados.
Preguntas frecuentes sobre el comité de control social
¿Qué es el comité de control social?
Es el órgano de los fondos de empleados que ejerce la vigilancia social: que la administración cumpla la ley, los estatutos y los reglamentos, y que se respeten los derechos y deberes de los asociados. Sus funciones las fijan los estatutos y se complementan con las de las juntas de vigilancia de la legislación cooperativa (art. 42 del Decreto Ley 1481 de 1989).
¿Es obligatorio tener comité de control social en un fondo de empleados?
El artículo 42 del Decreto Ley 1481 dice que los fondos «podrán contemplar» su existencia, y el artículo 30 prevé que, si no hay comité, el revisor fiscal verifique la lista de hábiles. La Ley 2496 de 2025 quitó del artículo 28 la frase «cuando se contemple estatutariamente», pero no modificó el artículo 42. Si tu fondo no lo tiene, revísalo con su asesor jurídico. En las cooperativas la junta de vigilancia sí es obligatoria (art. 38 de la Ley 79 de 1988).
¿Quién verifica la lista de asociados hábiles e inhábiles?
En el fondo de empleados, el comité de control social; si no lo hay, el revisor fiscal. La relación de inhábiles se publica en la forma y con la antelación que digan los estatutos (art. 30 del Decreto Ley 1481). En la cooperativa la verifica la junta de vigilancia (arts. 30 y 40 de la Ley 79).
¿Cómo se elige el comité de control social?
Lo elige la asamblea, o la votación de todos los asociados si los estatutos lo prevén (arts. 28 y 35 del Decreto Ley 1481). Si se vota por planchas se aplica el cuociente electoral, salvo unanimidad o mayoría absoluta con una sola plancha. Si los estatutos no regulan la elección, se aplica el cuociente electoral previa inscripción de planchas (art. 42).
¿En qué se diferencia el comité de control social del revisor fiscal?
El comité hace control social y lo integran asociados, según los estatutos. El revisor fiscal hace control técnico y contable: es un contador público, con suplente, que no puede ser asociado del fondo (art. 41 del Decreto Ley 1481). Las funciones del control social no pueden ser las propias de la revisoría fiscal (art. 40, num. 8, de la Ley 79).
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Conclusión
El comité de control social le cuida al fondo lo que más se discute en una asamblea: quién puede votar. Si la junta revisa en noviembre lo que dicen los estatutos sobre el comité (miembros, período, requisitos, inhabilidades y sistema de elección) y deja en el reglamento cómo se cuentan las planchas, la convocatoria de 2027 sale con la lista de hábiles verificada y la elección se decide en minutos.
Si el fondo es de los trabajadores de una empresa, la asamblea de accionistas de esa empresa sigue otras reglas: el Código de Comercio y, en la S.A.S., la Ley 1258. Las resumimos en la asamblea de accionistas: qué es, plazo y quién convoca.
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