La Ley 2496 de 2025 modificó el Decreto Ley 1481 de 1989, la norma de los fondos de empleados: toca once de sus artículos y uno de la Ley 700 de 2001. Para la asamblea, los cambios que más pesan son dos: ahora puede ser presencial, virtual o mixta según los estatutos, y la asamblea elige revisor fiscal principal y suplente, fija su remuneración y puede elegir la comisión que verifica y aprueba el acta.
Se publicó en el Diario Oficial 53.198 del 31 de julio de 2025 y, según su artículo 16, rige desde esa publicación. Así que la ordinaria 2026 de tu fondo ya se hizo con la ley vigente. Si se preparó con los estatutos de siempre, la de 2027 es buen momento para ponerlos al día: la junta convoca en las primeras semanas del año, y la reforma de estatutos tiene que ir en el temario de la convocatoria.
Aquí está la ley artículo por artículo, con el número de la Ley 2496 y el del Decreto Ley 1481 que cambia, pensada para el gerente que tiene que explicarle a la junta qué hay que ajustar y qué sigue igual.
La Ley 2496 de 2025 en una tabla: qué artículo cambia qué
La ley numera 16 artículos. El 1 fija el objeto, el 15 aclara que no afecta a las cooperativas de empleados que quieran seguir siéndolo y el 16 es la vigencia. Los demás son cambios concretos. Un detalle que confunde al leerla: en el texto sancionado no hay artículo 11 (la Secretaría del Senado lo anota como «no incluido en la ley sancionada» y el Diario Oficial salta del 10 al 12).
| Ley 2496 | Norma que cambia | Qué cambia, en una línea | ¿Toca la asamblea? |
|---|---|---|---|
| Art. 2 | DL 1481, art. 2 | Nueva definición y características; aparece el aporte social mínimo no reducible | Sí, si se reduce ese aporte |
| Art. 3 | DL 1481, art. 6 (adiciona numeral y parágrafo) | Los estatutos deben fijar el monto mínimo de aportes no reducibles y cómo se reduce | Sí: reforma de estatutos |
| Art. 4 | DL 1481, art. 7 (lo vuelve a incluir) | Personería jurídica con el registro en la Cámara de Comercio; aviso a la Supersolidaria en 30 días | No |
| Art. 5 | DL 1481, art. 13 (adiciona parágrafo 2) | Los pensionados que se retiraron pueden volver, si los estatutos lo permiten | Sí, si se quiere habilitar |
| Art. 6 | DL 1481, art. 15 | Los aportes amortizados entran en el patrimonio | Indirectamente |
| Art. 7 | DL 1481, art. 16 | Tope de la cuota obligatoria: 10 % del ingreso ordinario o mensual (antes, «salarial») | Sí: montos de aportes y ahorros |
| Art. 8 | DL 1481, art. 19 | Distribución de excedentes: amortización de aportes y tope a la reserva de protección | Sí: destinación de excedentes |
| Art. 9 | DL 1481, art. 28 | Funciones de la asamblea: revisor fiscal principal y suplente, remuneración, reglamento propio, comisión del acta | Sí, de lleno |
| Art. 10 | DL 1481, art. 29 | Asamblea presencial, virtual o mixta según estatutos; la convocatoria informa cómo se participa | Sí, de lleno |
| Art. 12 | DL 1481, art. 46 | Fusión e incorporación también con otras organizaciones de economía solidaria | Sí, si se plantea una fusión |
| Art. 13 | DL 1481, art. 56 | Límites de retención: incluye pensiones y la excepción del art. 149 del Código Sustantivo del Trabajo | No |
| Art. 14 | Ley 700 de 2001, art. 2 | Mesadas pensionales en fondos de empleados de categoría plena (y de categoría intermedia autorizados) | No |
Lo que la Ley 2496 de 2025 cambia para la asamblea del fondo
Asamblea presencial, virtual o mixta (art. 10 de la Ley 2496, que modifica el art. 29 del DL 1481)
Los dos primeros incisos del artículo 29 quedaron igual: ordinaria una vez al año, dentro de los tres primeros meses; extraordinaria en cualquier época, solo para lo urgente o imprevisto y sin tratar asuntos distintos de los convocados. La novedad es un tercer inciso:
«Las reuniones de asamblea general podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo. En el acto de convocatoria de la asamblea se deberá informar a los mecanismos mediante los cuales se garantizará el acceso a la información y oportunidad de participación de todos los asociados o delegados convocados.»
De ahí salen dos tareas prácticas:
- La modalidad la habilitan los estatutos. La ley dice «de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo». Si los tuyos solo hablan de reunión presencial, la virtual o la mixta tiene que pasar primero por los estatutos.
- La convocatoria cambia de contenido. Además de fecha, hora, lugar y temario (art. 30, que no cambió), ahora debe decir por qué medios se garantiza el acceso a la información y la participación de todos los convocados: la plataforma, cómo se ingresa, cómo se pide la palabra, cómo se vota y dónde se consultan los documentos.
En la guía de asambleas de fondos de empleados está el cronograma hacia el 31 de marzo, con el quórum y los delegados explicados.
Nuevas funciones de la asamblea (art. 9 de la Ley 2496, que modifica el art. 28 del DL 1481)
La lista de funciones pasó de 8 a 11 numerales. Comparada con el texto anterior, esto es lo que cambia:
| Numeral del art. 28 | Antes | Desde la Ley 2496 |
|---|---|---|
| 5 | Elegir junta directiva y revisor fiscal; comité de control social «cuando se contemple estatutariamente» | Elegir y/o declarar electos junta directiva, comité de control social y revisor fiscal principal y suplente, y fijar la remuneración del revisor fiscal |
| 7 | Fusión, incorporación, transformación y liquidación | Se agregan escisión y disolución |
| 8 | No existía | Aprobar su propio reglamento de funcionamiento |
| 9 | No existía | Aprobar los programas del fondo de desarrollo empresarial solidario |
| 10 | No existía | Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta, «cuando haya lugar a ello» |
En la práctica, para el orden del día de la ordinaria 2027:
- Revisor fiscal: el punto de elección debe traer principal y suplente, y la propuesta de honorarios para que la asamblea la fije. Conviene pedir las propuestas con tiempo para que queden en los documentos de la convocatoria.
- Comité de control social: el numeral 5 ya no trae la frase «cuando se contemple estatutariamente». Si tu fondo no tiene este comité, vale la pena revisarlo con el asesor jurídico antes de la ordinaria.
- Reglamento de la asamblea: ahora es función expresa de la asamblea aprobarlo. Suele aprobarse al comienzo de la sesión, y es el lugar natural para las reglas de la modalidad virtual o mixta.
- Comisión del acta: la asamblea la elige entre sus asistentes («de su seno») cuando el estatuto o el reglamento prevé que el acta se apruebe así. Si es tu caso, déjala en el orden del día con nombre propio.
Qué hace ese comité, quién puede integrarlo, cómo se elige por planchas y qué le toca antes y durante la asamblea lo explicamos en comité de control social: funciones y elección.
Aportes, patrimonio y excedentes (arts. 2, 3, 6, 7 y 8 de la Ley 2496)
Estos cambios no se deciden en la tesorería: varios terminan como proposición en la asamblea.
- Aporte social mínimo no reducible (art. 2, que modifica el art. 2 del DL 1481, y art. 3, que adiciona el art. 6). Los estatutos deben fijar ese monto mínimo, su forma de pago y devolución, y cómo se reduce. Reducirlo exige aprobación de la asamblea general y luego autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Patrimonio (art. 6, que modifica el art. 15). A los aportes individuales, reservas, donaciones y excedentes sin destinación se suman los aportes amortizados.
- Cuota obligatoria (art. 7, que modifica el art. 16). Sigue la regla de que al menos una décima parte de la cuota periódica va a aportes, y el tope de la cuota pasa a medirse sobre el «ingreso ordinario o mensual» del asociado, no sobre el «ingreso salarial». Los aportes y ahorros permanentes quedan como garantía prendaria de las obligaciones del asociado con el fondo.
- Excedentes (art. 8, que modifica el art. 19). Se mantienen el 20 % mínimo para la reserva de protección de aportes y el 10 % mínimo para el fondo de desarrollo empresarial solidario (este venía de la Ley 1391 de 2010). Lo nuevo:
- Entre los fines del remanente aparece el bienestar, junto a salud, educación, previsión y solidaridad.
- Los estatutos pueden prever la amortización parcial de aportes con una reserva especial, en igualdad de condiciones para todos los asociados, hasta el 49 % del total de aportes sociales y cuando el fondo pueda hacerlo «a juicio de la asamblea general».
- Cuando la reserva de protección llegue al 50 % del total de aportes (incluidos los amortizados), el fondo ya no está obligado a seguir llevándole excedentes.
Para la asamblea, la consecuencia es concreta: la proposición de distribución de excedentes de 2026 que se lleve a la ordinaria 2027 ya se arma con el artículo 19 nuevo.
Asociados, pensionados, descuentos y fusiones (arts. 4, 5, 12, 13 y 14 de la Ley 2496)
- Personería jurídica (art. 4, que vuelve a incluir el art. 7 del DL 1481). El fondo existe desde que se registra el acta de constitución en la Cámara de Comercio de su domicilio, y debe informar a la Supersolidaria dentro de los 30 días siguientes.
- Reingreso de pensionados (art. 5, que adiciona el parágrafo 2 al art. 13). Quien se retiró del fondo por desvinculación laboral puede reingresar en cualquier tiempo, si los estatutos lo establecen y con sus requisitos.
- Fusión e incorporación (art. 12, que modifica el art. 46). El fondo puede fusionarse o incorporarse con otros fondos de empleados u otras organizaciones de economía solidaria. Desaparece la condición de que las empresas del vínculo estuvieran relacionadas o tuvieran la misma actividad. La decisión sigue siendo de la asamblea, con la mayoría del artículo 34: el 70 % de los asociados hábiles o delegados convocados.
- Límites de retención (art. 13, que modifica el art. 56). La retención sobre salarios o pensiones procede si el asociado recibe al menos el 50 % del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley, y los descuentos directos quedan exceptuados de la restricción del numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Mesadas pensionales (art. 14, que modifica el art. 2 de la Ley 700 de 2001). Las mesadas pueden consignarse en fondos de empleados de categoría plena, y la Supersolidaria puede autorizar a los de categoría intermedia que cumplan sus condiciones.
Lo que la Ley 2496 no tocó (y sigue mandando en tu asamblea)
Tan útil como saber qué cambió es saber qué sigue igual, para no reabrir discusiones en la junta:
Plazo de la ordinaria
Dentro de los tres primeros meses del año: hasta el 31 de marzo (art. 29, incisos que no cambiaron).
Quién convoca
La junta directiva, con la anticipación de los estatutos y con fecha, hora, lugar y temario (art. 30).
Quórum
La mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos; pasada una hora, el mínimo del artículo 33. En asamblea de delegados, el 50 % de los elegidos.
Mayorías
Mayoría absoluta de presentes como regla; 70 % de los presentes para reformar estatutos (art. 34, según la Ley 1391 de 2010).
Tampoco cambiaron la representación por poder (art. 31) ni la asamblea de delegados (art. 32). En nuestra guía de votación electrónica para asambleas de accionistas, cooperativas y fondos comparamos cómo se cuentan el quórum y los votos en cada tipo de entidad.
Qué revisar en los estatutos antes de la asamblea 2027
Una lista corta para la reunión con la junta. Si algo hay que ajustar, la reforma la aprueba la asamblea (art. 28, num. 6) con el voto de al menos el 70 % de los presentes (art. 34), y debe ir en el temario de la convocatoria.
- Modalidad de la asamblea. ¿Permiten reunión virtual o mixta? ¿Dicen cómo se verifica el quórum y cómo se vota a distancia?
- Convocatoria. ¿Prevén informar los mecanismos de acceso y participación que pide el nuevo artículo 29?
- Revisor fiscal. ¿Hablan de principal y suplente, y de que la asamblea fija la remuneración?
- Comité de control social. ¿Está previsto, con su composición y forma de elección?
- Acta. ¿Cómo se aprueba? Si es por comisión, ¿cuántos miembros la integran?
- Aporte mínimo no reducible. ¿Está fijado el monto y el procedimiento para reducirlo (art. 6, num. 12)?
- Excedentes y amortización. ¿Recogen el artículo 19 nuevo y, si lo quieren usar, la amortización parcial de aportes?
- Pensionados. ¿Se quiere habilitar el reingreso del parágrafo 2 del artículo 13?
Una sugerencia de orden
Si los estatutos todavía no habilitan la reunión mixta, la ordinaria en la que se reforman conviene hacerla en la modalidad que ya permiten. Así nadie discute después la validez de la sesión, y la siguiente asamblea ya puede usar la modalidad nueva. Para el detalle jurídico de tu caso, la última palabra la tiene el asesor del fondo.
Si quieres ver cómo se ve una asamblea de fondo bien armada de principio a fin, desde la convocatoria hasta el acta, en nuestra página para fondos de empleados está el paso a paso.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 2496 de 2025
¿Qué es la Ley 2496 de 2025?
Es la ley que modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 (la norma de los fondos de empleados) y el artículo 2 de la Ley 700 de 2001. Se publicó en el Diario Oficial 53.198 del 31 de julio de 2025 y rige desde su publicación (art. 16).
¿La asamblea de un fondo de empleados puede ser virtual o mixta?
Sí, si los estatutos lo permiten. El artículo 10 de la Ley 2496 modificó el artículo 29 del Decreto Ley 1481: las reuniones pueden ser presenciales, virtuales o mixtas según los estatutos de cada fondo, y la convocatoria debe informar los mecanismos de acceso a la información y de participación de todos los convocados.
¿Cambió el plazo de la asamblea ordinaria?
No. Las ordinarias se siguen reuniendo una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, es decir, hasta el 31 de marzo (art. 29 del Decreto Ley 1481).
¿Ahora hay que elegir revisor fiscal suplente?
El artículo 28, numeral 5, modificado por el artículo 9 de la Ley 2496, dice que la asamblea elige o declara electos al revisor fiscal principal y suplente, y le fija la remuneración al revisor fiscal.
¿Qué es la comisión de verificación y aprobación del acta?
Es la comisión que la asamblea elige entre sus asistentes para revisar y aprobar el acta, «cuando haya lugar a ello». Quedó como función de la asamblea en el artículo 28, numeral 10, del Decreto Ley 1481, modificado por el artículo 9 de la Ley 2496.
¿Por qué la Ley 2496 no tiene artículo 11?
Porque no quedó en el texto sancionado. La Secretaría del Senado lo anota como «artículo no incluido en la ley sancionada», y el texto del Diario Oficial pasa del artículo 10 al 12.
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Conclusión
La Ley 2496 de 2025 no le cambió el calendario a tu fondo: la ordinaria sigue siendo antes del 31 de marzo, la convoca la junta y el quórum y las mayorías son los de siempre. Lo que cambió es cómo puede reunirse la asamblea y qué decide: presencial, virtual o mixta según los estatutos, una convocatoria que explica cómo se participa, revisor fiscal principal y suplente con su remuneración, un reglamento propio y, cuando aplica, la comisión que aprueba el acta.
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