La asamblea de delegados reemplaza a la de todos los asociados solo si los estatutos la prevén y si reunirlos a todos se dificulta por su número o resulta muy costosa. En un fondo de empleados o una cooperativa nunca puede haber menos de 20 delegados (art. 32 del DL 1481 de 1989; art. 29 de la Ley 79 de 1988).
Esta guía es para el gerente de un fondo de empleados, o de una cooperativa, que tiene que llevarle a su junta o a su consejo una propuesta clara: ¿seguimos con asamblea de asociados o pasamos a delegados? Y si ya sesionan por delegados, ¿los que eligieron hace un año siguen en funciones para la ordinaria 2027? La ley responde lo básico en dos artículos cortos; el resto lo pone el estatuto de tu entidad y el reglamento de elección. Lo que el estatuto del fondo debe decir sobre toda la asamblea está en estatutos del fondo de empleados: qué deben regular sobre la asamblea.
Fondo y cooperativa: las reglas en una tabla
Las dos normas se parecen mucho, pero no son iguales. Si tu entidad es un fondo de empleados, la columna que te aplica es la del Decreto Ley 1481 de 1989; si es una cooperativa, la de la Ley 79 de 1988.
| Tema | Fondo de empleados (DL 1481) | Cooperativa (Ley 79) |
|---|---|---|
| Quién la permite | Los estatutos (art. 32) | Los estatutos (art. 29) |
| Causales | Que la asamblea de asociados se dificulte por el número de asociados, o que resulte significativamente onerosa frente a los recursos del fondo (art. 32) | Que se dificulte por el número de asociados que determinen los estatutos, por estar domiciliados en diferentes municipios, o que resulte desproporcionadamente onerosa frente a los recursos (art. 29) |
| Quién decide que se sesiona así | La asamblea general o la junta directiva, según dispongan los estatutos (art. 32) | La ley no lo asigna de forma expresa: lo define el estatuto |
| Mínimo de delegados | 20 (art. 32, inciso modificado por el art. 5 de la Ley 1391 de 2010) | 20 (art. 29) |
| Período | El que fije el estatuto (art. 32, modificado por la Ley 1391) | Número y período previstos en los estatutos (art. 29) |
| Quién reglamenta la elección | La junta directiva (art. 32) | El consejo de administración (art. 29) |
| Quórum | Mínimo el 50 % de los elegidos (art. 33) | Mínimo el 50 % de los elegidos y convocados (art. 31) |
| Reforma de estatutos | Al menos el 70 % de los presentes (art. 34) | Dos terceras partes de los asistentes (art. 32) |
| Poderes | Los delegados no pueden hacerse representar (art. 31) | Los delegados convocados no pueden delegar su representación (art. 33) |
Las dos normas cierran con la misma regla: a la asamblea de delegados se le aplican, en lo pertinente, las normas de la asamblea de asociados. Convocatoria, orden del día, actas y elecciones siguen igual; lo que cambia es quién vota.
Cuándo procede y quién lo decide
«Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos del fondo de empleados, a juicio de la misma asamblea general o de la junta directiva, según dispongan los estatutos».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 32, inciso 1.º
De ese inciso salen tres condiciones, y las tres tienen que estar:
- Que el estatuto lo prevea. Sin una cláusula que lo permita, el fondo sesiona con todos sus asociados hábiles, por grande que sea. Si quieres pasar a delegados y tu estatuto no lo contempla, primero hay que reformarlo, con al menos el 70 % de los presentes (art. 34).
- Que haya una causa. El número de asociados o el costo. La ley no pone una cifra: no dice «a partir de 500 asociados». Lo que se valora es si reunir a todos se dificulta de verdad o pesa demasiado frente a los recursos del fondo.
- Que lo decida el órgano que diga el estatuto. La asamblea general o la junta directiva. Si es la junta, conviene que la decisión quede en un acta con la causa explicada: número de asociados, sedes, costo estimado de una asamblea de todos.
En la cooperativa, el art. 29 de la Ley 79 suma una causa que no está en el decreto de los fondos: que los asociados estén domiciliados en diferentes municipios. Y el número de asociados que activa la asamblea de delegados lo determinan los estatutos. Las demás reglas del día de la asamblea (quórum, un asociado un voto y mayorías) están en asamblea cooperativa: quórum y voto.
Una cuenta para llevar a la junta
Un fondo con 1.500 asociados que asiste en un 40 % necesita un salón para 600 personas, registro de 600 asistentes y conteo de 600 votos. Con 40 delegados, la misma asamblea cabe en una sala de juntas grande. Esa diferencia de costo y de logística es justo la que el art. 32 pide valorar.
El mínimo de 20 y el período de los delegados
«El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de empleados».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 32, inciso 2.º, modificado por el artículo 5 de la Ley 1391 de 2010
El 20 es un piso, no una meta. La ley no fija un máximo ni una proporción por número de asociados; esa cifra la pone tu estatuto o tu reglamento. En la cooperativa, el art. 29 de la Ley 79 lo dice igual: «El número mínimo de delegados será de veinte (20)», elegidos en el número y para el período previstos en los estatutos.
Lo que más cambió, y lo que más confunde, es el período:
- Hasta 2010, en los fondos, el delegado servía para una sola asamblea. El texto original del art. 32 decía que los delegados no podían desempeñar sus funciones después de la asamblea para la que fueron elegidos.
- Desde la Ley 1391 de 2010, el período lo fija el estatuto. Un fondo puede elegir delegados por uno, dos o más años, y esos mismos delegados asisten a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen mientras dure su período.
- La Ley 2496 de 2025 no tocó el art. 32. Modificó, entre otros, los arts. 28 y 29 del decreto (funciones y clases de asamblea), pero el texto de los delegados sigue siendo el de 2010.
Si tu estatuto es anterior a 2010
Puede que todavía diga que los delegados solo sirven para «la respectiva asamblea», copiando el texto original. Esa cláusula sigue siendo la regla interna del fondo hasta que se reforme. Antes de la ordinaria 2027, revisa qué dice el tuyo sobre el período: si es una sola asamblea, necesitas elección antes de cada reunión, incluida cualquier extraordinaria.
Si el estatuto no dice nada sobre el período, hay un vacío que la Ley 1391 manda llenar en el estatuto. Mientras se reforma, la forma de proceder conviene revisarla con el asesor jurídico del fondo antes de convocar. La diferencia entre la ordinaria y la extraordinaria, y qué puede tratar cada una, está en asamblea ordinaria y extraordinaria en una empresa o un fondo.
La elección: reglamento y lista de hábiles
Los delegados los eligen directamente los asociados hábiles (art. 27 del DL 1481). La ley no dice cómo; le encarga el procedimiento a la junta directiva del fondo, «en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados» (art. 32). En la cooperativa, ese reglamento lo expide el consejo de administración (art. 29 de la Ley 79).
Ese es el único requisito de fondo que pone la ley. Lo que sigue son los puntos que, en la práctica, hacen que un reglamento de elección se pueda cumplir sin discusiones el día de la votación:
Zonas o grupos
Si el fondo tiene varias sedes o empresas, cuántos delegados elige cada una, para que todas queden representadas.
Fecha de corte
Qué día se toma para saber quién es hábil y puede votar o ser elegido.
Inscripción
Cómo y hasta cuándo se inscriben los candidatos, y qué requisitos cumplen.
Votación y escrutinio
Medio de votación, quién hace el conteo y cómo se publican los resultados.
La lista de hábiles es la base de todo. En el fondo, la verifica el comité de control social y, si no hubiere, el revisor fiscal (art. 30 del DL 1481); la relación de inhábiles se publica para conocimiento de los afectados. En la cooperativa, es función de la junta de vigilancia «verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados» (art. 40, num. 6, de la Ley 79). Qué más hace ese órgano está en comité de control social en el fondo de empleados y la cooperativa.
La ley tampoco habla de suplentes de los delegados. Si tu estatuto o tu reglamento los prevé, deja escrito cuándo entra el suplente: así, si un delegado se retira del fondo a mitad de período, no queda una silla vacía que baje el quórum.
Quórum y mayorías con delegados
«En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 33
El art. 33 tiene una regla para cuando no se completa el quórum en la primera hora: la asamblea puede seguir con al menos el 10 % de los asociados hábiles, con un piso. Esa rebaja está escrita para la asamblea de asociados. Para la de delegados, el mismo artículo fija como mínimo el 50 % de los elegidos, y así lo leemos: sin la mitad de los delegados no hay quórum, aunque haya pasado la hora. En la cooperativa, el art. 31 de la Ley 79 dice lo mismo con otra fórmula: el 50 % de los «elegidos y convocados».
Un ejemplo con 40 delegados elegidos y convocados, de los que asisten 30:
| Decisión | Fondo de empleados | Cooperativa |
|---|---|---|
| Quórum para sesionar | 20 delegados (50 % de 40, art. 33) | 20 delegados (50 % de 40, art. 31) |
| Decisiones generales | 16 votos: mayoría absoluta de los 30 presentes (art. 34) | 16 votos: mayoría absoluta de los votos de los 30 asistentes (art. 32) |
| Reforma de estatutos | 21 votos: 70 % de los 30 presentes (art. 34) | 20 votos: dos terceras partes de los 30 asistentes (art. 32) |
| Fusión, incorporación, transformación, disolución | 28 votos: 70 % de los 40 delegados convocados, no de los presentes (art. 34) | 20 votos: dos terceras partes de los 30 asistentes (art. 32) |
La última fila es la que más sorprende en un fondo: para una fusión, una incorporación o una disolución, el 70 % se cuenta sobre los delegados convocados. Con 30 asistentes de 40, hacen falta 28 votos a favor; si solo llegan 27 delegados, la decisión no puede salir aunque todos voten sí. En elecciones por planchas, en los dos casos se aplica el cuociente electoral (art. 35 del DL 1481; art. 32 de la Ley 79).
Cuenta antes de entrar
Con delegados, cada ausencia pesa más. Confirma la asistencia de cada delegado la semana anterior y ten el número de elegidos a mano: el quórum se verifica sobre esa cifra, no sobre los que llegaron.
El delegado no manda a otro
«Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 31
En la cooperativa la regla es todavía más amplia: «Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto» (art. 33 de la Ley 79). En los dos casos, la consecuencia práctica es la misma: un delegado que no puede asistir no firma un poder. Si el estatuto prevé suplentes, entra el suplente según las reglas del reglamento; si no, esa silla queda vacía y cuenta en contra del quórum.
Por eso el día de la asamblea el registro no se hace por poderes sino por identidad: cada delegado se registra en persona y su voto es solo suyo.
Cronograma hacia la ordinaria 2027
La ordinaria del fondo se reúne una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario (art. 29 del DL 1481, modificado por la Ley 2496 de 2025); la de la cooperativa, también dentro de los tres primeros meses, salvo las entidades de integración, que tienen cuatro (art. 28 de la Ley 79). En 2027, el último día es el miércoles 31 de marzo. Si el período de tus delegados vence antes, la elección tiene que ir primero. Un cronograma de referencia, que ajustas a los plazos de tu estatuto:
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Noviembre 2026 | Revisar en el estatuto el período de los delegados y si vence antes de marzo. Una reforma del período la vota la asamblea; mientras no se apruebe, la elección de 2027 se hace con el estatuto vigente. |
| Diciembre 2026 | La junta o el consejo revisa y aprueba el reglamento de elección: zonas, número de delegados por zona, fecha de corte y calendario. |
| Enero 2027 | Convocatoria a la elección, verificación de la lista de hábiles por el órgano de control y publicación de inhábiles. |
| Febrero 2027 | Inscripción de candidatos, elección de delegados y publicación de los elegidos. |
| Marzo 2027 | Convocatoria a la asamblea con la antelación del estatuto, dirigida a los delegados elegidos, y asamblea a más tardar el miércoles 31. |
Marzo de 2027 tiene el festivo del lunes 22 y la Semana Santa del jueves 25 y el viernes 26. Si tu estatuto cuenta la antelación en días hábiles, descuenta esos tres días al calcular la fecha de la citación.
Lista para la reunión de junta
9 preguntas antes de la ordinaria 2027
- ¿El estatuto prevé la asamblea de delegados, y por qué causa: número de asociados, costo o, en la cooperativa, municipios distintos?
- ¿Qué órgano decide sesionar por delegados, y quedó esa decisión en un acta con la causa explicada?
- ¿Cuántos delegados fija el estatuto o el reglamento? ¿Son por lo menos 20?
- ¿Cuál es el período de los delegados y cuándo vence el de los actuales?
- ¿El estatuto es anterior a 2010 y todavía dice que el delegado sirve para una sola asamblea?
- ¿El reglamento de elección está aprobado por la junta o el consejo, con zonas, fecha de corte, inscripción y escrutinio?
- ¿El órgano de control tiene fecha para verificar la lista de hábiles e inhábiles?
- ¿Hay suplentes previstos y está escrito cuándo entran?
- ¿Tienes calculados el quórum (50 % de los elegidos) y el 70 % de los convocados por si se trata una fusión o una disolución?
Con esas nueve respuestas, la propuesta que llevas a la junta deja de ser una idea y se vuelve un calendario.
Preguntas frecuentes sobre la asamblea de delegados
¿Cuántos delegados debe tener la asamblea de delegados?
Nunca menos de 20, tanto en un fondo de empleados (art. 32 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por el art. 5 de la Ley 1391 de 2010) como en una cooperativa (art. 29 de la Ley 79 de 1988). La ley no fija un máximo: el número lo determinan los estatutos o el reglamento.
¿Cuándo puede un fondo de empleados hacer asamblea de delegados?
Cuando los estatutos lo prevén y la asamblea de asociados se dificulta por el número de asociados o resulta significativamente onerosa frente a los recursos del fondo, a juicio de la asamblea general o de la junta directiva, según dispongan los estatutos (art. 32 del Decreto Ley 1481 de 1989).
¿Cuánto dura el período de los delegados de un fondo de empleados?
El que establezca el estatuto del fondo (art. 32 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por el art. 5 de la Ley 1391 de 2010). Antes de 2010, el texto original decía que los delegados no podían ejercer después de la asamblea para la que fueron elegidos; un estatuto que no se haya reformado puede conservar esa regla.
¿Cuál es el quórum de la asamblea de delegados?
En un fondo de empleados, como mínimo el 50 % de los delegados elegidos (art. 33 del Decreto Ley 1481 de 1989). En una cooperativa, el 50 % de los elegidos y convocados (art. 31 de la Ley 79 de 1988).
¿Un delegado puede dar poder a otra persona?
No. En el fondo de empleados, los delegados no pueden hacerse representar en las reuniones a las que deben asistir (art. 31 del Decreto Ley 1481 de 1989). En la cooperativa, los asociados o delegados convocados no pueden delegar su representación en ningún caso (art. 33 de la Ley 79 de 1988).
¿Tu fondo elige delegados para la ordinaria 2027?
Llega a la elección y a la asamblea con la lista de hábiles, el registro de cada delegado, el quórum sobre los elegidos y la votación electrónica resueltos, y sal con el soporte de cada votación para el acta.
Conclusión
La asamblea de delegados procede cuando el estatuto la prevé y reunir a todos los asociados se dificulta por su número o cuesta demasiado. La ley pone el piso: nunca menos de 20 delegados, elegidos por los asociados hábiles con un reglamento de la junta o del consejo que garantice información y participación, y un quórum mínimo de la mitad de los elegidos. Lo demás, el número exacto, el período y las zonas, lo decide tu estatuto. Desde 2010, en los fondos, el delegado ya no tiene por qué servir para una sola asamblea: si el período está bien escrito, la ordinaria 2027 no necesita una elección de afán.
Si diriges un fondo de empleados, en la asamblea del fondo de empleados, de la lista de hábiles al acta está cómo se acompaña ese día; si es una cooperativa, en votación electrónica para cooperativas y asambleas de accionistas. Fondos de empleados como FONCOLI, FEDI y el Fondo de empleados del Colegio Andino han hecho sus asambleas con el equipo de CLICK, que ha acompañado más de 1.000 asambleas desde 2019.
¿Cuántos delegados tiene tu fondo y cuándo vence su período? Cuéntanos eso y la fecha que tienes en mente para la ordinaria, y lo vemos contigo. Por WhatsApp 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click.
Para seguir: si en tu entidad también hay una S.A.S., cómo se convoca su ordinaria y cómo se cuenta el quórum está en convocatoria a la asamblea ordinaria de una S.A.S.; y lo que cambió para los fondos el año pasado, en la Ley 2496 de 2025, artículo por artículo.