En la asamblea cooperativa hay quórum con la mitad de los asociados hábiles; cada asociado tiene un solo voto, sin importar cuántos aportes tenga, y nadie puede votar en nombre de otro: la Ley 79 de 1988 dice que los asociados o delegados convocados no pueden delegar su representación «en ningún caso y para ningún efecto» (arts. 31 y 33).

Esta guía es para quien lleva la gerencia o la secretaría de una cooperativa y tiene que llegar a la próxima reunión del consejo de administración con las reglas de la asamblea claras. Son seis artículos cortos de la Ley 79 y casi todo lo que no dicen lo resuelve el estatuto de tu cooperativa. Aquí no repetimos cómo se convoca (eso está en convocatoria a la asamblea ordinaria de accionistas, del fondo o de la cooperativa); nos quedamos en lo que pasa el día de la reunión: quién entra, cuándo se puede empezar y cómo se cuentan los votos.

½
de los asociados hábiles: quórum para deliberar y decidir (art. 31 Ley 79)
1
voto por asociado, tenga los aportes que tenga (art. 33 Ley 79)
0
poderes: nadie puede delegar su representación (art. 33 Ley 79)
⅔
de los asistentes para reformar estatutos, fusionar o disolver (art. 32 Ley 79)
1

Quién es asociado hábil y quién verifica la lista

La asamblea general es el órgano máximo de la cooperativa y la constituye «la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos» (art. 27 de la Ley 79). Todo lo demás, el quórum, los votos y las mayorías, se cuenta sobre esa lista. Por eso la lista de hábiles es el primer documento de la asamblea, no un trámite de la mesa de registro.

«Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos».

Ley 79 de 1988, artículo 27, parágrafo

De ahí salen tres preguntas que tu lista debe responder por cada persona:

  • ¿Está inscrito en el registro social? Quien se retiró o fue excluido antes de la fecha de corte no aparece.
  • ¿Tiene sus derechos suspendidos? Una sanción vigente lo deja por fuera mientras dure.
  • ¿Está al día con sus obligaciones? Qué significa «al día» (aportes, cuotas de crédito, a qué fecha) lo define tu estatuto o tu reglamento, no la ley. Si el estatuto no fija una fecha de corte, ese es el primer punto para llevar al consejo.

La verificación no la hace la gerencia sola. La ley se la encarga a la junta de vigilancia, en dos artículos:

  • En el art. 30: «La junta de vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados».
  • En el art. 40, num. 6, entre sus funciones: «Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados».

Publicar la lista de inhábiles con tiempo

La ley pide publicar la relación de inhábiles para que los afectados la conozcan. Si la publicas con días de margen, el asociado que pagó a última hora alcanza a ponerse al día o a reclamar antes de la asamblea, y no el día de la reunión, frente a la mesa de registro.

La junta de vigilancia está integrada por asociados hábiles, no más de tres, con sus suplentes (art. 39). Qué más hace ese órgano, y su equivalente en los fondos de empleados, está en comité de control social en el fondo de empleados y la cooperativa.

2

El quórum y la regla de la hora siguiente

«La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa».

Ley 79 de 1988, artículo 31, inciso 1.º

En la cooperativa el quórum se cuenta por personas, no por aportes: la mitad de los asociados hábiles. Un ejemplo con una cooperativa de 800 asociados hábiles, citada a las 8:00 a. m.:

MomentoQuórum que exige la leyCon 800 hábiles
A la hora citadaLa mitad de los asociados hábiles400 asociados
Pasada la hora siguiente sin quórumNo menos del 10 % de los hábiles, ni menos del 50 % del número requerido para constituir una cooperativa80 asociados

Sobre el segundo piso, una precisión. Cuando se expidió la ley, el art. 14 exigía veinte fundadores, así que ese 50 % equivalía a diez asociados. Desde el art. 22 de la Ley 2069 de 2020, el número mínimo de fundadores es de tres, salvo normas especiales. Así lo leemos: en una cooperativa de cientos de asociados, el piso que de verdad manda después de la hora es el del 10 %. Algunos estatutos fijan uno propio, más alto; si el tuyo lo hace, se aplica el tuyo, y ante la duda conviene revisarlo con el asesor jurídico.

El inciso 2.º del mismo art. 31 resuelve lo que más se discute a media mañana: «Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior». Si a las 11:00 a. m. se han ido varios asociados, la asamblea sigue mientras no baje de ese mínimo.

Deja constancia de la hora

Si la asamblea arranca con el quórum rebajado, el acta tiene que mostrar a qué hora se citó, a qué hora se verificó el quórum, cuántos hábiles había y cuántos asistían en cada momento. Con un registro que marque la hora de llegada de cada asociado, esa constancia sale sola.

3

Un asociado, un voto

«En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto, salvo la excepción consagrada en el artículo 96 de la presente Ley».

Ley 79 de 1988, artículo 33, inciso 1.º

Esta es la regla que más separa a una cooperativa de una sociedad comercial. En una S.A. o una S.A.S. se vota con las acciones (cómo se cuenta allí, en asamblea de una S.A.S.: convocatoria, quórum y reuniones). En la cooperativa, el asociado con los aportes mínimos y el que más ha aportado pesan lo mismo. La ley lo pone entre las características de toda cooperativa: funcionar «de conformidad con el principio de la participación democrática» y garantizar «la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes» (art. 5, nums. 3 y 6).

Dos matices que conviene tener a mano:

  • La excepción del art. 96 es para los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, que deben fijar en sus estatutos un voto proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a una combinación, con un mínimo y un máximo. Una cooperativa de primer grado, la de personas, vota uno a uno.
  • Las personas jurídicas asociadas participan «por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe» (art. 33, inciso 3.º). Así lo leemos: no es un poder entre asociados, sino la forma en que la ley hace presente a una entidad que no puede ir por sí misma. Esa persona sigue teniendo un solo voto, el de la entidad.

En la práctica, «un asociado, un voto» pide dos cosas el día de la asamblea: que cada asociado hábil quede registrado una sola vez y que cada votación se cuente por personas. Con 400 o 500 asistentes, contar manos alzadas para una decisión reñida es donde aparecen las dudas; por eso muchas cooperativas votan con un dispositivo por asociado registrado. Cómo funciona eso en una cooperativa está en votación electrónica para cooperativas y asambleas de accionistas.

4

Por qué no hay poderes

«Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto».

Ley 79 de 1988, artículo 33, inciso 2.º

No es una regla que la ley le deje al estatuto: la prohibición está en la propia Ley 79 y está escrita sin excepciones. De ahí sacamos una consecuencia práctica, que es nuestra lectura: una cláusula de estatuto o de reglamento que permita votar por poder en la asamblea de la cooperativa iría contra la ley. Si tu estatuto viene de un modelo de fondo de empleados o de sociedad y menciona poderes, vale la pena revisarlo con el asesor jurídico antes de la ordinaria; el fondo de empleados tiene su propia norma, el Decreto Ley 1481 de 1989, y lo que vale allí no se traslada a la cooperativa.

Lo que sí tiene sentido hacer, si te preocupa la asistencia:

  • Elegir bien la fecha, la hora y el lugar. Un sábado en la mañana, cerca de donde trabaja la mayoría de los asociados, suele pesar más que cualquier recordatorio.
  • Recordar con anticipación y el día anterior. El asociado que no puede delegar es el que más necesita saber que su presencia cuenta.
  • Si el número o la dispersión de los asociados lo hace difícil, considerar la asamblea de delegados, que la ley permite justo para eso (siguiente sección).

El registro de entrada, entonces, se hace por identidad: cada asociado se presenta con su documento, se confirma que está en la lista de hábiles y recibe su voto. No hay mesa de poderes que revisar.

5

Cuando la asamblea es de delegados

El art. 29 permite que los estatutos sustituyan la asamblea de asociados por una de delegados cuando reunirlos a todos se dificulta por el número de asociados que determinen los estatutos, por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando resulta desproporcionadamente onerosa frente a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados es de veinte.

Tres reglas de las secciones anteriores cambian con delegados:

  • Quórum: «En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados» (art. 31). Con 40 delegados elegidos y convocados, hacen falta 20.
  • Poderes: tampoco. El art. 33 nombra expresamente a los delegados convocados.
  • Lista de hábiles: la junta de vigilancia la verifica también «para elegir delegados» (art. 40, num. 6). La lista importa antes, en la elección.

El resto, cuándo procede, el período de los delegados, quién reglamenta la elección y un cronograma hacia la ordinaria 2027, está en asamblea de delegados en un fondo o una cooperativa: cuándo procede y el mínimo de 20.

6

Mayorías: absoluta y dos terceras partes

«Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes».

Ley 79 de 1988, artículo 32, inciso 1.º

Las dos mayorías se cuentan sobre los asistentes, no sobre los hábiles. Con 300 asociados presentes en el momento de votar:

DecisiónMayoríaCon 300 asistentes
Estados financieros, distribución de excedentes y demás decisiones generalesMayoría absoluta de los votos de los asistentes151 votos
Reforma de estatutos, aportes extraordinarios, amortización de aportesDos terceras partes de los asistentes200 votos
Transformación, fusión, incorporación, disolución para liquidaciónDos terceras partes de los asistentes200 votos

Como la base son los asistentes, cada votación necesita saber cuántos hay en la sala en ese momento, no cuántos firmaron a las 8:00 a. m. Si hay una reforma de estatutos en el orden del día, conviene ponerla temprano, cuando la asistencia es más alta y el conteo está fresco.

Para elegir consejo de administración y junta de vigilancia, el procedimiento lo fijan los estatutos o reglamentos; cuando se usan listas o planchas, la ley ordena el sistema de cuociente electoral (art. 32, inciso 2.º). La ordinaria, en la que se eligen esos órganos y se aprueban los estados financieros, se reúne dentro de los tres primeros meses del año (art. 28): en 2027, a más tardar el miércoles 31 de marzo, y las entidades de integración, dentro de los cuatro primeros meses, a más tardar el viernes 30 de abril. Marzo de 2027 tiene el festivo del lunes 22 y el jueves y viernes santos, 25 y 26: tenlos en cuenta al fijar la fecha. Qué puede tratar la ordinaria y qué la extraordinaria está en asamblea ordinaria y extraordinaria: diferencias.

7

Lista para la reunión del consejo

8 preguntas antes de la ordinaria 2027
  • ¿El estatuto define qué es estar «al corriente» en las obligaciones y fija una fecha de corte para la lista de hábiles?
  • ¿La junta de vigilancia tiene fecha para verificar la lista de hábiles e inhábiles, y dónde se publicará la relación de inhábiles?
  • ¿Cuántos asociados hábiles habrá, y cuántos son la mitad (quórum) y el 10 % (quórum después de la hora)?
  • ¿El estatuto fija un quórum rebajado más alto que el de la ley?
  • ¿El estatuto o algún reglamento menciona poderes? Si es así, ¿lo revisó el asesor jurídico frente al art. 33?
  • ¿Hay personas jurídicas asociadas, y quién las representará?
  • ¿El orden del día trae decisiones de dos terceras partes (reforma de estatutos, aportes extraordinarios) y están puestas cuando la asistencia es más alta?
  • ¿Las elecciones se harán por planchas, con cuociente electoral, y está listo el reglamento?

Con esas respuestas, la secretaría llega a la asamblea con los números hechos y el consejo con la tranquilidad de que el día se cuenta bien.

8

Preguntas frecuentes sobre la asamblea de una cooperativa

¿Cuál es el quórum de la asamblea de una cooperativa?

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles, o de los delegados convocados, constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas (art. 31 de la Ley 79 de 1988). En la asamblea de delegados, el quórum mínimo es el 50 % de los elegidos y convocados.

¿Qué pasa si a la hora citada no hay quórum?

Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se integra el quórum, la asamblea puede deliberar y decidir con un número de asociados no inferior al 10 % del total de los asociados hábiles, ni al 50 % del número requerido para constituir una cooperativa (art. 31 de la Ley 79 de 1988). Una vez constituido, el quórum no se desintegra por el retiro de algunos asistentes, siempre que se mantenga ese mínimo.

¿En la asamblea de una cooperativa se puede votar por poder?

No. Según el art. 33 de la Ley 79 de 1988, los asociados o delegados convocados no pueden delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas participan por medio de su representante legal o de la persona que este designe.

¿Un asociado con más aportes tiene más votos?

No. En las asambleas generales a cada asociado le corresponde un solo voto (art. 33 de la Ley 79 de 1988). La excepción del art. 96 es para los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, que fijan en sus estatutos un voto proporcional.

¿Quién verifica la lista de asociados hábiles de la cooperativa?

La junta de vigilancia, que verifica la lista de hábiles e inhábiles; la relación de inhábiles se publica para conocimiento de los afectados (arts. 30 y 40 de la Ley 79 de 1988). Son hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y estén al corriente en sus obligaciones según los estatutos o reglamentos (art. 27, parágrafo).

¿Qué mayoría necesita una reforma de estatutos en una cooperativa?

El voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. La misma mayoría se exige para fijar aportes extraordinarios, amortizar aportes, y para la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación. Las demás decisiones se toman por mayoría absoluta de los votos de los asistentes (art. 32 de la Ley 79 de 1988).

¿Tu cooperativa prepara la ordinaria 2027?

Llega con la lista de hábiles cargada, cada asociado registrado una sola vez por su documento, el quórum a la vista en cada momento y una votación electrónica que cuenta un voto por persona, y sal con el soporte de cada votación para el acta.

Conclusión

La asamblea de una cooperativa se apoya en cuatro reglas de la Ley 79 que caben en una tarjeta: vota quien está en la lista de hábiles que verificó la junta de vigilancia; se sesiona con la mitad de esos hábiles, o con el 10 % pasada la hora siguiente; cada asociado tiene un voto y nadie vota por otro; y las decisiones salen por mayoría absoluta de los asistentes, o por dos terceras partes cuando se reforman estatutos o se toca la estructura de la cooperativa. Si la lista y los números están hechos antes del día, la asamblea se dedica a lo que importa: decidir.

Si quieres ver cómo se lleva ese día con registro por documento y un voto por asociado, está en votación electrónica para cooperativas y asambleas de accionistas. Entidades del sector solidario como FONCOLI, FEDI y el Fondo de empleados del Colegio Andino han hecho sus asambleas con el equipo de CLICK.

¿Cuántos asociados hábiles espera tu cooperativa y qué decisiones trae el orden del día? Cuéntanos eso y la fecha que tienes en mente, y lo vemos contigo. Por WhatsApp 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click.

Para seguir: cómo se convoca la ordinaria, con quién firma y con qué antelación, está en convocatoria a la asamblea ordinaria de accionistas, del fondo o de la cooperativa; y si en la misma organización hay un fondo de empleados, lo que cambió para los fondos el año pasado está en la Ley 2496 de 2025, artículo por artículo (esa ley reformó el régimen de los fondos de empleados, no la Ley 79).