Los estatutos del fondo de empleados son el reglamento de tu asamblea. El Decreto Ley 1481 de 1989 fija unas reglas que nadie puede cambiar (quórum, mayorías especiales, quién no recibe poderes) y deja otras a los estatutos: con cuánta antelación se convoca, por qué medio, si se admite representación, cuándo se sesiona por delegados y cómo se eligen los órganos.
Esta guía es para el gerente que va a sentarse con la junta directiva a preparar la ordinaria 2027, que en el fondo va a más tardar el 31 de marzo (art. 29 del DL 1481). Verás, tema por tema, qué dice la ley y qué tiene que decir tu estatuto, y al final una lista para revisarlo con tiempo. Si todavía estás decidiendo si un tema va a la ordinaria o pide su propia reunión, empieza por asamblea ordinaria y extraordinaria: diferencias en fondos.
Qué fija la ley y qué deja a los estatutos
La asamblea general es uno de los tres órganos de administración del fondo, junto con la junta directiva y el gerente (art. 26). Por eso le aplica el art. 6, que pide a todo estatuto regular, entre otros puntos, los órganos de administración y de vigilancia («condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos») y los procedimientos para la reforma de estatutos.
El resto lo reparte el capítulo de la administración, artículos 26 a 39. Este es el mapa:
| Tema | Lo fija la ley | Lo debe decir tu estatuto |
|---|---|---|
| Convocatoria | La hace la junta directiva, con fecha, hora, lugar y temario; pueden pedir la extraordinaria el revisor fiscal, el comité de control social o el 15 % de los asociados (art. 30) | El procedimiento, la antelación, el medio de divulgación y qué se hace si la junta no convoca a tiempo o desatiende una solicitud (art. 30) |
| Modalidad | Presencial, virtual o mixta, y la convocatoria debe informar los mecanismos de acceso y participación (art. 29, texto de la Ley 2496 de 2025) | Cuál de las tres modalidades admite el fondo: la ley se remite a «las disposiciones estatutarias de cada fondo» |
| Hábiles | Quién es hábil (art. 27) y quién verifica la lista (art. 30) | Cómo y con qué antelación se publica la lista de inhábiles (art. 30) |
| Poderes | La regla es la asistencia directa; quién no puede recibir poderes y quién no puede hacerse representar (art. 31) | Si se admite representación, en qué casos, el tope de poderes por persona y las formalidades del poder (art. 31) |
| Delegados | Mínimo 20 delegados; su período lo fija el estatuto; la junta reglamenta la elección (art. 32) | Si el fondo puede sesionar por delegados y quién lo decide: la asamblea o la junta (art. 32) |
| Quórum y mayorías | Quórum, quórum de la hora siguiente, mayoría absoluta y los dos casos del 70 % (arts. 33 y 34) | Mayorías calificadas para otras decisiones, si las quiere (art. 34) |
| Elecciones | Cuociente electoral si se vota por planchas (art. 35) | Si se elige en la asamblea o por votación de todos los asociados (art. 35); período, número y sistema del revisor fiscal y del comité de control social (arts. 41 y 42) |
| Reforma | La aprueba la asamblea con el 70 % de los presentes (arts. 28 y 34) | El procedimiento para reformar (art. 6) |
La columna del centro no se negocia: si tu estatuto dice algo distinto, manda la ley. La de la derecha es la que conviene leer con lupa, porque es donde cada fondo se juega su propia asamblea.
Convocatoria: quién, cuándo y por qué medio
El art. 30 es el que más trabajo le deja al estatuto. La ley pone el qué; tu estatuto, el cómo.
«Los estatutos del fondo de empleados consagrarán el procedimiento para efectuar la convocatoria, su antelación y su medio de divulgación, y cómo debe procederse cuando la junta directiva no convoque la asamblea general ordinaria dentro del plazo fijado por el presente Decreto, o desatienda la solicitud de convocatoria a la asamblea extraordinaria».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 30
Al leer tu estatuto, busca cuatro respuestas:
- Antelación. El DL 1481 no fija un número de días: lo pone tu estatuto. Fíjate si los cuenta en días hábiles o calendario, porque en marzo de 2027 no son hábiles el lunes 22 (San José) ni el jueves 25 y el viernes 26 (Semana Santa).
- Medio de divulgación. Cartelera, correo, página web, aplicación. Si el estatuto solo menciona la cartelera de la empresa y hoy la mitad de los asociados trabaja en remoto, es un punto para la reforma.
- Si la junta no convoca a tiempo. El DL 1481 no trae para el fondo una reunión por derecho propio: el camino lo dice el estatuto.
- Si la junta desatiende una solicitud de extraordinaria. Tampoco hay un plazo legal para responder; lo fija el estatuto.
El modelo de citación con fecha, hora, lugar y temario está en convocatoria a la asamblea ordinaria de accionistas, del fondo o de la cooperativa.
La modalidad también va en el estatuto
Desde la Ley 2496 de 2025, el art. 29 dice que las asambleas del fondo pueden ser presenciales, virtuales o mixtas «de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo». Si tu estatuto solo habla de reuniones en un lugar físico, vale la pena revisarlo con la junta. Lo demás que cambió esa ley está en Ley 2496 de 2025, artículo por artículo.
Asociados hábiles y la lista de inhábiles
La ley define quién vota: son hábiles los inscritos en el registro social que, en la fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus derechos y estén al corriente en sus obligaciones con el fondo (art. 27, parágrafo). Dos detalles cuentan aquí:
- La fecha de corte es la de la convocatoria. Así lo dice el parágrafo del art. 27; conviene que la convocatoria lo recuerde, para que cada asociado sepa a qué fecha se mide.
- Las causales de suspensión salen del estatuto. El art. 14 le pide consagrar las causales de exclusión y de suspensión; de ahí salen los casos en que un asociado queda con sus derechos suspendidos.
Quién revisa la lista también lo dice la ley: el comité de control social y, si no lo hay, el revisor fiscal. La relación de inhábiles se publica para conocimiento de los afectados «en la forma y con la antelación que dispongan los estatutos» (art. 30). Si tu estatuto no dice ni la forma ni la antelación, es un vacío que conviene cerrar. Las funciones del comité están en comité de control social en el fondo de empleados.
Poderes: si se admiten y con qué tope
En el fondo, la regla es asistir en persona. El art. 31 permite que el estatuto abra la puerta a la representación, con condiciones:
Lo que decide tu estatuto
Si se admite representación «en los eventos de dificultad justificada», el tope máximo de poderes por persona y las formalidades del poder escrito.
Quién no recibe poderes
Los miembros de la junta directiva y del comité de control social, el representante legal y los trabajadores del fondo.
Quién no se hace representar
Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, en las reuniones a las que deben asistir por sus funciones.
La ley no fija un número de poderes por asociado: ese tope es de cada estatuto. Si el tuyo admite representación y no lo fija, la asamblea llega sin regla para el caso del asociado que aparece con diez poderes en la mano. Y si el fondo sesiona por delegados, recuerda que el delegado no puede hacerse representar: su asistencia es personal.
Asamblea por delegados
La asamblea de delegados existe solo si el estatuto la prevé. El art. 32 la permite cuando la de asociados se dificulte por el número de asociados o resulte «significativamente onerosa» frente a los recursos del fondo, a juicio de la asamblea o de la junta directiva, según disponga el estatuto.
«El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de empleados».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 32, modificado por el artículo 5 de la Ley 1391 de 2010
Al revisar este capítulo, mira tres cosas: si tu estatuto prevé la asamblea de delegados, quién decide convocarla así (la asamblea o la junta) y si la junta ya tiene el reglamento de elección, que la ley le encarga «en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados». Revisa también el período que fija tu estatuto: si vence antes de la ordinaria 2027, hay que elegir primero, y ese reglamento es lo primero que hay que tener listo. Si tu estatuto es anterior a 2010, puede que aún diga que el delegado sirve para una sola asamblea, que era el texto original del art. 32. Las causales, el período y el quórum están en asamblea de delegados en un fondo o una cooperativa.
Quórum y mayorías: lo que fija la ley
Aquí la ley hace casi todo el trabajo; lo que el estatuto puede añadir son mayorías calificadas para otras decisiones:
| Regla | Qué dice el DL 1481 |
|---|---|
| Quórum | La mitad de los asociados hábiles o de los delegados elegidos (art. 33) |
| Si en la hora siguiente no hay quórum | Se delibera y decide con al menos el 10 % de los hábiles, y nunca con menos del 50 % del número requerido para constituir un fondo (art. 33). Como el art. 5 pide 10 trabajadores para constituirlo, ese piso es de 5 asociados |
| Quórum con delegados | El 50 % de los elegidos (art. 33) |
| Mayoría general | Mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes (art. 34) |
| Reforma de estatutos y contribuciones obligatorias | Al menos el 70 % de los presentes (art. 34, modificado por la Ley 1391 de 2010) |
| Fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación | Al menos el 70 % de los asociados hábiles o delegados convocados (art. 34) |
El estatuto puede fijar «mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones» (art. 34), pero no bajar las de la tabla. Si tu estatuto es anterior a la Ley 1391 de 2010, compara sus cifras con el texto vigente de los arts. 32 y 34.
Elección de junta, control social y revisor fiscal
El art. 28 le da a la asamblea la función de elegir o declarar electos a los miembros de la junta directiva, del comité de control social y al revisor fiscal principal y suplente; desde la Ley 2496 de 2025, también la de fijar la remuneración de este último. El cómo, en buena parte, es del estatuto:
- Dónde se vota. En la asamblea o mediante votación de todos los asociados, en la forma que establezca el estatuto (art. 35).
- Planchas. Si se vota por listas o planchas, se aplica el cuociente electoral; con una sola plancha, puede elegirse por unanimidad o por mayoría absoluta (art. 35).
- Revisor fiscal. El período y el sistema de elección son estatutarios; si el estatuto no los prevé, se elige por mayoría absoluta, previa inscripción de planchas (art. 41). Debe ser contador público matriculado y no puede ser asociado del fondo.
- Comité de control social. El número de integrantes, su período y su sistema de elección van en el estatuto; si no los prevé, cuociente electoral con inscripción de planchas (art. 42).
- Junta directiva. El número de principales y suplentes y el período los señala el estatuto; sus miembros deben ser asociados hábiles (art. 36).
Un consejo práctico: si tu estatuto pide inscribir planchas, revisa si dice hasta cuándo. Esa fecha va en el cronograma de la convocatoria y evita discusiones el día de la asamblea.
Reforma de estatutos y lo nuevo de la Ley 2496
Reformar los estatutos es función de la asamblea (art. 28) y pide el voto favorable de al menos el 70 % de los presentes (art. 34). El procedimiento (quién presenta el proyecto, con cuánta antelación se conoce, cómo se discute) lo fija el propio estatuto (art. 6).
La Ley 2496 de 2025 dejó varios temas que hoy vale la pena contrastar con tu estatuto:
Modalidad de la asamblea
Presencial, virtual o mixta, según el estatuto (art. 29).
Aportes no reducibles
El art. 6 sumó un contenido obligatorio: el monto mínimo de aportes sociales no reducibles, su forma de pago, devolución y el procedimiento para reducirlo, que requiere aprobación de la asamblea y autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Funciones de la asamblea
El art. 28 añadió aprobar su propio reglamento de funcionamiento, elegir la comisión que verifica y aprueba el acta y fijar la remuneración del revisor fiscal.
Si la reforma va a la ordinaria 2027, llévala como un punto propio del temario, con el texto actual y el propuesto lado a lado en los documentos de la convocatoria. Ten presente que la citación de marzo se hace con el estatuto vigente: si la reforma cambia cómo se convoca o en qué modalidad se sesiona, ese cambio servirá para las reuniones siguientes, no para esa misma.
Cómo revisar el estatuto antes de la ordinaria 2027
Con la ordinaria a más tardar el 31 de marzo, noviembre es un buen mes para abrir el estatuto con la junta. Un orden posible (las fechas exactas de convocatoria para 2027 están en el plazo de la asamblea ordinaria del fondo y su cronograma):
- Noviembre: la gerencia lee el capítulo de la asamblea con esta lista y anota vacíos y cifras desactualizadas.
- Diciembre: la junta decide si propone reforma y, si el fondo sesiona por delegados, revisa el reglamento de elección.
- Enero: proyecto de reforma redactado y revisado por el asesor jurídico del fondo; cronograma de la convocatoria contado hacia atrás desde la fecha elegida.
- Febrero y marzo: elección de delegados si aplica, convocatoria con la antelación del estatuto y publicación de la lista de inhábiles.
Lista de revisión del estatuto (12 preguntas)
- ¿Dice con cuántos días de antelación se convoca y si son hábiles o calendario?
- ¿Dice por qué medio se divulga la convocatoria, y ese medio llega hoy a todos los asociados?
- ¿Dice qué pasa si la junta no convoca la ordinaria a tiempo?
- ¿Dice qué pasa si la junta no atiende una solicitud de extraordinaria?
- ¿Admite asambleas presenciales, virtuales o mixtas?
- ¿Dice cómo y con qué antelación se publica la lista de inhábiles?
- ¿Admite poderes? Si los admite, ¿fija el tope por persona y las formalidades?
- ¿Prevé asamblea por delegados y quién decide convocarla así?
- ¿Las mayorías que trae coinciden con el art. 34 vigente?
- ¿Fija número, período y sistema de elección de junta, comité de control social y revisor fiscal?
- ¿Dice hasta cuándo se inscriben las planchas?
- ¿Regula el monto mínimo de aportes sociales no reducibles que exige ahora el art. 6?
Si tu estatuto responde las doce, tu asamblea ya tiene reglas claras para cada momento del día.
Preguntas frecuentes sobre los estatutos del fondo de empleados
¿Qué deben regular los estatutos del fondo de empleados sobre la asamblea?
El procedimiento de convocatoria, su antelación y su medio de divulgación; qué hacer si la junta no convoca a tiempo o desatiende una solicitud de extraordinaria; cómo se publica la lista de inhábiles (art. 30 del Decreto Ley 1481 de 1989); si se admiten poderes y con qué tope (art. 31); si hay asamblea por delegados (art. 32); la modalidad presencial, virtual o mixta (art. 29, modificado por la Ley 2496 de 2025), y la elección de órganos y el procedimiento de reforma (arts. 6 y 35).
¿Con cuántos días de anticipación se convoca la asamblea de un fondo de empleados?
Con la anticipación que fijen los estatutos. El art. 30 del Decreto Ley 1481 de 1989 no establece un número de días: ordena que la convocatoria la haga la junta directiva con la anticipación prevista en los estatutos, indicando fecha, hora, lugar y temario.
¿Cuántos poderes puede recibir un asociado en la asamblea del fondo?
Los que fije el estatuto. La ley no da una cifra: permite que los estatutos admitan la representación en casos de dificultad justificada, fijando los topes máximos. No pueden recibir poderes los miembros de la junta directiva y del comité de control social, el representante legal ni los trabajadores del fondo, y los delegados no pueden hacerse representar (art. 31 del Decreto Ley 1481 de 1989).
¿Qué mayoría se necesita para reformar los estatutos de un fondo de empleados?
El voto favorable de por lo menos el 70 % de los presentes en la asamblea (art. 34 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010). Para fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación se requiere el 70 % de los asociados hábiles o delegados convocados.
¿Cuántos delegados debe tener la asamblea de delegados de un fondo?
Nunca menos de veinte, elegidos para el período que establezca el estatuto del fondo. La asamblea por delegados solo procede si los estatutos la prevén, y el procedimiento de elección lo reglamenta la junta directiva (art. 32 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010).
¿Tu fondo ya está preparando la ordinaria 2027?
Llega a la asamblea con la lista de hábiles o delegados, la votación electrónica y el quórum en vivo resueltos, en la modalidad que prevea tu estatuto, y sal con el soporte para el acta el mismo día.
Conclusión
El DL 1481 fija el piso de tu asamblea: quién convoca, quién es hábil, quién no recibe poderes, el quórum, las mayorías del 70 % y el mínimo de 20 delegados. Tus estatutos ponen el resto: la antelación, el medio, los poderes, los delegados, la modalidad y las elecciones. Cuando las dos capas están claras, la junta convoca tranquila y la asamblea se dedica a decidir.
Si diriges un fondo de empleados, en asambleas de fondos de empleados está cómo se acompaña el día de la asamblea, del registro de hábiles o delegados al soporte del acta. Fondos de empleados como FONCOLI, FEDI y el Fondo de empleados del Colegio Andino han hecho sus asambleas con el equipo de CLICK.
¿Cuál de las doce preguntas de la lista no responde hoy el estatuto de tu fondo? Cuéntanos cuántos asociados o delegados tiene y cómo piensas hacer la ordinaria 2027, y vemos contigo cómo organizar ese día. Por WhatsApp 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click.
Para seguir: cuándo toca una extraordinaria y cuándo el tema puede esperar a marzo, en asamblea ordinaria y extraordinaria: diferencias en fondos.