Explicar cómo votar en la asamblea de copropietarios antes de la reunión te ahorra las preguntas que más tiempo se comen el día de la asamblea, y no son sobre el presupuesto. Son estas: «¿yo puedo votar?», «¿cuánto vale mi voto?», «¿mi esposo vota por mí?», «¿y si estoy en mora?». Todas tienen respuesta en la Ley 675 y en tu reglamento, y todas se pueden contestar antes, por escrito.
Esta guía sobre cómo votar en la asamblea de copropietarios tiene dos partes. La primera es para ti: quién vota, cuánto pesa cada voto y las tres reglas que conviene decir al instalar. La segunda es para ellos: tres instructivos cortos, listos para pegar en el grupo de WhatsApp o en el correo de la convocatoria, según cómo vaya a ser tu asamblea: presencial con control, virtual o híbrida, o por poder.
Y el momento es bueno: entre septiembre y diciembre se concentran las asambleas extraordinarias que deciden obras, cuotas extraordinarias y reformas del reglamento, justo donde más importa que cada persona sepa qué vota y con qué peso.
La respuesta corta, por si vienes con afán
Votan los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados (Ley 675 de 2001, artículo 37). Cada voto vale el coeficiente de copropiedad del inmueble, no una cabeza. La asamblea sesiona con más de la mitad de los coeficientes y decide con la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión (artículo 45); las diez decisiones del artículo 46, como reformar el reglamento, piden el 70 % de los coeficientes del conjunto. Abajo están los tres instructivos para copiar.
1. Quién puede votar en la asamblea de copropietarios (y cuánto pesa su voto)
Todo arranca en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001, que resuelve las dos preguntas de una vez: quién integra la asamblea y cuánto vale cada voto.
«La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.»
Ley 675 de 2001, artículo 37. Texto verificado el 13 de septiembre de 2026 en el Sistema Jurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SISJUR), norma 4162.
De ahí sale la tabla que resuelve casi todas las dudas de la puerta. Léela con tu reglamento al lado, porque en varias filas la ley calla y manda él.
| Quién | ¿Vota? | Con qué peso y por qué |
|---|---|---|
| Propietario de una unidad | Sí | El coeficiente de su inmueble, tal como está en el reglamento (art. 37). Ejemplo: en un conjunto de 120 apartamentos iguales, cada uno pesa alrededor de 0,83 %. |
| Propietario de varias unidades | Sí | La suma de los coeficientes de todas sus unidades: el voto es del «respectivo bien privado», así que quien tiene dos apartamentos y un parqueadero con coeficiente propio vota los tres. |
| Varios dueños de una misma unidad | Sí, una vez | La unidad vota una sola vez con su coeficiente; no se multiplica por el número de dueños. Quién de ellos habla por la unidad no lo dice la ley: lo definen entre ellos (o el reglamento) y lo acreditan en la mesa, normalmente con un poder del resto. |
| Apoderado o delegado | Sí | Con el coeficiente de la unidad que representa (art. 37, «representantes o delegados»). Si el apoderado debe ser propietario o si hay tope de poderes por persona es asunto del reglamento; la ley no lo fija. |
| Arrendatario, familiar o pareja sin poder | No | No es propietario ni representante. Vota solo si trae poder del propietario. Puede asistir con voz si el reglamento o la asamblea lo permiten, pero su presencia no suma quórum. |
| Persona jurídica propietaria | Sí | A través de su representante legal o de un apoderado, con el coeficiente de la unidad. En la mesa se acredita con el documento que pruebe la representación (en la práctica, el certificado de existencia y representación). |
| Propietario en mora | Sí, según la ley | La Ley 675 no le quita el voto: lo que prevé para la mora es el interés (art. 30), la relación de deudores en la convocatoria (art. 39) y su inclusión en el acta (art. 30). Algunos reglamentos restringen voz o voto al moroso; si el tuyo lo hace, revísalo con tu abogado antes de anunciarlo, porque es un punto que se discute. |
| Conjuntos de vivienda: decisiones sin contenido económico | Sí, una unidad = un voto | La Sentencia C-522 de 2002 declaró exequible el voto por coeficiente «en el entendido que cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente de propiedad del respectivo bien privado, sólo para las decisiones de contenido económico». Para lo demás (por ejemplo, un horario del salón comunal) se cuenta por unidad. La Corte no dio lista: el ejemplo es ilustrativo. |
Si quieres ver la aritmética con números reales, con decimales y con el caso del propietario que se va a mitad de reunión, está en cómo se cuentan los votos por coeficiente, con ejemplos. Aquí nos quedamos con lo que le tienes que explicar al residente.
2. Las tres reglas que conviene decir al instalar
Un minuto al inicio ahorra veinte al final. Cuando el presidente instale, que lea estas tres frases; si además van en el instructivo, la gente llega sabiéndolas.
- Quórum para sesionar: la asamblea «sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad» (art. 45). Se mide sobre el total del conjunto, en coeficientes, no en personas.
- Mayoría ordinaria: se decide «con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión» (art. 45). Ojo al denominador: los representados en la sesión, no el total. Con esta mayoría se aprueban, entre otras cosas, las cuentas, el presupuesto y las cuotas que salen de él.
- Mayoría calificada del 70 %: las diez decisiones del artículo 46 requieren «mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto». Aquí el denominador vuelve a ser el total. Reformar el reglamento, imponer expensas extraordinarias que en el año superen cuatro veces las expensas mensuales, cambiar la destinación de un bien común o asignar uno al uso exclusivo de un privado están en esa lista.
Por qué esto importa más en esta temporada
Buena parte de las extraordinarias de septiembre a diciembre se convocan para obras, cuotas extraordinarias o reformas, y varias de esas decisiones son del 70 %: la reforma del reglamento siempre; la cuota extraordinaria solo si en el año supera cuatro veces la expensa mensual o paga algo distinto de lo necesario; una obra o cuota dentro de lo necesario va por mayoría ordinaria. El parágrafo del artículo 46 dice que las decisiones del 70 % «no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley». Es decir: si el punto es de 70 %, la asamblea es presencial (o híbrida con ese 70 % en el salón, como lo leen los conceptos orientadores de Minvivienda). Si vas a mezclar gente en el salón y gente conectada, revisa antes cómo se suma el quórum en una asamblea híbrida.
3. Cómo se vota en una asamblea presencial con control de votación electrónico
Desde la silla del propietario, votar con control es más sencillo que levantar la mano; lo que hay que explicar es el registro. En la mesa se le busca por unidad, se valida su cédula (o su poder) y se le entrega un control ya configurado con el coeficiente de su inmueble. Cuando el presidente abre un punto, la pantalla muestra la pregunta y las opciones numeradas; la persona presiona el número, la pantallita del control le confirma que el voto entró, y al cerrar el resultado aparece sumado por coeficiente. Un control, una unidad, un voto por pregunta: eso quita del medio la suplantación y el doble conteo. Qué son esos aparatos y en qué se diferencian de votar por celular lo explicamos en controles para votación electrónica: qué son y cómo elegirlos.
Y lo que muestra esa pantalla es la proposición que la administradora redactó. Cómo escribirla para que se entienda a la primera, con doce modelos copiables y la mayoría de cada una, está en cómo redactar las proposiciones de la asamblea: modelo para copiar.
Lo que sigue es el mensaje para los residentes, para pegar tal cual en el grupo del conjunto o al final de la convocatoria; solo cambia lo que va entre corchetes.
Un dato para que lo digas con tranquilidad: en más de 1.000 asambleas y con 1.800 controles en operación, la duda que más se repite no es cómo votar, es «¿y si me equivoco?». Por eso existe el punto 4, y el día de la asamblea lo responde el personal técnico en el salón, no tú desde la mesa principal. Y para que «¿y si me equivoco?» se responda antes del punto 1, con el control en la mano y sin que cuente, está el guion de la votación de prueba de tres minutos que lee quien modera al instalar.
4. Cómo se vota en una asamblea virtual o híbrida en la plataforma
En virtual la ley pide algo más. El artículo 42 exige, para acreditar la reunión, «prueba inequívoca […] donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace». Por eso el instructivo de una virtual tiene dos pasos que el presencial no tiene: la asistencia se registra por unidad y coeficiente contra la base de propietarios, y la identidad se valida al entrar. Así cada voto queda con nombre, contenido y hora sin que nadie anote nada.
En nuestra plataforma la videollamada de Zoom y los botones de votación van en la misma pantalla: el propietario entra por su enlace, el operador lo valida contra la base, y cuando se abre un punto toca su opción ahí mismo. El quórum se recalcula con cada ingreso y el resultado sale al instante por coeficiente. Lo hemos operado en más de 150 asambleas virtuales e híbridas sin una falla técnica; el detalle, incluido qué pasa si se cae la conexión de alguien, está en nuestro servicio de asambleas virtuales e híbridas en Bogotá.
Si es híbrida, manda los dos instructivos
Quien va al salón vota con control (instructivo A); quien se conecta vota en la plataforma (instructivo B). Los dos grupos suman al mismo quórum y a la misma votación, y el reporte final los trae juntos por coeficiente. Recuerda la regla del punto anterior: si hay un punto de 70 %, ese 70 % tiene que estar en el salón.
5. Si votas por poder
El poder es la parte del instructivo que más problemas evita si se manda con tiempo, porque el día de la asamblea ya no hay cómo arreglarlo. La base legal es corta: el artículo 37 admite «representantes o delegados». Lo que ese artículo no hace es regular el poder: ni su forma, ni si el apoderado debe ser propietario, ni cuántos poderes puede llevar una persona. Eso sale del reglamento de tu copropiedad y de las reglas generales del mandato, y por eso el instructivo remite al reglamento en vez de inventar un número. Si quieres el detalle de qué debe decir el documento y los errores que más se ven en la mesa, está en cómo se hace el poder para asamblea de copropietarios, y el formato listo para llenar en el generador de poder para asamblea.
6. Cuándo enviarlo y con qué
El instructivo viaja mejor pegado a la convocatoria, porque llega a la última dirección registrada de cada propietario, el canal que exige el artículo 39; el grupo de WhatsApp es el refuerzo. Para la ordinaria la convocatoria sale «con una antelación no inferior a quince (15) días calendario» (art. 39); para la extraordinaria la ley no fija plazo y manda tu reglamento. Si la armas con el generador de convocatoria, pega el instructivo debajo del orden del día, y repítelo tres días antes; en la virtual, otra vez la víspera con el enlace.
El día de la reunión el instructivo se vuelve operación: la mesa de registro con la lista de asistencia por unidad y coeficiente, los controles o el acceso a la plataforma, y una pantalla donde el quórum se vea; hora por hora está en el cronograma del día de la asamblea. Y si prefieres que la parte técnica la operemos nosotros, así funciona la votación electrónica para asambleas que montamos en Bogotá: registro por coeficiente, control por unidad, quórum en pantalla y reporte de cada votación para el acta.
7. Preguntas frecuentes
¿Quién puede votar en la asamblea de copropietarios?
Los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados: así lo dice el artículo 37 de la Ley 675 de 2001. Un arrendatario, un familiar o un vecino solo votan si traen poder de un propietario. El voto de cada propietario equivale al coeficiente de su inmueble; en inmuebles de vivienda, ese peso por coeficiente aplica solo a las decisiones de contenido económico, según la Sentencia C-522 de 2002.
¿Cuánto vale mi voto en la asamblea?
Lo que pese el coeficiente de copropiedad de tu inmueble, que está en el reglamento. Si tienes dos unidades, votas la suma de las dos. Si una unidad tiene varios dueños, vota una sola vez con el coeficiente de esa unidad. Los coeficientes de todo el conjunto suman 100 %, y contra ese total se mide el 70 % de las decisiones del artículo 46.
¿Un propietario en mora puede votar?
La Ley 675 no le quita el voto: el artículo 37 dice que todos los propietarios tienen derecho a participar y a votar, y lo que la ley prevé para la mora es el interés (artículo 30), la relación de deudores en la convocatoria (artículo 39) y su inclusión en el acta (artículo 30). Algunos reglamentos restringen voz o voto al propietario en mora; si el tuyo lo hace, revísalo con tu abogado antes de anunciarlo en la convocatoria.
¿Se puede mandar el voto por WhatsApp o por correo antes de la asamblea?
No dentro de una asamblea presencial o virtual: el voto se emite en la reunión, cuando el presidente abre cada punto. Lo que existe es otra figura, la decisión por comunicación escrita del artículo 43, con sus propias reglas: se convoca a la totalidad de los propietarios, cada uno expresa el sentido de su voto con su nombre, el contenido y la fecha y hora, y la mayoría se computa sobre el total de los coeficientes del conjunto. También existe la reunión no presencial por comunicación sucesiva del artículo 42, en la que el revisor fiscal da fe de lo actuado. Son mecanismos distintos, no una forma de adelantar el voto de la asamblea.
¿La votación con controles o por plataforma es válida?
Sí. La Ley 675 no exige un medio para votar; exige que se respeten el quórum y las mayorías (artículos 45 y 46) y, en reuniones no presenciales, que quede prueba inequívoca con el nombre del propietario, el contenido y la hora (artículo 42). Los controles y la plataforma producen justamente ese registro, voto por voto y por coeficiente, y con él se arma el acta.
¿Qué pasa si una decisión necesita el 70 % y la asamblea es virtual?
No se puede tomar ahí. El parágrafo del artículo 46 dice que esas decisiones «no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley». Reformar el reglamento, imponer expensas extraordinarias que en el año superen cuatro veces las expensas mensuales o cambiar la destinación de un bien común se votan en asamblea presencial; en una híbrida, los conceptos orientadores de Minvivienda piden que el 70 % esté en el salón.
¿Quieres que la votación de tu asamblea salga así de clara?
Cuéntanos cuántas unidades tiene tu conjunto, si la asamblea es ordinaria o extraordinaria y si será presencial, híbrida o virtual, y te decimos cómo la operamos: registro por unidad y coeficiente, un control o un acceso por inmueble, quórum en pantalla y el reporte de cada votación listo para el acta. Más de 1.000 asambleas, 1.800 controles y 150 virtuales e híbridas sin fallas técnicas nos respaldan. Tú diriges y te llevas los aplausos; nosotros contamos.
Conclusión
Explicar cómo se vota antes de la asamblea no es un detalle de cortesía: es la diferencia entre una reunión que discute el presupuesto y una que discute quién puede votar. Con el artículo 37 en la mano (vota el propietario o su representante, con el coeficiente de su inmueble), las dos mayorías del 45 y la lista del 46, y un instructivo de 250 palabras en el grupo del conjunto, la mayoría de las preguntas del micrófono ya están contestadas cuando empieza.
Copia el instructivo que corresponda a tu asamblea, pégalo debajo del orden del día y mándalo con la convocatoria. Y si quieres que el día de la reunión la votación se cuente sola, por coeficiente y con reporte para el acta, escríbenos por WhatsApp al 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click con las unidades y la fecha tentativa.
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Del instructivo a las herramientas que lo acompañan y al operativo de votación completo.
¿Lo hablamos? WhatsApp 315 995 3357 · comercial@asambleas.click