El orden del día de una asamblea ordinaria sigue este orden: verificación del quórum, elección de presidente y secretario, aprobación del orden del día, informe de gestión, estados financieros, presupuesto y cuotas, elecciones del año y proposiciones y varios. Abajo está el modelo completo, listo para copiar y pegar en tu convocatoria.

Es una de las búsquedas más repetidas de quien administra una copropiedad, y con razón: el orden del día es la primera cosa que los propietarios leen de tu asamblea y la última que queda escrita en el acta. Un orden del día bien armado hace tres cosas a la vez: llena quórum porque la gente sabe de qué se va a hablar, ordena la reunión porque cada tema llega en el momento en que se puede entender, y te deja el acta medio escrita antes de empezar.

Aquí va ese orden del día completo, con el artículo de la Ley 675 de 2001 al lado de cada punto y con la mayoría que necesita cada decisión. Y va también lo que casi ninguna plantilla explica: por qué los puntos van en ese orden, qué puntos dependen de si tu conjunto es residencial o comercial, y qué se puede decidir en «proposiciones y varios» sin dejar cabos sueltos. Estamos en plena temporada de presupuestos, así que es justo el momento: el borrador del presupuesto que vas a llevar a la ordinaria de 2027 se está armando ahora.

Si vienes con afán

El modelo completo para copiar está en el punto 2 y la tabla de mayorías en el punto 4. Tres ideas para llevarse: la Ley 675 no trae una lista numerada de puntos, trae tres anclas (arts. 38, 39 y 47) de las que sale la lista; el presupuesto se aprueba por mayoría ordinaria, no con el 70 %; y en la ordinaria sí se puede decidir en «proposiciones y varios», a diferencia de la extraordinaria.

3
artículos de los que sale
el orden del día: 38, 39 y 47
15
días calendario de antelación
en la ordinaria (art. 39)
½+1
de los coeficientes representados
decide casi todos los puntos (art. 45)
1.800
controles de votación propios
para contar por coeficiente

1. ¿Qué dice la Ley 675 sobre el orden del día de la asamblea ordinaria?

Empecemos por la buena noticia, que además es la parte que casi nadie cuenta: la Ley 675 de 2001 no trae una lista numerada de puntos que haya que copiar tal cual. Si alguna vez te dijeron que existe «el orden del día obligatorio por ley», vale la pena revisarlo. Lo que sí hay son tres anclas, y de las tres juntas sale el modelo que vas a ver abajo.

Ancla 1: para qué se reúne la ordinaria (art. 39)

«La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.»

Ley 675 de 2001, art. 39, primer inciso.

Ahí está, en una sola frase, la columna vertebral: situación general (el informe de gestión), nombramientos (las elecciones del año), cuentas del último ejercicio (los estados financieros) y presupuesto del siguiente año. Cuatro bloques. Todo lo demás del modelo son pasos de procedimiento que los hacen posibles.

Ancla 2: qué decisiones son de la asamblea y de nadie más (art. 38)

El art. 38 enumera las funciones de la asamblea general. Entre ellas, las que aparecen todos los años en una ordinaria: aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual que le someten el consejo y el administrador; aprobar el presupuesto y «las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso»; y elegir y remover a los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, «para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año». Ese «en su defecto, será de un año» es la razón por la que las elecciones vuelven a aparecer en el orden del día cada temporada.

Ancla 3: el orden del día termina en el acta (art. 47)

El art. 47 dice que el acta debe indicar «si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso». Es decir: el orden del día no es un papel de cortesía, es un dato del acta. Por eso conviene escribirlo con los mismos nombres con los que después vas a titular cada decisión: te ahorra media tarde de redacción.

Un detalle que cambia la lectura de todo el artículo

La exigencia expresa de insertar el orden del día en el aviso está en el art. 39 para tres casos: asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y decisiones por comunicación escrita. Para la ordinaria presencial la ley no repite esa frase. Aun así, enviarlo es lo recomendable: tu reglamento puede exigirlo, el art. 47 lo pide en el acta, y una convocatoria que dice de qué se va a hablar llena más quórum que una que solo dice la hora. Y si tu ordinaria va a ser virtual, entonces sí queda cubierta por la regla de las reuniones no presenciales: el orden del día debe ir en el aviso.

2. El modelo de orden del día de asamblea ordinaria, completo y para copiar

Esto es lo que te llevas. Cambia lo que va entre corchetes, borra los puntos que no apliquen a tu copropiedad y pégalo en tu convocatoria. Está escrito para que cada título sirva igual en el aviso, en la presentación del día y en el acta.

Orden del día · Asamblea general ordinaria de copropietarios Cambia lo que va entre corchetes. Si el botón no copia, selecciona el cuadro y usa Ctrl+C.

Tres ajustes de dos minutos que valen mucho

Uno: pon fecha y hora límite para recibir poderes. Recibirlos en la puerta es la forma más común de instalar cuarenta minutos tarde. Dos: si un punto va a exigir el 70 %, dilo en el aviso con nombre propio; la gente se organiza para asistir. Tres: revisa que tu lista de propietarios y coeficientes esté al día antes de convocar — si viene de un Excel heredado, en cómo armar la base de datos de propietarios con sus coeficientes está la plantilla con las validaciones que evitan que un 0,45 se convierta en 4,5 el día de la votación.

3. ¿Por qué los puntos van en ese orden, y no en otro?

El orden no es estético: cada punto abre la puerta del siguiente. Así se lee la lógica.

  1. Primero el quórum, porque sin él no hay asamblea. Se verifica y se deja escrito el porcentaje de coeficientes representados y la hora. Si no se alcanza, no se improvisa: opera la regla de segunda convocatoria del art. 41, y el aviso debía advertirla. Cómo funciona ese escenario paso a paso está en qué se puede decidir en una reunión de segunda convocatoria.
  2. Después la mesa, porque alguien tiene que firmar. Presidente y secretario son quienes suscriben el acta (art. 47), así que se eligen antes de que se decida cualquier cosa. Quién puede ocuparlas, si el administrador puede ser secretario y cómo se vota esa elección está en la elección de presidente y secretario de la asamblea.
  3. Luego el orden del día, para que la reunión tenga un contrato. Aprobarlo en voz alta hace que nadie pueda decir después «yo no sabía que eso se iba a tratar».
  4. Los informes antes de los números. El informe de gestión cuenta el año; los estados financieros lo muestran en cifras. Al revés, los propietarios ven números sin contexto y la discusión se alarga el doble.
  5. Los estados financieros antes del presupuesto. Nadie puede aprobar cuánto se va a gastar en 2027 sin saber cómo cerró 2026. Este es el orden que además sigue el art. 39: cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año, en esa secuencia.
  6. Las elecciones después del presupuesto. Quien entra al consejo necesita saber con qué presupuesto entra. Y así el nuevo consejo queda posesionado sobre cifras ya aprobadas.
  7. Proposiciones y varios al final, y el cierre leyendo lo aprobado. Ese último minuto de lectura es el que evita tres semanas de correos preguntando «¿y qué se aprobó?».

Si quieres ver cómo se traduce esta secuencia a horas reales del día de la reunión —cuándo abre el registro, cuánto dura cada bloque, cuándo se hace la votación de prueba—, el cronograma del día de la asamblea empalma justo aquí.

4. ¿Qué mayoría necesita cada punto del orden del día?

Aquí es donde se enredan más plantillas, y la confusión más común cuesta dinero: creer que el presupuesto necesita el 70 %. No lo necesita. Esta es la tabla, con el artículo al lado.

Punto del orden del díaQué se necesitaDónde está
Instalar la asamblea (quórum para sesionar)Un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes de propiedad.Art. 45
Mesa, orden del día, informes, actasLa mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión.Art. 45
Aprobar o improbar los estados financierosLa mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión.Arts. 38 y 45
Presupuesto anual y cuota de administración, incluidos los rubros que lo componenMayoría ordinaria: la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Un rubro que va dentro del presupuesto anual no sube de mayoría por ser grande.Arts. 38 y 45
Elegir consejo de administración, revisor fiscal y comité de convivenciaLa mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión, con el método de escrutinio que fije tu reglamento.Art. 38
Expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales70 % de los coeficientes que integran el edificio o conjunto (no de los asistentes).Art. 46
Reformar el reglamento de propiedad horizontal70 % de los coeficientes que integran el edificio o conjunto.Arts. 38 y 46

Textos verificados en el Sistema Jurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SISJUR), norma 4162.

El 70 % es blindaje opcional, no un peaje

Si un rubro del presupuesto te parece delicado y quieres respaldarlo con una mayoría más amplia, puedes buscarla: es una decisión de prudencia tuya y queda muy bien en el acta. Lo que no puede pasar es que te la exijan para presupuestar. Y hay un límite por arriba que conviene conocer: el art. 45 dispone que las mayorías superiores al 70 % previstas en los reglamentos «se entenderán por no escritas», salvo para la extinción de la propiedad horizontal. Si tu reglamento pide el 80 % para algo, esa exigencia no se sostiene.

Si tu ordinaria va a ser virtual o híbrida, lee esto antes de armar el orden del día

El parágrafo del art. 46 dice que las decisiones de mayoría calificada «no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley». Traducido: en una reunión no presencial la prohibición es total; en una segunda convocatoria presencial sí se pueden tomar si allí se obtiene el 70 %. Para las reuniones mixtas —figura que la Ley 675 no nombra— Minvivienda ha admitido esas decisiones cuando en el salón están presencialmente propietarios que representan al menos el 70 % de coeficientes (conceptos orientadores, no vinculantes). Conclusión práctica: si vas a reformar el reglamento, no lo metas en una ordinaria virtual; dale su propia convocatoria y su propio formato. El resto del operativo de una reunión a distancia está en las asambleas virtuales e híbridas.

5. ¿Se puede decidir algo que no esté en el orden del día?

Esta es la pregunta que más se contesta mal, y la respuesta correcta es buena noticia para la ordinaria. El art. 39 dice, sobre la convocatoria:

«Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.»

Ley 675 de 2001, art. 39, parágrafo.

Es decir: la prohibición está escrita para la extraordinaria, las reuniones no presenciales y las decisiones por comunicación escrita. En una asamblea ordinaria presencial el punto de «proposiciones y varios» tiene sentido y se puede usar para decidir asuntos que surjan de la propia reunión. Por eso ese punto existe en la ordinaria y no debería existir en una extraordinaria.

Dos advertencias sanas, que son de criterio y no de ley:

6. ¿Y si tu copropiedad no tiene consejo de administración ni revisor fiscal?

Entonces esos puntos del modelo se borran, y no pasa nada. Depende del uso de la copropiedad, y la ley lo dice con claridad.

Órgano¿Obligatorio?Norma
Consejo de administraciónSí en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de treinta bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos. En los de uso residencial es potestativo consagrarlo en el reglamento; si tu reglamento lo prevé, existe y se elige.Art. 53
Revisor fiscalSí en los conjuntos de uso comercial o mixto, elegido por la asamblea. En los de uso residencial puede existir si así lo decide la asamblea.Art. 56
Comité de convivenciaSe elige en las copropiedades de uso residencial, por un año, con un número impar de tres o más personas y participación ad honorem. La ley es expresa en una cosa: «en ningún caso podrá imponer sanciones».Arts. 38 y 58

Sobre el punto de elección del consejo hay un detalle que vale oro y que la Ley 675 deja deliberadamente abierto: el método de escrutinio. Si se vota por planchas, por cuociente electoral o por candidatos individuales no lo dice la ley, lo dice el reglamento de tu copropiedad. Conviene leerlo antes de la asamblea y anunciar el método en la convocatoria, no descubrirlo en plena votación. Las diferencias entre uno y otro, con ejemplos de conteo, están en cómo se elige el consejo de administración.

7. ¿Cómo viaja el orden del día de la convocatoria al acta?

El mismo texto hace tres viajes, y si lo escribes una vez bien, los tres salen gratis.

  1. A la convocatoria. La convoca el administrador con una antelación no inferior a quince días calendario para la ordinaria (art. 39). Son días calendario, no hábiles, y son un piso: si tu reglamento exige más, manda el reglamento. Si quieres que la convocatoria salga armada con el orden del día ya puesto, el generador de convocatoria lo hace en unos minutos.
  2. A la presentación del día. Los mismos títulos, en pantalla, en el mismo orden. Es el gesto más simple que existe para que una asamblea se sienta ordenada: la gente ve en qué punto va y cuántos faltan.
  3. Al acta. El art. 47 pide el orden del día dentro del acta, junto con la forma de la convocatoria, el nombre y calidad de los asistentes, su unidad y coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. Y pone un plazo: el administrador debe poner el acta a disposición de los propietarios e informarles dentro de los veinte días hábiles siguientes a la reunión. Si la reunión fue no presencial, el plazo es otro: diez días y la firma el representante legal (art. 44).

Las fechas de la temporada 2027, para que el orden del día salga a tiempo

La fecha de la ordinaria es la que diga tu reglamento. Si el reglamento calla, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de tu período presupuestal (art. 39): con cierre el 31 de diciembre de 2026, ese plazo vence el 31 de marzo de 2027. Dato de calendario —no es norma, es cuenta de días— que conviene mirar ya: en 2027 la Semana Santa cae del 21 al 28 de marzo, así que la ventana cómoda para reunir quórum es la primera mitad de marzo. Y si nadie convoca, la asamblea se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre, a las 8:00 p.m. (art. 40) — que con cierre en diciembre cae en abril, y eso no la hace inválida.

8. Cómo lo hacemos nosotros

Todo lo anterior lo puedes hacer sola con este modelo, tu reglamento a la mano y una hoja de cálculo. Lo hemos visto funcionar muchas veces. Lo que cambia cuando lo opera un equipo es que tú no tienes que hacer cinco cosas al mismo tiempo: presidir el punto, registrar quién entra, calcular coeficientes, atender a quien no logra conectarse y tomar nota para el acta.

En la logística de asambleas que operamos el orden del día es el guion del operativo: llega en pantalla punto por punto, cada votación se abre y se cierra con aviso, el conteo se hace por coeficiente con controles físicos —tenemos 1.800 controles de votación propios— y al final te entregamos el reporte punto por punto, con el porcentaje de cada decisión, listo para pegar en el acta. Para las reuniones a distancia usamos plataforma propia con Zoom integrado, y llevamos más de 150 asambleas virtuales e híbridas sin falla técnica registrada.

Y la nota de temporada, porque estamos en el mes en que se define: el renglón de la asamblea de 2027 se está escribiendo ahora, en el borrador del presupuesto que vas a llevar a la ordinaria. Si quieres una cifra para ponerla en ese renglón, pídela en septiembre u octubre y no en enero: en enero ya está aprobado el presupuesto y la fecha buena de marzo está tomada.

9. Preguntas frecuentes

¿La Ley 675 trae una lista obligatoria de puntos del orden del día de la asamblea ordinaria?

No existe en la ley un listado numerado de puntos que haya que copiar tal cual, y conviene saberlo para no repetir plantillas sin entenderlas. Lo que sí hay son tres anclas que, juntas, arman el orden del día. El artículo 39 dice para qué se reúne la ordinaria: examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, y considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto para el siguiente año. El artículo 38 enumera las funciones de la asamblea, que son las decisiones que solo ella puede tomar. Y el artículo 47 exige que el acta indique el orden del día. De ahí salen los puntos del modelo, y por eso el modelo es una guía sólida y no una invención.

¿Es obligatorio insertar el orden del día en la convocatoria de la asamblea ordinaria?

La exigencia expresa de insertar el orden del día en el aviso está en el artículo 39 para tres casos: asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y decisiones por comunicación escrita. Para la ordinaria presencial la ley no repite esa frase. Aun así, enviarlo es lo recomendable y casi siempre lo debido: tu reglamento de propiedad horizontal puede exigirlo, el artículo 47 pide que el orden del día quede en el acta, y una convocatoria que dice de qué se va a hablar llena más quórum que una que solo dice la hora. Si tu ordinaria va a ser virtual, entonces sí queda cubierta por la regla de las reuniones no presenciales y el orden del día debe ir en el aviso.

¿Se puede decidir en proposiciones y varios algo que no estaba en el orden del día?

En la asamblea ordinaria presencial, sí: la prohibición del artículo 39 de tomar decisiones sobre temas no previstos en el aviso está escrita para la asamblea extraordinaria, las reuniones no presenciales y las decisiones por comunicación escrita. Por eso el punto de proposiciones y varios tiene sentido en la ordinaria y no en la extraordinaria. Dos advertencias prácticas: si tu ordinaria es virtual queda cubierta por la regla de las no presenciales y ahí no se decide fuera del orden del día; y una decisión que exija mayoría calificada del setenta por ciento, como la reforma del reglamento, no conviene improvisarla en varios, porque necesita su propia convocatoria y su propio conteo.

¿El presupuesto anual necesita el setenta por ciento de los coeficientes?

No. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y fijar las cuotas para atender las expensas es una función ordinaria de la asamblea, del artículo 38, y se decide con la mayoría del artículo 45: la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Un rubro que va dentro del presupuesto anual se aprueba por mayoría ordinaria, incluso si es un rubro grande. El setenta por ciento del artículo 46 aparece en casos distintos y taxativos, entre ellos la imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales, y la reforma del reglamento. Si quieres respaldar un rubro con una mayoría más alta por prudencia, puedes buscarla: es blindaje voluntario, no un peaje que la ley te cobre.

¿En qué punto van la elección del consejo de administración y la del revisor fiscal, y siempre hay que elegirlos?

Van después de aprobar los estados financieros y el presupuesto, porque quien entra necesita saber con qué números entra. Y no siempre hay que elegirlos: depende del uso de tu copropiedad. El artículo 53 obliga a tener consejo de administración a los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de treinta bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos; en los de uso residencial es potestativo consagrarlo en el reglamento. El artículo 56 obliga a tener revisor fiscal a los conjuntos de uso comercial o mixto, y en los de uso residencial es opcional si la asamblea así lo decide. El período es el que fije el reglamento y, en su defecto, un año, según el artículo 38: por eso el punto se repite casi todos los años.

¿Cuándo debe salir la convocatoria con el orden del día para la asamblea ordinaria de 2027?

El artículo 39 pide que el administrador convoque con una antelación no inferior a quince días calendario, y ese número es un piso: si tu reglamento exige más, manda el reglamento. La fecha de la reunión es la que señale tu reglamento y, en silencio de este, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. Si tu período cierra el treinta y uno de diciembre de 2026, ese plazo vence el treinta y uno de marzo de 2027. Un dato de calendario que conviene tener en cuenta y que no es norma sino cuenta de días: en 2027 la Semana Santa cae entre el veintidós y el veintiocho de marzo, así que la ventana cómoda para reunir quórum es la primera mitad del mes.

¿Quieres llegar a la ordinaria de 2027 con todo esto operado?

Cuéntanos cuántas unidades privadas tiene tu copropiedad, si la asamblea será presencial, virtual o híbrida y la fecha que estás pensando, y te decimos cómo la operamos: registro por coeficiente, votación punto por punto del orden del día, quórum en vivo y el reporte de cada decisión listo para el acta. Tú te llevas los aplausos; nosotros hacemos el trabajo pesado.

Conclusión

Un buen orden del día de asamblea ordinaria no es una plantilla copiada: es la traducción de tres artículos a la reunión que vas a presidir. El art. 39 dice para qué se reúne la ordinaria y con cuántos días de antelación se convoca; el art. 38 dice cuáles decisiones son de la asamblea; el art. 47 dice que ese orden del día termina escrito en el acta. Con esos tres al frente, el modelo de arriba se ajusta a tu copropiedad en diez minutos: borras los puntos de consejo o revisor fiscal que no apliquen, pones tus fechas y ya tienes la convocatoria.

Cópialo, ajústalo y guárdalo junto al borrador del presupuesto que estás armando ahora. Y si prefieres dedicarte a presidir mientras alguien más registra, cuenta coeficientes y te entrega el reporte punto por punto, escríbenos por WhatsApp al 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click con el número de unidades y la fecha que tienes en mente.

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