La mayoría calificada en la asamblea del fondo de empleados es el 70 %, y el artículo 34 del Decreto Ley 1481 de 1989 la mide sobre dos bases distintas: los presentes en la asamblea, para reformar los estatutos o imponer contribuciones obligatorias, y los asociados hábiles o delegados convocados, para la fusión, la escisión, la incorporación, la transformación, la disolución y la liquidación. Por regla general, lo demás se decide por mayoría absoluta de los presentes, salvo que el estatuto pida una mayoría calificada.

Esta guía es para el gerente que lleva a la ordinaria de 2027 una reforma de estatutos, o que oyó en la junta la palabra «fusión», y quiere saber antes de la reunión cuántos votos hacen falta y sobre qué número se cuentan. Aquí está el texto vigente del artículo, cada mayoría con su cuenta hecha, lo que pasa con el voto en blanco, lo que tu estatuto puede subir y cómo se prepara una votación del 70 % para que el resultado quede claro en el acta. El quórum para instalar la asamblea es otra regla (la del artículo 33) y está en la guía del quórum y la hora siguiente; aquí solo se habla de los votos para decidir.

+½
de los presentes: regla general (mayoría absoluta)
70 %
de los presentes: reforma de estatutos y contribuciones obligatorias
70 %
de los hábiles o delegados convocados: fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación
1

El artículo 34, en su texto vigente

El artículo tiene dos incisos. El primero conserva su redacción de 1989:

«Las decisiones de la asamblea, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones».

Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 34, inciso 1

El segundo lo reescribió la Ley 1391 de 2010:

«En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación deberá contar con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados».

Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 34, inciso 2 (texto del artículo 6 de la Ley 1391 de 2010)

Un aviso sobre la fuente

El Gestor Normativo de Función Pública muestra el inciso 2 sin la palabra «escisión» y con un «también» que no está en la ley. Esta guía sigue el texto del artículo 6 de la Ley 1391 de 2010. La Ley 2496 de 2025 no modificó el artículo 34 (lo comprobamos en su texto): reescribió el artículo 28, que enumera lo que decide la asamblea, entre otras cosas «6. Reformar los estatutos» y «7. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados».

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Las tres mayorías en un cuadro

La pregunta que resuelve cada votación no es solo «cuánto», sino «sobre qué número». En este cuadro, las cifras de la última columna son un ejemplo inventado: un fondo con 500 asociados hábiles y 300 presentes en el momento de votar.

DecisiónMayoríaBaseEjemplo: 500 hábiles, 300 presentes
Regla general (estados financieros, destinación de excedentes, reglamento de la asamblea, entre otras)Mayoría absolutaAsociados o delegados presentes151 votos a favor
Reforma de estatutos e imposición de contribuciones obligatoriasPor lo menos el 70 %Presentes en la asamblea210 votos a favor
Fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidaciónPor lo menos el 70 %Asociados hábiles o delegados convocados350 votos a favor: con 300 presentes, no se puede

La primera fila es la de casi todo el orden del día. Las otras dos son excepciones, y en la tercera la meta no depende de cuánta gente llegue: se fija con la lista de convocados, semanas antes de la reunión.

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Mayoría absoluta: el voto en blanco y quien no vota

El inciso 1 no habla de «la mayoría de los votos», sino del «voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes». Así lo leemos: la base son los presentes, no los votos emitidos. Quien vota en blanco, quien se abstiene y quien no oprime el botón cuentan como presentes, pero no suman a favor.

Ejemplo inventado, para practicar

200 presentes. Una propuesta recibe 95 votos a favor, 60 en contra y 45 en blanco o sin voto. Hay más votos a favor que en contra, pero la mayoría absoluta de 200 presentes es 101, y 95 no alcanzan.

Por eso conviene que el reglamento de la asamblea, que la propia asamblea aprueba (art. 28, num. 8, en el texto de la Ley 2496 de 2025), diga cómo se cuentan el blanco y la abstención, y que el presidente lo recuerde antes de cada votación. Así nadie se sorprende cuando el tablero muestra más «sí» que «no» y la propuesta no pasa.

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El 70 % de los presentes: reforma de estatutos y contribuciones obligatorias

Para reformar los estatutos hace falta el voto favorable de por lo menos el 70 % de los presentes. Dos detalles de cuenta que conviene tener resueltos antes:

  • «Por lo menos» se redondea hacia arriba. Si el 70 % da decimales, se necesita la persona siguiente: el 69,9 % no es el 70 %.
  • La base es la que está en el salón al votar. Así lo leemos: si a la 1:00 p. m. quedan menos asistentes que a las 9:00 a. m., el 70 % se calcula sobre los que quedan. Por eso se cuentan los presentes otra vez antes de la votación.

Ejemplos inventados, para practicar

Ninguna cifra corresponde a un fondo real.

Presentes al votar70 % exactoVotos a favor que hacen falta
160112112
215150,5151
48 delegados33,634

Como en la mayoría absoluta, el voto en blanco y la abstención no suman a favor. Con 160 presentes, 111 votos a favor y 49 en blanco, la reforma no pasa.

¿Qué es una «contribución obligatoria»?

El decreto no la define. El artículo 28, en el texto de la Ley 2496 de 2025, le da a la asamblea la función de «destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios» (num. 4), pero no dice cuál de esas decisiones es una contribución obligatoria en el sentido del artículo 34. Si el temario trae un aporte extraordinario que todos los asociados deberán pagar, lo prudente es preguntarle al asesor jurídico del fondo antes de la convocatoria si se vota con el 70 % de los presentes, y dejar la respuesta escrita en el reglamento.

Qué debe decir el estatuto sobre la propia asamblea (convocatoria, delegados, poderes) está en lo que deben regular los estatutos del fondo sobre la asamblea.

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El 70 % de los convocados: fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación

Aquí cambia la base. El 70 % se cuenta sobre los asociados hábiles convocados o, si el fondo sesiona por delegados, sobre los delegados convocados. Los que no llegaron cuentan en la base y no suman a favor, así que el número de votos que hace falta se conoce desde el día en que se cierra la lista de convocados.

Ejemplos inventados, para practicar

Las cifras son un ejemplo; el cálculo es el que pide la ley.

ConvocadosVotos a favor que hacen faltaQuórum para instalar (la mitad)Lo que significa
400 asociados hábiles280200Con el quórum justo, la decisión no puede salir: hacen falta, como mínimo, 80 asistentes más y que los 280 voten a favor
1.200 asociados hábiles840600Hacen falta, como mínimo, 840 asistentes, y que todos voten a favor
40 delegados2820En una asamblea de delegados la meta es más alcanzable, porque la lista es corta

La lección práctica es que estas decisiones se ganan con la asistencia, no en el debate. Si el temario trae una fusión o una incorporación, tres cosas ayudan:

  • Calcula el número antes de convocar y escríbelo en el plan de la asamblea: 70 % de la lista de convocados, redondeado hacia arriba.
  • Pon el punto al principio del orden del día, cuando el salón está lleno. Cómo se arma el temario en una ordinaria y en una extraordinaria está en asamblea ordinaria y extraordinaria en un fondo o una empresa.
  • Revisa qué dice tu estatuto sobre los poderes. El decreto permite la representación solo si el estatuto la establece, con topes, y prohíbe que los delegados se hagan representar (art. 31). Cómo cuenta un poder en la votación lo resuelven el estatuto y el reglamento, no el artículo 34.

Para estas decisiones, el artículo 49 del decreto remite «en lo pertinente» a las normas de la Ley 79 de 1988 sobre fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. El trámite posterior a la votación es materia para el asesor jurídico del fondo; la mayoría para votarlas es la del artículo 34.

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Lo que tu estatuto puede subir

El inciso 1 deja abierta una puerta: los estatutos o reglamentos pueden establecer mayorías calificadas para otras decisiones. El inciso 2 empieza con «en todo caso». Así lo leemos: el estatuto puede pedir más votos para otras decisiones, pero no puede bajar del 70 % en las que la ley ya fijó.

4 preguntas para hacerle a tu estatuto antes de la ordinaria
  • ¿Pide mayoría calificada para alguna decisión además de las del artículo 34? Si la pide, anota cuál, cuánto y sobre qué base.
  • ¿Dice cómo se cuentan el voto en blanco y la abstención? Si no, el reglamento de la asamblea puede decirlo.
  • ¿Admite poderes, con qué tope y cómo cuentan en la votación?
  • ¿Prevé reuniones virtuales o mixtas y cómo vota quien se conecta? Desde la Ley 2496 de 2025, el art. 29 permite asambleas presenciales, virtuales o mixtas de acuerdo con el estatuto; así lo leemos, las mayorías son las mismas, porque el artículo 34 no distingue.

Qué más cambió con la Ley 2496 de 2025 está en la Ley 2496 de 2025, artículo por artículo.

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Las elecciones tienen su propia regla

Elegir junta directiva o comité de control social no es una votación de «sí» o «no». Cuando se vota por listas o planchas, se aplica el sistema de cuociente electoral, y los nombramientos pueden salir por unanimidad o por mayoría absoluta cuando solo se presenta una plancha (art. 35). Para el revisor fiscal, el período y el sistema de elección los fija el estatuto; si no los prevé, se elige por mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas (art. 41).

El cálculo del cuociente, con ejemplo, está en cómo funciona el cuociente electoral en la elección de junta directiva.

Si también trabajas con una cooperativa

Las cifras cambian. En la cooperativa, la reforma de estatutos y las decisiones de estructura se aprueban con las dos terceras partes de los asistentes, no con el 70 %:

DecisiónFondo de empleados (DL 1481, art. 34)Cooperativa (Ley 79 de 1988, art. 32)
Regla generalMayoría absoluta de los presentesMayoría absoluta de los votos de los asistentes
Reforma de estatutos70 % de los presentesDos terceras partes de los asistentes
Fusión, incorporación, transformación, disolución70 % de los hábiles o delegados convocadosDos terceras partes de los asistentes

La regla completa de la cooperativa está en la asamblea de cooperativa: quórum, un asociado un voto y sin poderes.

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Cómo se prepara una votación del 70 %

Una votación calificada sale bien cuando todos en el salón saben, antes de oprimir el botón, qué se vota, cuántos votos hacen falta y sobre qué número. Este es el orden que suele funcionar:

MomentoQué se haceLo que queda para el acta
Al convocarEl orden del día nombra la reforma o la decisión de estructura. Si es de convocados, ya está calculado el 70 % de la lista.Convocatoria y lista de hábiles o delegados convocados
Antes de la votaciónSe lee la pregunta tal como se va a votar y la mayoría que necesita. Se cuentan los presentes.Presentes al momento de votar
Durante la votaciónCada asistente vota una sola vez: a favor, en contra o en blanco.Votos a favor, en contra y en blanco
Al cerrarEl presidente lee el resultado contra la mayoría exigida: «se necesitaban 151, hubo 164 a favor; se aprueba».Resultado y decisión

El acta debe contener, entre otros datos, «las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco» (art. 38, inciso 3, en el texto del artículo 7 de la Ley 1391 de 2010). Si además anotas los presentes al votar y, en una fusión, el número de convocados, cualquiera que lea el acta puede rehacer la cuenta.

Con registro electrónico y votación con controles, cada asociado o delegado se identifica contra la lista de hábiles y vota con un control asociado a su nombre. Antes de cada pregunta, la pantalla muestra cuántos controles están presentes; al cerrarla, los votos a favor, en contra y en blanco, con fecha y hora. Llegas a la reforma con el número que todos ven y sales con el soporte que pide el artículo 38. Cómo se prepara el día completo de la asamblea de un fondo está en la página de asambleas para fondos de empleados.

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Preguntas frecuentes sobre la mayoría calificada en la asamblea del fondo

¿Qué mayoría se necesita para reformar los estatutos de un fondo de empleados?

El voto favorable de por lo menos el 70 % de los presentes en la asamblea (art. 34 del Decreto Ley 1481 de 1989, inciso 2, en el texto del art. 6 de la Ley 1391 de 2010).

¿Qué decisiones necesitan el 70 % de los asociados hábiles o delegados convocados?

La fusión, la escisión, la incorporación, la transformación, la disolución y la liquidación del fondo. En esas decisiones la base no son los presentes, sino todos los convocados (art. 34, inciso 2, en el texto del art. 6 de la Ley 1391 de 2010).

¿Cuál es la mayoría general en la asamblea del fondo de empleados?

La mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes, salvo que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para determinadas decisiones (art. 34, inciso 1, del Decreto Ley 1481 de 1989).

¿El voto en blanco cuenta para la mayoría?

Así lo leemos: el artículo 34 pide el voto favorable de una proporción de los presentes, así que el voto en blanco y la abstención cuentan en la base pero no suman a favor. Conviene que el reglamento de la asamblea lo diga.

¿La Ley 2496 de 2025 cambió las mayorías del fondo de empleados?

No. La Ley 2496 de 2025 no modificó el artículo 34 del Decreto Ley 1481. Reescribió el artículo 28, que enumera las funciones de la asamblea, entre ellas reformar los estatutos y decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación.

¿El estatuto puede pedir una mayoría distinta?

Puede establecer mayorías calificadas para otras decisiones (art. 34, inciso 1). Para la reforma de estatutos, las contribuciones obligatorias y las decisiones de estructura, el inciso 2 fija el 70 % «en todo caso»; así lo leemos: el estatuto puede pedir más, no menos.

¿Cuántos votos necesita la reforma de tu fondo?

Llega a la votación con los presentes contados en pantalla, la mayoría exigida a la vista de todos y los votos a favor, en contra y en blanco listos para el acta.

Conclusión

La mayoría calificada en la asamblea del fondo de empleados es una sola cifra, el 70 %, con dos bases: los presentes, para reformar los estatutos o imponer contribuciones obligatorias, y los hábiles o delegados convocados, para la fusión, la escisión, la incorporación, la transformación, la disolución y la liquidación. Por regla general, lo demás sale por mayoría absoluta de los presentes. Así lo leemos: en las tres, el blanco no suma a favor; y en la de los convocados, la meta se fija antes de que llegue el primer asistente. Con las cuentas hechas antes de convocar y el reglamento claro, la votación es un trámite.

Fondos como FONCOLI, FEDI y el Fondo de empleados del Colegio Andino han hecho sus asambleas con el equipo de CLICK, que suma más de 1.000 asambleas desde 2019.

¿Qué decisiones lleva el temario de tu fondo en 2027 y cuántos convocados tiene? Con esos dos datos vemos contigo cuántos votos necesita cada punto y cómo quedaría la votación. Por WhatsApp 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click.

Para seguir: si la ordinaria es en marzo, el cronograma hacia atrás está en el plazo del 31 de marzo para la asamblea ordinaria 2027 del fondo.