En la elección de junta directiva por planchas, el fondo de empleados aplica el cuociente electoral (art. 35 del Decreto Ley 1481): votos válidos entre cargos; cada plancha gana un puesto cada vez que ese número cabe en sus votos y lo que sobra va a los residuos más altos. Con una sola plancha, basta unanimidad o mayoría absoluta.
Esta guía es para el gerente que va a tener la elección de junta en el temario de la ordinaria de 2027 y quiere llegar a la asamblea con el conteo claro antes de que nadie lo pregunte. Aquí está la regla, un ejemplo con cifras que puedes rehacer en una hoja de cálculo, los casos que más dudas generan (empates, votos en blanco, suplentes) y lo que debe quedar en el acta. Si lo que buscas es la elección del consejo en un conjunto, la regla es otra y está en cómo se elige el consejo de administración en propiedad horizontal.
Qué dice la ley del fondo sobre las planchas
«La elección de los miembros de órganos o cuerpos colegiados y del revisor fiscal podrá ser efectuada por la asamblea general o mediante votación de todos los asociados, en la forma que establezcan los estatutos. Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 35
De ese artículo salen tres ideas que ordenan toda la elección:
- El estatuto decide la forma. La elección la puede hacer la asamblea o una votación de todos los asociados, y el procedimiento (planchas, voto por candidato u otro) lo fija el estatuto.
- Si hay planchas, hay cuociente. Cuando el estatuto adopta listas o planchas, el reparto de puestos se hace con cuociente electoral. No es opcional y no lo cambia la asamblea el día de la reunión.
- Con una sola plancha, no hace falta dividir. Si solo se presenta una, los nombramientos pueden salir por unanimidad o por mayoría absoluta.
El artículo 35 conserva su texto original: ni la Ley 1391 de 2010 ni la Ley 2496 de 2025 lo modificaron (lo comprobamos en el texto de las dos leyes). Lo que sí ajustó la Ley 2496 (art. 9, que da nuevo texto al art. 28) es la lista de funciones de la asamblea: la de elegir ya existía, pero ahora dice «elegir y/o declarar electos» a la junta directiva, al comité de control social (sin el antiguo «cuando se contemple estatutariamente») y al revisor fiscal principal y suplente, a quien además le fija la remuneración. El detalle de esa reforma está en la Ley 2496 de 2025, artículo por artículo.
Sobre quién puede ser elegido, el art. 36 dice que la junta directiva «estará compuesta por asociados hábiles en el número de miembros principales y suplentes que señalen los estatutos y tendrá el período determinado en éstos». O sea: el número de cargos y el período salen del estatuto, y cada candidato debe ser asociado hábil.
La fórmula: el decreto la nombra pero no la escribe
Un detalle que conviene saber antes de abrir el estatuto: el Decreto Ley 1481 ordena aplicar el cuociente electoral, pero no explica cómo se calcula. La fórmula escrita en la ley colombiana está en el Código de Comercio, que la trae para las sociedades:
«Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse».
Código de Comercio, artículo 197
El mismo artículo completa el método: el escrutinio empieza por la lista más votada y sigue en orden descendente; de cada lista se eligen tantos nombres como veces quepa el cuociente en sus votos; los puestos que queden se asignan a los residuos más altos; los votos en blanco solo cuentan para calcular el cuociente, y los empates de residuos los decide la suerte.
Así lo leemos: el art. 197 está escrito para sociedades, y un fondo de empleados no es una sociedad. Es la fórmula escrita que sirve de referencia, pero lo que obliga al fondo es lo que digan su estatuto o su reglamento de elecciones. Por eso la mejor protección es sencilla: que el reglamento copie la fórmula completa, con blancos, residuos y desempate, y que la asamblea lo apruebe antes de votar.
La fórmula en una línea
Cuociente = votos válidos ÷ cargos por proveer. Puestos directos de cada plancha = cuántas veces cabe el cuociente en sus votos (solo la parte entera). Residuo = votos de la plancha menos los votos «usados» en sus puestos directos.
Ejemplo paso a paso: 120 votos, 5 cargos, 3 planchas
Ejemplo inventado, para practicar
Las cifras de esta sección son un ejemplo, no corresponden a ningún fondo. Supuesto: la asamblea elige 5 miembros principales de la junta directiva; el reglamento aplica el método del art. 197 del Código de Comercio (los blancos cuentan solo para el cuociente). Votaron 120 delegados: Plancha A, 58 votos; Plancha B, 37; Plancha C, 19; en blanco, 6.
Paso 1. Los votos válidos. 58 + 37 + 19 + 6 en blanco = 120. Si hubiera votos nulos (una papeleta con dos planchas marcadas, por ejemplo), se restan antes de seguir.
Paso 2. El cuociente. 120 ÷ 5 = 24. Cada 24 votos «compran» un puesto.
Paso 3. Los puestos directos, de la plancha más votada a la menos votada.
| Plancha | Votos | ¿Cuántas veces cabe 24? | Puestos directos | Residuo |
|---|---|---|---|---|
| A | 58 | 2 (2 × 24 = 48) | 2 | 58 − 48 = 10 |
| B | 37 | 1 (1 × 24 = 24) | 1 | 37 − 24 = 13 |
| C | 19 | 0 | 0 | 19 |
| En blanco | 6 | Cuentan para el cuociente, no ganan puestos | ||
Paso 4. Los puestos que sobran van a los residuos más altos. Se repartieron 3 de 5 puestos. Los 2 que faltan van, en orden, al residuo mayor (C, 19) y al siguiente (B, 13). La A, con residuo 10, no recibe otro.
Resultado: A = 2, B = 2, C = 1. Dentro de cada plancha, los puestos se asignan según el orden de inscripción de los nombres (conviene que el reglamento lo diga así): de la A entran el primero y el segundo; de la B, el primero y el segundo; de la C, el primero.
Lo que este ejemplo enseña
La plancha A sacó casi la mitad de los votos y quedó con 2 de 5 puestos; la C, con 19 votos, entró a la junta. El conteo está bien hecho. El cuociente reparte en proporción, y por eso los grupos más pequeños también entran a la junta. Explicarlo así antes de votar evita que alguien lo descubra con sorpresa al ver el resultado.
Una prueba rápida para revisar el conteo: la suma de los puestos directos más los asignados por residuo siempre debe dar el número de cargos (aquí, 3 + 2 = 5). Si no da, hay un error en algún paso.
Empates, votos en blanco y suplentes
Cuando dos residuos empatan
Mismo supuesto, otra votación (también inventada): 120 votos, 5 cargos, Plancha A 58, B 34, C 28, sin blancos. Cuociente: 24.
| Plancha | Votos | Puestos directos | Residuo |
|---|---|---|---|
| A | 58 | 2 | 10 |
| B | 34 | 1 | 10 |
| C | 28 | 1 | 4 |
Hay 4 puestos directos y queda 1, pero A y B tienen el mismo residuo. El Decreto Ley 1481 no dice cómo se desempata. El Código de Comercio, para las sociedades, dice que «decidirá la suerte». Un estatuto puede adoptar el sorteo o prever una nueva votación entre las planchas empatadas. Lo que funciona es que el mecanismo esté escrito antes de la asamblea, no que se acuerde con el empate en pantalla.
Los votos en blanco
El decreto del fondo tampoco dice qué hacer con ellos. Con el método del art. 197 del Código de Comercio cuentan solo para calcular el cuociente: suben el número que cuesta cada puesto, pero no ganan ninguno. Si tu reglamento prefiere dividir solo los votos por planchas, puede decirlo; lo importante es que lo diga, porque cambia el cuociente y, con algunas cifras, el reparto.
Principales y suplentes
El art. 36 deja al estatuto el número de principales y suplentes, y el decreto no dice cómo se eligen los suplentes. Hay dos fórmulas posibles:
- Suplentes personales. Cada plancha inscribe parejas (principal y su suplente). Si sale elegido el principal, entra con él su suplente.
- Suplentes numéricos. La plancha inscribe sus suplentes en orden, y cualquiera de ellos puede reemplazar a un principal de su misma lista. Así lo prevé el art. 197 del Código de Comercio para las sociedades.
Cualquiera de las dos sirve, siempre que esté escrita. Si el estatuto calla, la pregunta «¿y quién entra si renuncia un principal?» se resuelve en la siguiente reunión de junta, con la junta incompleta.
Junta, comité de control social y revisor fiscal: tres reglas distintas
En la misma asamblea se pueden elegir tres órganos, y la ley no los trata igual. Conviene tener la tabla a mano al preparar el temario:
| Órgano | Qué dice el Decreto Ley 1481 | Norma |
|---|---|---|
| Junta directiva | La forma la fija el estatuto; si hay planchas, cuociente electoral; con una sola plancha, unanimidad o mayoría absoluta. Principales y suplentes, asociados hábiles, en el número y el período del estatuto. | Arts. 35 y 36 |
| Comité de control social | Número de integrantes, período y sistema de elección los prevé el estatuto. Si no lo prevé, se aplica el cuociente electoral, previa inscripción de planchas. | Art. 42 |
| Revisor fiscal y suplente | Contadores públicos, elegidos por la asamblea o por votación directa de los asociados. Período y sistema según el estatuto; si no lo prevé, mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas. | Art. 41 |
El revisor fiscal es un solo cargo con su suplente, así que no se reparte por cuociente: gana quien tenga la mayoría. Y el comité de control social es el único caso en que la ley pone el cuociente como regla supletoria, para cuando el estatuto calla. Cómo se prepara esa elección está en comité de control social en el fondo de empleados: funciones y elección.
Si tu fondo sesiona por delegados, hay una elección antes de la asamblea, la de los propios delegados, que reglamenta la junta (art. 32). El paso a paso está en asamblea de delegados en un fondo o una cooperativa.
Y en una cooperativa, ¿es igual?
En lo esencial, sí. La Ley 79 de 1988 trae la misma regla para las cooperativas, con una diferencia de redacción:
| Entidad | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Fondo de empleados | Forma según el estatuto; con planchas, cuociente electoral; con una sola plancha, unanimidad o mayoría absoluta. | DL 1481 de 1989, art. 35 |
| Cooperativa | La elección de órganos plurales se hace con los procedimientos que determinen los estatutos o reglamentos; con listas o planchas, cuociente electoral. El artículo no menciona el caso de una sola plancha. | Ley 79 de 1988, art. 32 |
| Sociedad (S.A., S.A.S.) | Cuociente electoral siempre que se elijan dos o más personas para una misma junta o cuerpo colegiado, con la fórmula completa en el artículo. | Código de Comercio, art. 197 |
En la cooperativa, además, cada asociado tiene un solo voto, salvo la excepción del art. 96 para los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, que deben establecer en sus estatutos un régimen de voto proporcional, y los asociados o delegados convocados no pueden delegar su representación (arts. 33 y 96 de la Ley 79), así que cada voto es de un asociado o delegado presente. Más sobre eso en asamblea de cooperativa: quórum, un asociado un voto y sin poderes.
Claves para que el conteo salga bien
Casi todas las discusiones de una elección por planchas se resuelven antes de la asamblea, con el estatuto abierto. Estas son las que más tranquilidad dan el día de la votación:
8 claves para la elección de junta por planchas
- Lee el estatuto con tres palabras en el buscador: «plancha», «cuociente» y «suplente». En diez minutos sabes qué método aplica y qué falta reglamentar.
- Escribe la fórmula completa en el reglamento de la asamblea: cómo se calcula el cuociente, si los blancos cuentan, cómo se asignan los residuos y cómo se desempata. La asamblea aprueba su propio reglamento (art. 28, texto de la Ley 2496).
- Fija la inscripción de planchas con fecha y requisitos: hasta cuándo se inscriben, cuántos nombres lleva cada una y en qué orden, y quién verifica que cada candidato sea asociado hábil (art. 36).
- Publica las planchas inscritas antes de la asamblea, con su número o letra y el orden de los nombres. Es el orden que decide quién entra.
- Explica el método antes de votar, en dos minutos y con un ejemplo en pantalla. Cuando el auditorio entiende que el cuociente reparte, el resultado se recibe con calma.
- Cuenta los votos válidos antes de dividir: primero se separan los nulos, después se divide.
- Revisa la suma: puestos directos más puestos por residuo igual a cargos por proveer.
- Deja el cálculo en el acta, no solo los nombres de los elegidos (lo vemos en la sección siguiente).
Una nota sobre los cambios a mitad de período: el art. 197 del Código de Comercio dice que, en las sociedades, los elegidos no se reemplazan en elecciones parciales sin una nueva elección por cuociente, salvo que la vacante se provea por unanimidad. El Decreto Ley 1481 no trae esa regla para los fondos, así que, si tu estatuto no la tiene, es buen momento para que la junta proponga cómo se cubren las vacantes. El estatuto completo, tema por tema, está en estatutos del fondo de empleados: qué deben regular sobre la asamblea.
El resultado por plancha, en pantalla y para el acta
El acta de la asamblea del fondo tiene que recoger, entre otras cosas, «las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco» y «los nombramientos efectuados» (art. 38 del Decreto Ley 1481, en el texto del art. 7 de la Ley 1391 de 2010). En una elección por planchas eso se traduce en cinco datos:
- Las planchas inscritas, con los nombres en su orden.
- Los votos de cada plancha, los votos en blanco y los nulos.
- El cuociente y cómo se calculó.
- Los puestos directos y los residuos de cada plancha.
- Los elegidos, principales y suplentes, y cómo se resolvió el empate si lo hubo.
Con papeletas, esos datos salen de un escrutinio a mano que puede tomar un buen rato. Con votación electrónica con controles, el procedimiento es otro: cada asociado o delegado recibe al registrarse un control asociado a su nombre; la pregunta «Elección de junta directiva» aparece en pantalla con las opciones Plancha A, Plancha B, Plancha C y En blanco; al cerrar la votación, el sistema muestra los votos de cada plancha y el total, y el cuociente y los residuos salen calculados con la regla que el reglamento fijó de antemano. El reporte queda con fecha y hora, listo para anexarlo al acta.
Dos ventajas prácticas para el gerente: el cálculo que se proyecta es el mismo que firma el secretario, y si alguien pide revisar el conteo, el soporte ya existe. Cómo se prepara el día completo de la asamblea de un fondo, con registro, quórum y votación, está en asambleas para fondos de empleados.
Preguntas frecuentes sobre la elección de junta directiva por planchas
¿Cómo se calcula el cuociente electoral en la elección de junta directiva?
Se dividen los votos válidos entre el número de cargos por proveer. Cada plancha gana tantos puestos como veces quepa ese cuociente en sus votos, y los puestos que sobran se asignan a los residuos más altos. Es la fórmula del art. 197 del Código de Comercio, que los estatutos de los fondos pueden adoptar porque el Decreto Ley 1481 nombra el sistema pero no lo describe.
¿Es obligatorio el cuociente electoral en el fondo de empleados?
Lo es cuando el estatuto adopta el procedimiento de listas o planchas (art. 35 del Decreto Ley 1481 de 1989). El estatuto decide la forma de elección; si escoge planchas, el reparto de puestos se hace con cuociente electoral.
¿Qué pasa si solo se inscribe una plancha para la junta directiva?
Los nombramientos pueden producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, sin aplicar el cuociente (art. 35 del Decreto Ley 1481 de 1989).
¿Los votos en blanco cuentan para el cuociente electoral?
El Decreto Ley 1481 no lo dice. En las sociedades, el art. 197 del Código de Comercio establece que los votos en blanco solo se computan para determinar el cuociente. Conviene que el estatuto o el reglamento del fondo lo defina antes de la asamblea.
¿Qué pasa si dos planchas empatan en el residuo?
El Decreto Ley 1481 no regula el desempate. Para las sociedades, el art. 197 del Código de Comercio dice que decide la suerte. Cada fondo debe aplicar lo que diga su estatuto o reglamento, y si calla, acordar el mecanismo antes de votar.
¿El comité de control social también se elige por cuociente?
Su número de integrantes, período y sistema de elección los fija el estatuto. Si el estatuto no lo prevé, se aplica el sistema del cuociente electoral, previa inscripción de planchas (art. 42 del Decreto Ley 1481 de 1989).
¿En una cooperativa la regla es la misma?
En lo esencial, sí: la elección de órganos plurales se hace con los procedimientos que determinen los estatutos o reglamentos y, cuando se adoptan listas o planchas, se aplica el cuociente electoral (art. 32 de la Ley 79 de 1988).
¿La elección de junta va en tu temario de 2027?
Llega a la asamblea con las planchas cargadas, cada asociado registrado con su control, una votación electrónica que muestra los votos por plancha al cerrar, y sal con el cuociente, los residuos y los elegidos listos para el acta.
Conclusión
La elección de junta directiva por planchas en el fondo de empleados tiene una regla corta y un cálculo sencillo. La regla es el art. 35 del Decreto Ley 1481: si el estatuto adopta planchas, se reparte por cuociente electoral, y con una sola plancha basta la unanimidad o la mayoría absoluta. El cálculo cabe en una línea: votos válidos entre cargos, puestos directos por cada vez que cabe el cuociente, y lo que sobra a los residuos más altos. Lo que el decreto no dice (blancos, empates, suplentes, vacantes) es lo que vale la pena dejar escrito en el reglamento antes de convocar. Con eso resuelto, el día de la asamblea solo queda votar.
Fondos como FONCOLI, FEDI y el Fondo de empleados del Colegio Andino han hecho sus asambleas con el equipo de CLICK, que suma más de 1.000 asambleas desde 2019.
¿Cuántos cargos elige tu junta en 2027 y qué dice tu estatuto sobre las planchas? Cuéntanos eso y vemos contigo cómo quedaría la votación configurada. Por WhatsApp 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click.
Para seguir: el calendario de la ordinaria, con la fecha límite y el corte de hábiles, está en plazo de la asamblea ordinaria del fondo de empleados: el 31 de marzo y el cronograma hacia atrás.