El quórum de la asamblea del fondo de empleados es la asistencia de al menos la mitad de los asociados hábiles o de los delegados elegidos (art. 33 del Decreto Ley 1481). Si pasada la hora siguiente no se completa, la asamblea de asociados puede sesionar con el 10 % de los hábiles, nunca con menos de 5 asociados.
Esta guía es para el gerente que va a tener la ordinaria de 2027 en la agenda y quiere saber, antes de que lo pregunte alguien en la mesa de registro, a qué hora se instala, sobre qué número se cuenta y qué hacer si a mediodía el salón se empieza a vaciar. Aquí está la regla, ejemplos con cifras que puedes rehacer con la lista de tu fondo, lo que la ley no dice y conviene dejar en el reglamento, y un cuadro con el día completo, desde la apertura del registro hasta el cierre.
Qué dice el artículo 33
«Constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su inicio no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.
En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 33
El artículo conserva su texto original: ni la Ley 1391 de 2010 ni la Ley 2496 de 2025 lo modificaron (lo comprobamos en el texto de las dos leyes). De él salen cuatro reglas para el día de la asamblea:
- Quórum inicial: la mitad de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos si el fondo sesiona por delegados.
- La hora siguiente: si a la hora señalada para el inicio no está esa mitad, hay una hora para completarla.
- Pasada la hora, en la asamblea de asociados: basta el 10 % de los hábiles, con un piso. El número requerido para constituir un fondo es de 10 trabajadores (art. 5), así que el piso es de 5 asociados.
- En la asamblea de delegados: el mínimo es la mitad de los elegidos, y así lo leemos: no hay 10 % de segunda hora para los delegados.
Así queda frente a las otras dos formas de entidad que suelen preguntar por lo mismo:
| Entidad | Quórum inicial | Si no se completa en la hora siguiente | Fuente |
|---|---|---|---|
| Fondo de empleados (asociados) | La mitad de los asociados hábiles | 10 % de los hábiles, nunca menos de 5 asociados | DL 1481, arts. 5 y 33 |
| Fondo de empleados (delegados) | La mitad de los delegados elegidos | El mínimo sigue siendo el 50 % de los elegidos | DL 1481, art. 33 |
| Cooperativa | La mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados | 10 % de los hábiles, ni menos del 50 % del número requerido para constituir una cooperativa; con delegados, mínimo el 50 % de los elegidos y convocados | Ley 79 de 1988, art. 31 |
Si tu fondo sesiona por delegados, el resto de sus reglas (el mínimo de 20, el período, quién reglamenta la elección) está en la guía de la asamblea de delegados del fondo o la cooperativa.
La hora siguiente y el 10 % con su piso
El reloj empieza a contar desde la hora que dice la convocatoria, no desde que llega el primer asociado. Si la asamblea está citada a las 8:00 a. m., hay hasta las 9:00 a. m. para reunir la mitad de los hábiles. Si la mitad se completa a las 8:40, se instala a las 8:40 con quórum completo. Si a las 9:00 no se ha completado, la asamblea puede instalarse con el quórum reducido.
Un detalle de lectura que ahorra discusiones: el 10 % solo vale después de esa hora. Antes de las 9:00, en el ejemplo, la asamblea necesita la mitad.
Ejemplos inventados, para practicar
Las cifras de esta tabla son un ejemplo, no corresponden a ningún fondo. Asamblea de asociados citada a las 8:00 a. m.
| Asociados hábiles | Quórum hasta las 9:00 (la mitad) | 10 % de los hábiles | Quórum desde las 9:00 |
|---|---|---|---|
| 600 | 300 | 60 | 60 |
| 125 | 63 (la mitad es 62,5; personas enteras) | 12,5 | 13 |
| 40 | 20 | 4 | 5 (el piso: 4 es menos que 5) |
El piso de 5 solo importa en fondos pequeños: a partir de 50 hábiles, el 10 % ya es igual o mayor que 5. Y cuando el cálculo da decimales, la cuenta se hace en personas: «por lo menos la mitad» de 125 son 63, porque 62 no alcanzan.
Lo que conviene anunciar en la convocatoria
El art. 30 pide que la citación diga fecha, hora, lugar y temario. Si además la convocatoria recuerda la regla de la hora siguiente, los asociados saben que llegar a las 9:30 no es lo mismo que llegar a las 8:00, y la mesa de registro no tiene que explicarlo en la puerta.
Sobre qué número se cuenta
La mitad se calcula sobre los asociados hábiles, no sobre todos los asociados. La ley dice quiénes son: los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y estén al corriente en sus obligaciones con el fondo (art. 27, parágrafo). La lista de hábiles e inhábiles la verifica el comité de control social, y si no lo hay, el revisor fiscal (art. 30).
Eso deja tres datos que el gerente puede tener cerrados antes del día de la asamblea:
- El total de hábiles a la fecha de la convocatoria. Es el número sobre el que se calcula la mitad y el 10 %. El corte y el calendario hacia atrás están en el plazo del 31 de marzo y el cronograma de la ordinaria.
- Los dos números del quórum, ya calculados: la mitad y el quórum de la hora siguiente. Escritos en la mesa de registro, nadie tiene que hacer la cuenta con el salón lleno.
- En la asamblea de delegados, el número de elegidos. El quórum se cuenta sobre los elegidos, no sobre los que confirmaron asistencia.
Si el estatuto admite la representación (art. 31), conviene que el reglamento diga cómo se cuentan los poderes en el quórum, porque el decreto no lo detalla. El estatuto fija los topes, y no pueden recibir poderes los miembros de la junta directiva y del comité de control social, el representante legal ni los trabajadores del fondo. Los delegados no pueden hacerse representar. Cómo dejar todo eso escrito está en lo que deben regular los estatutos del fondo sobre la asamblea.
Quién verifica el quórum y cómo queda en el acta
El Decreto Ley 1481 no dice quién verifica el quórum el día de la asamblea. Dice quién verifica la lista de hábiles (art. 30) y quién firma el acta: el presidente y el secretario del órgano (art. 38, en el texto del art. 7 de la Ley 1391 de 2010). El acta se aprueba según el reglamento de cada órgano. Lo demás lo resuelven el estatuto y el reglamento de la asamblea, que la propia asamblea aprueba (art. 28, num. 8, en el texto de la Ley 2496 de 2025). Si tu estatuto le da un papel al revisor fiscal o al comité de control social en la verificación del quórum, ese papel sale de ahí, no del decreto.
Lo que sí fija la ley es lo que el acta debe contener. Entre otros datos:
«lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente».
Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 38, inciso 3 (texto del artículo 7 de la Ley 1391 de 2010)
Un aviso sobre la fuente: el Gestor Normativo de Función Pública muestra ese inciso del art. 38 con una redacción que no es la del art. 7 de la Ley 1391 de 2010. Esta cita sigue el texto de la ley.
El mismo artículo cierra con una regla que explica por qué vale la pena documentar bien el conteo: las decisiones tomadas contraviniendo lo dispuesto sobre convocación y quórum son ineficaces. Con el registro de asistencia en orden, el acta solo tiene que copiar los números.
Lo que conviene que diga el reglamento
Quién lee el quórum en voz alta y a qué hora; si el registro se cierra o sigue abierto durante la sesión; cómo se cuentan los poderes; si el quórum se verifica otra vez antes de cada votación, y quién anota en el acta las horas de entrada y salida de los asistentes.
Si los asociados se van antes de votar
Pasa en casi todas las ordinarias: el salón está lleno a las 9:00 y a la 1:00 de la tarde, cuando llega la reforma de estatutos, quedan menos. Son dos preguntas distintas.
¿Se cae el quórum?
El Decreto Ley 1481 no lo dice. La Ley 79 de 1988 sí lo dice para las cooperativas: una vez constituido el quórum, no se entiende desintegrado por el retiro de algunos asistentes, siempre que se mantenga «el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior» (art. 31, inciso 2). Para el fondo, el art. 69 del Decreto Ley 1481, en el texto del art. 10 de la Ley 1391 de 2010, remite lo no regulado a las disposiciones vigentes para las entidades de la economía solidaria y, en subsidio, al Código de Comercio (el Gestor Normativo de Función Pública muestra este artículo con «entidades cooperativas»; seguimos el texto del art. 10 de la Ley 1391). De ahí sale una lectura posible para el fondo, no una regla escrita para él. Lo que da tranquilidad es que el reglamento de la asamblea lo diga con todas las letras antes de instalarla.
¿Alcanzan los votos?
Esta es la pregunta que más importa, porque cada mayoría se mide sobre una base distinta (art. 34, con su inciso 2 en el texto del art. 6 de la Ley 1391 de 2010):
| Decisión | Mayoría | Base |
|---|---|---|
| Regla general | Mayoría absoluta | Asociados o delegados presentes |
| Reforma de estatutos y contribuciones obligatorias | 70 % | Presentes en la asamblea |
| Fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación | 70 % | Asociados hábiles o delegados convocados |
Un aviso sobre la fuente: el Gestor Normativo de Función Pública muestra el inciso 2 del art. 34 sin la palabra «escisión», que sí está en el texto del art. 6 de la Ley 1391 de 2010. Esta tabla sigue el texto de la ley.
Ejemplo inventado, para practicar
Fondo con 400 asociados hábiles. Quórum inicial: 200. A las 8:30 hay 220 registrados y la asamblea se instala. A la 1:00 p. m., cuando se va a votar, quedan 160.
| Decisión a la 1:00 p. m. | Base | Votos que hacen falta | ¿Se puede con 160 presentes? |
|---|---|---|---|
| Aprobar una propuesta por regla general | 160 presentes | 81 (más de la mitad) | Sí |
| Reformar los estatutos | 160 presentes | 112 (70 % de 160) | Sí, si votan a favor 112 |
| Aprobar una fusión | 400 hábiles convocados | 280 (70 % de 400) | No: aunque votaran los 160, no llegan |
Dos lecciones del ejemplo. La primera: en la regla general y en la reforma, así lo leemos: la base son los presentes al momento de votar; por eso conviene contar otra vez y dejarlo en el reglamento. La segunda: una fusión, una escisión o una transformación se juegan en la asistencia, no en la persuasión; si el temario las trae, ponlas al principio, cuando el salón está lleno, y prepara la asistencia con semanas de antelación. En un fondo por delegados, la cuenta es la misma sobre los convocados: con 40 delegados, una fusión necesita 28 votos.
Ese orden se decide al armar el temario y es distinto en una ordinaria y en una extraordinaria; las diferencias están en asamblea ordinaria y extraordinaria en un fondo o una empresa.
Quórum en la asamblea virtual o mixta
Desde la Ley 2496 de 2025, el art. 29 del Decreto Ley 1481 dice que las reuniones de asamblea general pueden celebrarse de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo con el estatuto de cada fondo, y que la convocatoria debe informar los mecanismos con los que se garantizará el acceso a la información y la participación de todos los asociados o delegados convocados (art. 10 de la Ley 2496).
La ley no trae un quórum distinto para la reunión virtual o mixta: el art. 33 es el mismo. Lo que el decreto no detalla es cómo se acredita la asistencia de quien se conecta, y eso es lo que el estatuto o el reglamento deben resolver. En la práctica, tres preguntas:
- ¿Cómo se identifica al asociado que se conecta y cómo se comprueba que es hábil?
- ¿En qué momento cuenta como presente: al ingresar, al responder la verificación de quórum o al votar?
- ¿Cómo se suma en un solo número la asistencia del salón y la remota, y quién la lee?
Con esas tres respuestas escritas, el quórum de una mixta se lleva igual que el de una presencial: un solo número, a la vista de todos.
El día de la asamblea, paso a paso
Este cuadro supone una asamblea de asociados citada a las 8:00 a. m. Las horas son un ejemplo; las reglas, las de la ley.
| Momento | Qué pasa | Soporte que queda |
|---|---|---|
| Antes del día | Lista de hábiles verificada por el comité de control social o el revisor fiscal (art. 30); mitad y quórum de la hora siguiente ya calculados; poderes revisados contra los topes del estatuto (art. 31). | Lista de hábiles y relación de poderes |
| 7:00 a. m. | Abre el registro. Cada asistente se identifica contra la lista de hábiles. | Registro con hora de llegada |
| 8:00 a. m. | Hora señalada. Si está la mitad de los hábiles, se instala. | Primer conteo, con hora |
| 8:00 a 9:00 a. m. | Si no está la mitad, se espera. Si se completa antes de las 9:00, se instala en ese momento. | Hora en que se completó |
| 9:00 a. m. | Si sigue sin completarse, puede instalarse con el 10 % de los hábiles y nunca menos de 5 asociados. En asamblea de delegados, el mínimo sigue siendo la mitad de los elegidos. | Conteo de la hora siguiente |
| Instalación | Se lee el quórum. Se aprueba el reglamento de la asamblea (art. 28, num. 8) y el orden del día. | Reglamento aprobado |
| Antes de cada votación | Se cuentan los presentes. Así lo leemos: la base de la mayoría absoluta y del 70 % de los presentes son los presentes al momento de votar; por eso conviene contar otra vez y dejarlo en el reglamento. | Presentes por votación |
| Cada votación | Votos a favor, en contra y en blanco (art. 38). | Resultado por pregunta |
| Cierre | Hora de clausura. El acta se aprueba según el reglamento de la asamblea y la firman el presidente y el secretario (art. 38). | Acta con nombre y número de asistentes y votos; anota también los hábiles convocados, porque la fusión se mide sobre ellos |
6 claves para que el quórum salga bien
- Escribe los dos números en la mesa de registro: la mitad de los hábiles y el quórum de la hora siguiente.
- Abre el registro con tiempo: la fila de las 7:55 es la que retrasa la instalación.
- Anota la hora de cada conteo, porque la regla de la hora siguiente depende del reloj.
- Pon al principio del temario las decisiones que se miden sobre los convocados.
- Cuenta otra vez antes de votar una reforma de estatutos: así lo leemos: la base son los presentes al momento de votar; por eso conviene contar otra vez y dejarlo en el reglamento.
- Deja en el reglamento qué pasa si los asistentes se retiran y cómo cuenta la asistencia remota.
El quórum en pantalla, en tiempo real
Con una planilla en papel, el quórum se suma a mano mientras sigue llegando gente, y el número que se lee a las 9:00 es el de la última hoja que alguien alcanzó a contar. Con registro electrónico y votación con controles, el procedimiento es otro: cada asociado o delegado se identifica contra la lista de hábiles y recibe un control asociado a su nombre; el conteo de asistentes se ve en pantalla en tiempo real, con la hora; antes de cada votación, el sistema muestra cuántos controles están presentes, y al cerrarla, los votos a favor, en contra y en blanco. El reporte queda con fecha y hora, listo para el acta.
Para el gerente eso significa llegar a la instalación con el número que todos ven y salir con el soporte que pide el art. 38. Cómo se prepara el día completo de la asamblea de un fondo, con registro, quórum y votación, está en la página de asambleas para fondos de empleados. Y si en la misma ordinaria hay elección de junta, el cálculo por planchas está en cómo funciona el cuociente electoral en la elección de junta directiva.
Preguntas frecuentes sobre el quórum de la asamblea del fondo de empleados
¿Cuál es el quórum de la asamblea de un fondo de empleados?
La asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o, si el fondo sesiona por delegados, de la mitad de los delegados elegidos (art. 33 del Decreto Ley 1481 de 1989).
¿Qué es la regla de la hora siguiente?
Si dentro de la hora siguiente a la señalada para el inicio no se completa la mitad de los asociados hábiles, la asamblea puede deliberar y decidir con un número no inferior al 10 % de los hábiles ni a 5 asociados, que es la mitad de los 10 que exige el art. 5 del Decreto Ley 1481 para constituir un fondo (art. 33).
¿Desde qué hora se cuenta la hora siguiente?
Desde la hora señalada para el inicio en la convocatoria. Si la asamblea está citada a las 8:00 a. m., el quórum reducido solo puede usarse desde las 9:00 a. m.; antes de esa hora se necesita la mitad de los hábiles.
¿La asamblea de delegados puede sesionar con el 10 %?
Así no lo leemos. El art. 33 del Decreto Ley 1481 dice que en las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el 50 % de los elegidos, por lo que sin la mitad de los delegados no hay quórum, aunque haya pasado la hora.
¿Qué pasa con el quórum si los asociados se retiran durante la asamblea?
El Decreto Ley 1481 no lo regula. Para las cooperativas, el art. 31 de la Ley 79 de 1988 dice que el quórum no se entiende desintegrado por el retiro de algunos asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior, y el art. 69 del decreto remite lo no regulado a las normas de la economía solidaria. Para la mayoría absoluta y el 70 % de la reforma de estatutos, así lo leemos: la base son los presentes al momento de votar; por eso conviene contar otra vez y dejarlo en el reglamento.
¿El quórum es distinto en una asamblea virtual o mixta?
No. El art. 29 del Decreto Ley 1481, en el texto de la Ley 2496 de 2025, permite reuniones presenciales, virtuales o mixtas según el estatuto, y el quórum sigue siendo el del art. 33. El estatuto o el reglamento deben definir cómo se acredita la asistencia de quien se conecta.
¿Tu ordinaria de 2027 trae una reforma de estatutos?
Llega a la instalación con la lista de hábiles cargada, cada asistente registrado con su control, el quórum en pantalla antes de cada votación y sal con los asistentes y los votos listos para el acta.
Conclusión
El quórum de la asamblea del fondo de empleados cabe en tres números: la mitad de los hábiles (o de los delegados elegidos) para instalar a la hora señalada; pasada la hora siguiente, el 10 % de los hábiles con un piso de 5 asociados; y, en la de delegados, nunca menos de la mitad de los elegidos. Lo que el decreto no dice (quién lee el conteo, qué pasa si la gente se va, cómo cuenta quien se conecta) es lo que vale la pena dejar en el reglamento. Y las decisiones del 70 % se preparan con el temario y la asistencia, no el mismo día.
Fondos como FONCOLI, FEDI y el Fondo de empleados del Colegio Andino han hecho sus asambleas con el equipo de CLICK, que suma más de 1.000 asambleas desde 2019.
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Para seguir: si en la misma ordinaria se elige el comité de control social, su elección y sus funciones están en comité de control social en el fondo de empleados.