El fondo de imprevistos en propiedad horizontal es la reserva que ordena el artículo 35 de la Ley 675: se alimenta con un recargo no inferior al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes, la asamblea puede suspender el cobro cuando llega al 50 % del presupuesto ordinario, y cada gasto con cargo a él lo autoriza la asamblea.

Octubre es el mes del borrador del presupuesto 2027, y en ese Excel siempre aparece la misma línea pequeña al final: «fondo de imprevistos». Casi nadie la discute… hasta el día en que se daña la motobomba y alguien pregunta en el chat del conjunto: «¿y la plata del fondo para qué está?».

Esta guía es para que esa pregunta te encuentre con la respuesta lista: cuánto debe ser el fondo, para qué sirve y para qué no, quién autoriza tocarlo, qué pasa cuando no alcanza y cómo mostrarlo en el informe para que la asamblea lo entienda de un vistazo.

1 %
recargo mínimo sobre el presupuesto anual de gastos comunes (art. 35)
50 %
del presupuesto ordinario: a partir de ahí la asamblea puede suspender el cobro (art. 35)
Art. 38
la asamblea autoriza «cualquier erogación» con cargo al fondo
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¿Qué es el fondo de imprevistos y qué dice el artículo 35 de la Ley 675?

Es una reserva de la copropiedad para lo que no se puede programar. La ley no lo deja a criterio de cada conjunto: el artículo 35 dice que la persona jurídica «constituirá» el fondo. Este es el texto completo, tal como está en la Ley 675 de 2001:

«La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.»

— Ley 675 de 2001, artículo 35 (texto de la Secretaría General del Senado)

En cuatro frases caben cuatro reglas: cómo se forma (el recargo de mínimo 1 % y otros ingresos que decida la asamblea), hasta dónde (el 50 %), quién lo usa (la administradora, con aprobación de la asamblea y según el reglamento) y en qué orden frente a una cuota extraordinaria (primero el fondo).

Hay una sola excepción, que añadió la Ley 2079 de 2021 como parágrafo 2 del mismo artículo: el fondo es potestativo, es decir opcional, en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y de interés prioritario «de 5 o menos unidades de vivienda». Para el resto de copropiedades, residenciales, comerciales o mixtas, el fondo va.

Un detalle que ayuda a explicarlo a los propietarios: el artículo 34 cuenta el fondo de imprevistos entre los recursos patrimoniales de la persona jurídica. No es una caja de la administración ni de la administradora: es plata de todos los copropietarios, guardada para cuando se necesite.

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¿Cuánto debe ser el fondo de imprevistos? El 1 % y el tope del 50 %

La ley pone un piso y no un techo para el recargo: no inferior al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes. La asamblea puede aprobar más, y aprobarlo es parte de sus funciones: el artículo 38 le da la de aprobar el presupuesto y las cuotas, «así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso».

El 50 % funciona al revés de como suele contarse. No es una meta obligatoria ni un límite que prohíba ahorrar más: es el punto a partir del cual la asamblea «podrá suspender» el cobro del recargo. Si decide no suspenderlo, el recargo sigue.

Para ver qué significa en pesos, retomemos el conjunto ficticio «Los Guayacanes» de nuestra guía del aumento de la cuota 2027, con un borrador de gastos comunes de $577.800.000 para el año:

Ejemplo ilustrativo: conjunto ficticio

Las cifras son inventadas para mostrar la cuenta. Supone que el fondo no se usa, que el presupuesto no cambia y que no hay otros ingresos ni rendimientos. En la vida real nada de eso se queda quieto, pero el orden de magnitud sirve para decidir el porcentaje.

RecargoAporte al fondo en el añoAl mes, todo el conjuntoAl mes, apartamento con coeficiente 0,85 %Años para llegar al 50 % ($288.900.000)
1 % (mínimo legal)$5.778.000$481.500$4.09350
2 %$11.556.000$963.000$8.18625
3 %$17.334.000$1.444.500$12.278Casi 17

La tabla deja ver algo útil para la conversación con el consejo: con el mínimo, el tope del 50 % está a medio siglo de distancia, así que en la práctica casi ningún conjunto va a tener que decidir si suspende el cobro. La pregunta que sí vale la pena llevar a la asamblea es otra: ¿alcanza lo que tenemos ahorrado para el imprevisto más probable de este conjunto? Un ascensor, una cubierta vieja, una planta eléctrica, la red de bombeo.

Si la respuesta es «no», subir el recargo uno o dos puntos es una decisión de presupuesto como cualquier otra, y se defiende igual: con la tabla en la mano. Para cuadrar ese porcentaje con el resto de rubros, en la guía del presupuesto en propiedad horizontal están los rubros que más se movieron y dónde se puede optimizar sin tocar el fondo.

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¿Para qué se usa el fondo de imprevistos (y para qué no)?

La ley no trae una lista. Da un criterio, y está en la palabra misma: el fondo es «para atender obligaciones o expensas imprevistas». La pregunta que conviene hacerse antes de proponer cualquier uso es sencilla: ¿esto se podía prever al armar el presupuesto?

Suele encajar como imprevistoNo es un imprevisto: va en el presupuesto
La motobomba que se quema un domingoEl mantenimiento preventivo de las bombas, que tiene contrato y fecha
Una filtración en la cubierta después de un aguacero fuerteLa impermeabilización que el diagnóstico ya recomendaba hacer este año
La puerta vehicular que se daña y no puede esperarEl reemplazo programado de equipos que ya cumplieron su vida útil
Una tubería rota en una zona comúnLa asamblea ordinaria, que se sabe con un año de anticipación

La última fila la vemos cada año: «si falta para la asamblea, lo sacamos del fondo». Una asamblea ordinaria es justo lo contrario de un imprevisto, y por eso va con nombre propio en el presupuesto. En cómo presupuestar la asamblea 2027 rubro por rubro está la tabla de partidas, y con nuestros precios de referencia el rubro deja de ser una adivinanza.

¿Y una mejora, como un gimnasio nuevo o la remodelación del salón social? Tampoco es un imprevisto. Se lleva a la asamblea como punto propio y, como la ley la trata como «expensas comunes diferentes de las necesarias», requiere el 70 % de los coeficientes del conjunto (art. 46).

Cuando el caso es dudoso, la salida más tranquila es la misma: describirlo con detalle en la proposición (qué pasó, cuánto cuesta, por qué no estaba en el presupuesto) y dejar que la asamblea, que es quien autoriza, lo decida con la información completa.

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¿Quién autoriza usar el fondo de imprevistos y con qué mayoría?

La asamblea general. Lo dicen dos artículos que se complementan:

  • El artículo 35: el administrador podrá disponer de esos recursos «previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal».
  • El artículo 38, entre las funciones de la asamblea: «Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley».

¿Puede autorizarlo el consejo de administración? Con la Ley 675, no por delegación: el parágrafo del artículo 38 solo permite que la asamblea delegue en el consejo la función de nombrar el comité de convivencia. Lo que sí conviene es leer tu reglamento, porque el artículo 35 remite a él para la forma de disponer de los recursos, y es el documento que te dice cómo se ha manejado ese procedimiento en tu copropiedad.

La mayoría: ordinaria

Autorizar un gasto con cargo al fondo, o fijar el porcentaje del recargo con el presupuesto, no está en la lista del artículo 46. Se decide con la regla general del artículo 45. Y aquí vale la pena separar dos números que se confunden mucho:

  • Quórum: para sesionar se necesitan propietarios que representen «más de la mitad de los coeficientes de propiedad» (art. 45).
  • Mayoría: ya instalada, la asamblea decide «con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión» (art. 45). Si en la reunión hay propietarios con el 64 % de los coeficientes, la autorización sale con más de la mitad de esos 64 puntos, salvo que el reglamento pida una mayoría superior.

Como es una decisión de mayoría ordinaria, también puede tomarse en una reunión virtual o mixta que cumpla los artículos 42 y 44.

¿Y si es urgente?

Para eso existe la asamblea extraordinaria. El artículo 39 dice que se reúne «cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten», convocada por el administrador, el consejo, el revisor fiscal o propietarios que representen al menos la quinta parte de los coeficientes. Recuerda que en la extraordinaria solo se decide lo que va en el orden del día (art. 39), así que la proposición tiene que ir escrita en el aviso, con el monto y el destino. En cuánto tiempo antes se convoca una extraordinaria están los plazos, y en este modelo de proposiciones hay una de autorización a la administradora lista para adaptar.

Esa votación es la que más conviene tener contada con claridad, porque se trata de plata ahorrada por todos. En CLICK hacemos la votación electrónica por coeficiente: cuando cierras la votación, la pantalla muestra cuántos puntos votaron a favor y el informe queda listo para el acta. Si la extraordinaria se hace virtual o mixta para reunir a la gente rápido, llevamos más de 150 asambleas virtuales e híbridas en nuestra propia plataforma sin una sola falla técnica. Cómo se organiza todo el día lo explicamos en la guía de logística de asambleas.

Si tu copropiedad resultó afectada por el sismo del 10 de agosto

El Decreto Legislativo 1423 de 2026 creó un régimen transitorio, por dos años, solo para inmuebles con afectación acreditada en los municipios del ámbito de la emergencia. Para ellos, su artículo 10 permite usar el fondo para «financiar gastos habituales de operación de la copropiedad y todos aquellos directamente relacionados con la reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción de la edificación», y dice que «se requerirá únicamente la aprobación previa del consejo de administración», con reglas propias cuando no hay consejo. El decreto está en revisión de la Corte Constitucional. Hoy nada en él incluye a Bogotá y, aun si un inmueble entrara por esa vía, seguiría faltando la afectación acreditada edificio por edificio: para la inmensa mayoría de copropiedades de Bogotá, el fondo se maneja como dice la Ley 675. El detalle está en nuestra guía del Decreto 1423.

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¿Qué pasa con el fondo de imprevistos cuando hay déficit o no alcanza?

«Déficit» se usa para dos situaciones distintas, y cada una tiene su camino.

Caso 1: llega un imprevisto más grande que el fondo

Aquí aplica el parágrafo del artículo 35: el cobro de expensas extraordinarias adicionales al recargo «solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo […] sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo». En otras palabras, primero se mira la alcancía y la cuota extraordinaria cubre la diferencia.

Ejemplo ilustrativo: conjunto ficticio

En «Los Guayacanes» se quema la motobomba principal. Cambiarla cuesta $38.000.000 y el fondo tiene $22.000.000. La propuesta que se lleva a la asamblea tiene dos partes: autorizar el uso de los $22.000.000 del fondo y aprobar una cuota extraordinaria por los $16.000.000 restantes. Al apartamento con coeficiente 0,85 % le corresponden $136.000 en total, que se pueden repartir en varias cuotas si la asamblea así lo aprueba.

¿Con qué mayoría se aprueba esa cuota extraordinaria? Depende del acumulado del año. El artículo 46 exige el 70 % de los coeficientes del conjunto para expensas extraordinarias «cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales». Si en el ejemplo las expensas necesarias rondan los $48,6 millones al mes (como en la guía del aumento de la cuota), el tope está cerca de $194 millones: los $16 millones de la motobomba, si no hubo otras extraordinarias ese año, van por mayoría ordinaria. La cuenta completa, con el tope explicado en pesos, está en nuestra guía de la cuota extraordinaria.

Caso 2: lo que se recauda no alcanza para la operación

Es el déficit del día a día: la cartera morosa creció, o el presupuesto quedó corto porque un contrato subió más de lo previsto. La Ley 675 creó el fondo para lo imprevisto, no para completar un presupuesto que se quedó corto, así que la salida ordenada suele ir por otro lado:

  • Si el problema es cartera: cobrarla. Los intereses de mora tienen tope legal, una y media veces el interés bancario corriente (art. 30). En esta guía de recaudo de cartera morosa está el paso a paso.
  • Si el presupuesto quedó corto: llevar el ajuste a la asamblea, con la ejecución presupuestal a la vista, y corregirlo para el año siguiente.
  • Si la asamblea considera que el faltante viene de una obligación imprevista y quiere cubrirla con el fondo, la decisión es suya y va como autorización expresa (art. 38), con el monto y el motivo en el acta.

Después de usarlo, el fondo hay que reponerlo. La asamblea puede incrementarlo (art. 38) y destinarle «los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes» (art. 35). Dejar escrita en el acta la forma de reposición cierra el tema con orden.

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Fondo de imprevistos: contabilización y cómo mostrarlo en el informe

La Ley 675 dice cómo se forma el fondo y quién autoriza usarlo, pero no cómo se registra en la contabilidad. Eso lo define el contador de la copropiedad con el marco técnico contable que le aplique, y lo revisa el revisor fiscal cuando lo hay. Lo que sí depende de ti, y le facilita mucho el trabajo a todos, es el orden:

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Plata separada

Mantener los recursos del fondo en una cuenta o inversión aparte de la caja de operación, con disponibilidad rápida para cuando haga falta.

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Recargo identificado

Registrar por separado la parte de cada cuota que corresponde al fondo. Así se ve cuánto entró de verdad y cuánto está pendiente por cartera.

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Cada salida con su acta

Cada erogación con fecha, valor, proveedor y el acta de la asamblea que la autorizó. Es lo primero que pregunta un propietario.

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Una tabla en el informe

Saldo inicial, recargo recaudado, otros ingresos, erogaciones autorizadas y saldo final, más el porcentaje que representa frente al presupuesto.

Ese último punto es el que más ayuda en la asamblea. Una tabla de cinco líneas responde de una vez lo que los propietarios quieren saber: cuánto hay, en qué se gastó y quién lo autorizó. Y si pones al lado el porcentaje frente al presupuesto ordinario, todos ven qué tan lejos está el fondo del 50 % del artículo 35.

Para el orden del día de la ordinaria, en este modelo el fondo ya tiene su numeral dentro del presupuesto, y hay un punto aparte para las autorizaciones con cargo a él.

Un fondo bien llevado no se nota en el año tranquilo. Se nota el día de la motobomba, cuando la asamblea vota en diez minutos porque la cuenta ya estaba clara.

— Equipo CLICK
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Preguntas que nos hacen seguido

¿Cuánto es el fondo de imprevistos en propiedad horizontal?
El artículo 35 de la Ley 675 lo forma con un recargo no inferior al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes, más los demás ingresos que decida la asamblea. El 1 % es un piso: la asamblea puede aprobar un porcentaje mayor.

¿Qué significa el 50 % del fondo de imprevistos?
Que la asamblea puede suspender el cobro del recargo cuando el monto disponible alcance el 50 % del presupuesto ordinario de gastos del año (art. 35). No es una meta obligatoria ni prohíbe seguir ahorrando: si la asamblea no suspende el cobro, el recargo sigue.

¿Quién autoriza gastar el fondo de imprevistos?
La asamblea general. El artículo 38 le asigna «otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos», y el artículo 35 dice que el administrador dispone de esos recursos previa aprobación de la asamblea y conforme al reglamento.

¿El consejo de administración puede autorizar el uso del fondo?
Con la Ley 675, no por delegación: el parágrafo del artículo 38 solo permite delegar en el consejo el nombramiento del comité de convivencia. La excepción transitoria es el Decreto 1423 de 2026, solo para inmuebles con afectación acreditada por el sismo del 10 de agosto, y está en revisión de la Corte Constitucional.

¿Con qué mayoría se aprueba el uso del fondo?
Con mayoría ordinaria: la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión, una vez hay quórum de más de la mitad de los coeficientes (art. 45), salvo que el reglamento exija una mayoría superior. El fondo de imprevistos no está en la lista del 70 % del artículo 46.

¿Hay que usar el fondo antes de cobrar una cuota extraordinaria?
Sí. El parágrafo del artículo 35 dice que el cobro de expensas extraordinarias adicionales al recargo solo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo sean insuficientes. Lo práctico es presentar el saldo del fondo y proponer la cuota por la diferencia.

¿Se puede pagar la asamblea ordinaria con el fondo de imprevistos?
No es para eso. El fondo atiende «obligaciones o expensas imprevistas» (art. 35), y la asamblea ordinaria se sabe con un año de anticipación: va como rubro propio del presupuesto.

¿Todos los conjuntos están obligados a tener fondo de imprevistos?
Sí, con una excepción: el parágrafo 2 del artículo 35, añadido por la Ley 2079 de 2021, lo hace potestativo en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda.

¿Vas a llevar el fondo de imprevistos a la asamblea?

Sea en la ordinaria 2027 o en una extraordinaria para autorizar un gasto, hacemos la logística y la votación electrónica por coeficiente en tiempo real: al cerrar la votación ves en pantalla cuántos puntos votaron a favor y el informe queda listo para el acta. Si la haces virtual o mixta, llevamos más de 150 asambleas virtuales e híbridas en nuestra propia plataforma, sin una sola falla técnica. Cuéntanos cuántas unidades tiene tu conjunto y te cotizamos sin compromiso.

Conclusión

El fondo de imprevistos es de las pocas cosas de la Ley 675 que caben en un párrafo: se forma con un recargo de al menos el 1 % del presupuesto de gastos comunes, la asamblea puede dejar de cobrarlo cuando llega al 50 % del presupuesto ordinario, cada peso que sale lo autoriza la asamblea y, cuando no alcanza, la cuota extraordinaria cubre solo la diferencia.

Lo demás es orden: un porcentaje que responda al imprevisto más probable de tu conjunto, la plata separada de la caja de operación, cada salida con su acta y una tabla clara en el informe. Con eso, el día que se dañe la motobomba la asamblea no discute de dónde sale la plata: vota y sigue.

Y cuando los propietarios vean un fondo bien llevado, con cada peso explicado, los aplausos son tuyos. Nosotros nos encargamos de que la votación de ese día quede contada por coeficiente y sin discusiones: nuestro equipo lleva más de 1.000 asambleas desde 2019.

Y una pregunta para ti: ¿tu reglamento dice algo sobre cómo usar el fondo en una emergencia? Cuéntanos qué trae; nos ayuda a escribir las próximas guías con casos reales.

¿Vas a llevar el fondo de imprevistos a la asamblea? Sea en la ordinaria 2027, con el presupuesto, o en una extraordinaria para autorizar un gasto, cuéntanos cuántas unidades tiene tu conjunto y si la quieres presencial, virtual o mixta, y te mandamos una cotización sin compromiso. Por WhatsApp 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click. Si prefieres mirar cifras antes, aquí están nuestros precios.

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