La elección del revisor fiscal en el fondo de empleados la hace la asamblea (o la votación directa de los asociados, si el estatuto la prevé): elige principal y suplente, contadores públicos no asociados al fondo, y desde la Ley 2496 de 2025 fija su remuneración. Si el estatuto calla, gana la mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas.

Esta guía es para el gerente que va a llevar el punto del revisor fiscal a la ordinaria de 2027 y quiere tenerlo listo antes de que la junta firme la convocatoria: a quién se le puede pedir propuesta, cómo se comparan, cómo se presentan las planchas, cómo se cuenta la votación, qué cifra de honorarios se vota y qué trámite queda después. Lo que cambió en la ley, artículo por artículo, está en la Ley 2496 de 2025 para fondos de empleados; en qué se diferencia el revisor del comité de control social, en la guía del comité de control social. Aquí solo se habla de cómo se prepara y se vota la elección.

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cargos que se eligen: revisor fiscal principal y suplente (art. 41)
+½
de los votos, previa inscripción de planchas, si el estatuto no fija el sistema (art. 41)
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asamblea para elegir y fijar la remuneración (art. 28, num. 5, texto de la Ley 2496)
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Qué cambió y qué ya estaba

Dos artículos del Decreto Ley 1481 de 1989 gobiernan este punto. El artículo 41, que la Ley 2496 no tocó, dice desde 1989 quién es el revisor fiscal:

«Los fondos de empleados deberán contar con un revisor fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general o por votación directa de los asociados conforme establezcan los estatutos. En todo caso, deberán ser contadores públicos matriculados».

Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 41, inciso 1

El artículo 28, que enumera las funciones de la asamblea, sí lo reescribió la Ley 2496 de 2025 (artículo 9). Su numeral 5 dice ahora:

«5. Elegir y/o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración».

Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 28, numeral 5 (texto del artículo 9 de la Ley 2496 de 2025)

PuntoAntes de la Ley 2496Desde la Ley 2496 (julio de 2025)
Revisor suplenteYa era obligatorio: lo exige el art. 41 desde 1989Igual. Ahora también lo nombra el art. 28, num. 5
RemuneraciónEl art. 28 no se la asignaba a la asamblea. En los fondos de categoría plena, desde el 2 de mayo de 2019 (Decreto 962 de 2018, art. 10) la asamblea ya debía aprobar «la forma de retribución y evaluación» de la revisoría (Decreto 1068 de 2015, art. 2.11.11.7.2)La asamblea fija la remuneración del revisor fiscal, en todos los fondos
Período y sistema de elecciónLos fija el estatuto; si no lo hace, mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas (art. 41)Sin cambio

Si también trabajas con una cooperativa, allí la regla ya existía: la asamblea elige «el revisor fiscal y su suplente y fija su remuneración» (Ley 79 de 1988, art. 34, num. 8). La Ley 2496 dejó al fondo en la misma línea.

Un aviso sobre la fuente

A la fecha de esta guía, el Gestor Normativo de Función Pública todavía muestra el artículo 28 con su redacción anterior («Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal…»), sin la remuneración. Esta guía sigue el texto del artículo 9 de la Ley 2496 de 2025, publicado por la Secretaría General del Senado.

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Quién puede ser revisor fiscal del fondo

Antes de invitar a nadie conviene tener claro el filtro. Estos son los requisitos y límites que se pueden verificar en la ley:

Requisito o límiteQué diceFuente
Contador públicoPrincipal y suplente deben ser contadores públicos matriculados. La inscripción se acredita con la tarjeta profesional que expide la Junta Central de ContadoresDL 1481, art. 41; Ley 43 de 1990, art. 3
No ser asociado«El revisor fiscal no podrá ser asociado del fondo donde ejerce la función de revisoría fiscal»DL 1481, art. 41
Parentesco o vínculosEl contador debe abstenerse de aceptar si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o vínculos económicos, amistad íntima, enemistad grave, intereses comunes u otra circunstancia que le reste independenciaLey 43 de 1990, art. 50
ExempleadosQuien fue empleado de la entidad debe rehusar el cargo de revisor fiscal por lo menos durante seis meses después de haber cesado en sus funcionesLey 43 de 1990, art. 51
Otros serviciosEn los fondos de categoría plena, el revisor fiscal no puede prestarle al fondo servicios distintos a la auditoría que ejerce en función de su cargoDecreto 1068 de 2015, art. 2.11.11.7.3 (adicionado por el Decreto 962 de 2018)

¿Puede ser una firma?

La Ley 43 de 1990 reconoce las sociedades de contadores públicos (art. 4). El decreto de los fondos no regula el caso de la firma, y su artículo 69, en el texto del artículo 10 de la Ley 1391 de 2010, remite lo no regulado a las normas de las entidades de la economía solidaria y, en subsidio, al Código de Comercio para sociedades. Así lo leemos: se aplica la regla del artículo 215 del Código de Comercio, según la cual, cuando se designa una firma de contadores, esta debe nombrar un contador público que desempeñe personalmente el cargo. En la práctica, la propuesta de una firma debe decir con nombre propio quién será el revisor principal y quién el suplente. El mismo artículo 69 lleva, en subsidio, a las inhabilidades del artículo 205 del Código de Comercio (entre ellas, no desempeñar otro cargo en la misma entidad); si tu estatuto no las recoge, vale la pena preguntarle al asesor jurídico cómo se aplican al fondo.

Lo que conviene pedirle a cada candidato
  • Copia de la tarjeta profesional del contador principal y del suplente.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, reciente.
  • Certificado de existencia y representación, si la propuesta es de una firma.
  • Una declaración firmada de que no es asociado del fondo y de que no está en ninguna de las situaciones de los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.

Esa lista no es un capricho: es, en buena parte, la que la Superintendencia de la Economía Solidaria exige a las cooperativas que ejercen actividad financiera para posesionar a su revisor (Circular Básica Jurídica, Título II, Capítulo VI, num. 6.6). Para un fondo no es un trámite ante la Superintendencia, pero sirve como lista de verificación y deja soporte de que la junta revisó los requisitos antes de la asamblea.

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La invitación a propuestas y cómo compararlas

La ley no dice quién arma la invitación. Una forma ordenada es que la gerencia prepare los términos y la junta los apruebe, salvo que el estatuto o el reglamento de la asamblea lo asignen a otro órgano. Así, cuando la asamblea vote, cada plancha llega con la misma información y nadie tiene que comparar peras con manzanas.

Lo que debe pedir la invitación
  • Alcance: las funciones del estatuto y las de ley, el dictamen de los estados financieros y el informe que los revisores fiscales de los fondos deben remitir a la Superintendencia cada semestre (Circular Básica Jurídica, Título IV, Capítulo IX, num. 4).
  • Dedicación: visitas o horas al mes, y quién va a cada visita.
  • Experiencia: entidades de economía solidaria y fondos de empleados en los que ha trabajado, con un contacto que se pueda llamar.
  • Equipo: nombre del principal y del suplente, con sus tarjetas profesionales.
  • Honorarios: valor mensual, si incluye o no el IVA, cómo se reajusta y si el suplente cobra solo cuando reemplaza al principal.
  • Período: el que fija tu estatuto.

Ejemplo inventado, para practicar

Ninguna cifra corresponde a un fondo ni a un contador real.

CriterioPropuesta APropuesta BPropuesta C
QuiénContadora independiente, con suplenteFirma de contadores; principal y suplente con nombreContador independiente, con suplente
Honorarios mensuales$2.800.000$3.900.000$2.200.000
Dedicación2 visitas al mes3 visitas al mes y apoyo de equipo1 visita al mes
Experiencia en economía solidaria4 fondos de empleadosCooperativas y fondosNo la menciona
Informe semestral a la SupersolidariaIncluidoIncluidoNo lo menciona

Con un cuadro así, la asamblea vota sabiendo qué compra con cada cifra. Una regla de la Ley 43 de 1990 ayuda a mantener la comparación limpia: en los concursos para contratar a un contador es legítimo competir por la calidad del servicio, pero no es leal que la adjudicación se deba a rebajas posteriores al valor cotizado ni a servicios adicionales ofrecidos gratis (art. 59). Lo prudente es comparar las propuestas tal como llegaron, con un plazo de recepción igual para todas.

Si tu fondo es de categoría plena, el Decreto 1068 de 2015 pide que, cuando en la asamblea se elijan órganos de administración, control y vigilancia, la convocatoria vaya acompañada de los perfiles que deben cumplir los candidatos y de las reglas de votación (art. 2.11.11.2.3, num. 2). Aunque tu fondo no sea de esa categoría, mandar el cuadro comparativo con la convocatoria le da a cada asociado o delegado tiempo de leerlo antes de votar.

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Cómo se presentan y se votan principal y suplente

Lo primero es leer tu estatuto, porque el artículo 41 le deja a él «el período y sistema de elección». Solo si el estatuto no dice nada entra la regla supletoria del mismo artículo:

«El período y sistema de elección serán establecidos estatutariamente, y en caso de imprevisión se elegirán por mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas».

Decreto Ley 1481 de 1989, artículo 41, inciso 2

De ahí salen tres decisiones prácticas:

  • Cada plancha lleva principal y suplente. Así lo leemos: como el artículo pide inscripción de planchas y la ley exige los dos cargos, la forma natural es que cada propuesta se inscriba como una fórmula completa y se vote una sola vez.
  • El cuociente electoral no es la herramienta aquí. El artículo 35 menciona expresamente al revisor fiscal y aplica el cuociente cuando se vota por listas o planchas (así funciona el cuociente en la elección de junta); el artículo 41 trae una regla propia para cuando el estatuto calla. Así lo leemos: si tu estatuto no fija el sistema, rige el artículo 41; si adoptó planchas con cuociente, con un solo cargo el cuociente se lo da a la plancha más votada. Conviene que el estatuto o el reglamento lo digan expresamente.
  • Decide antes qué pasa si nadie llega a la mayoría. El artículo 41 habla de «mayoría absoluta de votos», no de mayoría de los presentes como el artículo 34. Con tres o más planchas puede pasar que ninguna la alcance, y la ley no dice qué sigue. El reglamento de la asamblea, que la propia asamblea aprueba (art. 28, num. 8), puede prever una segunda votación entre las dos planchas más votadas y decir cómo se cuentan el voto en blanco y la abstención.

Ejemplo inventado, para practicar

Se emiten 180 votos y la mayoría absoluta es 91. La plancha A recibe 82, la B 61 y la C 37: ninguna llega a 91. Si el reglamento prevé segunda vuelta entre A y B, se vota otra vez y la que llegue a 91 de 180 queda elegida. Sin esa regla escrita, el presidente tendría que improvisarla en el salón.

Si el punto sale por mayoría absoluta y no por el 70 %, es porque el 70 % del artículo 34 es solo para reformar estatutos, contribuciones obligatorias y decisiones de estructura. Las cuentas de cada mayoría están en la mayoría calificada en la asamblea del fondo.

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La remuneración, en la misma asamblea

Desde la Ley 2496, la cifra no la fija la junta después: la fija la asamblea (art. 28, num. 5). Hay dos formas razonables de llevarla al orden del día:

  • En un solo punto: cada plancha se presenta con sus honorarios, y al elegirla la asamblea aprueba también su propuesta económica. Conviene que el presidente lo diga en voz alta antes de votar y que el acta lo recoja así.
  • En dos puntos seguidos: primero se elige la plancha y, acto seguido, se vota la remuneración del revisor elegido. Así lo leemos: esta segunda votación es una decisión ordinaria, que sale por mayoría absoluta de los presentes salvo que el estatuto pida otra mayoría (art. 34, inciso 1).

En cualquiera de las dos, el acta debe dejar escrito el valor, si incluye IVA, la periodicidad del pago, el reajuste y qué recibe el suplente. Con eso, el contrato que firmas como representante legal sale de una decisión de la asamblea y no de una negociación posterior.

Para el acta, el artículo 38 del decreto (inciso 3, en el texto del artículo 7 de la Ley 1391 de 2010) pide que el acta contenga por lo menos, entre otros datos, «los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco». La Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria agrega que, cuando la asamblea elige revisoría fiscal, el acta debe dejar constancia de los asociados presentes al momento de la elección, los votos de cada lista o candidato, el número de cargos a proveer distinguiendo principales y suplentes, y el período (Título IV, Capítulo XII, num. 1).

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Período, aceptación y si el elegido no acepta

El período lo fija el estatuto (art. 41). En los fondos de categoría plena, el estatuto debe contener además el período del revisor fiscal y su suplente y «criterios de rotación que garanticen su independencia» (Decreto 1068 de 2015, art. 2.11.11.7.2). Antes de convocar, revisa si el período del revisor actual vence en 2027: si no vence, puede que el punto no vaya en el orden del día.

La aceptación conviene tenerla antes de la asamblea. Una carta firmada por el principal y el suplente de cada plancha, que diga que aceptan el cargo si resultan elegidos con los honorarios propuestos, evita la sorpresa de elegir a alguien que después no puede o no quiere.

Si el elegido no acepta, el decreto no regula el caso. Así lo leemos: el suplente existe para cubrir las faltas del principal, pero elegir un nuevo principal sigue siendo función de la asamblea (art. 28, num. 5), de modo que hacerlo exigiría una nueva reunión; las extraordinarias son para asuntos de urgencia o imprevistos que no permiten esperar a la ordinaria (art. 29, en el texto del art. 10 de la Ley 2496 de 2025). Qué hace el suplente mientras tanto y por cuánto tiempo depende de tu estatuto: es una buena pregunta para el asesor jurídico del fondo antes de que haga falta.

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Después de la asamblea: posesión y registro

Una duda frecuente es si el revisor fiscal del fondo debe posesionarse ante la Supersolidaria. Según la Circular Básica Jurídica, la posesión previa ante la Superintendencia se exige a los representantes legales, consejeros y revisores fiscales de las cooperativas que ejercen actividad financiera; en las demás organizaciones vigiladas, «no se requiere autorizar su posesión para ejercer sus cargos» (Título IV, Capítulo XI). Para esas organizaciones, la misma circular explica que los elegidos pueden ejercer desde su designación por el órgano competente, siempre que la elección cumpla la ley y los estatutos.

Lo que sí queda después de la asamblea:

  • Inscribir el nombramiento en la Cámara de Comercio. La circular señala que las organizaciones que no ejercen actividad financiera tienen la obligación de inscribir los nombramientos, con efectos de publicidad frente a terceros (Título IV, Capítulo XI).
  • Publicar quiénes fueron elegidos en el medio de información del fondo (cartelera, página web, boletín), con nombre, documento de identificación y órgano al que pertenecen (Título IV, Capítulo XI).
  • Firmar el contrato con los honorarios y el alcance que aprobó la asamblea.

Si tu fondo tiene una situación especial con la Superintendencia (por ejemplo, una instrucción particular), manda lo que ella te haya dicho.

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Un calendario para la ordinaria de 2027

La ordinaria del fondo se reúne dentro de los tres primeros meses del año calendario (art. 29, en el texto del art. 10 de la Ley 2496 de 2025). Este es un ejemplo de calendario hacia atrás para una asamblea a mediados de marzo de 2027; ajústalo a la antelación de convocatoria que fije tu estatuto.

Cuándo (ejemplo)Qué se haceLo que queda escrito
Noviembre de 2026Revisar el estatuto: período del revisor, sistema de elección y si el período vence en 2027Nota a la junta
Diciembre de 2026La junta aprueba los términos de la invitaciónActa de junta e invitación
Enero de 2027Se envía la invitación y se reciben propuestas en un plazo igual para todasPropuestas recibidas
Inicios de febreroVerificación de requisitos, cartas de aceptación y cuadro comparativoSoportes de cada candidato
Con la convocatoriaSe publican el cuadro comparativo y las reglas de votación, incluida la segunda vuelta si la hayConvocatoria y reglamento propuesto
Día de la asambleaElección de la plancha y fijación de la remuneraciónActa con presentes, votos por plancha y honorarios
DespuésInscripción en la Cámara de Comercio, publicación de los elegidos y contratoCertificado de la Cámara y contrato firmado

El cronograma completo de la ordinaria, con la convocatoria y la lista de hábiles, está en el plazo del 31 de marzo para la asamblea ordinaria 2027 del fondo.

El día de la elección, la votación con controles te deja ver en pantalla cuántos asociados o delegados están presentes al abrir la pregunta y, al cerrarla, los votos de cada plancha y los blancos. Si hace falta una segunda vuelta, se abre en un minuto, y sales con los números que pide el acta. Cómo se prepara el día completo de la asamblea de un fondo está en la página de asambleas para fondos de empleados.

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Preguntas frecuentes sobre la elección del revisor fiscal en el fondo

¿Quién elige al revisor fiscal de un fondo de empleados?

La asamblea general, o la votación directa de los asociados si el estatuto lo establece (art. 41 del Decreto Ley 1481 de 1989). Elige al principal y al suplente (art. 28, num. 5, en el texto del art. 9 de la Ley 2496 de 2025).

¿El revisor fiscal suplente es una novedad de la Ley 2496?

No. El artículo 41 del Decreto Ley 1481 exige revisor fiscal «y su respectivo suplente» desde 1989. La Ley 2496 de 2025 lo incluyó en la lista de funciones de la asamblea (art. 28, num. 5) y agregó que la asamblea fija la remuneración del revisor fiscal.

¿Qué mayoría se necesita para elegir al revisor fiscal?

La que fije el estatuto. Si no la fija, se elige por mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas (art. 41, inciso 2). Conviene que el reglamento de la asamblea diga qué pasa si ninguna plancha alcanza esa mayoría.

¿Puede ser revisor fiscal un asociado del fondo?

No. El artículo 41 del Decreto Ley 1481 dice que el revisor fiscal no podrá ser asociado del fondo donde ejerce la revisoría fiscal. Además, debe ser contador público matriculado.

¿Quién fija los honorarios del revisor fiscal?

La asamblea, en la misma reunión en que lo elige (art. 28, num. 5, en el texto del art. 9 de la Ley 2496 de 2025). Conviene que el acta deje escrito el valor, si incluye IVA, la periodicidad y el reajuste.

¿El revisor fiscal del fondo debe posesionarse ante la Supersolidaria?

La Circular Básica Jurídica exige posesión previa ante la Superintendencia a los revisores fiscales de las cooperativas que ejercen actividad financiera, y dice que en las demás organizaciones vigiladas no se requiere autorizar su posesión. Sí debe inscribirse el nombramiento en la Cámara de Comercio.

¿Cuántas planchas esperas para revisor fiscal?

Llega a la elección con los presentes contados en pantalla, los votos de cada plancha a la vista de todos y la segunda vuelta lista si hace falta.

Conclusión

Si ya llevas la cuenta de cuándo vence el período de tu revisor fiscal, tienes resuelta la mitad del trabajo. La elección del revisor fiscal en el fondo de empleados se gana antes de la asamblea: con el estatuto leído, una invitación igual para todos, los requisitos verificados, las cartas de aceptación firmadas y una regla escrita para el caso de que ninguna plancha llegue a la mayoría. El día de la reunión, la asamblea elige principal y suplente y, desde la Ley 2496 de 2025, fija en el mismo acto su remuneración. Con eso, el acta queda completa y el nuevo revisor empieza con reglas claras.

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Para seguir: cómo se cuentan la mayoría absoluta y el 70 % en la misma asamblea está en la mayoría calificada en la asamblea del fondo de empleados.