Septiembre. Abres el archivo del presupuesto de 2027, bajas por las filas y llegas a una que dice «asamblea». Antes de escribir la cifra aparece una pregunta más básica, de esas que nadie pregunta en voz alta porque suenan a que uno no sabe: esto, en realidad, ¿quién lo organiza?

Vale la pena preguntarlo, y no por inseguridad: porque la respuesta cambia lo que uno pone en el Excel. La Ley 675 de 2001 reparte la asamblea entre tres órganos, le pone nombre y artículo a cada tarea, y deja una franja entera sin dueño. Esa franja —la del sábado por la mañana, cuando llega la gente— es justamente la que se contrata. Y lo que se contrata es una línea del presupuesto.

La respuesta corta, por si vienes con afán

Convoca el administrador —es la primera de sus funciones básicas, artículo 51, numeral 1—. Decide la asamblea general, que es el órgano de dirección de la persona jurídica (artículo 38). El consejo de administración toma las determinaciones que le señale el reglamento de propiedad horizontal (artículo 55). Y la operación del día —registro, verificación del quórum, sonido, proyección, conteo por coeficiente y soportes de cada votación— la ley no se la asigna a ningún órgano: es la parte que se contrata, como se contrata la vigilancia o el aseo.

3
órganos entre los que
la ley reparte la asamblea
14
funciones básicas del
administrador (art. 51)
0
artículos que te obliguen
a montar el sonido

1. Tres órganos y una franja sin dueño

La Ley 675 no habla de «organizar la asamblea» como si fuera un solo trabajo. Habla de órganos y de funciones, y el resultado es un reparto bastante claro cuando se pone en columnas:

Reparto según la Ley 675 de 2001. Texto verificado en el Sistema Jurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SISJUR), norma 4162.
Quién Qué le asigna la ley Norma
Administrador Convocar, llevar los libros, preparar el presupuesto detallado y las cuentas, y poner el acta a disposición. Arts. 50, 51 y 47
Asamblea general Decidir: presupuesto y cuotas, nombramientos, reformas del reglamento, sanciones. Es el órgano de dirección. Arts. 38, 45 y 46
Consejo de administración Tomar las determinaciones que le señale el reglamento; revisar cuentas, informe y presupuesto antes de la asamblea. Arts. 53, 54 y 55
Presidente y secretario de la reunión Firmar el acta con el contenido que exige la ley. Los designa la propia asamblea. Art. 47
Nadie en particular Registro, control del quórum durante la sesión, sonido, proyección, conteo por coeficiente y soportes de cada punto votado. Se contrata

Fíjate en la última fila, porque es la que explica el resto del artículo. La ley exige un resultado —que haya quórum, que las mayorías se cuenten por coeficiente, que el acta recoja los votos emitidos en cada caso—, pero no dice quién opera la mesa de registro ni quién carga los parlantes. Eso es gestión, y la gestión se organiza como más convenga a cada copropiedad.

2. Lo que la ley pone a tu nombre (y conviene tener a la mano)

El artículo 50 empieza por lo grande: la representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponden al administrador. Y el artículo 51 aterriza catorce funciones básicas, precedidas de una frase que resume el cargo: la administración inmediata está a cargo del administrador, «quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo». De esas catorce, cuatro tocan directamente la asamblea:

Tarea Qué dice exactamente Norma
Convocar Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general del ejercicio anterior y un presupuesto detallado de gastos e ingresos del nuevo ejercicio, incluyendo las primas de seguros. Art. 51, núm. 1
Llevar los libros Llevar, directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes. Art. 51, núm. 2
Divulgar las actas Poner en conocimiento de propietarios y residentes las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere. Art. 51, núm. 3
Preparar y someter Preparar y someter al consejo de administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea, el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia, el balance general del ejercicio anterior, los balances de prueba y la ejecución presupuestal. Art. 51, núm. 4
Publicar el acta Dentro de un lapso no superior a 20 días hábiles desde la reunión, poner a disposición de los propietarios copia completa del texto del acta en la sede de la administración e informarlo a cada uno. Art. 47

Y está el plazo, que es el que manda en el calendario: el artículo 39 dice que la asamblea se reúne ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha que señale el reglamento y, en silencio de este, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; y que la convocatoria la efectúa el administrador con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. Si ya tienes fecha en mente, la calculadora de plazos de convocatoria te devuelve el último día para citar sin hacer la cuenta a mano.

El detalle de septiembre

Mira otra vez el numeral 1 del artículo 51: lo que sometes a la asamblea no es «el presupuesto», es un presupuesto detallado de gastos e ingresos. Esa palabra —detallado— es la que justifica que en septiembre pidas cifras reales de proveedor en lugar de arrastrar la del año pasado con un porcentaje encima. Y el numeral 4 dice a quién se lo entregas primero: al consejo.

3. Lo que solo puede hacer la asamblea (y con qué mayoría)

El artículo 38 define a la asamblea general de propietarios como el órgano de dirección de la persona jurídica y le da doce funciones básicas. Las que aparecen en casi todas las reuniones son estas cinco:

Y las mayorías, que es donde más se confunde el sector. El artículo 45 fija la regla general: la asamblea sesiona con un número plural de propietarios que represente por lo menos más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y decide con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la respectiva sesión. Esa es la mayoría ordinaria. El artículo 46 es la excepción: enumera diez decisiones —y solo esas diez— que exigen el 70 % de los coeficientes que integran el edificio o conjunto, entre ellas la reforma del reglamento y la asignación de un bien común al uso exclusivo de un bien privado. Cómo se traduce cada punto del orden del día a un número lo desarrollamos en cómo se cuentan los votos por coeficiente.

Buena noticia para el rubro que estás presupuestando

Contratar la logística de la asamblea no exige el 70 %. Un rubro que va dentro del presupuesto anual se aprueba con la mayoría ordinaria del artículo 45, porque el artículo 38, numeral 4, es precisamente el que le asigna a la asamblea aprobar el presupuesto anual y las cuotas. Eso vale siempre que el rubro sea una expensa necesaria, y operar la asamblea lo es: es una erogación de administración, no una mejora. El artículo 46 pide el 70 % en dos casos de plata: las expensas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal supere cuatro veces las expensas necesarias mensuales (numeral 2), y la aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias —es decir, las mejoras— (numeral 3). Tu rubro no es ninguna de las dos.

4. Qué hace el consejo de administración (y qué no)

Aquí hay dos datos que sorprenden a mucha gente, y los dos están en la ley, escritos en pocas líneas.

El primero: en conjuntos de uso residencial el consejo no es obligatorio. El artículo 53 lo impone en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de treinta bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos; para los de uso residencial —y para los de treinta o menos unidades— dice que será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. O sea: si tu conjunto es residencial y tiene consejo, es porque el reglamento lo creó, no porque la ley lo exija.

El segundo: el artículo 55, que se titula «Funciones», cabe en una frase. Dice que al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. No hay lista. La ley remite al reglamento, y por eso la pregunta «¿qué le toca al consejo?» solo se puede responder abriendo el reglamento de tu copropiedad.

Lo que sí está en la ley, y sirve para repartir tareas de la asamblea:

5. El presidente y el secretario de la reunión no los pones tú

Es un alivio pequeño y poca gente lo aprovecha. El artículo 47 dice que las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma —de la reunión—, y enumera qué debe indicarse en ellas: si es ordinaria o extraordinaria, la forma de la convocatoria, el orden del día, el nombre y la calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso.

El mismo artículo prevé que la asamblea pueda encargar personas para verificar la redacción del acta, que deberán hacerlo dentro del término del reglamento y, en su defecto, dentro de los veinte días hábiles siguientes. Tu tarea es distinta y también está ahí: poner a disposición la copia completa dentro de ese mismo lapso de veinte días hábiles y dejar constancia en el libro de actas de la fecha y el lugar de publicación. Si lo que te pesa es el borrador —y a casi todas les pesa—, esa parte también se delega: así funciona nuestro apoyo para redactar el acta.

Lee otra vez esa lista del artículo 47

«Nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso». Eso no se reconstruye de memoria el lunes: se produce el sábado, mientras la reunión ocurre. Quien organiza bien el registro y el conteo no está comprando comodidad, está produciendo el contenido que la ley le pide al acta.

6. Lo que la ley no le asigna a nadie: la operación del día

Esta es la franja sin dueño, y es la que de verdad ocupa el sábado. La ley pide resultados; la manera de producirlos queda a criterio de la administración. Puesto en columnas se ve claro qué exige la norma y quién termina haciéndolo:

Tarea del día Qué exige la ley del resultado Quién la hace en la práctica
Registro de asistencia Que el acta traiga nombre y calidad de los asistentes, unidad privada y coeficiente (art. 47). Personal de registro contratado, o la administración con su equipo.
Verificación del quórum Más de la mitad de los coeficientes para sesionar (art. 45), y saber si se mantiene. Quien opere el registro; con sistema de votación, se ve en pantalla.
Sonido y proyección Nada expreso. Pero sin oír y sin ver las cifras no hay deliberación real. Proveedor de logística o alquiler de equipos.
Conteo de votos por coeficiente Mitad más uno de los coeficientes representados (art. 45) y 70 % en los diez casos del art. 46. Votación electrónica por coeficiente, o conteo manual con listado.
Soporte de cada punto votado «Los votos emitidos en cada caso» deben constar en el acta (art. 47). Reporte del sistema de votación o planilla firmada.
Segunda convocatoria Tercer día hábil, 8:00 p. m., con constancia de esa regla en la convocatoria (art. 41). Otro día de montaje: conviene que esté previsto desde la cotización.

Nada de esto es obligatorio contratarlo: hay conjuntos pequeños donde la administración lo resuelve con una planilla y un parlante, y sale bien. La decisión es de escala. A partir de cierto número de unidades, sostener registro, quórum, sonido y conteo mientras además presides el tema de fondo deja de ser posible para una sola persona. Qué incluye ese servicio completo —equipos, personal por rol, quórum en vivo y soportes para el acta— está en el pilar de logística de asambleas, y el minuto a minuto de cómo encaja en el día está en el cronograma del día de la asamblea.

7. Traducido al presupuesto 2027

Todo lo anterior aterriza en una sola frase práctica: lo que la ley no le asigna a nadie es exactamente lo que debe tener cifra en tu presupuesto. No es un gasto que aparece: es una partida que se planea, como el seguro del artículo 15 o el fondo de imprevistos.

Y el orden ayuda. Tú preparas el presupuesto detallado (artículo 51, numeral 1), se lo sometes al consejo (numeral 4) y el consejo lo lleva a la asamblea, que lo aprueba con la mayoría ordinaria del artículo 45. Para que ese recorrido no se trabe en la primera reunión, la línea de la asamblea necesita estar sustentada con una cotización real, no con un estimado. El desglose de qué compone esa partida está en los rubros del presupuesto de la asamblea, y qué debe traer una propuesta para que puedas compararla con otra, en qué pedir cuando cotizas la logística.

Por qué ahora y no en enero

Seamos honestos con el dato: ninguna norma fija el mes en que se redacta el borrador del presupuesto. Lo que sí se puede reconstruir es la cuenta hacia atrás que sale de la ley: la ordinaria se celebra en la fecha del reglamento y, en su silencio, dentro de los tres meses siguientes al cierre del período presupuestal, con convocatoria de al menos quince días calendario (artículo 39). De ahí que el borrador tenga que estar cerrado antes de marzo. El resto —que conviene cotizar en septiembre y octubre— es lo que vemos en operación, no una regla del sector.

8. Preguntas frecuentes

¿Quién organiza la asamblea de copropietarios?

La organiza el administrador, pero no la organiza solo ni la decide. La Ley 675 de 2001 reparte el trabajo: al administrador le asigna convocar y someter a aprobación el inventario, el balance general y un presupuesto detallado de gastos e ingresos (art. 51, núm. 1); a la asamblea general, que es el órgano de dirección, le asigna decidir (art. 38); al consejo, tomar las determinaciones que le señale el reglamento (art. 55). La operación del día —registro, quórum, sonido, conteo y soportes— no está asignada a ningún órgano: es la parte que se contrata.

¿Quién convoca la asamblea en Colombia?

La ordinaria, el administrador, con una antelación no inferior a quince días calendario (art. 39). La extraordinaria tiene más manos posibles: el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios que represente por lo menos la quinta parte de los coeficientes, cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto lo ameriten.

¿Qué le corresponde al consejo de administración?

Lo que diga el reglamento. El art. 55 es de una sola frase: al consejo le corresponde tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines, «de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal». Lo que sí está en la ley es que puede convocar la extraordinaria (art. 39), que recibe del administrador las cuentas, el informe y el presupuesto (art. 51, núm. 4) y que decide con la mayoría de sus miembros, con independencia de los coeficientes (art. 54). Ojo con un detalle: en conjuntos residenciales el consejo es potestativo del reglamento; el art. 53 solo lo hace obligatorio en los de uso comercial o mixto con más de treinta bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos.

¿Quién preside la asamblea y quién firma el acta?

El presidente y el secretario de la reunión, que la propia asamblea designa (art. 47). El acta debe indicar si es ordinaria o extraordinaria, la forma de la convocatoria, el orden del día, el nombre y la calidad de los asistentes, su unidad privada y su coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. Al administrador le toca otra cosa: poner a disposición la copia completa dentro de un lapso no superior a 20 días hábiles desde la reunión e informarlo a cada propietario.

¿Tengo que montar yo el sonido, el registro y el conteo?

No. Ninguna norma se lo asigna al administrador. La ley exige el resultado: quórum verificado (art. 45), mayorías contadas por coeficiente (arts. 45 y 46) y un acta con los asistentes, sus coeficientes y los votos emitidos en cada caso (art. 47). Cómo se llega a ese resultado es gestión, y en la mayoría de copropiedades se resuelve contratando la logística, igual que la vigilancia o el aseo.

¿Contratar la logística exige el 70 % de los coeficientes?

No. Un rubro dentro del presupuesto anual se aprueba con la mayoría ordinaria: el art. 45 exige sesionar con más de la mitad de los coeficientes y decidir con la mitad más uno de los representados en la sesión, y el art. 38, núm. 4, le asigna a la asamblea aprobar el presupuesto anual y las cuotas. Eso vale siempre que el rubro sea una expensa necesaria, y operar la asamblea lo es. El 70 % del art. 46 es una lista taxativa de diez decisiones y, en plata, cubre dos: las expensas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal supere cuatro veces las expensas necesarias mensuales (núm. 2) y las expensas comunes diferentes de las necesarias, o sea las mejoras (núm. 3).

¿Y si es extraordinaria, también son 15 días?

No necesariamente. Los quince días calendario del art. 39 están escritos para la ordinaria. En la extraordinaria manda el reglamento de cada copropiedad; si guarda silencio, el Ministerio de Vivienda ha recomendado aplicar ese plazo de forma analógica, en concepto orientador y no vinculante, atendiendo a los principios de publicidad y participación. El estándar práctico es una antelación razonable, suficiente para que cada propietario se entere y se informe.

¿Qué pasa si no se alcanza el quórum?

El art. 41 prevé una nueva reunión que sesiona y decide con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados, el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p. m., salvo que el reglamento diga otra cosa. Y agrega algo útil para redactar el citatorio: en la convocatoria debe dejarse constancia de esa regla. Qué se puede y qué no se puede decidir esa noche lo explicamos en las decisiones de la segunda convocatoria.

¿Ponemos cifra a la parte que se contrata?

Mándanos las unidades del conjunto, la modalidad y la fecha tentativa y te devolvemos una cotización que puedes pegar tal cual en el borrador del presupuesto 2027: equipos con cantidad y tipo, personal por rol, previsión de segunda convocatoria y entregables para el acta. En CLICK montamos sonido, proyección y registro con equipos propios, contamos por coeficiente y, para las virtuales e híbridas, usamos plataforma propia: más de 150 asambleas operadas en ella sin un solo problema técnico, sobre más de 500 asambleas en total. Tú te llevas los aplausos; nosotros cargamos las cajas.

Conclusión

Organizar la asamblea no es un trabajo: son tres, repartidos por ley, más uno que la ley deja abierto. Convocar y preparar el presupuesto detallado es tuyo (artículo 51). Decidir es de la asamblea (artículo 38). Lo del consejo lo define tu reglamento (artículo 55). Y el sábado por la mañana —registro, quórum, sonido, conteo y soportes— no le pertenece a nadie en particular, que es otra forma de decir que se decide cómo resolverlo.

Si estás armando el borrador de 2027, este es el momento de ponerle cifra a esa cuarta franja, con una cotización real y no con un estimado del año pasado. Escríbenos por WhatsApp al 315 995 3357 o a comercial@asambleas.click con las unidades, la modalidad y la fecha tentativa, y te mandamos la propuesta en formato de rubro para el presupuesto.

Sigue por aquí

Del reparto de tareas a la cifra del presupuesto.

Logística de asambleas: qué incluye el servicio completoEquipos, personal por rol, registro, quórum en vivo y soportes para el acta.El cronograma del día de la asambleaA qué hora abre el registro, cuándo se verifica el quórum y quién responde por qué.Los rubros del presupuesto de la asambleaLa tabla para copiar en tu Excel, con cómo estimar cada línea.

¿Lo hablamos? WhatsApp 315 995 3357 · comercial@asambleas.click