Es la confusión del momento entre administradores: mucha gente cree que el Decreto 768 de 2025 y el RUAPH son lo mismo, o que ya están obligados a "registrarse". No es así. Son dos cosas distintas, con estados distintos: una ya rige y la otra todavía no es ley. Aquí te lo aclaramos sin enredos, con lo que dice cada norma a hoy. Para el panorama completo del decreto, mira nuestra guía completa del Decreto 768 de 2025.
1. Por qué se confunden (y por qué importa)
Ambas aparecieron en la conversación de propiedad horizontal casi al mismo tiempo y las dos "afectan al administrador". Pero apuntan a cosas diferentes: el Decreto 768 es sobre convivencia y policía; el RUAPH es sobre registrar y profesionalizar a quien administra. Confundirlas lleva a dos errores caros: creer que ya debes inscribirte en un registro que todavía no existe, o ignorar obligaciones del decreto que ya te aplican. Separémoslas.
2. Qué es el Decreto 768 de 2025 (esto YA rige)
El Decreto 768 de 2025 fue expedido el 7 de julio de 2025 y rige desde su publicación en el Diario Oficial 53175 del 8 de julio de 2025. Reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia) y se apoya en la Ley 675 de 2001. En corto: fortalece las facultades de alcaldes e inspectores de policía en temas de convivencia dentro de la copropiedad.
De ahí salen dos deberes concretos, y conviene saber que van dirigidos a la copropiedad —la palabra «administrador» no aparece en ninguno de los artículos del decreto—, aunque en la práctica los gestione la administración: dar acceso a las actas y documentos que solicite un propietario o una autoridad (art. 2.2.8.18.12.1.7) y tener a la mano el reglamento vigente y el censo de animales de compañía (art. 2.2.8.18.12.1.6). Los detallamos, con las buenas prácticas que los acompañan, en qué le exige el Decreto 768 al administrador (y qué no).
Clave: el Decreto 768 no crea ningún registro de administradores ni exige inscribirte en nada para poder administrar. Va de convivencia, no de habilitación profesional.
3. Qué es el RUAPH (todavía es proyecto de ley)
🗓️ Actualización 14 de septiembre de 2026
El proyecto que crearía el RUAPH sigue siendo el PL 067 de 2025 Cámara, acumulado con el PL 146 de 2025 (si ves menciones a números anteriores, como el PL 397 de 2024, corresponden a intentos que no prosperaron: el vehículo vivo es el 067). Ya entró al orden del día de la Plenaria de la Cámara —fue el punto 2 el 8 de septiembre y el punto 9 el 9 de septiembre de 2026, con proposiciones de varios representantes radicadas esos días—, pero no alcanzó a votarse: la ficha oficial sigue en «Trámite en Plenaria» sin texto aprobado, y el orden del día de la sesión del 15 de septiembre está dedicado a una moción de censura y a otros proyectos, sin incluirlo (fuentes: ficha del proyecto y órdenes del día del 8, 9 y 15 de septiembre en camara.gov.co, consultados el 14 de septiembre de 2026). Es una buena señal de que el tema avanza en la agenda, y a la vez la confirmación de que hoy nada cambia: no hay dónde inscribirse ni nada que te obligue.
El RUAPH sigue dentro del texto de la ponencia del 1 de septiembre (art. 91 propuesto); el PL 057 de 2026 —transparencia y rendición de cuentas, primer debate citado para el 15 de septiembre— no lo incluye. Seguimos el trámite en la fuente y te avisamos cuando haya votación.
El RUAPH —Registro Único de Administradores de Propiedad Horizontal— es una figura que aún no existe legalmente. Hace parte de un proyecto de ley que sigue en trámite en el Congreso: hoy el proyecto vivo es el PL 067 de 2025 Cámara (acumulado con el PL 146 de 2025). No lo confundas con el PL 057 de 2026 (transparencia y rendición de cuentas), que no crea ningún registro. Su primer debate se aprobó el 7 de abril de 2026 y, el 1 de septiembre de 2026, la Cámara publicó el informe de ponencia positiva para segundo debate —firmado por los coordinadores ponentes José Jaime Uscátegui Pastrana y Germán Rogelio Rozo Anís—, que le pide a la Plenaria dar ese segundo debate. Que exista ponencia no significa que esté aprobado: la Plenaria de Cámara todavía no lo ha votado y después le faltarían los dos debates del Senado. Ya estuvo en el orden del día de la Plenaria el 8 y el 9 de septiembre de 2026 sin alcanzar a votarse. Sigue sin ser ley y no hay fecha definitiva.
Si algún día se convierte en ley, la idea es que administrar propiedad horizontal exija estar inscrito e identificado en ese registro: sin inscripción, una persona no sería administrador legal, aunque la asamblea la elija. Según el texto que hoy está en trámite, el registro lo llevarían las Cámaras de Comercio (integrado al RUES), y tras aprobarse la ley el Gobierno tendría 6 meses para reglamentar requisitos, tarifas y régimen disciplinario. Todo eso puede cambiar en el camino: son debates, no norma. Te contamos cómo prepararte en nuestra guía del RUAPH.
Importante: hoy NO existe obligación de inscribirse en el RUAPH nacional. Cualquiera que te diga que "ya debes registrarte" para seguir administrando, se está adelantando: primero tiene que aprobarse la ley y luego reglamentarse. Y hay más aire del que parece — el propio texto propuesto da hasta 6 meses de reglamentación y otros 6 meses de transición desde que el registro entre en funcionamiento, con plena validez de lo actuado mientras tanto (artículo 92 propuesto).
4. Decreto 768 vs RUAPH, lado a lado
| Aspecto | Decreto 768 de 2025 | RUAPH |
|---|---|---|
| Qué es | Un decreto (norma vigente) | Un proyecto de ley (aún no es norma) |
| Estado | Vigente desde el 8 jul 2025 (expedido el 7) | En trámite: primer debate aprobado (7 abr 2026) y ponencia positiva para segundo debate publicada el 1 sep 2026. Pendiente de Plenaria de Cámara y de los dos debates del Senado; en el orden del día de Plenaria desde el 8 sep 2026, aún sin votación |
| De qué trata | Convivencia y facultades de policía en PH | Registrar y profesionalizar a los administradores |
| ¿Te obliga hoy? | Sí, ya aplica | No, aún no |
| ¿Hay que inscribirse? | No crea ningún registro | Sí, si se aprueba (en Cámara de Comercio) |
| Quién lo maneja | Autoridades de policía / inspecciones | Cámaras de Comercio (RUES), a futuro |
5. Ojo: el RUA de Bogotá sí existe (y no es el RUAPH nacional)
Aquí hay un tercer elemento que aumenta la confusión: Bogotá ya tiene un Registro Único de Administradores (RUA) de carácter distrital, una herramienta de la Secretaría Distrital de Gobierno para consultar administradores de propiedad horizontal en la ciudad. Existe y funciona, pero es local de Bogotá y no es lo mismo que el RUAPH nacional del proyecto de ley. Que en Bogotá exista un RUA no significa que ya rija un registro obligatorio a nivel nacional.
Se consulta en línea, gratis y sin registrarte, en tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-unico-administradores. Puedes buscar por el número de identificación del administrador, por el NIT si es persona jurídica, o por el número de matrícula de la propiedad horizontal. Te muestra únicamente los representantes legales y suplentes activos en las propiedades horizontales registradas en las alcaldías locales de Bogotá, y la propia Secretaría advierte que no reemplaza el Certificado de Representación Legal.
RUA de Bogotá
VIGENTE. Distrital, ya operando: sirve para consultar quién administra en la ciudad, no para habilitarte.
RUAPH nacional
PROPUESTA. Proyecto de ley aún no aprobado; aplicaría en todo el país y sí habilitaría para ejercer.
6. Entonces, ¿qué te obliga HOY?
Resumido para que no te compliques:
- ✅ Cumple el Decreto 768: es lo que ya aplica, y son dos cosas puntuales —acceso a las actas y documentos que te soliciten, y el reglamento vigente más el censo de animales de compañía a la mano.
- 🕓 El RUAPH todavía no: no hay que inscribirse aún; solo conviene estar pendiente. Si quieres el detalle de qué diría el texto y cuánto tiempo tendrías, está en nuestra guía del RUAPH.
- 📍 Si administras en Bogotá: puedes revisar el RUA distrital —es gratis y consulta inmediata—, pero no lo confundas con una obligación nacional.
La mejor forma de estar tranquilo con cualquiera de las dos es tener tu asamblea bien convocada y bien documentada (el generador de convocatoria te arma la citación con orden del día en Word o PDF): decisiones claras, actas al día y trazabilidad de la votación. Con eso, cumplir el Decreto 768 es fácil y llegarás listo al RUAPH cuando toque.
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Conclusión
En resumen: el Decreto 768 de 2025 ya rige y trae dos deberes concretos de convivencia para la copropiedad; el RUAPH es un proyecto de ley que aún no se aprueba, así que hoy no hay que inscribirse en ningún registro nacional. Distintas normas, distintos estados: no las mezcles.
Y lo que te deja tranquilo frente a las dos es lo mismo: una asamblea impecable. Cuando la convocatoria está bien hecha, las decisiones quedan documentadas y la votación tiene trazabilidad, cumplir el Decreto 768 es sencillo y llegas preparado a cualquier registro futuro. En CLICK operamos la logística y la votación electrónica de tu asamblea para que todo quede registrado, ágil y con respaldo. Escríbenos por WhatsApp al +57 315 995 3357 y conversemos tu próxima asamblea.
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