Es la confusión del momento entre administradores: mucha gente cree que el Decreto 768 de 2025 y el RUAPH son lo mismo, o que ya están obligados a "registrarse". No es así. Son dos cosas distintas, con estados distintos: una ya rige y la otra todavía no es ley. Aquí te lo aclaramos sin enredos, con lo que dice cada norma a hoy. Para el panorama completo del decreto, mira nuestra guía completa del Decreto 768 de 2025.
1. Por qué se confunden (y por qué importa)
Ambas aparecieron en la conversación de propiedad horizontal casi al mismo tiempo y las dos "afectan al administrador". Pero apuntan a cosas diferentes: el Decreto 768 es sobre convivencia y policía; el RUAPH es sobre registrar y profesionalizar a quien administra. Confundirlas lleva a dos errores caros: creer que ya debes inscribirte en un registro que todavía no existe, o ignorar obligaciones del decreto que ya te aplican. Separémoslas.
2. Qué es el Decreto 768 de 2025 (esto YA rige)
El Decreto 768 de 2025 rige desde el 7 de julio de 2025. Reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia) y amplía el alcance de la Ley 675 de 2001. En corto: fortalece las facultades de alcaldes e inspectores de policía en temas de convivencia dentro de la copropiedad, y convierte al administrador en un puente formal con esas autoridades.
De ahí salen deberes concretos para el administrador (reportar contravenciones a la policía, mantener el registro de decisiones al día, facilitar inspecciones, ejecutar medidas correctivas). Los detallamos en el checklist de nuevas obligaciones del administrador con el Decreto 768.
Clave: el Decreto 768 no crea ningún registro de administradores ni exige inscribirte en nada para poder administrar. Va de convivencia, no de habilitación profesional.
3. Qué es el RUAPH (todavía es proyecto de ley)
El RUAPH —Registro Único de Administradores de Propiedad Horizontal— es una figura que aún no existe legalmente. Hace parte de un proyecto de ley (el PL 397 de 2024 Cámara, actualizado como PL 146 de 2025) que sigue en trámite en el Congreso. Ya pasó su segundo debate en la Cámara de Representantes y tiene buenas opciones de avanzar, pero no ha sido aprobado y no hay fecha definitiva.
Si algún día se convierte en ley, la idea es que administrar propiedad horizontal exija estar inscrito e identificado en ese registro: sin inscripción, una persona no sería administrador legal, aunque la asamblea la elija. El registro lo llevarían las Cámaras de Comercio (integrado al RUES), y tras aprobarse la ley el Gobierno tendría 6 meses para reglamentar requisitos, tarifas y régimen disciplinario. Te contamos cómo prepararte en nuestra guía del RUAPH.
Importante: hoy NO existe obligación de inscribirse en el RUAPH nacional. Cualquiera que te diga que "ya debes registrarte" para seguir administrando, se está adelantando: primero tiene que aprobarse la ley y luego reglamentarse.
4. Decreto 768 vs RUAPH, lado a lado
| Aspecto | Decreto 768 de 2025 | RUAPH |
|---|---|---|
| Qué es | Un decreto (norma vigente) | Un proyecto de ley (aún no es norma) |
| Estado | Vigente desde el 7 jul 2025 | En trámite en el Congreso (pasó 2º debate Cámara) |
| De qué trata | Convivencia y facultades de policía en PH | Registrar y profesionalizar a los administradores |
| ¿Te obliga hoy? | Sí, ya aplica | No, aún no |
| ¿Hay que inscribirse? | No crea ningún registro | Sí, si se aprueba (en Cámara de Comercio) |
| Quién lo maneja | Autoridades de policía / inspecciones | Cámaras de Comercio (RUES), a futuro |
5. Ojo: el RUA de Bogotá sí existe (y no es el RUAPH nacional)
Aquí hay un tercer elemento que aumenta la confusión: Bogotá ya tiene un Registro Único de Administradores (RUA) de carácter distrital, una herramienta de la Secretaría Distrital de Gobierno para consultar administradores de propiedad horizontal en la ciudad. Existe y funciona, pero es local de Bogotá y no es lo mismo que el RUAPH nacional del proyecto de ley. Que en Bogotá exista un RUA no significa que ya rija un registro obligatorio a nivel nacional.
RUA de Bogotá
Distrital, ya operando, para consultar administradores en la ciudad.
RUAPH nacional
Proyecto de ley, aún no aprobado, aplicaría en todo el país.
6. Entonces, ¿qué te obliga HOY?
Resumido para que no te compliques:
- ✅ Cumple el Decreto 768: es lo que ya te aplica (reportes a la policía, registro de decisiones al día, inspecciones, medidas correctivas).
- 🕓 El RUAPH todavía no: no hay que inscribirse aún; solo conviene estar pendiente por si se aprueba la ley.
- 📍 Si administras en Bogotá: puedes revisar el RUA distrital, pero no lo confundas con una obligación nacional.
La mejor forma de estar tranquilo con cualquiera de las dos es tener tu asamblea bien convocada y bien documentada: decisiones claras, actas al día y trazabilidad de la votación. Con eso, cumplir el Decreto 768 es fácil y llegarás listo al RUAPH cuando toque.
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Conclusión
En resumen: el Decreto 768 de 2025 ya rige y trae obligaciones concretas de convivencia para el administrador; el RUAPH es un proyecto de ley que aún no se aprueba, así que hoy no hay que inscribirse en ningún registro nacional. Distintas normas, distintos estados: no las mezcles.
Y lo que te deja tranquilo frente a las dos es lo mismo: una asamblea impecable. Cuando la convocatoria está bien hecha, las decisiones quedan documentadas y la votación tiene trazabilidad, cumplir el Decreto 768 es sencillo y llegas preparado a cualquier registro futuro. En CLICK operamos la logística y la votación electrónica de tu asamblea para que todo quede registrado, ágil y con respaldo. Escríbenos por WhatsApp al +57 315 995 3357 y conversemos tu próxima asamblea.