Desde el pasado fin de semana, los administradores de propiedad horizontal en Colombia enfrentan una nueva batalla: la desinformación desde el propio poder ejecutivo. El presidente Gustavo Petro ha publicado varios trinos afirmando que las empresas de vigilancia "ganan el doble por cada vigilante" y pidiendo a los copropietarios rechazar aumentos en las cuotas de administración. Pero, ¿qué dicen los números reales? Hoy presentamos un análisis financiero completo que demuestra por qué esta afirmación no solo es incorrecta, sino que pone en riesgo la estabilidad de miles de copropiedades y el empleo formal de casi 400.000 trabajadores.
⚠️ El problema fundamental
La tarifa de vigilancia está regulada por decreto del poder ejecutivo —del cual el presidente es cabeza— a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No es un precio que las empresas fijen libremente. Pedir a los copropietarios que ignoren esta tarifa regulada es pedir que contraten servicios ilegales o que dejen a sus comunidades sin seguridad.
Sección 1
Los números que el presidente no mencionó
Antes de analizar si las empresas de vigilancia "ganan el doble", es fundamental entender cómo se estructura el costo de un servicio de vigilancia 24 horas, 7 días a la semana. No se trata de un empleado con un salario fijo: cubrir un puesto permanente requiere múltiples personas trabajando en turnos rotativos, con todos los recargos que establece la ley colombiana.
Según la Confederación Nacional del Gremio de Vigilancia y Seguridad Privada (Fedeseguridad), entre el 80% y el 90% de los costos de una empresa de vigilancia corresponden directamente a nómina: salarios base, recargos nocturnos, dominicales, festivos, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, dotación y seguros de vida obligatorios.
Sección 2
Análisis financiero: el costo real de un turno 24/7
Desglosemos el costo real de mantener un puesto de vigilancia operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 30 días del mes. Para esto, debemos considerar que un vigilante no puede trabajar las 720 horas mensuales que tiene un mes: la ley limita su jornada y establece recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
Componentes del costo laboral para un puesto 24/7
Para cubrir un puesto permanente se necesitan aproximadamente 4.2 vigilantes equivalentes (considerando turnos de 8-12 horas, descansos obligatorios, vacaciones, incapacidades y suplencias). Veamos cómo se compone el costo con el salario mínimo 2026:
| Concepto | Valor Mensual |
|---|---|
| Salario mínimo 2026 | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Total salario + auxilio | $2.000.000 |
Carga prestacional y parafiscales (por cada vigilante)
| Concepto | % sobre salario | Valor aproximado |
|---|---|---|
| Cesantías | 8.33% | $166.650 |
| Intereses sobre cesantías | 1% | $20.000 |
| Prima de servicios | 8.33% | $166.650 |
| Vacaciones | 4.17% | $73.000 |
| Salud (empleador) | 8.5% | $148.827 |
| Pensión (empleador) | 12% | $210.109 |
| ARL (Riesgo IV - Vigilancia) | 4.35% | $76.164 |
| Caja de compensación | 4% | $70.036 |
| Dotación (3 al año) | - | ~$50.000/mes |
| SUBTOTAL CARGA PRESTACIONAL | ~51% | ~$981.436 |
Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo (Reforma Laboral 2025)
Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), los recargos aumentaron significativamente:
| Tipo de recargo | Porcentaje | Observación |
|---|---|---|
| Recargo nocturno (7pm - 6am) | 35% | Antes era desde las 9pm |
| Recargo dominical/festivo diurno | 80% → 100% | 100% desde julio 2026 |
| Recargo dominical/festivo nocturno | 110% → 150% | Acumulativo |
| Hora extra diurna | 25% | - |
| Hora extra nocturna | 75% | - |
⚠️ Impacto de la jornada nocturna ampliada
La Reforma Laboral amplió el horario nocturno: ahora comienza a las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.). Esto significa 2 horas adicionales de recargo nocturno por cada turno vespertino-nocturno, incrementando sustancialmente el costo de nómina para servicios que operan 24 horas.
Tarifa oficial de Supervigilancia para 2026
La Circular Externa N° 20251300000115CS del 30 de diciembre de 2025 establece las tarifas mínimas obligatorias:
| Período | Factor SMMLV | Tarifa base | + 10% Admin (Estrato 4-6) |
|---|---|---|---|
| Enero 1 - Junio 30, 2026 | 9.77 | $17.106.342 | $18.816.976 |
| Julio 1 - Julio 14, 2026 | 9.85 | $17.246.414 | $18.971.056 |
| Julio 15 - Diciembre 31, 2026 | 10.21 | $17.876.740 | $19.664.414 |
Nota: Si la empresa es cooperativa de vigilancia, puede aplicar un descuento máximo del 10%, lo que reduce la tarifa a aproximadamente $16.9 millones en el primer semestre y $17.7 millones en el segundo semestre.
Sección 3
La utilidad real de las empresas de vigilancia: 2-3%, no "el doble"
Ahora viene la pregunta crucial: si la tarifa de un puesto 24/7 es de aproximadamente $17-18 millones mensuales, ¿cuánto de eso es utilidad para la empresa?
| Distribución del costo | Porcentaje | Valor aproximado |
|---|---|---|
| Nómina directa (salarios, recargos, prestaciones) | 80-85% | $14.5 - $15.3 millones |
| Supervisión, capacitación, administración | 8-10% | $1.4 - $1.8 millones |
| Seguro de vida (Ley 1920/2018) | 1-2% | $180.000 - $360.000 |
| Gastos operativos (comunicaciones, tecnología) | 3-5% | $540.000 - $900.000 |
| UTILIDAD NETA ESTIMADA | 2-3% | $360.000 - $540.000 |
📊 Lo que dice el gremio
Raquel Garavito, presidenta de Fedeseguridad, ha declarado públicamente que "el sector opera con márgenes muy estrechos, la utilidad habitual es de alrededor del 2% al 3% máximo" y que "las empresas no tienen capacidad de absorber incrementos abruptos en la nómina sin que se afecte el empleo o la sostenibilidad empresarial".
La matemática simple que desmiente "el doble"
Para que la afirmación del presidente fuera cierta, la utilidad de las empresas debería ser del 100% (es decir, que de cada peso cobrado, 50 centavos fueran utilidad). Veamos qué significaría eso:
La utilidad real es aproximadamente 19 veces menor de lo que sugiere la afirmación presidencial.
Sección 4
La contradicción del ejecutivo: la tarifa que él mismo regula
Aquí está la ironía más profunda de esta situación: el presidente está criticando una tarifa que su propio gobierno fija y regula.
1 La Supervigilancia es parte del ejecutivo
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional que depende del poder ejecutivo. Es decir, el presidente es el jefe máximo de la entidad que fija las tarifas de vigilancia.
Si el presidente considera que las empresas de vigilancia tienen márgenes excesivos, tiene la facultad de ordenar una revisión de la estructura tarifaria a través de su propia superintendencia.
2 La tarifa está indexada al salario mínimo por decreto
El Decreto 4950 de 2007 y el Decreto 1561 de 2022 establecen que la tarifa de vigilancia debe calcularse con base en el salario mínimo legal vigente, no en el IPC. Esta es una norma del poder ejecutivo que el presidente no puede desconocer con un trino.
Confevip (Confederación Nacional del Gremio de Vigilancia) ha señalado que "la ley impide de manera expresa tomar la inflación (IPC) como parámetro de ajuste" para las tarifas de vigilancia.
3 El aumento del salario mínimo del 23.7% lo decretó el mismo gobierno
El incremento del salario mínimo a $2.000.000 (con auxilio) fue una decisión del gobierno nacional. Pedir que la vigilancia suba solo el 5.1% del IPC cuando el salario base subió 23.7% es matemáticamente imposible sin generar déficit o ilegalidad.
No se puede tener las dos cosas: un salario mínimo alto para los trabajadores y costos bajos para los usuarios cuando el 80-90% del servicio es mano de obra directa.
🚨 El riesgo de seguir el consejo presidencial
Contratar vigilancia por debajo de la tarifa mínima regulada puede acarrear multas de entre 20 y 40 salarios mínimos (hasta $80 millones) para la copropiedad, además de exponerla a contingencias laborales si los trabajadores demandan por condiciones irregulares. Las copropiedades que sigan este consejo podrían enfrentar graves consecuencias legales y financieras.
Sección 5
Por qué los administradores de propiedad horizontal merecen respeto
Los administradores de propiedad horizontal en Colombia son héroes silenciosos que desde la pandemia han tenido que hacer malabares con presupuestos cada vez más ajustados, inflación acumulada y ahora, incrementos laborales históricos.
💚 Lo que pocos reconocen
Mientras el salario mínimo ha aumentado más del 70% desde 2020, muchas copropiedades apenas han podido aprobar incrementos del 5-8% anual en sus cuotas de administración. Los administradores han sostenido la operación con creatividad, negociación y sacrificio, no con "arribismo" como sugiere el trino presidencial.
El presidente pide a los copropietarios "no caer en arribismos" y rechazar los presupuestos que presentan los administradores. Pero la realidad es que la mayoría de administradores:
✓ Han absorbido incrementos con eficiencia
Han renegociado contratos, optimizado turnos de vigilancia, implementado tecnología complementaria y reducido gastos no esenciales para minimizar el impacto en las cuotas de administración.
✓ Enfrentan presupuestos imposibles
Con la vigilancia representando entre el 60% y 80% del presupuesto de una copropiedad, un incremento del 31.5% en este rubro no puede compensarse subiendo la cuota solo el 5.1% del IPC. La aritmética no da.
✓ Merecen información, no desinformación
Los administradores necesitan que los líderes del país les den herramientas, no que los pongan en contra de los copropietarios con afirmaciones sin sustento técnico.
Sección 6
Estrategias para presentar el presupuesto 2026 ante copropietarios desinformados
Dado el contexto de desinformación generado desde las altas esferas, los administradores deben prepararse para asambleas donde algunos copropietarios llegarán con la idea de que "no deben aceptar aumentos". Aquí presentamos estrategias comprobadas para una comunicación efectiva:
1 Videos dinámicos de gestión con datos oficiales
En lugar de leer informes financieros extensos, prepare un video de 5-8 minutos que explique visualmente la estructura de costos. Incluya capturas de las circulares oficiales de Supervigilancia y los decretos que indexan la tarifa al salario mínimo.
Use gráficos animados que muestren: "De cada $100 que pagan en vigilancia, $85 van directamente al bolsillo del vigilante y sus prestaciones".
2 Presente escenarios comparativos con consecuencias
No presente un solo presupuesto: presente tres escenarios claros con sus consecuencias reales.
Escenario A: Presupuesto completo (incremento ~18-20%) - Mantiene seguridad actual.
Escenario B: Presupuesto moderado (incremento ~12-15%) - Reduce horas de vigilancia nocturna.
Escenario C: Presupuesto IPC (incremento 5.1%) - Elimina vigilancia de fines de semana o cambia a portería remota.
3 Muestre el marco legal que obliga los incrementos
Prepare diapositivas con los artículos específicos de ley y decretos que demuestran que el incremento no es una decisión del administrador ni de la empresa de vigilancia, sino una obligación legal.
Cite: Decreto 4950 de 2007, Decreto 1561 de 2022, Ley 1920 de 2018 (Ley del Vigilante), Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), y la Circular de Supervigilancia vigente.
4 Anticipe las objeciones del trino presidencial
Incluya una sección específica que aborde directamente las afirmaciones del presidente y las desmonte con datos oficiales.
"Señores copropietarios, es posible que hayan visto declaraciones sugiriendo que las empresas de vigilancia ganan el doble. Los invito a revisar juntos los números oficiales de la Superintendencia que depende del mismo gobierno..."
5 Contrate logística profesional para votación electrónica
Una asamblea donde se discute un tema sensibilizado políticamente requiere transparencia absoluta en la votación. Los sistemas de votación a mano alzada generarán disputas; la votación electrónica con registro verificable cierra cualquier discusión sobre la legitimidad de las decisiones.
Los resultados proyectados en pantalla en tiempo real, con respaldo documental para el acta, dan seguridad jurídica a las decisiones que tome la asamblea.
💡 Consejo clave para la asamblea
Documente todo. Si algún copropietario exige seguir el consejo presidencial de "no aceptar el aumento" y votan por un presupuesto deficitario, asegúrese de que quede en acta la decisión, los votantes y las advertencias hechas por la administración sobre las consecuencias legales y operativas.
Conclusión: La verdad siempre vence a la desinformación
Los números no mienten. Las empresas de vigilancia no ganan "el doble" por cada vigilante; operan con márgenes del 2-3% en un sector donde el 80-90% del costo es nómina directa del trabajador. La tarifa está regulada por el propio poder ejecutivo, y la ley impide usar el IPC como base de ajuste.
Los administradores de propiedad horizontal merecen respeto, no señalamientos de "arribismo". Han sostenido las copropiedades colombianas con presupuestos ajustados durante años, y ahora enfrentan el reto adicional de desmentir afirmaciones sin sustento técnico provenientes de la más alta autoridad del país.
A los administradores: prepárense con datos, presenten con transparencia, y confíen en que los copropietarios informados tomarán las decisiones correctas.
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