Habeas Data en Asambleas de Propiedad Horizontal: Guía de Cumplimiento 2026

En mayo de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó oficialmente que las copropiedades están obligadas a cumplir con la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales. Desde entonces, las sanciones a conjuntos residenciales y edificios por violaciones al Habeas Data se han multiplicado, generando preocupación entre administradores y consejos de administración.

Para la asamblea de copropietarios de 2026, el cumplimiento de estas normas no es opcional: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede acarrear multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales (más de $2.800 millones de pesos).

Sanciones reales a copropiedades

La SIC ha sancionado a múltiples propiedades horizontales con multas superiores a $78 millones de pesos por violaciones al Habeas Data, incluyendo la falta de un manual de tratamiento de datos y la exposición indebida de información sensible en asambleas.

¿Qué es el Habeas Data y por qué aplica a las copropiedades?

El Habeas Data es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. Se refiere al derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar, rectificar y eliminar la información que se haya recogido sobre ellas en archivos y bases de datos.

Las copropiedades manejan constantemente datos personales de diversos grupos:

Todos estos datos están protegidos por la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1074 de 2015.

Los 8 principios rectores del Habeas Data

La ley establece principios que toda copropiedad debe cumplir al manejar datos personales. Estos principios aplican no solo a los administradores, sino también a los miembros del consejo, empleados, contratistas y proveedores:

Legalidad

El tratamiento debe estar autorizado por la ley

Finalidad

Los datos solo pueden usarse para el fin informado

Libertad

Se requiere consentimiento previo del titular

Veracidad

Los datos deben ser exactos y actualizados

Transparencia

El titular debe conocer cómo se usan sus datos

Acceso restringido

Solo personal autorizado puede acceder

Seguridad

Protección contra acceso no autorizado

Confidencialidad

Reserva de la información tratada

Obligaciones específicas para las copropiedades

La SIC publicó en 2020 una Guía para el Tratamiento de Datos Personales en Propiedad Horizontal que establece las obligaciones concretas que deben cumplir los conjuntos y edificios:

Obligación Descripción Estado
Política de tratamiento de datos Documento que establece cómo se recolectan, usan y protegen los datos Obligatorio
Formatos de autorización Documentos para obtener consentimiento de propietarios, residentes y visitantes Obligatorio
Avisos de privacidad Informar a las personas que sus datos están siendo recolectados Obligatorio
Inventario de bases de datos Registro de todas las bases de datos que maneja la copropiedad Obligatorio
Responsable de protección de datos Persona o área encargada del cumplimiento Obligatorio
Procedimiento de PQRS de datos Mecanismo para que titulares ejerzan sus derechos (respuesta máx. 15 días) Obligatorio
Avisos de videovigilancia Señalización visible donde haya cámaras de seguridad Obligatorio
Registro ante la SIC Solo para copropiedades con activos superiores a 100.000 UVT

El Habeas Data en las asambleas de copropietarios

Las asambleas generales son uno de los momentos más sensibles en cuanto al manejo de datos personales. Aquí se exponen estados de cartera, se identifican morosos, se graban intervenciones y se levantan actas que contienen información personal.

¿Qué se puede y qué no se puede hacer?

SÍ está permitido

Incluir en la convocatoria la relación de propietarios morosos que están privados de voto (Art. 16.2 Ley 675), ya que es una obligación legal. También se puede incluir en el acta los nombres de los asistentes y representados con sus cuotas de participación.

NO está permitido

Publicar listados de morosos en el tablón de anuncios sin agotar primero la notificación personal, exponer actas en ascensores o áreas públicas, grabar la asamblea sin consentimiento previo, o compartir información en grupos de WhatsApp.

Caso reciente: Reconocimiento facial en copropiedades

Resolución 52185 de 2025 - SIC

En agosto de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a un conjunto residencial de Bogotá eliminar todos los datos biométricos recolectados mediante tecnología de reconocimiento facial.

El conjunto había implementado un sistema de acceso basado exclusivamente en reconocimiento facial, sin ofrecer alternativas a los residentes que no deseaban entregar sus datos biométricos.

Resolución de la SIC: Se ordenó suprimir los datos biométricos de todos los titulares que no hubieran dado autorización válida, y se prohibió condicionar el acceso al conjunto al suministro de datos biométricos. El caso fue trasladado a la Dirección de Investigaciones para evaluar posibles sanciones.

Este caso establece un precedente importante: ninguna copropiedad puede exigir datos biométricos como requisito único de acceso. Siempre debe existir una alternativa no invasiva, como tarjetas de proximidad, códigos o personal de seguridad.

Checklist de cumplimiento para la asamblea 2026

Antes de convocar la asamblea ordinaria de 2026, verifique que su copropiedad cumpla con estas obligaciones:

Recomendaciones para la asamblea 2026

Para garantizar el cumplimiento del Habeas Data en su próxima asamblea ordinaria:

1. Incluya un punto en el orden del día: Si no tiene política de tratamiento de datos aprobada, es urgente incluir este tema para que la asamblea la apruebe formalmente.

2. Informe sobre grabaciones: Si planea grabar la asamblea (audio o video), inclúyalo en la convocatoria y tenga formatos de autorización disponibles al momento del registro.

3. Notifique correctamente a los morosos: Antes de incluir a alguien en la lista de morosos de la convocatoria, asegúrese de haber intentado la notificación personal de sus estados de cuenta.

4. Proteja el acta: El acta de la asamblea debe notificarse a cada propietario de forma privada. No la publique en lugares accesibles a terceros.

5. Utilice herramientas que cumplan la ley: Si usa sistemas de registro digital, votación electrónica o plataformas virtuales, asegúrese de que cuenten con políticas de protección de datos adecuadas.

Consejo CLICK

Nuestro sistema de registro digital para asambleas está diseñado en cumplimiento con la Ley 1581 de 2012. Recolectamos solo los datos necesarios, con autorización expresa, y garantizamos la seguridad de la información mediante protocolos de cifrado y acceso restringido.

Responsabilidades del administrador y el consejo

Es importante entender que las sanciones por incumplimiento del Habeas Data recaen directamente sobre la copropiedad como persona jurídica. Sin embargo, la Ley 675 de 2001 establece que los administradores son responsables del cumplimiento de las obligaciones legales, lo que puede derivar en acciones de repetición contra ellos.

"Las multas por incumplimiento de Habeas Data pueden llegar a los 2.000 salarios mínimos mensuales. Los administradores pueden ser responsables de esas sanciones por tratarse del incumplimiento de obligaciones legales."
— Habeas Data Colombia

Por esta razón, es fundamental que tanto el administrador como el consejo de administración conozcan estas obligaciones y trabajen conjuntamente en su cumplimiento.

Conclusión

El cumplimiento del Habeas Data no es un tema menor para las copropiedades colombianas. La Superintendencia de Industria y Comercio ha demostrado que está vigilando activamente este sector, y las sanciones impuestas son significativas.

La asamblea de 2026 es la oportunidad perfecta para revisar el estado de cumplimiento de su copropiedad, aprobar las políticas faltantes y establecer los protocolos necesarios para proteger tanto a los titulares de datos como a la propia copropiedad.

Recuerde: la protección de datos personales no es solo una obligación legal, es un derecho fundamental de todos los colombianos. Una copropiedad que respeta este derecho genera confianza, reduce conflictos y evita costosas sanciones.

Asambleas que cumplen con la ley

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