Suspensión del Decreto 1469 de 2025: Qué Significa para el Presupuesto de tu Propiedad Horizontal y tus Asambleas

En una decisión histórica, la Sección Segunda (Subsección A) del Consejo de Estado, mediante auto del 12 de febrero de 2026 (radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00), suspendió provisionalmente el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 que fijaba el salario mínimo para 2026 en $1.750.905 con un incremento del 23%. Si eres administrador de propiedad horizontal, esta decisión impacta directamente el presupuesto de propiedad horizontal que aprobaste en asamblea y necesitas entenderla.

$1.750.905
Salario mínimo suspendido
23%
Incremento cuestionado
8 días
Plazo nuevo decreto
63 págs.
Extensión del auto

🚨 Lo más importante para administradores de propiedad horizontal

La suspensión no tiene efectos retroactivos. El auto es claro: «la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo». Son situaciones jurídicas consolidadas.

Además, los efectos de la suspensión solo se harán efectivos cuando el Gobierno publique el nuevo decreto transitorio. Mientras tanto, sigue vigente el valor de $1.750.905.

Sección 1

Los hechos: qué pasó exactamente

El magistrado ponente Juan Camilo Morales Trujillo profirió un auto de 63 páginas resolviendo las solicitudes de medidas cautelares presentadas dentro de un proceso que acumula 17 demandas de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025. Los demandantes incluyen ciudadanos como Carlos Francisco Soler Peña (demandante principal), gremios como FENALCO (Federación Nacional de Comerciantes Empresarios) y FEDECOLTIA, y múltiples personas naturales. Las entidades demandadas son el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Decreto 1469, expedido el 29 de diciembre de 2025, fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23% sobre el salario mínimo de 2025 ($1.423.500). Junto con el auxilio de transporte de $249.095, el ingreso mensual total quedaba en $2.000.000.

El decreto fue expedido tras el fracaso de la concertación tripartita en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL). El Gobierno lo fundamentó en los artículos 25, 53, 56, 333 y 334 de la Constitución Política y en el artículo 8° de la Ley 278 de 1996, pero —y aquí está el núcleo de la controversia— incorporó de manera relevante el concepto de «salario vital» basado en un estudio de la OIT de 2024, utilizándolo como eje central para justificar el porcentaje del 23%.

📌 ¿Qué es la suspensión provisional?

Es una medida cautelar prevista en el artículo 231 del CPACA (Ley 1437 de 2011). El juez la adopta cuando encuentra apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) —indicios serios de ilegalidad del acto— y necesidad de preservar el objeto del proceso. No es un fallo definitivo sobre la legalidad del decreto.

Sección 2

Cronología del proceso

21 de noviembre de 2025

La OIT socializa ante la CPCPSL el estudio «Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia», basado en los Convenios 131 y 95 de la OIT.

9 de diciembre de 2025

Sesión de la CPCPSL donde el DANE reporta PTF de 0,91%, productividad laboral por hora de 0,57% y por persona empleada de -0,32%. El DANE informa IPC anual de 5,3%. El Banco de la República reitera meta de inflación del 3% (±1%). Contribución salarial al ingreso nacional: 2,81 puntos. PIB: crecimiento del 3,6% (III trimestre) y 2,8% año corrido.

15-17 de diciembre de 2025

Vence el plazo de concertación sin acuerdo. Las partes presentan salvedades por escrito dentro de las 48 horas siguientes, conforme a la Ley 278 de 1996.

29 de diciembre de 2025

El presidente Petro expide el Decreto 1469 de 2025: salario mínimo de $1.750.905 (incremento del 23%). El decreto identifica una brecha de 22,7% entre el salario mínimo 2025 y el «salario vital» estimado ($1.746.882) y justifica el incremento como cierre parcial de esa brecha.

Enero - Febrero 2026

Se radican 17 demandas de nulidad ante la Sección Segunda del Consejo de Estado. El 22 de enero se acumulan los procesos y se corre traslado de las solicitudes de medidas cautelares.

12 de febrero de 2026

El Consejo de Estado profiere auto de 63 páginas: suspende provisionalmente el Decreto 1469 y ordena al Gobierno expedir decreto transitorio en 8 días calendario.

Sección 3

Las causas jurídicas de la suspensión

El auto analiza cinco cargos principales planteados por los demandantes. De estos, el tribunal acogió uno como fundamento para la suspensión provisional y rechazó los demás (sin perjuicio de su análisis en la sentencia de fondo). Veamos cada uno.

ACOGIDO: Sustitución de los parámetros legales por el «salario vital»

Este es el cargo que fundamenta la suspensión. El Consejo de Estado encontró que, aunque el Decreto 1469 enunció los parámetros del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 (IPC del 5,3%, meta de inflación del 3% ±1%, PTF del 0,91%, contribución salarial del 2,81% y PIB del 3,6%), no explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo esas variables incidieron en la determinación del porcentaje del 23%.

El tribunal advirtió que el porcentaje del 23% se presenta como directamente derivado de la brecha entre el salario mínimo y el denominado «salario vital» estimado por la OIT ($1.746.882). Esto significa que el concepto de salario vital asumió un papel decisorio central en la estructuración de la decisión, mientras que los parámetros legales quedaron «enunciados y descritos, pero no integrados ni cuantificados en la operación lógica que llevó a la determinación del incremento».

El tribunal fue enfático: el salario vital puede ser legítimo como elemento contextual o auxiliar, pero su utilización como criterio central de decisión unilateral «comporta el riesgo de sustituir o excluir de facto los parámetros expresamente previstos por el legislador».

RECHAZADO: Falsa motivación / ruptura del nexo causal

Los demandantes alegaron que los datos del DANE no correspondían con los citados en el decreto. El tribunal encontró que las divergencias entre datos no configuran, en esta fase preliminar, una infracción que habilite la suspensión, pues se trata de información general que requiere valoración integral en la sentencia de fondo.

RECHAZADO: Desviación de poder

Se alegó que el Gobierno usó el salario mínimo como instrumento de política redistributiva electoral. El tribunal concluyó que no existe prueba que permita inferir que el decreto fue expedido con finalidad distinta de la prevista por el ordenamiento, y que la sola magnitud del incremento no constituye indicio suficiente de desviación de poder.

RECHAZADO: Periculum in mora por perjuicios económicos

Aunque los demandantes presentaron estudios técnicos sobre efectos inflacionarios y fiscales, el tribunal determinó que estos documentos «se construyen a partir de modelos econométricos, supuestos teóricos y análisis retrospectivos y prospectivos» que no superan el umbral cautelar de certeza y actualidad del perjuicio. La suspensión se fundamentó en la apariencia de buen derecho, no en el periculum in mora.

RECHAZADO: Desproporción del incremento del 23%

El tribunal diferenció claramente entre el reproche de desproporción (debate cuantitativo propio de la sentencia) y el de sustitución de parámetros (cuestión estructural y normativa examinable prima facie). El artículo 8° de la Ley 278 no fija topes ni fórmulas aritméticas, por lo que la sola magnitud no configura infracción directa.

Sección 4

Qué ordenó exactamente el Consejo de Estado

La parte resolutiva del auto contiene once numerales. Los más relevantes para administradores de propiedad horizontal son:

Suspensión provisional del Decreto 1469

Se decretan suspendidos provisionalmente los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025.

Decreto transitorio en 8 días

Se ordena a las entidades demandadas expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación, un decreto que fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo para 2026 y su valor total, que regirá hasta que se dicte sentencia.

Para la determinación de la cifra, el Gobierno debe aplicar la totalidad de los criterios del artículo 8° de la Ley 278 de 1996: meta de inflación del Banco de la República, productividad certificada por el DANE, contribución salarial al ingreso nacional, PIB 2025, IPC real del año 2025 completo (enero-diciembre), protección del trabajo, remuneración mínima vital y móvil, función social de la empresa y objetivos constitucionales de dirección de la economía.

Además, el decreto transitorio debe incluir fundamentación económica detallada: tipo de valoración (cuantitativa o cualitativa) de cada criterio, cuantificación de factores constitucionales, forma de ponderación, operación aritmética para llegar a la cifra final, contexto económico con fuentes oficiales.

Diferimiento de efectos y protección de situaciones consolidadas

Los efectos de la suspensión se difieren: mientras no se publique el decreto transitorio, sigue vigente el salario de $1.750.905. Además, la suspensión no afecta nóminas, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuotas alimentarias ni cualquier obligación ya causada o pagada. Son situaciones jurídicas consolidadas protegidas por la seguridad jurídica y el debido proceso.

⚠️ Prohibición de reproducir el acto suspendido

El numeral QUINTO advierte expresamente sobre la prohibición de «reproducción del acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones suspendidas» (artículo 237 del CPACA). El Gobierno no puede expedir un decreto que llegue al mismo 23% por otra vía. El incumplimiento acarrea sanciones previstas en el artículo 241 del CPACA, sin perjuicio de responsabilidades disciplinarias o penales.

Sección 5

Impacto en el presupuesto de propiedad horizontal

Aquí es donde esta decisión judicial toca directamente la realidad de miles de copropiedades. El presupuesto de propiedad horizontal aprobado en las asambleas ordinarias de enero a marzo de 2026 fue calculado —en la gran mayoría de los casos— con base en el salario mínimo de $1.750.905 y el incremento del 23%. Si el decreto transitorio fija un valor inferior, el presupuesto queda desajustado.

¿Por qué el salario mínimo determina el presupuesto de propiedad horizontal?

En la mayoría de copropiedades colombianas, entre el 50% y el 75% del presupuesto de propiedad horizontal depende directa o indirectamente del salario mínimo: vigilancia (salarios base + recargos + parafiscales), aseo, mantenimiento, y contratos tercerizados que indexan sus tarifas al incremento salarial.

Rubro Vinculación con salario mínimo Peso típico
Vigilancia y seguridadDirecta (salarios + recargos + parafiscales)40% - 60%
Aseo y mantenimientoDirecta o indirecta (contratos)10% - 20%
AdministraciónIndirecta (referencia de mercado)8% - 15%
Seguridad social y parafiscalesDirecta (sobre la base salarial)Incluidos en cada rubro
Servicios públicosIndirecta (indexación tarifaria)10% - 25%

Escenarios según el nuevo decreto transitorio

A Incremento cercano a indicadores técnicos (7%-10%)

Si el Gobierno aplica estrictamente los criterios legales (IPC 5,3% + productividad 0,91%), el salario quedaría entre ~$1.510.000 y ~$1.570.000. El presupuesto de propiedad horizontal aprobado con base en $1.750.905 estaría sobreestimado entre un 12% y un 16% en rubros laborales. Probablemente se requeriría asamblea extraordinaria.

Contar con logística en asamblea profesional y votación electrónica será fundamental para tomar decisiones ágiles y legalmente blindadas sobre ajustes presupuestales.

B Incremento moderado-alto (12%-16%)

Si el Gobierno pondera factores constitucionales junto a los técnicos, el salario podría ubicarse entre $1.590.000 y $1.650.000. El impacto sería moderado pero igualmente exigiría revisión del presupuesto de propiedad horizontal y posible reasignación de excedentes.

C Incertidumbre prolongada

Si el Gobierno demora o si el nuevo decreto es cuestionado, la incertidumbre se extiende. Las copropiedades operarían con un presupuesto potencialmente desajustado durante meses, exigiendo máxima prudencia financiera y comunicación constante con los copropietarios a través de una logística en asamblea impecable.

💡 Dato clave del auto para copropiedades

El propio auto del Consejo de Estado reconoce expresamente que el salario mínimo sirve de base para «liquidaciones y pagos de nóminas públicas y privadas, pensiones, cálculo de sanciones, multas, contratos, cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, tarifas, cuotas alimentarias y, en general, todo aquello que tome como referencia el valor del SMLMV». Esto incluye directamente los contratos de vigilancia y servicios que conforman el grueso del presupuesto de propiedad horizontal.

Sección 6

Guía práctica para el administrador

1 No entrar en pánico: la transición está protegida

Mientras no se publique el nuevo decreto, el salario mínimo de $1.750.905 sigue vigente. Todo lo que se haya pagado con base en ese valor es jurídicamente válido. No hay obligación de reintegro ni efectos retroactivos. Continúe pagando normalmente.

2 Preparar un análisis de impacto presupuestal

Identifique todos los rubros del presupuesto de propiedad horizontal calculados con base en el incremento del 23%. Cuantifique la diferencia entre el presupuesto aprobado y un escenario con un incremento menor (por ejemplo, del 9% al 12%). Documente cada cálculo.

Prepare un cuadro comparativo con al menos dos escenarios alternativos para presentar al consejo de administración y, si es necesario, a la asamblea de copropietarios.

3 Revisar los contratos con proveedores

Muchos contratos de vigilancia y servicios tercerizados contienen cláusulas de ajuste indexadas al salario mínimo. Revise si estos contratos contemplan mecanismos de ajuste por variación del SMLMV durante la vigencia. Si el decreto transitorio fija un valor inferior, podría haber lugar a renegociación de tarifas.

4 Comunicar proactivamente a los copropietarios

Emita un comunicado oficial —revisado por su abogado— explicando la situación, las posibles consecuencias para el presupuesto y las medidas que la administración está adoptando. La transparencia es fundamental.

Un copropietario informado es un aliado. Un copropietario sorprendido es un potencial impugnador. La comunicación proactiva construye la confianza que necesitará si debe convocar una asamblea extraordinaria.

5 Consultar asesoría jurídica especializada

La situación tiene implicaciones laborales, contractuales y presupuestales complejas. Antes de tomar cualquier decisión sobre nómina o contratos, consulte con un abogado laboralista. No es momento de improvisar.

Sección 7

La asamblea extraordinaria y la votación electrónica

Dependiendo del valor que fije el decreto transitorio, podría ser necesario convocar una asamblea extraordinaria de copropietarios para ajustar el presupuesto de propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001 (artículo 39) permite la convocatoria por parte del administrador, el consejo de administración o copropietarios que representen al menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

¿Por qué la votación electrónica es indispensable en este escenario?

Las decisiones presupuestales en propiedad horizontal se toman por mayorías calificadas que deben quedar debidamente acreditadas en el acta. Cuando se somete a votación un ajuste al presupuesto de propiedad horizontal, cada voto debe reflejar con exactitud los coeficientes de copropiedad de quien lo emite. Un error en el conteo o una duda sobre la transparencia puede dar lugar a una impugnación que invalide la decisión.

La votación electrónica con dispositivos individuales elimina estas contingencias: cada copropietario emite su voto mediante un control inalámbrico, el sistema calcula automáticamente los coeficientes, el resultado se proyecta en pantalla en segundos y queda documentado con respaldo digital verificable.

⚠️ Riesgo de impugnación en votaciones a mano alzada

En un contexto de incertidumbre jurídica como el actual, donde cada decisión presupuestal puede ser escrutada, las votaciones a mano alzada son especialmente vulnerables. Un copropietario inconforme podría argumentar que no se acreditó debidamente la mayoría requerida. La votación electrónica blinda a la copropiedad frente a este riesgo.

💡 La logística en asamblea extraordinaria es crítica

Una asamblea extraordinaria convocada por un tema presupuestal delicado requiere aún más profesionalismo que una asamblea ordinaria. Contar con logística en asamblea profesional —registro digital eficiente, sonido impecable, proyección clara de los escenarios presupuestales, votación electrónica y transcripción en tiempo real del acta— garantiza que la reunión sea productiva, transparente y legalmente sólida.

La incertidumbre exige profesionalismo

La suspensión del Decreto 1469 de 2025 es un hecho jurídico sin precedentes recientes (el único antecedente comparable fue la anulación del decreto de salario mínimo de 2016, años después de que ya hubiera producido todos sus efectos). Esta vez, el Consejo de Estado actuó con medida cautelar oportuna para evitar que la historia se repita.

Para los administradores de propiedad horizontal, esta situación representa un desafío que exige preparación, comunicación transparente y herramientas profesionales. El presupuesto de propiedad horizontal no es un documento estático: debe adaptarse a la realidad jurídica del país. Los administradores que demuestren capacidad para navegar esta incertidumbre —informando oportunamente, documentando sus decisiones y apoyándose en logística en asamblea profesional con votación electrónica— serán quienes construyan la confianza que los copropietarios necesitan.

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