ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

¿Prestación de Servicios o Contrato Laboral? Lo que Dice la Corte Suprema sobre el Administrador de Propiedad Horizontal

Diciembre 2025 12 min de lectura CLICK Asambleas

Una de las decisiones más importantes que debe tomar la asamblea de copropietarios —o el consejo de administración, según el caso— es cómo vincular al administrador del edificio o conjunto. Esta decisión no es menor: un error en la modalidad contractual puede derivar en demandas millonarias por "contrato realidad" que afecten directamente el presupuesto de la copropiedad.

En este artículo analizamos la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que su copropiedad tome decisiones informadas y evite costosos litigios.

La Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia. En su Capítulo XI, específicamente en el artículo 51, establece las funciones del administrador, entre las cuales se encuentran:

Importante

La Ley 675 no establece qué tipo de contrato debe celebrarse con el administrador. Esta decisión corresponde a la asamblea o al consejo de administración, según lo disponga el reglamento de propiedad horizontal.

2. Los 3 Elementos del Contrato de Trabajo

Según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, para que exista un contrato de trabajo deben concurrir tres elementos:

1. Prestación personal del servicio

El trabajador ejecuta la labor personalmente, no a través de terceros.

2. Remuneración

Se recibe un pago como contraprestación por el servicio prestado.

3. Subordinación

Facultad del empleador para exigir órdenes sobre modo, tiempo y cantidad de trabajo.

Presunción legal (Art. 24 CST)

Demostrada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de un contrato de trabajo. Corresponde al empleador desvirtuar dicha presunción probando la ausencia de subordinación.

3. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente sobre los contratos de administradores de propiedad horizontal. Analicemos los casos más relevantes:

Sentencia SL del 15 de julio de 2008
M.P.: Eduardo López Villegas (Cuello Calderón) | Primera sentencia sobre administradores de PH

El caso: Una administradora demandó al edificio alegando que su vinculación fue mediante contrato de trabajo a término fijo (2000-2002), que fue despedida sin justa causa y que nunca recibió prestaciones sociales.

La decisión: La Corte falló a favor del edificio (copropiedad). Determinó que faltó demostrar la subordinación, elemento esencial del contrato de trabajo.

"Las tareas cumplidas por la demandante se ejecutaron con plena autonomía, observando las funciones y directrices de la copropiedad para las cuales se le contrató, lo cual es propio del contrato de prestación de servicios."

Punto clave: El hecho de que la administradora manejara la nómina del personal y nunca se pagara prestaciones sociales a sí misma, evidenciaba que era consciente de la naturaleza civil de su vinculación.

Sentencia SL336-2022
M.P.: Diego Caguasango Villota | 8 de febrero de 2022

El caso: Un administrador demandó pretendiendo la declaración de contrato realidad por servicios prestados entre 1994 y 2013 (casi 19 años).

La decisión: La Corte casó la sentencia de segunda instancia que había condenado al edificio. Absolvió a la copropiedad.

"La interacción entre el administrador y el Consejo de Administración no evidenciaba subordinación jurídica propia de un contrato de trabajo. Solo se observaban actividades de coordinación que requerían presentación de informes periódicos y autorización del Consejo para disposición de dinero o presupuesto."

Puntos clave de la Corte:

  • No existía control sobre el tiempo dedicado a la administración
  • El administrador manejaba su horario según su interés o disposición
  • No recibía instrucciones sobre calidad, cantidad y oportunidad del trabajo
  • El Consejo solo coordinaba actividades, no daba órdenes laborales
Sentencia SL4020-2022
M.P.: Cecilia Margarita Durán Ujueta | 8 de noviembre de 2022 | Rad. 83508

El caso: Julieta Gutiérrez Caicedo demandó al Edificio Rosa Blanca, alegando que entre 2003 y 2013 existió un contrato de trabajo. Señaló que cumplía horario, recibía órdenes del Consejo y no tenía autonomía.

La decisión: La Corte no casó la sentencia absolutoria. Confirmó que NO existió contrato de trabajo.

"La demandante realizaba las funciones inherentes a la administración de una Propiedad Horizontal, las cuales se encuentran enmarcadas en la ley y en los contratos de prestación de servicios celebrados por las partes, funciones que bien podrían ser desarrolladas en forma autónoma e independiente."

Sobre el horario:

"El hecho de que la actora se encontrara presente en las instalaciones del edificio en un horario determinado no es un indicio de subordinación, sino una circunstancia predecible, lógica y necesaria para atender situaciones que ameritan su presencia en una jornada razonable para la consulta del público."

Hallazgos relevantes:

  • La administradora también prestaba servicios simultáneos en otros dos edificios (Catedral y Colombia Compañía de Seguros)
  • Presentaba cuentas de cobro periódicas por "honorarios profesionales"
  • Ella misma elaboraba los comprobantes de egreso señalando "servicios medio tiempo"
Conclusión jurisprudencial

La Corte Suprema ha sido consistente: el cargo de administrador de propiedad horizontal NO implica automáticamente una relación laboral. La clave está en cómo se ejecuta la relación y si existe verdadera subordinación.

4. La Clave: ¿Qué es Subordinación y Qué NO lo es?

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SL, 1° julio 1994, rad. 6258), la subordinación es:

"La aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, durante la ejecución del contrato, y la obligación permanente del asalariado de obedecerlas y acatarlas cumplidamente."

✅ Lo que SÍ indica subordinación:

❌ Lo que NO indica subordinación:

Criterio de la Corte

"En el ejercicio de una labor como la de administración pueden y deben presentarse algunos lineamientos sobre la actividad, que necesariamente deben ser atendidos por el contratista, precisamente en razón a la tarea encomendada, pero ello no hace que quien preste el servicio se encuentre subordinado al contratante." (SL336-2022)

5. Comparación: Prestación de Servicios vs. Contrato Laboral

Aspecto Prestación de Servicios Contrato Laboral
Autonomía Total autonomía en ejecución Subordinación al empleador
Horario Flexible, según necesidades Impuesto y controlado
Exclusividad Puede trabajar para otros Generalmente exclusivo
Pago Honorarios (cuenta de cobro) Salario + prestaciones sociales
Seguridad social El contratista la asume El empleador aporta proporción
Vacaciones y primas No aplica Obligatorias
Indemnización por terminación No aplica Según CST
Riesgo para la copropiedad Menor (si se ejecuta correctamente) Mayor costo fijo

6. Recomendaciones Prácticas para Copropiedades

Con base en la jurisprudencia analizada, estas son las recomendaciones para evitar demandas de "contrato realidad":

Si la vinculación es por Prestación de Servicios:

  1. Documente la autonomía: El contrato debe establecer claramente que el administrador ejecuta sus funciones con autonomía e independencia.
  2. Evite el control de horario: No exija marcación de entrada/salida. Establezca disponibilidad para atención al público, no "jornada laboral".
  3. No imponga sanciones disciplinarias: Si hay incumplimientos, aplique las cláusulas contractuales civiles, no un régimen disciplinario laboral.
  4. Permita la no exclusividad: Incluya cláusula que permita al administrador prestar servicios a otras copropiedades.
  5. Use cuentas de cobro y honorarios: Nunca use recibos de nómina ni denominaciones como "salario".
  6. Verifique afiliación independiente: El administrador debe acreditar su afiliación como independiente al sistema de seguridad social.
  7. Documente en actas: Deje constancia en actas del Consejo sobre la naturaleza civil de la relación.
Errores que crean riesgo de demanda
  • Exigir cumplimiento de horario con control de asistencia
  • Dar órdenes sobre cómo ejecutar cada tarea
  • Imponer sanciones o llamados de atención escritos
  • Prohibir que trabaje para otras copropiedades
  • Pagar "quincenas" o usar términos salariales
  • Que la copropiedad asuma la seguridad social

7. El Rol de la Asamblea en Esta Decisión

La modalidad de contratación del administrador es una decisión que debe tomarse en asamblea de copropietarios o, si el reglamento lo permite, delegarse al consejo de administración. Es una decisión estratégica que impacta directamente el presupuesto y la gestión de riesgos de la copropiedad.

¿Qué debe aprobar la asamblea?

Buena práctica

Incluya en el orden del día de su próxima asamblea ordinaria un punto específico para ratificar o modificar la modalidad contractual del administrador, dejando constancia clara en el acta de la voluntad de los copropietarios.

¿Necesita realizar su asamblea?

En CLICK somos especialistas en logística integral de asambleas de propiedad horizontal. Garantizamos que sus decisiones —incluida la contratación del administrador— queden debidamente documentadas en actas profesionales.

Conclusiones

  1. La jurisprudencia es clara: El administrador de propiedad horizontal puede ser contratado mediante prestación de servicios sin que ello implique un contrato laboral encubierto.
  2. La subordinación es la clave: No es el nombre del contrato lo que determina su naturaleza, sino la forma en que se ejecuta la relación.
  3. La coordinación no es subordinación: Presentar informes, solicitar autorizaciones y asistir a reuniones son propias de la coordinación, no de una relación laboral.
  4. Documente todo: Actas de consejo, actas de asamblea, cuentas de cobro y contratos claros son la mejor defensa ante eventuales demandas.
  5. La decisión es de la asamblea: Esta definición estratégica debe quedar documentada en acta de asamblea de copropietarios.

CLICK Asambleas

Especialistas en logística integral de asambleas de propiedad horizontal. Votación electrónica, registro digital, actas profesionales y equipos audiovisuales. Más de 10 años de experiencia en el sector.

Referencias jurisprudenciales